El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que si una empresa cambia de centro de trabajo a un profesional con jornada reducida para facilitar la conciliación, y la nueva localización le lleva más tiempo de desplazamiento, imposibilitando dicha conciliación, este incremento del tiempo computa como trabajo. El organismo da la razón de esta forma a una trabajadora madrileña que tenía jornada reducida, de nueve de la mañana a tres de la tarde, para poder cuidar a su hija. Recoger a su hija del colegio pasó de 35 a 80 minutos.
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etiquetas: tribunal superior de justicia de madrid , viaje de ida y vuelta.trabajo
La empresa decide traslado a 80 minutos de su domicilio con el ánimo evidente de quitarsela de encima, ya que no puede despedir ni improcedente (sería nulo)
Tiene que ir el juzgado a decir que la diferencia de 80-30 = 50 minutos por trayecto al ser decisión de la empresa han de contarse como tiempo trabajado.
#2 la empresa ya tomó las represalias, esto es un juez diciendo que lo pague
La empresa decide traslado a 80 minutos de su domicilio con el ánimo evidente de quitarsela de encima, ya que no puede despedir ni improcedente (sería nulo)
Tiene que ir el juzgado a decir que la diferencia de 80-30 = 50 minutos por trayecto al ser decisión de la empresa han de contarse como tiempo trabajado.
#2 la empresa ya tomó las represalias, esto es un juez diciendo que lo pague
No cuenta ya como accidente laboral si te ocurre algo durante el viaje a la oficina? pues que cuente como horas trabajadas también.
Hay muchas razones por las cuales la empleada cambió su lugar de trabajo, el más probable es que cerraran una oficina para abrir otra y fueran todos los trabajadores o todo su departamento el que tuviera que cambiar de lugar de trabajo.
Pero, ¿y si les pilla mejor?
Repito, hay muchas posibilidades por las cuales alguien cambiaría de centro de trabajo de una oficina a otra, la venganza personal a una empleada es solo una de ellas y no precisamente la más común.
Yo creo que el problema de que esto no se haya contado hasta ahora es que aun habiendo personas que si tardaban mas de 1h de trayecto, habia una balanza mas equilibrada con la gente que tardaba menos. Segun han ido creciendo las grandes ciudades, y mas gente desplazandose a sitios mas alejados para encontrar vivienda, esto ha hecho que la balanza se desequilibre y cada vez mas y mas gente vea aumentado los tiempos de desplazamiento, con lo que ya puede considerarse como tiempo de jornada laboral en toda regla, ya que cada vez se convierte en la tonica general de mas gente (los largos desplazamientos a los puestos de trabajo)
Aquí lo explica mejor (por cierto, sería duplicada)
El fallo da así la razón a una empleada que tenía jornada reducida para poder cuidar de su hija desde las 9:00 horas hasta las 15:00 horas y a la que su empresa cambió de ubicación a otra más lejana. El nuevo centro incrementaba su tiempo de desplazamiento desde el colegio de su hija al trabajo de 35 minutos a 80 minutos. La empleada pidió a la compañía que le trasladase a otro centro más cercano, pero la empresa aseguró que no había vacantes en el lugar que solicitó.
#11 Esto es otra cosa. Una cosa es que se considere accidente laboral un incidente en el trayecto al trabajo, y otra que se considere tiempo de trabajo efectivo, que es el caso de esta mujer.
Como anécdota, hace unos diez años yo trabajaba en una empresa en Tres Cantos (a unos 30 km al norte de Madrid) y por un proyecto me trasladaron a la sede de Getafe (a unos 15 km al sur de Madrid). En esa época, vivía en Madrid centro, por lo que Getafe me venía mejor y el trayecto pasó de 50 min a 30 min (iba en tren). Aún así, la empresa me dio 200€ más al mes el concepto de dietas por desplazamiento durante esos meses, por haberme cambiado el centro de trabajo a uno que estaba a 45 km del que me correspondía por contrato.
– espacioasesoria.com/la-justicia-europea-dice-que-los-desplazamientos-d
– www.ccoo-servicios.es/archivos/20150910-NotaPrensaTJUE.pdf
– curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=167291&doclang=E
– www.bbc.co.uk/news/uk-34210002
Lo que no cuenta como jornada laboral es el tiempo de desplazamiento que si recoje esta sentencia. De momento para este caso particular de persona adscrita a reducccion de jornada, pero deberia de ser incluido en todas las personas que tardasen mas de 20 minutos en transporte publico de su vivienda habitual al centro de trabajo. Es algo medible y dificilmente manipulable sin demostrar: es decir, tu tienes una vivienda declarada como primera vivienda en Hacienda y es facil calcular el tiempo de trayecto directo en transporte publico de esa vivienda el centro de trabajo. Me refiero a que no vale que digas que tu residencia habitual es la casa del pueblo o la playa donde solo pasas algun fin de semana y algunos dias de festivos y verano...
Honestamente, no sé si el lugar de trabajo cuenta como condiciones laborales.
es.wikipedia.org/wiki/Accidente_in_itinere
Pero si partimos de un punto de vista de "las condiciones del trabajo", si llevar una oficina más lejos debería contar como tiempo trabajado, llegar antes también.
Son dos razones por las cuales se cambia las condiciones de trabajo. Si el tiempo adicional se cuenta como tiempo trabajado, el tiempo de reducción debería contarse como tiempo a trabajar.
Aún así, creo que te dejas llevar por una visión malévola de la situación. La empleada podría llevar 2 años con reducción de jornada y la empresa cambiar de una oficina a otra porque se acababa el alquiler.
Quizás acababa de pedirse la baja y para echarla le cambiaron de centro de trabajo , es posible, por supuesto, pero no es lo más probable.
Lo estoy leyendo y no me parece muy claro, y por lo que veo, la jurisprudencia al respecto es un tanto contradictoria, dando a veces la razón al trabajador (sobre todo cuando el centro de trabajo se encuentra en otro municipio, aunque esté cerca), y otras no (cuando el centro de trabajo está en el mismo domicilio). En el primer caso, suelen aprobar una indemnización al trabajador, teniendo la empresa que cubrir los gastos de desplazamiento.
cc #12
Edit: Este comentario iba para #_48 que me tiene ignorado, si no es molestia, me cuelgo de #2 para que quede más o menos coherente
La primera la propia empresa mejoró la indemnización a 45 días para asimilar al improcedente. Luego eliminaron en la práctica esa posibilidad de "autoreconocer la improcedencia".
La segunda vez también reconocieron la improcedencia antes del juicio por la dificultad para justificar que la desaparición del puesto era real. Ahí ya estaba a 33
Si se empieza a considerar como tiempo de trabajo el que tardamos en desplazarnos al puesto, muchas empresas dejarán de contratar a gente que no viva en las inmediaciones del centro.
Que sí, que habrá casos que no les quedará más remedio que contratar a gente que viva lejos, pero intentarán evitarlo por todos los medios, con lo cual, a la hora de la verdad, lo que ocurre es que se cierra más el espectro en el que podamos buscar/encontrar trabajo porque ahora el factor "tiempo/distancia" pasaría a valorarse a la hora de contratar al personal.
Y eso sin contar el agravio comparativo entre la productividad de una persona que, por vivir cerca del centro de trabajo, esté 8 horas en el mismo frente a otra que, por distancia, esté seis. (y aquí me refiero al plus de productividad o incentivos a cobrar por el trabajador, no al beneficio de la empresa)
Ah, que el bueno de @_JoseBonaparte me tiene en ignore, qué raro.
Ojo, digo lo que tiene sentido, no que sea legal.
Me explico: si yo accedo a trabajar en una empresa de Madrid y mi centro de trabajo es en Madrid y al año ellos deciden que, sin cambios en la sede, me van a mandar a un cliente en Toledo un añito la parte de las dietas que separan mi centro de mi nuevo lugar de trabajo se la comen ellos. cc #17
Por una parte, cualquier empresa puede cambiar la localización del centro de trabajo porque le venga mejor, pero en cierta forma eso puede verse como que los gastos/beneficios que se ahorra/gana son acosta de los empleados. Quizás el ejemplo más simple de algo así, es irse a tomar por culo porque es más barato el alquiler.
Por otra parte, una persona también elige dónde vive, por los mismos motivos. Así que puede ser complicado ver a quién corresponde la responsabilidad de costear el desplazamiento.
En este caso, sin profundizar más, y siendo un caso "aislado" estoy más con el juez.
Todo depende de la perspectiva que elijas, esta claro cual es la tuya.
Quizás lo hacían por quedar bien ante el trabajador, su público, o simplemente porque ese despido tuviera otro problema más grave, evitar ir a juicio, y que pudiera ser un despido nulo.
Desde 2013 es necesario que sea el SMAC en mediación quien diga que es improcedente. Eso "obliga" a la empresa a hacer el paripé de ir a conciliación después de haber mandado una carta de despido chapucera y reconocer ahí que sí, que es improcedente y de esa manera el despedido tiene la indemnización libre de IRPF.