"Ley y desorden" nos explica un nuevo delito que ha sido incluido en la reciente ley del Sólo sí es sí, consistente en penar no sólo la difusión de imágenes íntimas sin permiso, sino también su redifusión.
#8 " igual si tuviéramos un problema de mujeres "piropeando groseramente a hombres" se debería estudiar el tema" Error.
No porque un delito ocurra estadisticamente mas a una parte fragmentada de la sociedad segun un criterio debe aplicarse la ley o no, se ha de aplicar en todos los casos.
#5 Hombre, igual si tuviéramos un problema de mujeres "piropeando groseramente a hombres" se debería estudiar el tema. Aunque creo que no es el caso.
Igualmente: La nueva norma modifica los apartados 1 y 4 del artículo 173 y considerará autor de un delito leve a quienes “se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”
#20 Todas las que discriminan entre hombres y mujeres, por citar una cualquiera:
Artículo 11. Prevención y sensibilización en el ámbito publicitario.
1. Se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género
que fomenten o normalice las violencias sexuales contra las mujeres
#61 A él no sé, a mi una ley donde se discrimina a "la víctima" por sexo me parece que atenta contra los derechos humanos. Bueno, no me lo parece, atenta contra los derechos humanos.
#24: Si no sabes si había consentimiento o no la solución es muy sencilla: no redistribuyas.
Es igual que cuando ves una foto en Internet, que no haya una marca de Copyright no te permite copiar y difundir, necesitas el claro del autor, y si no lo tienes, la foto se queda donde está.
#60#61 Yo creo que lo que le parece una majadería es que la publicidad que normaliza las violencias sexuales de los hombres no sea ilícita. No hubiese costado nada poner la violencia contra las personas.
#66 Jojojojo. O sea que en plano racismo del apartheid en Sudáfrica, Nelson Mandela se lo tenía que hacer mirar porque luchaba contra los blancos y todos sabemos que blancos y negros somos iguales.
Niegas que exista a violencia machista. Niegas la desigualdad. Es ridículo.
#1 no creo. Esta parte parece muy correcta . Serán otras partes de la ley que no acabamos de entender. Me incluyo porque seguro que me incluiréis.
Por ejemplo. Que no tuve respuesta. Si ante un “piropo grosero” de esos que dan asco hasta escucharlo sin que sea para ti te pueden aplicar abuso o algo parecido. ¿Será igual si es una mujer quien lo dice a un hombre? O solo es sancionable si lo dicen hombres?
#48 el negro del whatsapp se considera foto íntima? ojo, que estoy contigo y me parece terrible compartir fotos íntimas, solo digo que la línea que separa lo que si de lo que no, puede no estar clara del todo siempre, y luego vienen los abusos de un lado y otro.
#1 el único "pero" que puedo decir es si haces redifusión sin saber que no fueron consentidas si también te caería pena. Espero que este caso lo hayan tenido en cuenta los legisladores.
#1 No, pero es que ya estaba penado antes de esta ley, al igual que el consentimiento ya era obligatorio. Arreglar, arregla nada, como todo lo que hace este ministerio
#1 hombre, está claro que está mal difundir fotos o vídeos íntimos sin consentimiento de las personas que aparecen, la movida sería como sabes si una foto o vídeo tiene consentimiento o no? El que se tendría que comer el marrón es el que lo difundió primero, si a mí me llega una foto de una tía medio desnuda disfrazada de Pikachu como se que es una modelo o una foto friki para el novio difundida por despecho? Y que me puedan condenar por eso? Da mucho miedo. Al final nadie compartirá nada que tenga contenido sexual y retroceremos 50 años gracias a la neomonjas.
#23 Lo digo en serio y hablo de la calle, no de internet. El caso es que en 2022 lo sigo viendo por la calle y me parece increíble. Internet y su anonimidad es otro mundo.
#15 Poco me parece: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.” (articulo 197.7 Código Penal)
#62 Por eso se crea el ministerio de igualdad, por la discriminación que existe en la sociedad y que sufren las mujeres... por parte de los hombres.
Qué gilipollez infantil negacionista tan ridícula.
Qué bien, es buena cosa. Como explican en el video, deberían endurecer la difusión sin consentimiento con penas de prisión. Pero aún así es mejor que nada.
#82 "En la Constitución hay un concepto uniforme de igualdad, la igualdad ante la ley del art. 14, que expresa: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Pero también hay en la Constitución un concepto proporcional de igualdad, presente en el art. 9. 2, que también transcribo por su importancia: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud". Por su parte, la jurisprudencia se hace cargo de estas dos facetas o dimensiones de la igualdad, exigiendo una justificación de la igualdad proporcional cifrada en que el tratamiento desigual tiene que reunir dos requisitos: a) la objetividad, y b) la razonabilidad. La sentencia del Tribunal Constitucional de referencia es la STC 128/87, de 16 de julio."
#8#21 Pero si mañana una lo hace, su delito debe ser el mismo. ¿no?
¿Y era dificil hacer la ley para que así fuese?
(Y manda huevos que me vayas a decir que nunca en tu vida has visto a una mujer decir piropos soeces a un hombre)
Hostia que comparto los objetivos con los que se hacen estas leyes, pero las cosas pueden hacerse bien o mal.
Definir delitos de autor que no todas las personas pueden cometer, aunque realicen los mismo actos está MAL.
Y no solo está mal, es que nadie que se considere de izquierdas y menos feminista lo puede defender.
¿Sabes aquello de la iguald de derechos deberes y oportunidades? Pues es la base para considerarse uno de izquierdas y los delitos de autor son contrarios a esa idea.
Y además que ninguno de esos delitos de autor que se están incluyendo en esas leyes era necesario para solventar el problema. Podía conserguirse el mismo efecto, y mejor, eliminado el género de la ley.
#79 ¿Sexuales? Hay miles de foros y webs. ¿Me vas a decir que no conoces ni una? ¿Nunca te has metido a una web de videos porno? ¿Tan hipócritas somos?
#34 Pues claro que existen y te tocan el culo y lo que no es culo sin consentimiento también. Me vas a decir lo que tengo que salir... jahahahjaj Pero te aseguro que ese no es el motivo por el que se hace una ley.
#16 pero ese apartado no habla de hombres y mujeres, no?
Piropeador y piropeado.
Si hay una tía muy cerda que dice barbaridades a tíos por la calle (spoiler es difícil que la encuentres) se le trataría igual que si fuera un hombre a una mujer.
#1 a mi me parece bien, pero me parecería mejor si la ley se aplicara tambien a hombres
Te copio el anteproyecto artículo 3
1. El ámbito de aplicación objetiva de esta ley orgánica comprende, sin
perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de
naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la
vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito
digital. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos
estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, como homicidio de
mujeres y niñas vinculado a conductas definidas en el siguiente apartado
como violencias sexuales.
En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos
en el título VIII del libro II del Código Penal, la mutilación genital femenina, el
matrimonio forzado, el acecho con connotación sexual y la trata con fines de
explotación sexual. Se prestará especial atención a las violencias sexuales
cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de
violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no
consentida y la extorsión sexual.
2. La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y
niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con
independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de
residencia; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española,
en los términos previstos en el artículo 50 de esta ley orgánica, y el resto del
ordenamiento jurídico.
Con esta ley sólo se aplicará el castigo si no consiente la mujer......que es el problema que tiene toda la ley. No es mala ley si los mismo derechos se aplicarán a hombres TAMBIEN
#16 Igual me equivoco porque soy bastante ignorante en estos temas pero dicha ley no se aplica a mujeres y a hombres por igual?
Quiero decir, ahí pone "quienes se dirijan a otra persona" no pone a " los hombres que se dirijan a otra mujer" así que entiendo que si una mujer me piropea humillándome objetivamente pues también se aplicaría la ley.
Es que a veces se aprueban leyes para ambos sexos pero se interpreta que solo atañe a las mujeres. El consentimiento, el si es solo si, también es para los hombres.
#117 Estás reportado por bulo. Podéis venir en fila o en manada. Así os podré meter en el ignore antes para no tener que escuchar más estupideces machistas.
#1 No te quepa la menor duda de que a los cómplices de la derecha criminal española esto les parecerá mal, y además seguro que alguno de esos imbéciles vendrá aquí a quejarse
#16 Excepto si te inventas un nuevo delito que por definición solo es aquel que cometen los hombres contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. De eso modo, troleas la universalidad de la ley.
#1 Claro, a los de la red de apoyo de violadores y maltratadores de mujeres cualquier cosa que pueda lastimarles les genera preocupación. En breve sacarán algo.
Sobre el tema de un vídeo con contenido íntimo que se compartió y acabó en suicidio de la mujer que salía en dicho video ya se pronunció un filósofo de nuestro tiempo
Pero los hombres, y soy hombre y lo digo, no somos capaces de tener un vídeo así y no enseñarlo ( Fran Rivera)
#113 ¿Y qué? Los hombres tienen 12 veces más posibilidades de sufrir violencia que las mujeres y, en todo caso, también son víctimas de violencia. Hacer una ley donde se discrimine por razón de raza, SEXO, origen, etc es discriminatorio. Pero discriminatorio malo, no existe discriminatorio bueno. Querer hacer leyes para proteger a menos de un 10% de las víctimas con leyes especiales mientras se deja al 90% con "protección de segunda" no sé como lo quieres llamar pero igualdad ante la ley no es.
#143 Coges a la mitad de la población y les dices que les vas a dar protección especial, leyes sólo para ellos. Mientras tanto al 90% de las víctimas de violencia les dices que la ley está bien. Pero según tú eso es bueno, porque existen ciudadanos de primera que no deberían sufrir absolutamente ninguna violencia y ciudadanos de segunda que deberían ser él 100% de las víctimas.
#158 Y sin esta ley también seguiría habiendo los mismos, lo que parece es que la ley "de tol mundo" es una mierda y han sacado una ley vip para proteger a las personas superiores a los demás. Cualquier ley que contenga cualquier mención al sexo de cualquiera de las partes debería ser nula. No se trata de a quien protege, se trata de que discrimina y no se aplica por igual a todas las personas independientemente de su sexo.
#177 En ese caso se puede hacer ley sin mencionar sexo y el 99% de las veces las mujeres estarán "protegidas" y el 1% restante también, tú quieres que ese 1% no tenga la "protección" de ese 99%. Igual de horroroso que lo anterior.
#69 Cantantes y famosos han recibido acosso son considerables, como chichas que se le han colado en la habitación o con tijeras les han cortado pelo o trozos de pantalon.
Por lo visto hay una desigualdad entre el atractivo que generan los hombres a las mujeres y unos pocos se llevan el interes de la mayoria.
Puede esos si sufran acoso por parte de mujeres, pero estos casos estan muy acallados.
#94 Tal vez deberia mejorar la tecnologia para poder verificar que un fichero esta verificado, es de libre acceso o esta denunciado. Por ejemplo, verificando el hash con una Base de datos.
Segun como es una tecnologia puede ser como una escopeta sin seguro y se dispara inopinadamente. En esta caso no creas daños fisicos, pero se puede hacer mucho.
Con lo moviles es mas facil publicar cosas al mundo que guardartelo en tu disco duro o almacenamiento propio.
#219 Lo que dices es razonable. Pero si yo fuera un abogado defensor recalcaría que la ley varias veces dice esto:
Artículo 3:
2. La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños ...
Como dice claramente que esta ley sólo se aplica a mujeres, niñas y niños, no es necesario que en cada artículo se indique que sólo vale para esos casos. Ya queda aclarado desde el principio que los hombres no están incluídos en esa ley. #28, #156,#154 Aunque posteriormente diga "persona", es muy razonable asumir que esas "personas" son a las que la ley aplica (mujeres, niñas y niños).
#12 El problema lo hemos generado los hombres, humillando he intimidando a mujeres con nuestros comentarios "jocosos"
Y sí, generalizo porque todos lo hemos hecho alguna vez seguro. Con buena intención o no, eso da igual.
¿Has visto muchas mujeres haciendo lo mismo a los hombres?
#151 Pues estás en contra de una falsedad. La ley pena la difusión de contenido íntimo de cualquier persona, y penas en la mitad superior cuando sea de una pareja, expareja, discapacitado, menor o con ánimo de lucro. En ningún sitio se menciona el género de la víctima o del autor.
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona
#82 No, lo que pasa es que no es el único en cuestión como a ti te gustaría... pero si se revisa la legislación completa es evidente que no tienes razón y sólo estás manipulando.
No porque un delito ocurra estadisticamente mas a una parte fragmentada de la sociedad segun un criterio debe aplicarse la ley o no, se ha de aplicar en todos los casos.
Así que ya tienes tu preocupación resuelta. Aplica en todos los casos.
Siguiente dramita (inventado) con la ley, por favor.
Igualmente: La nueva norma modifica los apartados 1 y 4 del artículo 173 y considerará autor de un delito leve a quienes “se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”
La ley no habla de si es hombre o mujer quien se dirige a otra persona con proposiciones de carácter sexual.
Háztelo mirar.
Debe ser que a ti la violencia sexual contra hombres te parece bien.
Artículo 11. Prevención y sensibilización en el ámbito publicitario.
1. Se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género
que fomenten o normalice las violencias sexuales contra las mujeres
Es igual que cuando ves una foto en Internet, que no haya una marca de Copyright no te permite copiar y difundir, necesitas el claro del autor, y si no lo tienes, la foto se queda donde está.
En fin, no pierdo más el tiempo contigo.
Yo alucino.
Niegas que exista a violencia machista. Niegas la desigualdad. Es ridículo.
Por ejemplo. Que no tuve respuesta. Si ante un “piropo grosero” de esos que dan asco hasta escucharlo sin que sea para ti te pueden aplicar abuso o algo parecido. ¿Será igual si es una mujer quien lo dice a un hombre? O solo es sancionable si lo dicen hombres?
¿O te crees que en el mundo lésbico son todas supereducadas?
#16
Leyes que discriminan por sexo son todas inconstitucionales, eso lo ve cualquiera que sepa leer.
¿Eres de la Sgae? ¿Ramoncín, eres tú?
Qué gilipollez infantil negacionista tan ridícula.
¿Y era dificil hacer la ley para que así fuese?
(Y manda huevos que me vayas a decir que nunca en tu vida has visto a una mujer decir piropos soeces a un hombre)
Hostia que comparto los objetivos con los que se hacen estas leyes, pero las cosas pueden hacerse bien o mal.
Definir delitos de autor que no todas las personas pueden cometer, aunque realicen los mismo actos está MAL.
Y no solo está mal, es que nadie que se considere de izquierdas y menos feminista lo puede defender.
¿Sabes aquello de la iguald de derechos deberes y oportunidades? Pues es la base para considerarse uno de izquierdas y los delitos de autor son contrarios a esa idea.
Y además que ninguno de esos delitos de autor que se están incluyendo en esas leyes era necesario para solventar el problema. Podía conserguirse el mismo efecto, y mejor, eliminado el género de la ley.
Si lo defiende uno de derechas sería coherente...
Piropeador y piropeado.
Si hay una tía muy cerda que dice barbaridades a tíos por la calle (spoiler es difícil que la encuentres) se le trataría igual que si fuera un hombre a una mujer.
Siguiente clon.
@admin
Te copio el anteproyecto artículo 3
1. El ámbito de aplicación objetiva de esta ley orgánica comprende, sin
perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de
naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la
vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito
digital. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos
estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, como homicidio de
mujeres y niñas vinculado a conductas definidas en el siguiente apartado
como violencias sexuales.
En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos
en el título VIII del libro II del Código Penal, la mutilación genital femenina, el
matrimonio forzado, el acecho con connotación sexual y la trata con fines de
explotación sexual. Se prestará especial atención a las violencias sexuales
cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de
violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no
consentida y la extorsión sexual.
2. La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y
niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con
independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de
residencia; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española,
en los términos previstos en el artículo 50 de esta ley orgánica, y el resto del
ordenamiento jurídico.
Con esta ley sólo se aplicará el castigo si no consiente la mujer......que es el problema que tiene toda la ley. No es mala ley si los mismo derechos se aplicarán a hombres TAMBIEN
www.youtube.com/watch?v=ipYqr41fla8
CC a #1 #3
Resulta curioso leer este comentario de un misógino machista como tú.
Muy bueno tu matiz, pero muy bueno también el comentario #2.
Quiero decir, ahí pone "quienes se dirijan a otra persona" no pone a " los hombres que se dirijan a otra mujer" así que entiendo que si una mujer me piropea humillándome objetivamente pues también se aplicaría la ley.
Es que a veces se aprueban leyes para ambos sexos pero se interpreta que solo atañe a las mujeres. El consentimiento, el si es solo si, también es para los hombres.
Pero los hombres, y soy hombre y lo digo, no somos capaces de tener un vídeo así y no enseñarlo ( Fran Rivera)
#177 En ese caso se puede hacer ley sin mencionar sexo y el 99% de las veces las mujeres estarán "protegidas" y el 1% restante también, tú quieres que ese 1% no tenga la "protección" de ese 99%. Igual de horroroso que lo anterior.
Por lo visto hay una desigualdad entre el atractivo que generan los hombres a las mujeres y unos pocos se llevan el interes de la mayoria.
Puede esos si sufran acoso por parte de mujeres, pero estos casos estan muy acallados.
#94 Tal vez deberia mejorar la tecnologia para poder verificar que un fichero esta verificado, es de libre acceso o esta denunciado. Por ejemplo, verificando el hash con una Base de datos.
Segun como es una tecnologia puede ser como una escopeta sin seguro y se dispara inopinadamente. En esta caso no creas daños fisicos, pero se puede hacer mucho.
Con lo moviles es mas facil publicar cosas al mundo que guardartelo en tu disco duro o almacenamiento propio.
Ejemplo:
Hombre piropeado
yewtu.be/watch?v=7hHQYKp2E7I
Periodistas y periodistos con los que se toman demasiadas confianzas.
www.youtube.com/watch?v=y6yIAkQXJaY
Artículo 3:
2. La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños ...
Como dice claramente que esta ley sólo se aplica a mujeres, niñas y niños, no es necesario que en cada artículo se indique que sólo vale para esos casos. Ya queda aclarado desde el principio que los hombres no están incluídos en esa ley. #28, #156,#154 Aunque posteriormente diga "persona", es muy razonable asumir que esas "personas" son a las que la ley aplica (mujeres, niñas y niños).
Y sí, generalizo porque todos lo hemos hecho alguna vez seguro. Con buena intención o no, eso da igual.
¿Has visto muchas mujeres haciendo lo mismo a los hombres?
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona