En concreto, el artículo 12.2 C del Estatuto establece que "la composición y funciones de la Mesa, las Comisiones y la Diputación Permanente, de manera que los Grupos Parlamentarios participen en estos órganos en proporción al número de sus miembros". Los tres partidos han acordado un reparto de poder en la Mesa que deja fuera a Más Madrid –también a Unidas Podemos– pero que sí le da representación a Vox, pese a contar con ocho diputados menos que el partido de Íñigo Errejón.
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etiquetas: estatuto de autonomía , madrid , trifachito , pp , ciudadanos , mesa
Mr. & Miss vox’s dixit
Tengo mucho lío.
#5 Claro, que eso no ha pasado
www.meneame.net/m/actualidad/gobierno-vasco-recuerda-central-incumple-
Como siempre, los golpes-sediciosos-rebeldes parecen depender mas de quien lo hace que de lo que se hace.
JAJAJAJAJAJAJAJAJAJA
No puede ser si (
evidentementesegún ellos) son los mas legales, constitucionalistas, democráticos y nacionalistas de este país.Se habrán equivocado y mañana lo arreglan.
Por cierto, uno de los puntos clave en un golpe de estado es el control de los medios de comunicación. Y los grandes medios de comunicación españoles presentan una alineación (interprételo como quiera) desde 2013 (aproximadamente).
Reconozco que soy tremendamente malo en hacer sarcasmo, así que debes tener un Dios como detector.
CC #19
VOX, después de las elecciones: Dadnos cargos, todos los que podáis.
Igual los españoles aprenden algo...
O no... porque los catalanes no les puteariamos porque sí.
Mesa del Congreso:
Batet Lamaña, Meritxell => PSOE
Elizo Serrano, María Gloria => PODEMOS/CONFLUENCIAS
Rodríguez Gómez de Celis, Alfonso => PSOE
Pastor Julián, Ana María => PP
Prendes Prendes, José Ignacio => Ciudadanos
Pisarello Prados, Gerardo => PODEMOS/CONFLUENCIAS
Hernanz Costa, Sofía => PSOE
Suárez Illana, Adolfo => PP
Reyes Rivera, Patricia => Ciudadanos
No veo que haya miembros de ningún grupo que tenga menos diputados que el grupo de VOX.
www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Organos
www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/GruPar
O sea, que en este caso se tienen que indignar todos los que se indignaron con la no designación de Iceta como senador.
Es incumplimiento de la ley y un acto que será declarado nulo en el juzgado, pero mientras tienen el control de la mesa con todo lo que es implica. Si en algún momento alguien pensó que Vox no iba a apoyar a la derechita cobarde ya es hora de que se le caiga la venda de los ojos.
Para mi ni esto ni lo de Cataluña son golpes de estado, por terminar de aclarar.
Tu eres rebelioso golpista pulgoso aún sin sentencia ni juicio. Porque lo digo yo y sansacabó.
Estos son mis principios. Si no me cuadran en algún momento... me saco otros.
A Vox se la han hecho en el Congreso, y aquí se la han hecho a los de izquierdas. Está mal en todos los casos porque se supone que son organos representativos de la voluntad popular, pero si a vosotros os vale un caso y no otro, preguntaos por qué.
Ademas es Prevaricación.
Comprendo.
1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Que creo que en estos días no ha cambiado
... aún
"El Reglamento determinará, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, las reglas de organización y funcionamiento de la Asamblea, especificando, en todo caso, los siguientes extremos: (...) c) La composición y funciones de la Mesa, las Comisiones y la Diputación Permanente, de manera que los Grupos Parlamentarios participen en estos órganos en proporción al número de sus miembros."
De saltarse, en todo caso, se saltarían el Reglamento, pero ni eso porque en el reglamento no pone en ningún momento que en la mesa tengan que estar representador los partidos en función de su proporción. Artículo 51 y siguientes: www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcio
Así que invent de El Diario.
Por respeto a los congresistas minoritarios, prefieren dejarlo fuera en vez de trocearlos y sentar una pierna y medio brazo derecho en su lugar.
Vox tiene el 10% de los votos, Podemos el 14%. Vox tiene 0 representantes en la mesa y Podemos 2. Incluso si lo haces por escaños, Podemos con 42 tiene 2 representantes, es decir, a 21 escaños por representante, y Vox con 24, que son más que 21, tiene 0.
Es contrario además a la distribución matemática que se aplica para repartir los escaños en función de los votos.
Pero oye, que cuando se quiere justificar una cosa y la contraria a la vez, siempre se encuentra algún argumento.
Y qué gran verdad
www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcio
12.2.c : "La composición y funciones de la Mesa, las Comisiones y la Diputación Permanente, de manera que los Grupos Parlamentarios participen en estos órganos en proporción al número de sus miembros."
El reglamento establece el mecanismo para constituir la mesa, pero no puede saltarse el estatuto, que es superior al reglamento.
Por mucho que pataleen, preveo la misma solución, ya que esto se consultó al Constitucional en una legislatura anterior.
Violar una ley es una cosa, anular todas las leyes (sin tener competencias) es otra.
Sección Segunda. De la elección y cese de los miembros de la Mesa
Artículo 51
1.La Asamblea de Madrid elegirá entre los Diputados a los miembros de la Mesa de la Cámara.
2.Los miembros de la Mesa serán elegidos por el Pleno en la sesión constitutiva de la Asamblea.
3.Se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran un cambio en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños de la Asamblea. Igualmente, se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran un cambio en la titularidad de los escaños de la Asamblea, cualquiera que sea su alcance, siempre que así lo solicite la mayoría absoluta de los Diputados. En todo caso,la elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados electos adquieran la plena condición de Diputado.
Artículo 52
1.Las elecciones de la Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías se realizarán sucesivamente y mediante votación secreta por papeletas.
2.En la elección de la Presidencia, cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el Diputado que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Si nadie obtuviera en primera votación dicha mayoría absoluta, se repetirá la elección entre los dos Diputados que hubieran alcanzado mayor número de votos en la votación precedente, resultando elegido el que obtenga más votos en la nueva votación.
3.Las tres Vicepresidencias serán elegidas simultáneamente. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los tres Diputados que obtengan mayor número de votos.
4.Las tres Secretarías serán elegidas en dos votaciones sucesivas.En la primera, serán elegidas la Secretaría Primera y la Secretaría Segunda. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos Diputados que obtengan mayor número de votos.En la segunda, será elegida la Secretaría Tercera. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el Diputado que obtenga mayor número de votos.
5.Si en alguna de las votaciones a las que se refieren los apartados precedentes se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los Diputados igualados en votos hasta que el empate quede dirimido. Ello no obstante, si en la cuarta votación persistiera el empate, se considerará elegido el Diputado que forme parte de la candidatura más votada en las elecciones autonómicas.
6.En ningún caso podrán ser elegidos más de cuatro Diputados pertenecientes a la misma formación política cuya candidatura hubiera obtenido escaños en la Asamblea de Madrid
www.asambleamadrid.es/Documents/Oposiciones/Reglamento de la Asamblea
Si creen que se está vulnerando sus derechos que vayan al TEDH tras el juicio. Pero creo que dicho tribunal coincide con los tribunales españoles tras leer la última sentencia del TEDH sobre el procés.
#89 ¿Qué regla proporcional hace que el 14% de los votos tenga el 22% de los representantes, y el 10% tenga el 0%?
Las matemáticas no, pero sacar justificaciones ideológicas de la chistera se os da bien, eso hay que admitirlo.
Traduciendo, se puede dejar fuera sin problemas a Más Madrid. Meter a Vox... Complicado de justificar.
Tú sí que no sabes de matemáticas
La regla es la misma que permite que en una provincia como Albacete, el 14% (Vox) o el 10% (Podemos) de los votos tenga el 0% de escaños:
resultados.elpais.com/elecciones/2019/generales/congreso/07/02.html
Cuantos menos asientos repartes, el error en el reparto proporcional es mayor. Es aritmética entera de primero.
La regla a la que haces referencia es D'Hondt.
No se ha aplicado D'Hondt en este caso. Pero sigue buscando excusas.
La clave de todo esto está en la aplicación de los puntos 3 y 4 del artículo 52 del reglamento de la Asamblea de Madrid.
Por tanto, nadie se salta la legalidad, más bien hay un desconocimiento.
"Artículo 52
1. Las elecciones de la Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías se realizarán
sucesivamente y mediante votación secreta por papeletas.
2. En la elección de la Presidencia, cada Diputado escribirá un solo nombre en la
papeleta correspondiente. Resultará elegido el Diputado que obtenga el voto de la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea. Si nadie obtuviera en primera votación dicha
mayoría absoluta, se repetirá la elección entre los dos Diputados que hubieran alcanzado mayor
número de votos en la votación precedente, resultando elegido el que obtenga más votos en la
nueva votación.
3. Las tres Vicepresidencias serán elegidas simultáneamente. Cada Diputado escribirá
un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los tres
Diputados que obtengan mayor número de votos.
4. Las tres Secretarías serán elegidas en dos votaciones sucesivas.
En la primera, serán elegidas la Secretaría Primera y la Secretaría Segunda. Cada Diputado
escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, por orden
sucesivo, los dos Diputados que obtengan mayor número de votos.
En la segunda, será elegida la Secretaría Tercera. Cada Diputado escribirá un solo nombre
en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el Diputado que obtenga mayor número de
votos."