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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que la víctima no se inventó la violación y ha condenado a los miembros de La Manada por agredir sexualmente a la chica de 18 años en el primer día de las fiestas de San Fermín del año 2016. El tribunal ha hecho público el fallo mediante lectura pública ante los medios de comunicación, cinco meses después del juicio por estos hechos en los queda acreditado judicialmente que los acusados violaron a la joven.
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etiquetas: violacion , san fermin , justicia
De todas maneras en la sentencia vendrá muy muy detalladamente explicado en base a hechos probados, así que mejor esperar a tenerla. Un saludo
Repito, dos jueces dicen q no hubo abuso y uno pidio la absolucion. Afirmamos su poco juicio/machismo/corrupcion .. o algo?
CC #201
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Artículo 180
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo introductorio del número 1 del artículo 180 redactado por el apartado cuadragésimo segundo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
esto... se te ha caído el resto del artículo:
vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
El delito de violación es una variante agravada del delito de agresión sexual, pero por supuesto que existe.
Y, por si tienes alguna duda más, una sentencia de un recurso a otra donde se condenaba por "delito de violación":
www.poderjudicial.es/search/documento/TS/8165273/Agresion sexual/20171
<Fallo. Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Eladio como criminalmente responsable en concepto
de autor de un delito 'de violación y un delito de lesiones
Y sospecho que sin la repercusión mediatica de este tema, se habría quedado en menos, incluso
Abuso sexual: Cuando atentas contra la libertad sexual pero sin agresión o intimidación. O relaciones con menores por debajo de la edad de consentimiento
Agresión sexual: Cuando atentas contra la libertad sexual pero con agresión o intimidación
Y la violación es un tipo de agresión sexual agravada, y es cuando ademas de agresión hay penetración por alguna de las vías del cuerpo humano.
Si abusas sexualmente de alguien (sin agresión) y ademas tienes acceso carnal con penetración es de 4 a 10 años, que es a lo que les han condenado. Han abusado de ella sin su consentimiento, pero sin agresión o intimidación.
No se si estar borracho es un eximente en casos de este tipo.
En el CP hay figuras de delitos, y en base a los mismos se establecen otros que se llaman subtipos (agravados o atenuados, según prevean mayor o menor pena), y lo que me refería de la actuación conjunta de dos o más personas es que el art.180 eleva las penas de los arts. 178 (agresión sin penetración) y 179 (agresión con penetración), cuando se dan una serie de circunstancias que enumera el propio artículo, las cuales no hay duda de que una de ellas sería seguro la de actuar conjuntamente.
Una persona que individualmente agrede sexualmente a otra con violencia o intimidación (violación, vamos), será precisamente responsable de agresión sexual, si bien no concurrirá esa concreta circunstancia del art.180.
Un saludo.
se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
Es decir al estar la chica o borracha o con sustancias que anulan la voluntad se ve que abusaron de ella pero si uso de fuerza por ello es abuso sexual y no agresión.
Y se ve que el Abuso ha sido grande ya que la condena esta casi en el tope de lo permitido 9 de 10 año maximo.
Se les condena por abusos sexuales. Si hubiese habido "agresión sexual", el hecho se convierte de forma automática en violación, puesto que ha habido acceso carnal CON violencia o intimidacion
Lo que no entiendo es que consideren los jueces que no ha habido intimidación pero sí que se aprovecharon de su posición de superioridad, entonces, ¿cómo define la ley "intimidar"? Si hubiese algún abogado por aquí estaría bien leer un comentario al respecto.
Este tema ha quedado como vaticiné, con una condena por abusos sexuales y, para meterla, han tenido que hacer malabares.
PD: además entraríamos en discusiones (doctrinales u académicas, no personales ), acerca de si hasta que punto estaba borracha, muy borracha o tan borracha que esté privada de sentido, que nadie se me eche al cuello pero jurídicamente tiene relevancia para tenerlo en cuenta. Por la misma razón puedes haber cometido un delito borracho o drogado y que por ello te libres de la pena o te sea atenuada, según como haya anulado tus capacidades volitivas e intelectivas.
Un abuso sexual en unas fiestas cosa que lleva pasando toda la vida, el problema de esto es que se ha hecho mediatico y ahora tuiter esta lleno de jueces
Curiosamente el video ha perjudicado a la chica en parte, sino hubiera sido violacion, probablemente.
Estabas tardando en aparecer.
Vamos a por vosotros, basura, manada, violadores, no os vamos a dejar vivir libres ni en paz, hasta que vuestra única salida sea el suicidio.
Yo creo que no, pero bueno lo que yo crea poco importa.
Me dejas sin palabras tío. Ni siquiera lees la sentencia que envías?
Generalmente son abusos y no agresión, si usas drogas, o esta borracha o dormida o algún modo de inhabilitarla sin usar la fuerza de por medio.
negritasdecoloritas.No demasiado, pero oye, si decir soplapolleces va a ayudar a que te desahogues, por mi adelante. Dios no quiera que te de un jamacuco.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
www.elmundo.es/espana/2017/12/07/5a280218268e3ec1748b4605.html
1. Yo no he enviado nada.
2. Tú no te has leído la sentencia. Ni yo, porque no ha sido publicada.
3. Lee este par de comentarios que lo explican mejor que yo y a ver si aprendes algo:
www.meneame.net/c/24219819
www.meneame.net/c/24220045
Y si no hubiese indicio flagrante de delito en el video, no habría habido prisión preventiva de más de dos años.
Es la chica ante el juzgado la que ha dicho que se quedó callada.
[...]
Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.»
Para que sea agresión sexual tiene que haber violencia o intimidación; si la víctima está tan borracha que no puede defenderse, es abuso, no agresión. Para los robos ocurre lo mismo, por eso lo del móvil es hurto. Es injusto, sí, pero es la ley que tenemos.
Edito: Veo que ya te lo ha puesto #207.
Razonamiento falaz 100%.
Lo dice la noticia: La audiencia "les absuelve a todos ellos del delito de agresión sexual".
Dime como 5 animales obligan a tener sexo con ellos a una chica de 18 años sin que exista violencia ni intimidación. Es que es demencial, la violencia e intimidación es implícita. Te meten en un portal y te penetran contra tu voluntad y no existe violencia ni intimidación.
Mira que me han tachado mil veces de sexista y mil historias por criticar la ley de violencia de género, pero es que esto es una jodida aberración contra las mujeres, que es una violación grupal y se salda con abuso sexual.
El problema creo que lo tienes tú si no consideras eso una violación.
cc. #31
Edito: veo que ya lo ha dicho #86. Jo, estoy sembrada en este hilo.
Es demencial lo de esta mierda de país.
El delito de abuso sexual con acceso carnal sobre alguien que no sea un niño o persona privada de sentido es de los mas complicados de encajar por eso que dices.
Por eso también digo en otro comentario que, sin el ruido mediatico de este caso, igual no les habría caído ni eso.
15 añitos les iba mejor.
www.meneame.net/c/24220045
Hace un momento ha salido en la tele un politico diciendo que la brutal violacion por parte de estos enfermos,etc y yo no dejo de preguntarme .. ¿y tu que cojones sabes lo que paso en ese portal y porqué? ¿porque se supone que esa es la verdad del asunto sin otra posibilidad? . Porque si los jueces no lo tienen claro con todos los datos, interrogatorios ,etc .. que coño vamos a saber el resto?
A lo que voy es que por ejemplo , en las fotos que salieron no daba la impresion q estuviese precisamente forzada , se que eso no quiere decir nada, pero porque se supone que sirve para decir una cosa u otra como verdad inmutable? Hay alguna posibilidad de que la chica no fuese un ente puro que fue arrastrado por unos depravados a hacer cosas contra su voluntad?
Con la excusa de la reinserción, sobretodo si son jóvenes no se tiene en cuenta a la victima/s.
Buenos días.
Buenos días.
Solamente tres o cuatro precisiones y nada más. Reiteradamente, el comentario a las contestaciones que ha ido dando es que la situación le supuso un shock, se quedó bloqueada y se sometió. Que no sintió daño, que no hubo fuerza física y que tampoco hubo amenazas, sino que fue la situación de shock la que usted tenía y que sucedió lo que sucedió.
Sí.
Bien, esa es la percepción suya. La pregunta que le hago es: ante esa situación, desde el punto de vista de los acusados, ¿qué manifestación hizo usted, de cara a ellos, para que supiesen que usted estaba en situación de shock y que estaban teniendo esa situación de relaciones sexuales sin consentimiento por su parte, ¿cómo pudieron ellos... si usted hizo algo, manifestó algo, verbalizó algo...?
No, no. O sea, yo cerré los ojos... No hablaba, no estaba haciendo nada, estaba sometida y con los ojos cerrados. Si eso... Estaba con los ojos cerrados y sin hacer nada, ni decir nada ni nada. Entonces, si...
No estoy valorando, sólo pido una descripción de los hechos, porque somos, obviamente, quienes tenemos que resolver. No valoro nada, quiero simplemente puntualizar, desde mi punto de vista, extremos que pudieran ser relevantes en su caso. Desde ese punto de vista, su percepción ya la ha comentado, quería saber si, desde el punto de vista de los procesados, hizo usted en algún momento, algún gesto, alguna manifestación, alguna actuación suya..?
No hablé, no, no, no grité, no hice nada. Entonces, que yo cerrara los ojos y no hiciera nada, lo pueden interpretar como que estoy sometida o como que no.
En cualquier caso, daño, dolor durante ese episodio ha quedado claro que no sintió usted.
Es que no me acuerdo si en ese momento... Lo único que estaba con los ojos cerrados y pensando en que se acabara.
R. G.- En que se acabase la situación. Gracias.
Y además no debe ser excesivamente inteligente. Por no decir otra cosa.
Me gusta que siempre veáis sólo una cara de la moneda, pero hay 2.
Arruinar la vida de una persona de manera consciente debería estar penado con más de 9 años de cárcel que todos sabemos que además no llegarán a cumplir íntegramente
Pero es mi opinión
Eres un depravado
"4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años."
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html
Sería como asesinar sin violencia o hincharte un ojo de una hostia sin violencia..
Estamos locos o qué ?