El mazazo asestado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU al Supremo al calificar de "arbitraria" la sentencia que en 2012 expulsó de la carrera judicial al magistrado que había destapado el caso Gürtel, Baltasar Garzón, no ha hecho mella en el alto tribunal. Al menos, de momento.
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etiquetas: supremo , garzón
Venga va, todos juntos: "respetamos las sentencias judiciales / somos una democracia avanzada / la justicia es independiente "
Venga va, todos juntos: "respetamos las sentencias judiciales / somos una democracia avanzada / la justicia es independiente "
www.youtube.com/watch?v=VtNkvhgSwEQ
Y que conste que el sr. Garzón es investigado reiteradas veces como juez torturador y por tanto me la suda enormemente su suerte con los prendas en cuestión.
Sin embargo, nadie habla de bofetada al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuando ha concordado con el TS.
A ver si va a ser todo esto un tanto sensacionalista y aspaventero.
#3 La sentencia del TS fue avalada por el Tribunal Constitucional, no se que pinta ese comentario tuyo.
#4 Seguramente eligen jueces que saben de derecho y de leyes muchísimo menos que tu, que debes estar por lo menos presidiendo el Tribunal de la Haya.
El pais de don pin-pon, hoy mangas tu, mañana yo.
Cuando ponen en evidencia las vergüenzas de nuestra justicia, gobierno, democracia y demás, entonces son entrometidos que no tienen por qué opinar.
Lo de siempre, fascistas que hacen cosas de fascistas y lloran como fascistas cuando les llaman fascistas.
Ese comité no forma parte del poder judicial. No emite sentencias.
En Menéame los jueces son fascistas, fachas, franquistas (todo junto), en la vida real aplican la ley y las conspiraciones están en la cabeza de alguien
EL TEDH PARECE LEGIMITAR LA ACCIÓN DEL JUEZ GARZON POR LA QUE FUE CONDENADO
No viola la Convención de Derechos Humanos la intervención de una conversación telefónica entre el abogado y su cliente ni su transcripción, cuando existe la presunción de que el letrado ha participado en un delito, según establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en sentencia de 16 de junio de 2016.......Lo curioso del caso es que la actuación del Sr. Baltasar Garzón fue avalada por el fiscal, fue continuada por el Juez que le sustituyó tras ser cesado sin compartir pena alguna, y no fue única. También se utilizó en el proceso de Marta del Castillo sin objeción alguna.
No nos hagas reír mancebador. También estuvo cojonuda la de las hipotecas, con llamada final de los bancos. No nos hagas reír mancebador
Lo que hizo Garzón de ordenar intervenir teléfonos de abogados fue extremadamente grave y por ello fue condenado por el delito más grave que puede cometer un juez, la prevaricación.
La ignorancia es profundamente atrevida.
modificarenmendar resoluciones…Que a pesar de los acuerdos internacionales suscritos el Supremo quiera pasarse lo que dice la ONU por el ojete… pues no me extraña. Que lo razonan como les pasa por los huevos… pues tampoco me extraña.
En cuanto a lo que dice la Constitución, léete los sumarios del artículo, justo después del titular. En concreto: «La Constitución establece la obligatoriedad de interpretar las normas sobre derechos fundamentales con arreglo a "los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".» España a suscrito los acuerdos sobre DDHH —y no solo en su texto básico. Eso sí, a la hora de juzgar y dictar sentencias, papel mojado.
Pero, oye, que el Supremo interpreta a su gusto. Que son compi-yoguis y compi-gurus.
No eres trigo limpio.
articulo 33 de mis santas pelotas.
www.publico.es/espana/responsables-udef-corroboran-version-garzon.html
Es decir, los abogados estaban implicados en la comisión de delitos, las visitas no eran meramente profesionales para preparar la defensa.
deterroristas", parece que el delito no era tan grave.elpais.com/politica/2012/01/16/actualidad/1326748693_831129.html#:~:te
Toma zasca.
Puesto que los dos hemos leído el artículo, sabes muy bien cuál es la respuesta. Fingir que no entiendes la postura del contrario para sabotear la discusión no es una estrategia legítima.
Que a pesar de los acuerdos internacionales suscritos
Por favor, señálame cuál es el acuerdo internacional que da a la ONU potestad para dejar sin efecto resoluciones judiciales.
En cuanto a lo que dice la Constitución, léete los sumarios del artículo, justo después del titular.
Sé lo que dice la Constitución. "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". Esto no es lo mismo que "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la opinión de los órganos de cualquier tipo creados al amparo de los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". Eso no lo dice.
En el caso del TEDH, se trata de un órgano jurisdiccional que es intérprete último del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Si bien el convenio en sí mismo no lo requiere, el TC vino entendiendo que sus sentencias, en cuanto a la declaración de existencia de una infracción, vinculan a los órganos judiciales españoles, y por eso abrían la puerta a la revisión de las resoluciones judiciales, incluso sin previsión legislativa expresa. Aun en ese caso, antes de que se modificara la LECrim para introducir como motivo de revisión la existencia de una sentencia firme del TEDH que apreciara una infracción del Convenio, interpretar que no era posible la revisión porque el legislador no la había previsto podía ser discutible, pero no es irrazonable ni "interpretar a su gusto" ni no sé qué chorrada irrelevante sobre "compi-yoguis". La revisión de resoluciones judiciales firmes procede solo por motivos tasados de interpretación restrictiva.
En el caso de este comité, que no es un órgano judicial y que tiene por función esencialmente hacer observaciones, parece bastante razonable considerar que sus dictámenes no vinculan de ninguna manera.
Aquí no se está expresando de potestad se está manifestando de justicia. Pero parece que las entidades de justicia no lo entienden.
Es cuando, con toda lógica, decide que antes de justicia universal hay que hacer justicia local y procesar los crímenes del franquismo no amnistíables ni preescribibles, cuándo de repente le imputan tres casos diferentes:
1 Por investigar los crímenes del franquismo (culpable pero se le perdona por considerarlo ignorante de la ley de amnistía -siendo una eminencia del tema- lo que hace sospechar que no quieren condenarle OFICIALMENTE por investigar algo justo y que iba a ser muy polémico)
2. Por supuestas irregularidades cobrando unos cursos (sale absuelto)
3 Por escuchar conversaciones abogado-acusado con el visto bueno del fiscal y el juez. Que hoy se sabe que fue correcto puesto que efectivamente el acusado usaba al abogado para instruirle en eliminación de pruebas. Esto ya se hizo con Marta del Castillo sin consecuencias para el juez.
Y no recuerdo los miembros del Supremo en ese entonces. Pero lamentablemente el Supremo siempre ha estado politizado. Sólo ve el historial de "imparcialidad" de su actual presidente. Y ya del constitucional mejor ni hablar. La mayoría no son jueces, sino políticos retirados.
A Garzon lo inhabilitaron por meterse con la corrupción del PP (los pillo al 100%) y porque era un juez "estrella" que amenazaba al lobbie judicial....además generaba mucho odios y envidias entre conservadores y progresistas.
Las escuchas fueron anuladas y la causa quedo enterrada casi una década.
Un sistema mafioso muy estruccturado.
tomas una anecdota y te olvidas del conjunto.
en el caso de Garzón no habia indicios para poner las escuchas.
Todavía estoy esperando la cita requerida a #6, de lo contrario su afirmación podría tratarse de un burdo bulo.
de nuevo, esta propia noticia lo dice, leete algun meneo en el que comentas por una vez.
Se ha afirmado que el TEDH ha avalado la inhabilitación de Garzón y eso es una mentira propia de los mentirosos. Si yo recurro una multa de tráfico en el TEDH también me inadmiten el recurso y ello no significa que estén avalando dicha multa.
A ver, listillo, ¿el TEDH admitió los recursos de los represaliados en Altsasua? pues eso, según tu atrevido argumento el TEDH está avalando a los condenados.
La ignorancia es muy atrevida, por eso los ignorantes se atreven mucho.
el tribunal de DDHH ha admitido a trámite recursos de alsasua, busca en google, pero si los hubiera inadmitido, claro que estaría avalando de pleno que no hay ni un mero indicio que revisar en su recurso.
aqui el único que demuestra ignorancia eres tú, que no tienes ni puta idea de que el TEDH es el competente de revisar vulneración de DDHH, ni has leido esta noticia, y haces preguntas de alsasua como si las conocieras, pero tampoco tienes ni puta idea.
atrevida sin duda es, tú eres la prueba.
Por cierto, según se lee en el titular de meneo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU le dio un mazazo al Supremo controlado por los corruptos del PP ("Controlaremos la Sala Segunda desde detrás": el whatsapp de Cosidó (PP) justificando el pacto en el CGPJ ) a cuenta de su sentencia dictada con clara vulneración de los derechos procesales de Garzón.
a cavar zanjas.
y me da igual que fuera la gurtel, el franquismo, o el robo de pipas en el quiosko. esas escuchas son a todas luces ilegales. Me parece increíble que las estéis justificando.
"La intervención de las comunicaciones de los cabecillas de la trama Gürtel con sus abogados, por las que hoy se sienta en Garzón en el banquillo, fueron avaladas por el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que le sucedió en la instrucción, Antonio Pedreira, por las dos fiscales Anticorrupción adscritas a la causa"
elpais.com/politica/2012/01/16/actualidad/1326748693_831129.html
NO INVENTES.
Las escuchas fuero anuladas y la Gurtel enterrada 10 años....misión cumplida.
No es una teoría de la conspiracion....es la España mafiosa en la que vivimos. SUENA DURO PERO ES LO QUE HAY
En fin
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia 16 junio 2016.-
No viola la Convención de Derechos Humanos la intervención de una conversación telefónica entre el abogado y su cliente ni su transcripción, cuando existe la presunción de que el letrado ha participado en un delito, según establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en sentencia de 16 de junio de 2016.
tusderechoslaborales.es/el-thdh-parece-legimitar-la-accion-judicial-po
Que inadmita los alegatos presentados por Garzon no tiene relevancia alguna; n o entra a valorar por no ser de su competencia.
youtu.be/vD1PVQkicxU?t=71 (1:11)
No es la ONU quien ha de tener potestad. Es España quien ha de respetar lo que firmó. Si no se han respetado los DDHH habrá que enmendar aquellas resoluciones que no lo han hecho.
Pero, bueno, ya sabes cómo es la judicatura pepera. Se permiten conculcar derechos y saltar por encima de las normas cuando les conviene.
"Cuando se ordenó la prórroga de las escuchas el fiscal informó lo siguiente:
“no se opone a la prórroga de las intervenciones solicitadas por la UDEF, si bien con expresa exclusión de las comunicaciones mantenidas con los letrados que representan a cada uno de los imputados y, en todo caso, con rigurosa salvaguarda del derecho de defensa”.
Creo que eso lo deja claro. Repito, fiscalía no se opuso a continuar pero expresamente pidió excluir dichas escuchas.
Si el legislador quería que fuera de otra manera, podría empezar por cambiar la LECrim para que estos dictámenes fueran motivo de revisión de sentencias firmes.
Parece que no entiendes que un órgano judicial no puede decidir modificar sus resoluciones cuando le apetezca, sino que solamente puede hacerlo en los casos extraordinarios previstos en la ley.
Ahora resulta que la Constitución tiene un rango inferior. Y que el Supremo no puede hacer lo que le pase por los huevos como ya ha demostrado más de una vez agarrándose a lo que le plazca. O que no existe un mecanismo de prelación para estos casos.
Más me parece que no hay voluntad peperopolítica para ello. Pero bien que admiten los nombramientos hechos por un CGPJ caducado. Bien que permiten que el interés material pisotee el imperativo moral.
¿Inferior a quién? ¿De qué me estás hablando? La Constitución no establece que los dictámenes de un órgano de la ONU vinculen a los órganos judiciales. Ese precepto, como ya te he explicado, no dice eso ni nada que se le parezca.
O que no existe un mecanismo de prelación para estos casos.
¿La "prelación" entre una recomendación y una sentencia firme?
#96 Hay incontables injusticias que no son reparadas por "cuestiones técnicas" como la prescripción, la caducidad, la cosa juzgada o la imposibilidad de acreditar los hechos. El mundo es una mierda, espero que no te hayas dado cuenta hoy.
Formas de reparar esta injusticia hay. Condenar por prevaricación a los magistrados responsables de la sentencia y usar eso para fundar un recurso de revisión. Indultar o amnistiar a Garzón. Cambiar la LECrim para permitir que los dictámenes del comité abran la puerta de la revisión. Pero, tal y como están las cosas, el TS no puede dejar sin efecto su sentencia por un dictamen de la ONU, con voluntad o sin ella.
Cumple lo que firmas. Es decir, si algo se ha hecho mal contraviniendo lo que firmaste, enmiéndalo.
Ah, que eres el TS y estás trufado de pperonis y no te da la gana. Pues pon una excusa de esas «razonadas» y a sostenella sin rubor no pudor.
Reitero, además, que la interpretación del comité no es vinculante.