Como ya lo hiciera en octubre del 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha reiterado, en su sentencia de 23 de septiembre de 2021, su rechazo ante la entrada en la sede social de una empresa llevada a cabo por Hacienda y sin previa notificación de inicio de inspección.
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etiquetas: hacienda , inspección
-Hola? Es el enemigo? Que se ponga
Depende por lo visto del tipo de delito.
Asi que, inspeccionen, inspeccionen, que la multa es el chocolate del loro...
Si Hacienda tiene pruebas de que se ha cometido un delito que lo denuncie en un juzgado y sea éste el que ordene la redada policial.
Y es que Hacienda pierde la mitad de los juicios:
www.meneame.net/m/actualidad/tribunales-corrigen-mitad-sanciones-hacie
Lo que sí tiene potestad para hacer es avisar a la empresa que se la está inspeccionando y luego hacer las actuaciones pertinentes para recabar las pruebas que consideren oportunas.
Si al Emérito se le avisó que se le estaba investigando, porque no a los demás chorizos patrios aunque sean plebeyos de nacimiento?. País d mierda..me cago en diez.
¿Cómo va a conseguir hacienda pruebas de que una empresa está cometiendo un delito para luego ponerlo en conocimiento del juez que tiene que autorizar a la policía a hacer un registro si, como digo, hacienda tiene que avisar antes a la empresa de marras de que va a ir a buscar esas pruebas?
Una de las razones por las que la justicia no concede a una persona la puesta en libertad es por una posible destrucción de pruebas.
Y esto es precisamente lo que cualquier empresario haría si sabe que hacienda viene a hacerte una inspección: ocultar y destruir las pruebas del presunto delito que ha cometido.
Es como si vas a cazar patos por la mañana y delante tuya va un tipo con una bocina avisando a los patos.
Espero haberme expresado ahora con la suficiente claridad.
Ningún juez debería limitar la libertad de nadie a menos que disponga de indicios suficientes que justifiquen esa privación de libertad. Si Hacienda dispone de esos indicios suficientes que se presente ante un juez y éste ordene la redada correspondiente, sin avisar a nadie.
Si no dispone de esos indicios no dispone de ellos y por lo tanto no tiene ningún derecho a tratar a los miembros de esa empresa como delincuentes ni como presuntos delincuentes.
Espero haberme expresado ahora con la suficiente claridad.
Lo hiciste la primera vez y la respuesta sigue siendo la misma. No es un problema en la claridad de tus comentarios, es un problema en la concepción básica de la presunción de inocencia.
N i si quiera tendrá que hacerse el sorprendido cuando lleguemos a primera hora, sobre las 12 y media, a no ser que no haya callos, en ese caso volveremos cuando cumpla con los requisitos para su inspección sorpresa.
Gracias por su tiempo, disculpe las molestias y que pase un buen día.
En plan, el inspector llega a la empresa a las 9:57 y le notifica que le hará una inspección a las 10.
Yo haría eso.
Parece pis. No lo entiendo
Es que Hacienda sí había pedido en un juzgado la entrada en la sede social y otro juzgado ratificó la entrada
Después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife autorizase mediante auto la entrada en la sede de la empresa y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimase el recurso de apelación presentado en nombre de esta última, el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil afectada y apreció la concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciada en los siguientes términos:
Atado y bien atadito todo
Las inspecciones de hacienda son trámites burocráticos aburridos y sin acción.
Solicitud de información
Falta de documentos
Documentación errónea o discrepancias en las desgravaciones.
Descuadres de caja con los tickets.
Solicitud de duplicados de la duplicados que duplicaron los duplicados.
Cartas certificadas para informar de una devolución de 2 céntimos.
Discrepancias en la valoración de compras de inmuebles.
Eso sí, la multa por delante y 10 días para responder ya que eres culpable de pagar por defecto.
#31 Legalmente se te puede pedir identificarte en la CALLE, pero por ejemplo sin orden judicial o tu permiso expreso no pueden ni abrir tu maletero, es mas debes abrirlo tu, lo mas que pueden hacer es inmovilizar el vehículo a la espera del juez.
Si incluso el derecho afecta de manera diferente a las personas dependiendo de las circunstancias, hay que recordar que una persona jurídica no tiene los mismos derechos que una persona física porque su naturaleza es bien diferente. Y por lo tanto comparar un registro fiscal a una SA no es cómo un registro penal a Fulano.
#39 por lo que da a entender el tribunal parece que si. En una empresa no puede entrar cualquiera al igual que en tu casa.
Esta claro que no poder aparecer de improviso es una putada, pero podria sentar un precedente peligroso.
Pero en cualquier caso, eso obvio que si se avisa antes o si en caso de denuncia, el denunciante tiene que poner dni, poca efectividad tendrán esas medidas.
aunque dicho de otra manera, gana la mitad...
pd.- habría/tendrían que ver las razones para mejorar?
Pues se vuelven a casita, me hacen una propuesta de sanción que pierda hasta los calcetines y luego resulta que no era nada, una mala broma, que son ellos los que han traspapelado información.
Si no conoces a Hacienda es porque no pueden rascarte nada.
Hay cosas que puedes descargarte pero es tan complejo que no sale a cuenta cuando tienes la oficina en casa.
Contador de luz aparte para la oficina, un arquitecto para medir % m² de la oficina para desgrabar telefono,
La ropa laboral si no tiene hoja de instrucciones no desgrabar...
Pues el TS dice que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental y el artículo 8.6 no puede interpretarse de forma extensiva y que si de lo que se trata es de ejecutar actos de la Administración pues tiene que existir previamente ese acto (de ahí que haya que iniciar previamente el procedimiento inspector y comunicárselo a la empresa). Si no se trata de la ejecución forzosa de actos de la Administración pues entonces no se puede.
Si se podría, por ejemplo, si existiesen indicios de comisión de delitos, pero ya estaríamos hablando de otro ámbito de actuación.
Por si aclara un poco la cuestión…
un clickbaituna pequeña irregularidad para que se vaya tranquilo. La multa compensa de sobra la pérdida de tiempo y dinero que supone preparar los papeles y los informes que requiere la complicada hacienda española. Aunque lo habitual es que con la cambiante legislación actual y el número de administraciones es imposible estar bien jamás, incluso con la mejor voluntad.También veo razonable que la policía me pare cuando quiera para comprobar que mi coche tiene todos los papeles en regla o si yo estoy en condiciones de conducir.
La información que tengo que elaborar y suministrar es la que dice la ley. Hacienda puede pedir la información y la documentación que la sustenta y justifica. Puede cruzar información a patadas y creeme que lo hace de forma muy eficaz. Puede revisar que he incluido todos los ingresos, que no he metido más gastos de la cuenta, etc.
Y, para todo eso, no necesita entrar como si fuera una redada de narcóticos. Además de que, literalmente, no se le puede atender cuando quiera. Puede ser muy lesivo, miles de euros, dejar de hacer lo que se está haciendo porque lo paralizan todo. Por eso suelen requerir la información y hay un plazo para recopilarla.
Otra cosa es vigilar que no se vulneren derechos de los trabajadores y ahí la inspección in situ es necesaria y lógica.
Están diciendo: no, no podéis entrar en casa de este investigado sin haberle avisado, al principio de la investigación, que estaba siendo investigado.
“Sin previa notificación de inicio de inspección “ no significa “sin orden no entras”. Significa, si no avisaste al investigado cuando empezaste la investigación no entras.
Me parece ridículo que en un estado de derecho se dé este tipo de manga ancha.
Como si el avisar al investigado le hiciese más culpable o algo, ridículo.
El tema de usar el coche como comparativa no lo creo acertado. Si circulas por tu propiedad con el, nadie te puede parar, si circulas por la carretera del estado ya es tema diferente.
¿Entonces por qué son legales las inspecciones de trabajo por sorpresa y por qué a dichos inspectores se les concede la arrogación de autoridad?
La verdad que eran muy repetitivos acerca del personal contratado, etc. Pero leñes, gano un poco más que de currante, que coño voy a contratar yo a nadie.
Todo lo mas sencillo y claro y evitar cualquier visita o citación.
Digo diciembre y enero por no decir de septiembre a mayo.
Hay años que cobro por 2 y otros años 0
Igual que el inventario (aumento de patrimonio o disminucion) eres sospechoso por defecto.
Y esta bien que controlen esas cosas cuando ocurre muy a menudo pero siempre me toca un novato que sabrá de matemáticas, pero de otra cosa no.
Han conseguido que contrate una gestoría que me cobra por nada, pero es menos que las propuestas de sanciones y el tiempo en reclamarlas que conlleva.
No somos escritores literarios así que las entonaciones no quedan reflejadas en 1 comentario corto.