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El tribunal condena a nueve años de cárcel a Prenda por abuso sexual a la joven de San Fermín

El tribunal condena a nueve años de cárcel a Prenda por abuso sexual a la joven de San Fermín

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que la víctima no se inventó la violación y ha condenado a los miembros de La Manada por agredir sexualmente a la chica de 18 años en el primer día de las fiestas de San Fermín del año 2016. El tribunal ha hecho público el fallo mediante lectura pública ante los medios de comunicación, cinco meses después del juicio por estos hechos en los queda acreditado judicialmente que los acusados violaron a la joven.

| etiquetas: violacion , san fermin , justicia
  1. #500 Si me quedo quieta, soy una golfa que esta disfrutando de un encuentro sexual en un ambiente de jolgorio... esa majaderia no la afirmo yo, si no un juez.
    Por lo demás el comentario al que te refieres no era una afirmación, era una pregunta irónica..
  2. #501 Yo solo he visto esa afirmación , transformada en pregunta , en tu comentario
  3. #494 el TS define la intimidación afirmando que "se halla constituida por el anuncio de un mal inmediato, grave, personal y posible que despierte o inspire en el ofendido un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario". Se trata de una vis psíquica, que exige la amenaza de un mal suficiente para producir el temor deseado, más no la idoneidad lesiva del medio intimidatorio. Así ha estimado muchas veces el TS en las pistolas de imitación, si se confunden con las auténticas, y siendo medios idóneos para atemorizar a los ofendidos (STS de 16 de abril de 1986).

    Luego si 5 matones te rodean y sin mediar gestos amenazantes claros o palabras. Y tú por mutuo propio les das la cartera es hurto.
  4. #236 gracias por dedicar tu tiempo explicando el tema.
  5. #453
    ya, claro, prejuicios sexistas :'( .
    En la sentencia dejan claro que asumen que ella no eligió libremente, sino que abusaron de su superioridad:

    Los hechos que declaramos probados, configuran una situación en la que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, abusando de la superioridad así constituida para presionarle e impedir que tomara una decisión libre en materia sexual. Las prácticas sexuales a las que se vio sometida la denunciante son consecuencia y están vinculadas en relación causal con dicha situación de preeminencia conformada por los procesados, quienes abusaron de su superioridad así generada.
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