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El Supremo avala las rebajas de penas por la ley del "solo sí es sí" y rechaza el criterio de la Fiscalía

El Supremo avala las rebajas de penas por la ley del "solo sí es sí" y rechaza el criterio de la Fiscalía

El Tribunal Supremo ha avalado que se realicen rebajas por la ley del «solo sí es sí» y rechaza el criterio de la Fiscalía de mantener las penas cuando la condena cupiera con el Código Penal anterior. La Sala de lo Penal se ha reunido hoy por segundo día desde las 9 de la mañana y, tras varias horas de deliberación, los magistrados han votado por unanimidad rebajar 27 de los 29 casos examinados.

| etiquetas: supremo , rebajas , penas
Comentarios destacados:                                  
#20 #2 Si la Ley tiene fallos, hay que corregirlos. Para eso pagamos un salario bastante elevado a los ministros, asesores y demás.

Lo que no se puede hacer es no reconocer esos fallos y echarle la culpa a los jueces. En ese preciso momento estás perdiendo por completo tu profesionalidad. Estamos hablando de una ministra del Consejo de Ministros.
  1. El Supremo es machista. Solucionao.
  2. Acabo de escuchar que la relatora de la ONU dice que la ley tiene fallos pero, al mismo tiempo, que es una ley buena.
  3. #1 lawfare de manual, ya verás como es lo que dicen en el canal rojo
  4. #2 Es la ley de Schrödinger
  5. #1

    BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON
    FERRER GARCIA, ANA MARIA
    HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
    HURTADO ADRIAN, ANGEL LUIS
    LAMELA DIAZ, CARMEN
    LLARENA CONDE, PABLO
    MAGRO SERVET, VICENTE
    MARCHENA GOMEZ, MANUEL
    MARTINEZ ARRIETA, ANDRES
    MORAL GARCIA, ANTONIO DEL
    PALOMO DEL ARCO, ANDRES
    POLO GARCIA, SUSANA
    PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE
    PUENTE SEGURA, LEOPOLDO
    SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO

    www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Directorio/Directorio-de-Organo
  6. Y cuando decíais que iba a asumir su responsabilidad política la ministra de igualdad? A partir de cuántos varapalos mo va a considerar? O ya podemos considerarla a ella casta, aferrada a su cargo? :roll:
  7. Los jueces del supremo calentando motores para el 23J... ¿Tendremos sorpresas como tantas otras de lawfare? Tras las elecciones del 23J...
  8. Como cabía esperar, ya que es lo mismo que venían haciendo en recursos de casación. A ver ahora a qué instancia judicial se encomiendan los que afirmaban incansablemente que al final se iban a revocar todas las rebajas, sin fundamentar dicha afirmación en la realidad.
  9. #6 Todos ellos primeras espadas.

    xD
  10. Sintiéndolo mucho, pero que los legisladores asuman sus errores y sus responsabilidades.
  11. #2 Y es que así es: la LO 10/2022 tiene algunos fallos de técnica legislativa deficiente. Refunde dos conductas diferenciadas sin establecer gradación alguna entre ellas (delega por completo dicha gradación al arbitrio judicial), y no incluye DT que regule la consideración de más beneficiosa, como si incluyen otras reformas anteriores del CP.

    Pese a esto supone un avance en otros aspectos, como por ejemplo medidas de protección, asistencia psicológica a las víctimas, o asesoramiento jurídico gratuito, sin necesidad de presentar denuncia necesariamente.
  12. #7 en agosto o septiembre
  13. #8 ¿Tienes algún estudio jurídico para de sentar catedra o has dado algún argumento jurídico?
  14. #7 no es bueno reírse de los cadáveres políticos.
  15. El Supremo ha hecho lo correcto. La nueva ley combina lo que anteriormente eran dos delitos en uno solo y deja a criterio del juez determinar la gravedad del delito.

    Lo que han hecho muchos jueces, que es aplicar automáticamente la pena mínima correspondiente a la combinación de ambos delitos, es incompetencia. La ley da más libertad a los jueces para usar su criterio. Esto es un arma de dos filos: será bueno cuando lo lleva un juez profesional y competente, y peor cuando toca un paleto con toga.

    Los casos que salen en las noticias son aquellos donde han tocado paletos con toga. Pero por muy incompetentes que sean, sigue siendo los jueces, y dado que la ley les ha dado la posibilidad de usar su criterio, el Supremo no puede oponerse a esas rebajas.
  16. #15 ¿Como lo de Monica Oltra?
  17. #8 Claro, fijaron este pleno el 6 y 7 de Junio a principios de Abril con la clara intención de afectar a las elecciones que iba a adelantar el gobierno. Es una experiencia piloto de "pre-crimen", en la cual vislumbraron el futuro para prever el adelanto y así realizar el lawfare en la fecha óptima. xD
  18. #2 Si la Ley tiene fallos, hay que corregirlos. Para eso pagamos un salario bastante elevado a los ministros, asesores y demás.

    Lo que no se puede hacer es no reconocer esos fallos y echarle la culpa a los jueces. En ese preciso momento estás perdiendo por completo tu profesionalidad. Estamos hablando de una ministra del Consejo de Ministros.
  19. #19 La fecha no, pero la decision SI...
    ¿Me explicas lo de Monica Olra otra vez...?
  20. #7 cuanto más lo pueda alargar, menos le queda de pagar el chalet... que con una herencia de 4 perras, y el sueldo de su pareja ( que esta pidiendo perras por televisión) pues imagínate...
  21. #17 Paletos con toga según tú, pero al menos saben que no pueden ejercer el arbitrio judicial en revisión de sentencia, sino que tienen que aplicar el razonamiento penológico original a la nueva legislación, determinando así la nueva pena. Volver a determinar la gravedad del delito en revisión de sentencia sería rejuzgar el caso, y es ilegal.

    Por cierto, acabas de llamar paletos con toga a todos los magistrados del Supremo, pues todos ellos han rebajado sentencias en aplicación de la nueva ley.
  22. #21 La decisión es la esperable: llevan fallando así desde la STS 4677/2022. Han rebajado un total de 20 condenas antes de este pleno, en cuestiones que les correspondían a ellos directamente. Creer que el criterio iba a cambiar es ilusorio, y creer que es lawfare es meter la cabeza en el suelo como una avestruz.
  23. Muy previsible, el propio fiscal general habló al principio que era muy probable que hubiera revisiones, luego le afinaron desde el gobierno el discurso, y empezaron a recurrir casi todas las revisiones de penas.
    En fin, algunos se han empeñado muy a fondo en embarrar la situación y ahora son irrelevantes políticamente.
  24. #1 El Supremo no quiere que justo antes de las elecciones el principal argumento de la derecha se vaya a la mierda

    Cueste lo que cueste
  25. #24 El lawfare no existe... No me has respondido sobre la cuestión de Monica Oltra...
  26. (delega por completo dicha gradación al arbitrio judicial),

    Que dicen los resultados vistos de la capacidad de juicio sensato de los jueces de este país??
  27. #26 pero no era podemos el que estaba esperando a lo que dijera el supremo? Según ellos iban a ratificar que las bajadas de pena estaban mal.....
  28. #2 Si la ley con una simple disposición transitoria, no hubiera naufragado como lo ha hecho.
    Ese es el cariño que le pusieron a la ley desde Igualdad.
  29. #18 está libre Oltra? Ya hay sentencia????
  30. #17 No tienes ni idea de lo que hablas, y tienes los santos cojones de insultar a quien sabe perfectamente lo que hace.

    Prácticamente todos los casos en los que se ha rebajado pena han sido porque la sentencia establecía la pena mínima para el condenado por abuso, y de acuerdo con la Constitución, si en la nueva ley la pena mínima es menor que en la ley anterior, se debe establecer la nueva pena mínima. No hay ninguna interpretación de esa gente a la que llamas incompetentes y paletos y que te da cien mil millones de vueltas en la interpretación del derecho, es una aplicación del derecho prácticamente automática.

    Y terminas con la evidente idiotez de que el Supremo no puede oponerse a las rebajas de los jueces, cuando en la propia entradilla (ni siquiera tienes que leerte la noticia) dice que se han aceptado 27 de las 29 rebajas.
  31. #17 deja a criterio del juez determinar la gravedad del delito.

    Ahora toca juzgar los criterios de los jueces de este país y los controles legales que existen sobre ellos....

    Porque no salen muy bien parados
  32. #27 No te he respondido a la cuestión de Mónica Oltra por dos motivos:
    - No estoy suficientemente informado al respecto del caso, y no acostumbro a opinar sobre aquellas cuestiones sobre las que no tengo ni idea.
    - No es relevante al tema que trata la noticia, que es un debate técnico jurídico bastante más transversal que un caso particular.

    Por otro lado no he dicho que el lawfare no exista. Pero ya veo cómo vas de comprensión lectora.
  33. #21 pero que ha pasado con Oltra? Está libre???

    O te refieres a la noticia que dice que los correos no prueban nada cuando la fiscal sospecha que era algo verbal??

    Estas dando por inocente a Oltra cuando todavía no hay sentencia????
  34. No me explico cómo después de cosas como esta puede haber alguien que no quiera llevar a Irene Montero en sus listas.
  35. #23 No tengo problemas en llamarles paletos con toga. No creo que sus decisiones se deba a la estupidez sino a la agenda política. El adjetivo es merecido, sin embargo, ya que independientemente de la motivación, la política de rebajar la penas de forma automática es estúpida.

    Y por cierto: rebajar la pena es rejuzgar el caso. El nuevo delito sustituye a dos anteriores de diferente gravedad. Que un juez sentenciara un delito correspondiente al de mayor gravedad a la mínima pena permitida no significa que considerara que la sentencia debiera ser aun menor y equivalente a la del delito de menor gravedad (salvo en casos excepcionales donde indicara en la sentencia que la pena, incluso siendo la menor permitida, todavía resultaba excesiva).

    Lo que han hecho, que es convertir por defecto la pena mínima del delito de mayor gravedad en la pena mínima de un nuevo delito que combina ese y otro de menor gravedad, eso es pura y simple incompetencia.

    Incompetencia por motiviciones políticas, pero incompetencia al fin y al cabo.
  36. #7 Anda, lee el comentario #1 y deja de decir marichuladas.
  37. #23 Paletos con toga según tú, pero al menos saben que no pueden ejercer el arbitrio judicial en revisión de sentencia,

    La Carmen Lamela Díaz seguro que no entra en esta categoría... si acaso en la de super-paleta... por no hablar de LLarena, Marchena, etc., etc.... muchos d ellos con récords de sentencias tumbadas en tribunales europeos.
  38. #35 Estas dando por inocente a Oltra cuando todavía no hay sentencia????

    Ea, como en las grandes democracias... todo el mundo es culpable mientras no se demuestre lo contrario.
  39. #37 Se te ve puesto en el tema, considerando que aplicar la nueva legislación (manteniendo el mismo razonamiento de sentencia) es rejuzgar el caso (cuando en tu mensaje anterior te quejas de que no rejuzguen el caso).

    El nuevo delito es un único delito, y dentro de su texto no se especifica que haya unas conductas más graves que otras en relación a la gradación previa. Que tu quieras aplicar los razonamientos de la ley anterior a la nueva no quiere decir que la legislación contenga dicha gradación.

    La cuestión es simple: si te condenan a la mínima imponible al hecho, y la nueva ley define una mínima imponible al hecho menor, en ausencia de disposición transitoria, corresponde rebaja de la pena. Y desde la barra del bar tacharas de incompetentes a la mayor parte de juezas y jueces de lo Penal de este país, incluída la totalidad del Supremo, pero por suerte tu opinión expresada desde un total desconocimiento de la ley no cuenta, y la suya sí.
  40. #33 es un disparate dejar a los jueces la capacidad de juzgar.

    Quienes deben juzgar son los jueces de los jueces.
  41. #13 la LO 10/2022 tiene algunos fallos de técnica legislativa deficiente. Refunde dos conductas diferenciadas sin establecer gradación alguna entre ellas (delega por completo dicha gradación al arbitrio judicial), y no incluye DT que regule la consideración de más beneficiosa, como si incluyen otras reformas anteriores del CP

    No entiendo como pueden haberla cagado tanto en esto. Luego a acusar a la justicia patriarcal y a los jueces de machistas (así en general). Pero si ya sabian que eran muy machistas y muy patriarcales... ¿por que no acotaron más le ley? ¿por qué dejarla tanto a su interpretación?

    Y luego para colmo se han pasado repitiendo machacónamente lo de "hemos puesto el consentimiento en el centro". Mentira, el consentimiento ya estaba en anteriores códigos penales.
  42. #32 a sentencia establecía la pena mínima para el condenado por abuso, y de acuerdo con la Constitución, si en la nueva ley la pena mínima es menor que en la ley anterior, se debe establecer la nueva pena mínima

    El problema es que el nuevo delito no sustituye al que existía, sino a dos de diferente gravedad.

    Imagina que tienes dos delitos sobre la misma acción, uno si no hay violencia física que vaya de 1 a 5 años, y otro si hay violencia física que vaya de 5 a 10 años. Se combinan en uno que vaya de 1 a 10 años y queda a criterio del juez determinar la gravedad. Y llegan estos super-jueces y nos dicen que a todos los que hubieran sido condenados por ese delito con violencia a 5 años, les van a poner uno. ¿Es una broma?

    Lo siento pero no. Eso es incompetencia. Y es incompetencia causada por una agenda política, porque no creo que vengan tan inútiles de fábrica.
  43. #7 Eso sería admitir que habían equivocado y les obligaría a tener que pedir disculpas. Lo cual los llevaría a dimitir. Ya sabes "en política no se pide disculpas, se dimite"
  44. #33 En todo caso eso ya lo sabían los de UP. ¿Por que no acotaron la ley?
  45. #43 Y encima de dicha ausencia de gradación ya avisó el CGPJ en 2021:
    "La creación en el artículo 178 del Código Penal de una única categoría delictiva de agresión sexual que aglutina lo que hoy constituyen dos tipos distintos, el de agresión sexual y el de abusos sexuales, conlleva -según señala el informe - una indiferencia valorativa de los medios comisivos que choca con el principio de proporcionalidad en una doble dirección:"

    El informe recoge explícitamente que esta indiferencia en el tipo refundido puede conducir a que se penalicen menos conductas más graves, y a lo contrario, a que se impongan penas mayores a conductas menos lesivas. Más allá de las máximas y mínimas, esa indiferencia valorativa es legislar de manera perezosa, más si cabe haciéndolo desde una posición que sostiene que "los jueces están contra mí" (lo cual agrava aún más la deficiente técnica legislativa).
  46. A mi lo que me alucina es que alguien considere peligroso o anómalo que un juez decida la calificación de un delito.

    Es que es básicamente para lo que tenemos jueces.
  47. Nota de prensa original:

    www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tri

    El Tribunal Supremo confirma los criterios de las Audiencias Provinciales en las revisiones de penas efectuadas tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022

    De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno


    El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acuerda rechazar los recursos planteados por el Fiscal, que postulaban el incremento de las penas, con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela. No obstante, en uno de los recursos formulados por el fiscal, un error dosimétrico de la Audiencia ha dado lugar a la corrección de la pena, al alza, por unanimidad. Se desestiman también las peticiones de los condenados en los recursos que presentaron.

    De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares.

    En esta sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández. El voto particular lo suscribirán los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral.

    Por otro lado, la Sala ha rechazado la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995.

    La Sala ha estudiado en este Pleno monográfico 29 recursos de casación (7 de la Fiscalía y 22 de condenados por delitos sexuales) presentados contra las revisiones que han realizado las Audiencias Provinciales de sentencias de delitos sexuales que ya eran firmes cuando entró en vigor la Ley Orgánica 10 / 2022.

    Hasta ahora la Sala solo había resuelto recursos de casación presentados contra sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley. En concreto, había analizado 75 recursos que se habían resuelto con 28 rebajas de penas y con 47 sentencias que habían mantenido las penas que se fijaron antes de la reforma.

    Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2).

    Las sentencias se conocerán en los próximos días, y por su interés se publicarán en una pestaña específica en la página web del Tribunal Supremo en poderjudicial.es para su consulta general.
  48. #6 una duda ¿Por qué motivo públicas los nombres de los jueces?
    ¿Crees que son los responsables de lo que ocurre?
  49. #44 A lo mejor es incompetencia de quien hizo la ley que debería haberse informado de cómo funcionan las reducciones de penas si de verdad querían evitarlas
  50. #20 El problema de esa ley es la falta de la disposición transitoria que hubiese evitado la revisión de las penas mínimas en los condenados por la legislación anterior. Lo malo es que eso ya no tiene remedio, aunque se haya modificado esos condenados siguen pudiendo acogerse a esa versión de la ley.

    Pero como ya comentan, también tenía cosas muy positivas, como la mayor protección a las víctimas o tratar de evitar que se cuestione a éstas en el tema de si realmente se resistieron o no, provocando su revictimización (de eso iba lo de hacer hincapié en el consentimiento). Sobre ésto hay que recordar que gran parte de las violaciones se producen por gente cercana, y que muchas de ellas siguen sin denunciarse para evitar el cuestionamiento que siente la víctima al hacerlo. Por eso es positiva cualquier cosa que pueda facilitar ese trago.
  51. #9 ¿Quién ha dicho que se iban a revisar todas las condenas?
  52. #17 El listo eres tú.
  53. #37 te estás luciendo jueces paletos y prevaricadores.
  54. #20 #52 El caso es que ya se lo advirtieron antes de aprobar la ley. No me vale decir que la aplican mal; si te están diciendo que la van a aplicar mal porque les dejas, de alguna manera, ese margen, joder, pues redáctala mejor. Que, efectivamente, para eso hay un montón de cargos políticos (muchos licenciados en derecho, ciencias políticas, etc...), asesores, técnicos...

    No se hizo por ego. Para mí, no hay más.
  55. #54 Eso lo hacéis los fachalistos... 40 años estuvisteis haciendo listas y llenan cunetas...
  56. #30 El Ministerio de Justicia parece que no tuvo nada que ver, fue solo Irene Montero que diseñó la ley ella sola en un rato así sentada en el sofá.
  57. Bueno se acabó el tema, mal día para los cibervoluntarios.
  58. #59 La diseño ella, su equipo y su gente.
    Ya lo dijo la señora Pam, que detrás de estas leyes había mucho trabajo de años de compañeras.
    Igualmente existen los responsables políticos, es como la secretaria de estado Isabel Pardo de Vera dimitió porque en un pliego los gálibos de unos túneles estaban mal. Era su culpa, no, aún así dimitió.
  59. #51 La nueva ley da más libertad a los jueces. Algunos han aplicado la reducción automática, otros no. Es lo que tienen las leyes que dan mayor peso al criterio del juez: el juez tiene mayor margen de maniobra para juzgar el caso sin tener que seguir un criterio simple y estricto que no siempre es adecuado.

    En el lado negativo, no puedes evitar que algunos jueces usen esa mayor libertad para montar su guateque político-reivindicativo de turno, que es lo que ha pasado.

    Una vez pase la moda y los paletos de la toga se aburran de su show de las rebajas del corte inglés y pasen a la siguiente chorrada que se les ocurra, la ley será probablemente positiva.
  60. #54 Entonces Marhuender, por publicar nombres con fotos incluídas es super-rojo?

    elpais.com/ccaa/2014/05/08/catalunya/1399551073_141076.html
  61. #57 #20 Eso se repite mucho, pero lo cierto es que nunca hemos visto a ningún servicio jurídico avisar de esa reducción de las penas mínimas antes de que se aprobara la ley. El proyecto de ley lo prepararon tanto el ministerio de Justicia como el de Igualdad (aunque las críticas sean sólo para Montero) y ni en ese trámite ni durante el paso por el parlamento, con todos los demás grupos políticos, ninguno cuestionó ni presento reforma alguna sobre el tema de las penas mínimas.

    Antes de que alguien lo mencione, el famoso informe del CGPJ hablaba de un problema con las penas máximas, que se corrigió en el proyecto, pero no decía nada sobre la posible reducción de las mínimas.
  62. #6 No se si estás insinuando que porque hay mujeres no es machista, o pones la lista para que les vayamos a preguntar, o qué.
  63. La izquierda protestando porque el Supremo aplica un derecho constitucional, y de primero de derechos humanos. Un concepto hasta "progre" en cierto modo como es la irretroactividad de las leyes penales. Alucinante.
  64. #26 ¿Te has leido ya el texto para poder discutir su argumentación?

    O con decir "fachafachafacha" ya lo tienes?
  65. #50 Hombre, yo no conozco mucho detalle, pero está claro que cierta responsabilidad tendrán ¿No?
  66. Hay que golpear el hierro cuando está caliente.
  67. #26 Eso es, asi evitan que podemos gane las elecciones... Oh, wait, que podemos ya no existe!
  68. #53 Pues todos esos "adalides de la firmeza" como me gusta denominarlos, que repetían incansablemente en cada comentario que los datos de rebajas eran fake news por no ser sentencias firmes, y que ya llegaría el Supremo a revocar esas rebajas, ya que las tenía todas recurridas la fiscalía.
  69. #43 Precisamente el objetivo de la ley era dejar mayor libertad a la interpretación del juez.

    Antes podías tener el caso donde una violación no tuviese violencia física porque a la víctima se la hubiera drogado, y el juez estaba atado de manos. No podía imponer una pena mayor ya que la ley lo consideraba de menor gravedad.

    A la vez, si das mayor libertad a los jueces, tienes problemas como los que han ocurrido. Pero es que no hay solución perfecta, no puedes dar mayor libertad al criterio de los jueces, y a la vez evitar que los paletos con toga de turno te monten el show. Tienes que elegir, y yo creo que a larga la elección será correcta.
  70. #2 Todas las leyes son mejorables y casi todo lo que se hace en ésta vida tiene fallos y es mejorable. Eso no significa que sea malo no esté mal hecho. No existen dos opciones "bueno/malo", hay un gradiente infinito de grises entre medias.
  71. #1 como si eso fuese una novedad...!
  72. #43 Es que diferenciar entre abuso sexual y agresión sexual es muy difícil, por eso nos han iluminado con una ley que unifica todo en uno :roll:

    Vamos, que siguiendo esa línea... la próxima idea de bombero podría ser incluir en el mismo tipo penal para el hurto al despiste y el robo a mano armada con consecuencia de homicidio xD unos linces :palm:
  73. #12 Déjalo, no fuerces.
  74. Y nada, la viudiña no dimite, ahí sigue.
  75. #6 no se decía que estaba feo hacer listas en Menéame?
  76. #64 También habla de la indiferencia valorativa del tipo refundido, diciendo exprasamente:

    Por un lado, puede tener un efecto de desprotección de las víctimas, pues para el autor del delito no tendrá mayores consecuencias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor. Para evitarlo sería necesario prever una modalidad agravada de agresión sexual cuando concurra un medio comisivo especialmente lesivo (claramente, con violencia, con amenazas), imponiendo la pena en su mitad superior.
  77. #63 no, en uno de esos que señala, como aquí el colega. Parece que tienen algo en común.
  78. #1 Es del PP otro de los trucos del PP mantener el supremo 5 años sin que sea constitucional.
  79. #65 Hilas tan fino, que te defines
  80. #35 Estas dando por inocente a Oltra cuando todavía no hay sentencia????

    ¿En serio has escrito eso? ¿EN SERIO?
    ¿O sea que es culpable mientras no se demuestre su inocencia?
    :palm: :palm: :palm:
  81. #1
    No, en el Supremo hay togados fachas. Y eso no es ninguna novedad. Que le pregunten a los indepes catalanes, por ejemplo.
    Pero si eres un reaccionario nunca vas a reconocer la realidad.
  82. Irene se fuerte :coletas:
  83. La aplicación esperada de los principios generales del derecho transitorio en nuestro país y gran parte del mundo.

    A toda esta gente que está ahora bramando contra los jueces fachas no hay que hacerle ni puñetero caso. No olvidemos que es un porcentaje muy minoritario de la población.

    Demasiada atención se les presta.
  84. #47 La cuestión es si eso era algo que realmente sí buscaban en la ley, al margen de la opinión del Consejo. Pero en todo caso se trata de un problema distinto al de la rebaja en condenas por la anterior legislación, que es lo que ha traído la polémica. Eso podría haberse evitado con la disposición transitoria y fue algo que nunca avisaron en sus informes.
  85. #63
    Y antes de eso publicaron fotos de estudiantes...
  86. #64 En el momento que cambias los tipos y los márgenes de las penas, no creo que haga falta ser un grandísimo experto para pensar que puede haber ese tipo de problemas. Que eso se le escape a no sé cuantas personas para mí no es creíble; en mi opinión, o es debido a la falta de profesionalidad/capacidad de todos y cada uno, o al ego.

    Yo me inclino por la segunda opción. ¿Por qué? Muy fácil, por el empecinamiento en no reconocerlo, culpar a otros del resquicio que tú misma has dejado, y porque, cuando otro lo quiere arreglar, el ego asoma claramente y no quieres que nadie te toque tu ley y te haga perder tu protagonismo.
  87. #88 Pero el carcundo se quejaba de la publicación de la lista de jueces.... lo de La Razón se le pasó.

    xD
  88. #52 NO la DT no haría la ley mejor, solo la disimularia al no poder comparar casos exactos porqué no hay 2 iguales.
  89. #89 Es que no hace falta creérselo ni inclinarse por opciones. Simplemente compruébalo y enlaza los informes que avisaban de eso antes de que se aprobase la ley.
  90. #32 Pequeño matiz: la Constitución no dice eso, sólo prohíbe la retroactividad de las desfavorables o sancionadoras. La interpretación a contrario, es decir, lo que tú dices, fue un desarrollo posterior del Tribunal Constitucional (muy acertado, en mi opinión) pero lo dicho: técnicamente la Constitución no dice eso.
  91. #52 La falta de transitoria solo es uno de los problemas, y solo para condenados previamente.

    La unificación de dos delitos en uno, sin gradación especifica, es otro problema y además para nuevos condenados, ya que como avisaron (incluso salió un meneo por aquí muchísimo antes) de que dejaba la puerta abierta a penas inferiores para delitos más graves. Y aquí sabemos que nunca un hijo de papá con buen abogado ha conseguido eso ¿a que no? :troll:
  92. El supremo de marchena. No hace falta añadir nada más.
  93. #64 No me he leído el informe del CGPJ, pero en esta entrevista indican que sí se avisaba del tema de reducción de penas:

    www.elmundo.es/comunidad-valenciana/castellon/2022/12/12/63963ccde4d4d
  94. #4 Toca de nuevo el temita de la ley al venir las elecciones generales.
  95. #92 ¿Qué es lo que no se entiende de mi primer párrafo al que respondes?

    ¿Idem para el segundo párrafo?

    ¿Y qué dices de lo de #79?
  96. #35 "O te refieres a la noticia que dice que los correos no prueban nada cuando la fiscal sospecha que era algo verbal??"

    Ni se te ocurra mencionar esto, no vaya a ser que todo el andamiaje de lloros y lamentos se vaya por el sumidero...
  97. #87 Es un problema mixto, no de una cosa o la otra. Sin esa indiferencia valorativa no podría haber rebajas, pues la nueva ley no impondría penas mínimas menores para lo que antes era delito de agresión. Pero una vez presente esa equiparación de tipos, la cuestión de las rebajas de sentencia firme se podría haber parado incluyendo una DT de revisión de penas, como hacen todas las reformas del CP que disponen penas inferiores.

    De la ausencia de disposición transitoria no avisaron, cierto es, pero una vez que manifiestas que te es indistinto un tipo penal o el otro, sólo cabe razonar que es la voluntad del legislador que se aplique dicho tipo a todo el que cometa un delito u otro.

    En cualquier caso, si hubiesen solucionado el problema mencionado por el CGPJ, el problema de la transitoria no hubiese existido. Quizás informaron considerando que dicha indiferencia se solucionaría, y por lo tanto no sería necesaria la DT, al no reducirse el marco penológico en su parte inferior (o intermedia). Es un fallo no haberlo apuntado, sobre todo teniendo en cuenta el resto de la ley, pero más grave es haberlo aprobado.
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