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El viaje de ida y vuelta a la oficina (con ciertas características específicas) es trabajo: una pionera sentencia en Madrid obliga a indemnizar a una trabajadora

El viaje de ida y vuelta a la oficina (con ciertas características específicas) es trabajo: una pionera sentencia en Madrid obliga a indemnizar a una trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que si una empresa cambia de centro de trabajo a un profesional con jornada reducida para facilitar la conciliación, y la nueva localización le lleva más tiempo de desplazamiento, imposibilitando dicha conciliación, este incremento del tiempo computa como trabajo. El organismo da la razón de esta forma a una trabajadora madrileña que tenía jornada reducida, de nueve de la mañana a tres de la tarde, para poder cuidar a su hija. Recoger a su hija del colegio pasó de 35 a 80 minutos.

| etiquetas: tribunal superior de justicia de madrid , viaje de ida y vuelta.trabajo
Comentarios destacados:                
#3 Salió antes y es un caso particular de una persona que pidió reducción de jornada para conciliar, viviendo a 30 min de su puesto de trabajo.

La empresa decide traslado a 80 minutos de su domicilio con el ánimo evidente de quitarsela de encima, ya que no puede despedir ni improcedente (sería nulo)

Tiene que ir el juzgado a decir que la diferencia de 80-30 = 50 minutos por trayecto al ser decisión de la empresa han de contarse como tiempo trabajado.

#2 la empresa ya tomó las represalias, esto es un juez diciendo que lo pague
  1. La noticia es buena, pero a ver lo que tarda la empresa en tomar represalias.
  2. Salió antes y es un caso particular de una persona que pidió reducción de jornada para conciliar, viviendo a 30 min de su puesto de trabajo.

    La empresa decide traslado a 80 minutos de su domicilio con el ánimo evidente de quitarsela de encima, ya que no puede despedir ni improcedente (sería nulo)

    Tiene que ir el juzgado a decir que la diferencia de 80-30 = 50 minutos por trayecto al ser decisión de la empresa han de contarse como tiempo trabajado.

    #2 la empresa ya tomó las represalias, esto es un juez diciendo que lo pague
  3. De hecho, lo justo sería que esto fuera así para todos los trabajadores, no solo para quienes tienen reducción de jornada. Si el trabajo es presencial y la empresa cambia a un empleado de centro de trabajo, está unilateralmente modificando de forma significativas las condiciones de trabajo, por lo que debe ser la empresa y no los trabajadores quienes paguen por ello.
  4. #2 Igual les cae otra denuncia.
  5. Toda la lógica del mundo, bravo por esta sentencia.

    No cuenta ya como accidente laboral si te ocurre algo durante el viaje a la oficina? pues que cuente como horas trabajadas también.
  6. #3 Joder, qué mente tan negativa.

    Hay muchas razones por las cuales la empleada cambió su lugar de trabajo, el más probable es que cerraran una oficina para abrir otra y fueran todos los trabajadores o todo su departamento el que tuviera que cambiar de lugar de trabajo.
  7. #7 si tú sabes más que el juez sobre el caso, porque trabajes en la misma empresa por ejemplo, encantado de leerte.
  8. #4 Estoy de acuerdo. Aunque habría que cambiar la ley para ello.

    Pero, ¿y si les pilla mejor?
  9. #4 Recuerdo hace años en un curso de los de seguridad en el trabajo y tal, el instructor me dijo que un accidente de tu casa al trabajo siempre cuenta como accidente laboral, sea de 10 minutos o 10 horas, no hay límite. No sé como estaba el reglamento entonces, ni sé si ha cambiado desde entonces.
  10. ¿Pionera sentencia? Yo conocí hace décadas un caso muy cercano de un señor que se pegó el hostiazo padre con su coche yendo a currar a la Ford y se le indemnizó como accidente laboral.
  11. #8 En la noticia dice que cambió la oficina de localización, no que la cambiaran a ella para tomar represalias.

    Repito, hay muchas posibilidades por las cuales alguien cambiaría de centro de trabajo de una oficina a otra, la venganza personal a una empleada es solo una de ellas y no precisamente la más común.
  12. #6 Si, accidente in-itinere se llama.

    Yo creo que el problema de que esto no se haya contado hasta ahora es que aun habiendo personas que si tardaban mas de 1h de trayecto, habia una balanza mas equilibrada con la gente que tardaba menos. Segun han ido creciendo las grandes ciudades, y mas gente desplazandose a sitios mas alejados para encontrar vivienda, esto ha hecho que la balanza se desequilibre y cada vez mas y mas gente vea aumentado los tiempos de desplazamiento, con lo que ya puede considerarse como tiempo de jornada laboral en toda regla, ya que cada vez se convierte en la tonica general de mas gente (los largos desplazamientos a los puestos de trabajo)
  13. #12 www.meneame.net/story/trayecto-trabajo-computa-dentro-jornada-reducida

    Aquí lo explica mejor (por cierto, sería duplicada)

    El fallo da así la razón a una empleada que tenía jornada reducida para poder cuidar de su hija desde las 9:00 horas hasta las 15:00 horas y a la que su empresa cambió de ubicación a otra más lejana. El nuevo centro incrementaba su tiempo de desplazamiento desde el colegio de su hija al trabajo de 35 minutos a 80 minutos. La empleada pidió a la compañía que le trasladase a otro centro más cercano, pero la empresa aseguró que no había vacantes en el lugar que solicitó.
  14. #10 Eso ha sido así siempre y no ha cambiado. Se considera accidente in itinere.

    #11 Esto es otra cosa. Una cosa es que se considere accidente laboral un incidente en el trayecto al trabajo, y otra que se considere tiempo de trabajo efectivo, que es el caso de esta mujer.
  15. #9 Es como tiene que ser, que para ello es la parte débil dentro de la relación laboral. Si no golpe de remo a la empresa.
  16. #9 ¿Por qué hay que cambiar la ley? En el contrato específica el centro de trabajo, la empresa no puede cambiarlo porque sí sin asumir las consecuencias. Si, por ejemplo, el trabajador decide irse por este motivo, las condiciones son las mismas que si hubiera sido despedido (por ejemplo, tiene derecho a paro). Si le viene mejor al trabajador, pues mejor para él, pero al ayer le venga peor la empresa lo tendrá que compensar.
    Como anécdota, hace unos diez años yo trabajaba en una empresa en Tres Cantos (a unos 30 km al norte de Madrid) y por un proyecto me trasladaron a la sede de Getafe (a unos 15 km al sur de Madrid). En esa época, vivía en Madrid centro, por lo que Getafe me venía mejor y el trayecto pasó de 50 min a 30 min (iba en tren). Aún así, la empresa me dio 200€ más al mes el concepto de dietas por desplazamiento durante esos meses, por haberme cambiado el centro de trabajo a uno que estaba a 45 km del que me correspondía por contrato.
  17. #10 Sigue siendo así.
  18. #7 Pues para eso se ha hecho el juicio, para ver todo esto y dictaminar en consecuencia.
  19. #11 claro, eso es accidente in-itinere, no sé qué tiene que ver con la noticia
  20. #15 eeso es! Gracias por recordármelo!
  21. #9 No entiendo esa pregunta. Si les pilla mejor no perjudica a nadie; a la empresa no le afecta negativamente eso, todo lo contrario, tendrá trabajadores que llegan más descansados.
  22. #11 Son cosas distintas. Lo que tu planteas es un accidente in itinere (el desplazamiento hacia o desde el trabajo, pero que no computa como jornada laboral) y lo de la noticia es que ese tiempo in itinere, se lo cuenten como parte de su jornada laboral.
  23. ¿Pionera? Una sentencia sobre el caso español Tyco vs CC.OO. del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya dictaminó lo mismo en 2015:
    espacioasesoria.com/la-justicia-europea-dice-que-los-desplazamientos-d
    www.ccoo-servicios.es/archivos/20150910-NotaPrensaTJUE.pdf
    curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=167291&doclang=E
    www.bbc.co.uk/news/uk-34210002
  24. #10 No ha cambiado, se llama accidente in itinere.
  25. #11 Si, eso estaba recogido como accidente in-itinere.
    Lo que no cuenta como jornada laboral es el tiempo de desplazamiento que si recoje esta sentencia. De momento para este caso particular de persona adscrita a reducccion de jornada, pero deberia de ser incluido en todas las personas que tardasen mas de 20 minutos en transporte publico de su vivienda habitual al centro de trabajo. Es algo medible y dificilmente manipulable sin demostrar: es decir, tu tienes una vivienda declarada como primera vivienda en Hacienda y es facil calcular el tiempo de trayecto directo en transporte publico de esa vivienda el centro de trabajo. Me refiero a que no vale que digas que tu residencia habitual es la casa del pueblo o la playa donde solo pasas algun fin de semana y algunos dias de festivos y verano...
  26. #17 Supongo que hay que cambiar la ley porque según el estatuto de trabajadores (según pone en esta noticia) la jornada laboral empieza cuando se accede al lugar de trabajo.

    Honestamente, no sé si el lugar de trabajo cuenta como condiciones laborales.
  27. #11 se llama accidente in itinere, y cuenta como accidente laboral, pero otra cosa es que el tiempo de viaje no compute normalmente como tiempo trabajado, hasta esta sentencia...
    es.wikipedia.org/wiki/Accidente_in_itinere
  28. #22 Sí, está claro que es mejor.

    Pero si partimos de un punto de vista de "las condiciones del trabajo", si llevar una oficina más lejos debería contar como tiempo trabajado, llegar antes también.

    Son dos razones por las cuales se cambia las condiciones de trabajo. Si el tiempo adicional se cuenta como tiempo trabajado, el tiempo de reducción debería contarse como tiempo a trabajar.
  29. #17 ojo que en el caso de irte por modificación de condiciones son 20 días en vez de 33 del improcedente
  30. Tiene gracia, la empresa en la que trabajo y para la cual no tengo un puesto fijo, se niega a reconocer el tiempo de viaje como trabajo. Hoy puedo estar a tres cuartos de hora de mi domicilio, como pueden mandarme mañana a 3 horas y dejarme toda la semana en un hotel. Igual va siendo hora de comentarles algo sobre esa sentencia del tribunal europeo...
  31. #10 sí, pero también hay que tener cuidado porque si llevas a los niños al colegio el primer trayecto casa - escuela no es siempre desplazamiento al trabajo, te la juegas a interpretación de la empresa / aseguradora / juzgado
  32. #9 Pues el empleado estará contento y la empresa gana con ello.
  33. #14 Está mucho mejor explicado, la verdad.

    Aún así, creo que te dejas llevar por una visión malévola de la situación. La empleada podría llevar 2 años con reducción de jornada y la empresa cambiar de una oficina a otra porque se acababa el alquiler.

    Quizás acababa de pedirse la baja y para echarla le cambiaron de centro de trabajo , es posible, por supuesto, pero no es lo más probable.
  34. Me parece correcto, de hecho me parecería bien que se contara siempre el tiempo de trayecto de la casa al trabajo como tiempo de trabajo, ya veréis como todas las empresas priorizarían el teletrabajo.
  35. #27 Estoy viendo que el estatuto de los trabajadores regula el cambio de centro de trabajo en el artículo 40, pero solo en caso de que implique cambio de residencia, y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el artículo 41.
    Lo estoy leyendo y no me parece muy claro, y por lo que veo, la jurisprudencia al respecto es un tanto contradictoria, dando a veces la razón al trabajador (sobre todo cuando el centro de trabajo se encuentra en otro municipio, aunque esté cerca), y otras no (cuando el centro de trabajo está en el mismo domicilio). En el primer caso, suelen aprobar una indemnización al trabajador, teniendo la empresa que cubrir los gastos de desplazamiento.
  36. #31 Eso si la modificación está justificada, por ejemplo por motivos de producción.
  37. #14 a ver... que la señora lleva desde 2012 con jornada reducida... no es que la hayan represaliado ahora por pedirla... Así que no inventes, que en ningún momento se ha dudado de la legitimidad de los intereses empresariales a la hora de cambiarla de centro.
    cc #12
  38. Que el desplazamiento al centro del trabajo cuente como horas trabajadas iba a ser el mejor impulso al teletrabajo que se podría legislar.
  39. #_28 Bonito hombre de paja te has montado. No tiene NADA que ver con el caso que nos ocupa, pero mu bonico.
  40. #35 quizás es que el juez ha fallado así, y hasta ha impuesto a la empresa el pago de una indemnización, por algo que no salga ni en una ni en otra redacción sobre la misma sentencia. Estaría bien leerla para entenderlo, en algunas fuentes como confilegal las ponen.
  41. #32 muy habitual en trabajos de obra, a la vez que ilegal... No hace falta mucha sentencia europea para saber que es es ilegal, y tampoco creo que tu empresa lo desconozca.
  42. #30 Pues sigo sin entenderlo. ¿Estás diciendo que hay que añadir ese tiempo extra que gana en el transporte a su jornada, por encima del tiempo que tiene por contrato (o por ley, si se puede acoger a la reducción)? Es decir, que si una persona que está contratada por 8h —y suele tardar media hora en llegar al trabajo— tiene la suerte de que su empresa se traslada a 10 minutos de su domicilio, ¿tendría que pasar a trabajar 8h y 20 minutos?
  43. Asi me gusta, no conoces a la persona de nada, apenas conoces la situación de este juicio y ya le estás soltando 2 insultos, vaga y aprovechada, de paso perdonando al "pobre empresario" que "no le queda más remedio" y todo en una sola frase... para algunos la palabra "empatía" debe ser una palabra rara en sueco...

    Edit: Este comentario iba para #_48 que me tiene ignorado, si no es molestia, me cuelgo de #2 para que quede más o menos coherente
  44. #4 Efectivamente. Para todos los trabajdores y no es necesario tener hijos para no poder concicilar.. que hartura
  45. #38 a mí me han despedido dos veces por reorganización desapareciendo el puesto de trabajo.

    La primera la propia empresa mejoró la indemnización a 45 días para asimilar al improcedente. Luego eliminaron en la práctica esa posibilidad de "autoreconocer la improcedencia".

    La segunda vez también reconocieron la improcedencia antes del juicio por la dificultad para justificar que la desaparición del puesto era real. Ahí ya estaba a 33
  46. #36 incluidos los talleres mecánicos, los pintores de pisos y los cirujanos
  47. Pues en realidad no me parece tan buena noticia.

    Si se empieza a considerar como tiempo de trabajo el que tardamos en desplazarnos al puesto, muchas empresas dejarán de contratar a gente que no viva en las inmediaciones del centro.

    Que sí, que habrá casos que no les quedará más remedio que contratar a gente que viva lejos, pero intentarán evitarlo por todos los medios, con lo cual, a la hora de la verdad, lo que ocurre es que se cierra más el espectro en el que podamos buscar/encontrar trabajo porque ahora el factor "tiempo/distancia" pasaría a valorarse a la hora de contratar al personal.

    Y eso sin contar el agravio comparativo entre la productividad de una persona que, por vivir cerca del centro de trabajo, esté 8 horas en el mismo frente a otra que, por distancia, esté seis. (y aquí me refiero al plus de productividad o incentivos a cobrar por el trabajador, no al beneficio de la empresa)
  48. #47 Es que las indemnizaciones por despido en España son de risa. Y al menos tú diste con una empresa honesta, que la mayoría te hacen la encerrona intentando convencerte de que firmes un procedente con un finiquito de mierda.
  49. #43 Luego también tienes empresas que hacen la trampa de poner en el contrato que tu centro de trabajo es itinerante aunque no sea así, para poder cambiarte si les da la gana sin tener que compensarte económicamente.
  50. #44 Eso no tendría ningún sentido, además de ser una ilegalidad.
  51. Muy bien, sí señor! Tengo una conocida que se tira dos horas para llegar al trabajo y otras dos para volver: más de 20 horas semanales sin reconocer, y sí, ella ocupa ese tiempo para adelantar trabajo.
  52. has leído la gilipollez que acabas de poner?

    Ah, que el bueno de @_JoseBonaparte me tiene en ignore, qué raro.
  53. #52 #54 Si no tiene sentido ampliar la jornada cuando se acerca más una oficina, tampoco tiene sentido reducirla si la oficina se sitúa más lejos.

    Ojo, digo lo que tiene sentido, no que sea legal.
  54. #55 Lo que tiene sentido es que, si la empresa cambia unilateralmente las condiciones de trabajo y esto perjudica a un empleado, sea la empresa quien cargue con las consecuencias.
  55. #56 Sí, creo que tienes razón.
  56. #48 los pintores ya te cobran el desplazamiento muchacho. En cuanto a los trabajos que no se pueden hacer desde casa, ¿qué problema hay? Si tú decides irte a un polígono alejado de la mano de dios para ahorrarte unas perras igual ahora te lo piensas y se incentiva el tejido productivo local. Y siempre habría límites y baremos.
  57. #20 Creía que era el mismo concepto :shit:
  58. #27 A tu centro de trabajo que no es lo mismo que tu lugar de trabajo.

    Me explico: si yo accedo a trabajar en una empresa de Madrid y mi centro de trabajo es en Madrid y al año ellos deciden que, sin cambios en la sede, me van a mandar a un cliente en Toledo un añito la parte de las dietas que separan mi centro de mi nuevo lugar de trabajo se la comen ellos. cc #17
  59. #35 #14 A mi me parece que esto tiene una visión más amplia...

    Por una parte, cualquier empresa puede cambiar la localización del centro de trabajo porque le venga mejor, pero en cierta forma eso puede verse como que los gastos/beneficios que se ahorra/gana son acosta de los empleados. Quizás el ejemplo más simple de algo así, es irse a tomar por culo porque es más barato el alquiler.

    Por otra parte, una persona también elige dónde vive, por los mismos motivos. Así que puede ser complicado ver a quién corresponde la responsabilidad de costear el desplazamiento.

    En este caso, sin profundizar más, y siendo un caso "aislado" estoy más con el juez.
  60. #60 Si te obligan a cambiar de ciudad y no quieres es un despido a 20 días por año trabajado
  61. #4 es más, el tiempo de traslado al trabajo debería ser considerado como trabajo en todos los casos, así de verdad se podría hablar de lo de las 8 hr para descansar, 8 para trabajar y 8 para ocio
  62. #7 Y ese supuesto tuyo no es negativo? xD

    Todo depende de la perspectiva que elijas, esta claro cual es la tuya.
  63. pues que se pague
  64. #64 Es un problema, pero no es una venganza ni un intento de hacer que un trabajador abandone, que era de lo que iba la conversación
  65. nunca entendí esa norma de que hay que estar en punto en el puesto de trabajo y salir en punto de él. Sin márgenes de tiempo para cubrir eventualidades durante el desplazamiento al puesto de trabajo.
  66. #67 será responsabilidad del trabajador estar en el horario indicado... Y si hay alguna eventualidad en el desplazamiento puedes justificarla, pero obviamente no puedes esperar cobrar por un tiempo que no has trabajado. No lo veo yo una cosa tan loca...
  67. creo que no has entendido la noticia. Sigue intentándolo, que puede hacerlo mejor...
  68. #68 Es loca cuando ves a trabajadores que viven lejos llegando media o una hora antes en sus coches haciendo tiempo para fichar en punto y que no lo usen como excusa para despedirlos.
  69. #47 Yo creo que eso es un poco absurdo lo del primer despido y que menciones que ya no se puede "autoreconocer". Al menos siempre he entendido que en España el despido es libre, pagando, obviamente la indemnización de improcedente, así que siempre es una opción.

    Quizás lo hacían por quedar bien ante el trabajador, su público, o simplemente porque ese despido tuviera otro problema más grave, evitar ir a juicio, y que pudiera ser un despido nulo.
  70. #70 hombre... si vas en coche tendrás que salir con un margen de tiempo razonable (si es que en tu puesto de trabajo es necesaria la puntualidad), que no sé yo si es "media o una hora" o estás exagerando un poquitín, pero en todo caso creo que la puntualidad es importante.
  71. #71 antes la indemnización si la propia empresa reconocía como improcedente estaba exenta de IRPF.

    Desde 2013 es necesario que sea el SMAC en mediación quien diga que es improcedente. Eso "obliga" a la empresa a hacer el paripé de ir a conciliación después de haber mandado una carta de despido chapucera y reconocer ahí que sí, que es improcedente y de esa manera el despedido tiene la indemnización libre de IRPF.
  72. #73 No tenía ni idea, muchas gracias por explicarlo tan claramente.
  73. Pues sí, tiene razón!
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