Radio Murcia identifica a uno de los asaltantes al pleno municipal de Lorca: es un empresario quesero lorquino al que varios testigos le identifican tanto en los altercados de la puerta como en los forcejeos con la policía en las escaleras. Se trata de Pedro Giner, gerente de la quesería lorquina El Roano, especializado en queso de cabra y oveja y reciente ganador de uno de los premios del World Cheese awards.
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etiquetas: lorca , asalto , queso , ayuntamiento
Pon unos cuantos chavales a hacer lo mismo en Lorca, o sindicalistasz u obreros, o independistas murcianos .....
O al revés, en Cataluña este tipo de gente
Lo dice alguien que demuestra no tener ni la más mínima noción de derecho...
Léete las sentencias del Procés, ve los vídeos, entiende por qué se les condenó y entonces ven a dar lecciones.
Otra cosa que me hizo gracia es eso de "Se dijeron cosas". ("En ocasiones veo
muertosy oigo cosas").Por muy "desinformado" que vayas, si te encuentras un cordón policial cerrándote el paso, eso ya debería darte que pensar y reflexionar acerca de lo que estás haciendo.
(Claro que para pensar y reflexionar es recomendable disponer de más de una neurona).
comunicaciónmanipulación .Solucionado y pelillos a la mar.
Lo dicho: si hacen algo así en Euskadi o Cataluña, los asaltantes ya estarían en los calabozos de la Audiencia Nacional acusados de terrorismo.
Delito de sedición: Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. (código penal, art.544)
Dónde ves tú que el objeto del alzamiento tumultuario sea la separación de ninguna parte de Ejpaña?
Madre mía, qué nivel…
"La Sra. Forcadell era en el momento de los hechos la Presidenta del
Parlament. Ha quedado manifiestamente acreditado su relevante papel en la
elaboración de un cuadro normativo, con aparente valor constitucional, llamado a dar cobertura a un referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional y a una movilización ciudadana dirigida a hacer visible la pérdida de capacidad jurisdiccional de los órganos judiciales radicados en Cataluña. Las peripecias vividas en sede parlamentaria durante los días 6 y 7 de septiembre y las estrategias urdidas para eludir la suspensión decretada por el Tribunal Constitucional, le confieren un protagonismo de primer orden.
Los Sres. Forn y Rull eran miembros del Govern. Su protagonismo en las
decisiones reglamentarias que determinaron la creación de una legalidad paralela ya ha sido subrayado. Su responsabilidad en la movilización tumultuaria dirigida a demostrar la pérdida de potestad jurisdiccional de los Jueces de Cataluña, se vio facilitada por los respectivos cargos que desempeñaban.
Los tres acusados anteriores participaban, como ha quedado expuesto, del
carácter de autoridad. No es el caso, sin embargo, de los acusados Sres.
Sánchez y Cuixart. Su marco penal se mueve, por mandato del art. 545.1 del CP entre 8 y 10 años de prisión, duración reservada a los que «hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores». En el juicio histórico hemos reflejado su condición de líderes sociales de vanguardia que, concertados en los fines sediciosos con los demás acusados, se mostraron como verdaderos conductores de los episodios acaecidos los días 20 de septiembre y 1 de octubre."
Pero vamos, lo que tú digas ..
¿Sólo se respetan las instituciones si van a hacer lo que a mi me conviene?
porquepor quéPero la desinformación, es para siempre.
porquepor quémaps.app.goo.gl/HcxdLwmp6TeS2Hhw9
Su responsabilidad en la movilización tumultuaria dirigida a demostrar la pérdida de potestad jurisdiccional de los Jueces de Cataluña, se vio facilitada por los respectivos cargos que desempeñaban.
Los tres acusados anteriores participaban, como ha quedado expuesto, del
carácter de autoridad. No es el caso, sin embargo, de los acusados Sres.
Sánchez y Cuixart. Su marco penal se mueve, por mandato del art. 545.1 del CP entre 8 y 10 años de prisión, duración reservada a los que «hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores». En el juicio histórico hemos reflejado su condición de líderes sociales de vanguardia que, concertados en los fines sediciosos con los demás acusados, se mostraron como verdaderos conductores de los episodios acaecidos los días 20 de septiembre y 1 de octubre.
Sin tumulto no hay sedición y se les va toda la sentencia por el desagüe. El caso es que encausan a estos aduciendo que, como crearon una especie de jerarquía en la que ellos estaban arriba, el tumulto "sedicioso" fue responsabilidad suya. Además, para poder juzgarlos en Madrid y no por el TSJC, como corresponde por derecho, los jueces de Madrid se ampararon en un cargo por rebelión que luego eliminaron porque se les habría visto el plumero demasiado. Todo el juicio es un despropósito que pasará a la historia como un claro caso de lawfare.
Ignorantia juris non excusat
"Los purines de cerdos de granjas de cría intensiva de animales son los más conocidos ya que son muy contaminantes."
es.wikipedia.org/wiki/Purines#:~:text=Los purines son cualesquiera de,.
"Las macrogranjas, paso a paso: un proceso industrial para criar 53 millones de cerdos al año.
Mientras Europa reduce su producción porcina, la explotación en instalaciones masivas aumenta en España. Sus residuos, los purines, generan importantes problemas ambientales en las tierras y aguas cercanas"
elpais.com/clima-y-medio-ambiente/2022-01-23/las-macrogranjas-paso-a-p
"En un 95% son agua, pero el 5% restante, los excrementos y orines, hacen que un litro de purines sea cien veces más contaminante que un litro de aguas residuales urbanas. Por consiguiente, su depuración es mucho más compleja y cara que en las ciudades."
www.lasprovincias.es/valencia/prensa/20070603/economia/cerdo-sirve-tod
Como son un problema existe una legislación extensa y pormenorizada (a mi entender el deberá... puede ser ambiguo y poco preciso). Establece un mínimo de 1 km de distancia a población.
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2110
Creo que como dices sí podría aplicarse.
Es justo lo que he dicho: que no han pretendido la separación de nada
Por otro lado: dle.rae.es/tumulto
Motín, confusión, alboroto producido por una multitud
Y si vamos a: www.rtve.es/noticias/20220131/ganaderos-lorca-irrumpen-pleno-municipal
Vemos que pone: Una treintena de personas han entrado donde se reunían los políticos
Eran cuatro gatos ... aunque a lo mejor lo consideran 'multitud' en el polo norte
Es bien distinto que cuatro palurdos entren dando gritos e interrumpan para protestar a que lo hagan para, como dice el artículo que tú mismo has puesto (sin entenderlo):
... para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales...
- la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público,
- el legítimo ejercicio de sus funciones o
- el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales
Delitos de Rebelión y Sedición: ¿en qué consisten y en qué se diferencian?: castillocastrillonabogados.com/rebelion-y-sedicion/
Las notas tipológicas básicas de la sedición pueden resumirse en:
- La necesidad de un alzamiento (sinónimo de levantamiento, sublevación o insurrección).
- Que sea público y tumultuario: realizado por una colectividad de personas en número relevante (más de 30 en STS de 10 de octubre de 1980 o 200 en STS de 20 de mayo de 1991) y en susceptible forma de ocasionar conmoción.
- Que se realice para alguno de los fines previstos en el precepto, por la fuerza o fuera de las vías legales.
- Que el alzamiento, sea colectivo, es decir protagonizado por varias personas y en número suficiente para conseguir el fin propuesto.
- Que se ataque el normal desenvolvimiento de las funciones por parte de los poderes públicos, lo que, implícitamente, puede incluir aquella finalidad o pretensión de los sediciosos.
Así que no... don ilustrado en leyes, nada que ver.
Detenidas 19 personas por irrumpir en el pleno de Moratalaz: elpais.com/ccaa/2015/03/10/madrid/1426017349_356372.html
Están imputadas por delito contra el Estado, lesiones y desobediencia
Lo cual es muy distinto de Resolución del juicio del 'procés': ¿qué diferencias hay entre el delito de rebelión y el de sedición?: www.20minutos.es/noticia/3798519/0/proces-diferencias-delito-rebelion-
Por desgracia en este país hay jueces y fiscales que caen en argumentos de la calidad de los tuyos... y así nos va.
De vez en cuando con un tirón de orejas el TEDH
Resulta más cómodo convertirse en un vulgar lacayo y caminar hacia donde le lleve a uno la manada, que pensar en si mismo y arriesgarse a quedar mal.
Pero no hay ninguna 'revolución' ni 'cambio' en eso.
al loboa la justicia.Quizás algo tan simple te resulte complicado de entender, pero yo sin embargo espero que no tengas problemas con gente así de cruzada.
Pues eso, explícanos a partir de cuántos tenemos que considerar que sea una multitud. Te digo yo que con la mitad de la mitad ya sales por patas.
Y también podrías buscarlo por tu cuenta para contrastarlo y aportar algo…
Pero estás más centrado en intentar ridiculizar, desacreditar, generar odio y esas cosas que hacéis en realidad los que hacéis pasar por seres de luz cuando os ponéis la careta…
Pero se irá de rositas... al tiempo.
Suponer otra cosa es tan infantil que me da pereza sólo pensarlo.
Que si no te parece esto una multitud.