Ernesto Ekaizer, Escritor y periodista en El Periódico de Catalunya, ha confirmado en "Boulevard" que el Tribunal Constitucional falla a favor de devolver el escaño a Alberto Rodríguez (Diputado de Unidas Podemos en el Congreso) anulando así la resolución de la presidenta del Congreso Meritxell Batet por falta de motivación.
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etiquetas: podemos , alberto rodríguez , batet , congreso
Eso es lo peor. Que en este país hay gente que presuntamente prevarica y le sale gratis.
Y mientras tanto, el juez Santiago Alba, que está condenado, aún no ha ingresado en prisión.
Por eso mismo, más mérito tiene. Muy descarado tiene que ser el caso de este diputado para que tengan que reconocer esta injusticia.
Que el anuncio se produzca en plena campaña electoral andaluza también es llamativo, por no decir chocante.
Voy a buscar las palomitas
El escaño es del diputado, la dependencia con el partido se produce porque es el partido quien lo incluye en la lista, por tanto puede hacer presión para que vote como dice el SSGG o no lo incluyen la próxima vez, o no lo tienen en cuenta para otra cosa el partido.
Recordemos que como se vota a una lista y no a una persona, al no cubrir el puesto fue el propio grupo político el que dejó a sus votantes sin representación y fueron ellos mismos los que se quedaron sin un voto (#_18).
Espana es un pais de bananas, y va a peor... para verlo eso sí hay que tener sentido de la vergüenza y entender qué es la democracia para saber que lo de democracia plena es una puta broma.
Yo tampoco.
Lo que no me sorprende es que no hayan dicho nada en la televisión, al menos en los "informativos" de hoy de La Sexta y TVE.
www.meneame.net/story/ni-cadena-ser-ni-ferreras-han-hablado-fallo-tc-o
El constitucional dictaminó que las medidas eran adecuadas pero que debió de declararse el estado de excepción no el de alarma. España como todos los países tienen supuestos donde se pueden limitar los derechos fundamentales. Se llama estafo de excepción.el problema fue declarar el estado de alarma no el de excepción, pero el gobierno no hizo nada que no se recoja en la constitución.
Lo de la retirada del escaño es distinto:
La sentencia no dice que le había que quitar el escaño después de cumplir la pena. Fue una interpretación de Batet contraria a los letrados de la cámara.
Te crees que les importa lo más mínimo lo que nadie pueda decir sobre quitar el escaño o no a un don nadie que no pinta nada y va a ser sustituido por alguien del mismo partido al día siguiente?
#132 No iba a tener ninguna consecuencia de ningún tipo. El ruido mediático en cuñadistán dura 2 días, por más gordo que sea lo que hace el gobierno. Para más referencias leer la primera línea de mi mensaje
Efectivamente, pues eso. Que fue un defecto formal, no una medida inadecuada. Que de hecho ni siquiera es una apelación a la totalidad, sino a una parte, en seguida te digo por qué.
"Según tu opinión"
Por descontado, no tengo más opinión que la mía. Pero creo que es razonable: básicamente lo que establecieron los Tribunales Superiores de las CCAA durante ese periodo de tiempo es que la única medida que necesitaba de amparo constitucional era la limitación a la libertad de movimiento. El resto (toques de queda, regulación de horarios laborales, aforos, etc.) podían regularse mediante competencias autonómicas y legislación común.
Si partimos de esta jurisprudencia, resulta bastante entendible que el Gobierno optase por el estado más leve y con mayor control parlamentario, que era el de alarma, para restringir la libertad de movimientos.
En la Constitución sólo dice (Art. 116) que existen los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. No dice qué es cada uno ni para qué sirve o cómo usarlo.
En la legislación se desarrolló en la Ley Orgánica 4/1981, en la que se establece que durante el Estado de Alarma se podrá "Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos" (Art. 11). Como ves, un artículo muy interpretable. ¿Tiene que haber un horario sí o sí o puedo delimitarlo a un territorio? ¿A qué requisitos se refiere, cuando hablamos de una pandemia?
A lo que se aferra el TC en la sentencia contra el Gobierno es algo tan nimio como que la limitación a la circulación, durante un tiempo, fue total y no limitado a horas y lugares determinados, y que no se podían considerar requisitos válidos el ser personal indispensable para el funcionamiento del Estado o similar. Bueno, pues ya tenemos aclaración.
Por tanto, la única diferencia práctica habría sido que Sánchez habría tenido que pedir el Estado de Excepción al Congreso, en vez del de Alarma. Para nosotros, la diferencia habría sido que el Gobierno NO habría tenido que ir cada 15 días a dar explicaciones y renovar el permiso y que SÍ podría haber tomado medidas mucho más extremas que las que se tomaron, especialmente en lo referente a sanciones y limitación de libertades públicas, incluyendo el uso de la fuerza. Sinceramente, Sánchez se estaría equivocando, pero se lo agradezco, que ya bastante teníamos en aquel entonces encima.
Por otra parte, no dramaticemos, que precisamente el TC para esto sirve, para delimitar la Constitución en la práctica. Ahora ya sabemos que, básicamente, el Estado de Alarma no sirve para una mierda, porque ya se ha sentado jurisprudencia diciendo que para cualquier cosa que no restrinja derechos fundamentales no hace falta. Como dudo que se dé el caso de una situación tan grave como para requerirlo, pero que al tiempo sea tan predecible como para poder delimitar perfectamente un horario o una casuística (¿una infección de hombres lobo, quizás?), pues mucho me huelo que la próxima vez que haya un problema importante pasaremos directamente a los tochos. Y a ver quién controla entonces al Gobierno de turno.
"Que fue un defecto formal, "
Fue el mayor error cometido en democracia. Piénsalo bien.
"Si partimos de esta jurisprudencia"
España no tiene un sistema judicial basado en jurisprudencia como sí lo es EEUU. Lo más parecido que tiene España es la doctrina del TC.
" la única medida que necesitaba de amparo constitucional era la limitación a la libertad de movimiento"
Realmente eso no es así. La ley de seguridad sanitaria también prevé la libertad de movimiento el problema es que la medida tiene que ser proporcional y si no se justifica su proporcionalidad no puede ser aplicada a todo el territorio.
"En la Constitución sólo dice (Art. 116) que existen los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. No dice qué es cada uno ni para qué sirve o cómo usarlo."
Claro, creo que no sabes qué es una Constitución. Todo lo que se establece en la Constitución es un marco mínimo por el cual luego legislar. Para eso está el código civil, código penal, ... Ahí se establecen los detalles.
"NO habría tenido que ir cada 15 días a dar explicaciones y renovar el permiso "
Eso no es cierto, no es CADA 15 días, es a los 15 de haberlo aprobado en consejo de ministros. Si en un primer momento fue cada 15 días, fue porque así lo fue solicitando. Pero llegó un momento que pidió prórroga por más tiempo y ya no tuvo que ir cada 15 días.
"el TC para esto sirve, para delimitar la Constitución en la práctica. "
"delimitar" no es el verbo.
Tradicionalmente siempre se ha hecho referencia a Jefatura de Esado, Legislativo, Ejecutivo y por último judicial cosa que si podemos apreciar de forma indirecta en la constitución puesto que cada uno forma parte del titulo II, III, IV y VI respectivamente pero en ninguno de ellos hace una prelación cosa entendible pues realmente no tiene más importancia uno que otro.
Si te fijas en administracion.gob.es/pag_Home/espanaAdmon/comoSeOrganizaEstado/Instit hace la misma relación de importancia pero también de manera implícita, en ninguno pone cual es la primera ni segunda institución.
Quizás estemos hablando de simplemente una "licencia periodística" que hemos oido en uno u otro sitio y en realidad sea incorrecto hacer esa categorización.
Yo simplemente no he encontrado dicha categorización explícita en ningún sitio porque la wikipedia como sabemos no es fuente primaria de información.
¿Puedo preguntar de dónde viene?
Perdón, esto iba para #66
Si me aceptas un comentario (que no tienes por qué, claro está, y espero que no lo entiendas como una falta de respeto, porque no es mi intención), deberías tener un poco más de manga ancha a la hora de leer comentarios aquí. No estamos haciendo ensayos académicos y, por mi parte, soy historiador, no abogado. Si digo "jurisprudencia" estoy plenamente seguro de que eres capaz de extrapolar a que me refiero a la doctrina del TC. Igual que estoy seguro de que creo que entenderás que un historiador, algo entiende de constituciones, aunque sea por las que nos toca analizar en la carrera. Mi frase respecto al Art. 116 tiene un contexto y es una respuesta a una afirmación tuya, no surge del éter. Y sí, uso el verbo "delimitar", que aunque no sea el que usaría un abogado o un jurista, los historiadores usamos tranquilamente, porque se sobreentiende el contexto. Como entenderás, soy consciente de que el TC no altera (o delimita) la Constitución. Tú y yo sabemos lo que quiero decir, un poco de flexibilidad con el lenguaje, que si no la vida es tan aburrida como un Real Decreto.
Dicho esto, te deseo lo mejor. Que tengas un buen día.
Mi error fue pensar que sabias de lo que hablabas.
Eso de la hipotesis es invención tuya de ahi no tengo nada que decir . Tu sabras que inventas.
La constitución me ha tocado leerla bastantes veces.
No fui yo quien puso este comentario?
Que lo ordenaste según su aparición en la Constitución ?
es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Wikipedia_no_es_una_fuente_primaria. Para que hoy puedas decir que aprendiste algo.
Para haberte leido como dices la Constitución muchas veces no me pones donde dice claramente la importancia de cada institución.
Tu has asegurado que el presidente del Gobierno esta por delante del Presidente de las Cortes Generales y te basas es un artículo de la wikipedia que a su vez hace referencia a la Constitución que realmente no lo dice. Para tí que has leido taaantas veces la Constitución te resultará muy sencillo encontrarlo. Yo lo he hecho y no está esa referencia.
Que no te vale el orden del título en el que aparece en la constitución el desarrollo de cada institución como medio de referencia de prevalencia? Bueno es tu opinión pero es más que nada que es lo que aportas tu para apoyar tu idea.
Ya imagino lo que es para tí la importancia de la institución. El que más salga en la tele, eso es que es importante.
Ahora te digo otra vez, de donde te sacas que la presidenta de la mesa es la segunda , te repito la captura, y deja de evadir. Solo quiero que me contestes de donde te sale esa lista.
No sabes leer esta claro, te lo he puesto muchas veces 1º jefatura de Estado, 2º Poder legislativo para aprovar leyes con el Presidente de las cortes Generales 3º poder Ejecutivo Con el Presidente del Gobierno al frente para elaborar reglamentos y proyectos de ley 4º Poder judicial con el CGPJ al frente.
Porque el legislativo antes que el ejecutivo? Por jerarquía normativa Te pongo enlace porque te veo pez www.unir.net/derecho/revista/jerarquia-normativa/
Y tu me hablas de protocolo...
No me has contestado en que parte de la Constitución pone que el Presidente de las Cortes Generales es la Tercera institución como asegurabas con la wikipedia
Otra vez la captura, joder léetela, y contesta de una vez porque ahora saltas con los poderes del estado, que encima son tres, legislativo, ejecutivo y judicial. Ya te estas resbalando, pues aquí tienes www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-21534 .
Me estás diciendo que mi captura de tu comentario es falsa? Porque no dice lo que tú repites
Me interesa conocer algunos de esos cientos. Si tienes a bien me gustaría conocer los que consideres más graves de esos cientos.
Respecto a lo de que como eres historiador yo debo tener manga ancha y entender que aunque lo que dices no es cierto, tengo que asumir que lo que quieres decir es lo contrario a lo que has dicho,.... no sé, creo que me pides demasiado. Creo que es más fácil decir las cosas bien directamente. Yo tampoco soy jurista y como puedes comprobar intento ser estricto y justo en todo lo que digo.
Con respecto a tu pregunta, ya te digo que hay cientos, pero no vamos a estar de acuerdo. La realidad es que el Gobierno de Sánchez, según interpreta el TC, tomó las medidas adecuadas en la pandemia pero no utilizó el medio legal adecuado, sino uno inferior. Muy bien. Me preocupa cero, sinceramente. A la próxima ya usarán el Estado de Excepción, no te preocupes, que total, para hacer lo mismo...
Me preocupa mucho más la condena del TC al Gobierno de Aznar en 2003, que intentó introducir legislación ordinaria como enmiendas a otras leyes ajenas al tema, con el objetivo nada menos de cambiar el Código Penal, e impidiendo de esa forma que los partidos de la oposición pudiesen hacer enmiendas específicas.
O las 4 condenas del TC al Gobierno de Rajoy por utilizar de forma indebida e irregular las prerrogativas del Ejecutivo para bloquear iniciativas legislativas de otros partidos. Cuatro.
O la condena del TC a Rajoy por estar diez meses gobernando en funciones sin someterse al control parlamentario.
O el aval del TC a la Ley Mordaza.
O el aval del TC al despido procedente de un trabajador si se ausenta más de 20 días, no necesariamente consecutivos, incluso aunque esté legalmente de baja.
O la sentencia del TC 98/2019, de 17 de julio, por la que establece que “la inviolabilidad preserva al rey de cualquier tipo de censura o control de sus actos”. Es decir, que el rey de turno puede hacer lo que le salga del nabo, puesto que la inviolabilidad no se limita al ejercicio de su cargo. Juancar approves.
Pero sí, es mucho más grave que Sánchez use el Estado de Alarma que el de Excepción. Dónde va a parar.
Si déjalo, que no vamos a estar de acuerdo.
No sabes leer esta claro, te lo he puesto muchas veces 1º jefatura de Estado, 2º Poder legislativo para aprovar leyes con el Presidente de las cortes Generales 3º poder Ejecutivo Con el Presidente del Gobierno al frente para elaborar reglamentos y proyectos de ley 4º Poder judicial con el CGPJ al frente.
Porque el legislativo antes que el ejecutivo? Por jerarquía normativa Te pongo enlace porque te veo pez www.unir.net/derecho/revista/jerarquia-normativa/
Insisto en que no sabes leer y mezclas cosas adrede. Esa es mi respuesta para apoyar que La presidenta de las Cortes Generales es la Segunda Institución. Yo me baso en argumentos, tu en nada.
Yo aún sigo esperando una respuesta por tu parte. No sabemos porque el Presidente del Gobierno segun tú lo es en su lugar.
No he dicho que sean lo mismo, es que son la misma persona, y el papel de la mesa es también el papel de la presidenta del congreso, mírate sus funciones.
Macho que solo hay tres poderes del estado.
Que hablamos de titularidad en el rango del estado español. Paso de discutir porque saltas con cosas que no tienen ya ni sentido. Te pongo otra vez la captura de lo que pusiste y que dices que pusiste otra.
Hasta aquí he leído, y sintiéndolo mucho si no tienes la formación mínima para entender que eso no es perfectamente válido, no tiene sentido seguir explicándote nada. Mi tiempo es limitado, espero sepas entenderlo.
Suerte y que te vaya muy bien. Ya te dije que no íbamos a ninguna parte con esto.