En menos de dos años, Juan Carlos y Roberto ya tienen en cartera 17 pisos que alquilan para después subarrendar las 80 habitaciones. Con este negocio se esperan embolsar más de medio millón al año.
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etiquetas: vivienda , empresaurios , arrendamiento
Otra cosa son las implicaciones fiscales del aubarrendador, que las esté cumpliendo como toca.
Vamos a cerrar tabacaleras, compañías eléctricas, de celulosa, refinerías, compañías aereas, etc etc etc etccccc...
”El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.”
Si subarriendan varias habitaciones ¿El límite es por cada subarriendo o por el total?
Todo vale con tal de hacer pasta, hasta especular con los techos.
Que si, que yo soy un anticuado y que mis valores son decimonónicos, y eso. Pero vaya tela.
"Casi ~500m2 y 5 habitaciones en Palacio, Madrid centro, cuestan 4.900€/mes. Metes una litera en alguna habitación, un par de tabiques de pladur en el salón y a funcionar. Pisazo que te cagas y con vistas".
Sólo del salón de la foto ya sacas 4 habitaciones "normales", más si pretendes hacer zulos. Imagina lo que sacarán unos buitres de estos de casi 500m2
Al final se acabará yendo el mercado a lo que hay en otras grandes capitales europeas, con habitaciones de como mucho 5m2 tabicadas en expisazos que eran de varios cientos de metros cuadrados, o particiones de pisazos en minipisos patera.
Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.
1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.
Si les quitas lo que tienen, entonces los desplumas, supongo que te refieras a eso.
Que locuron eh? Comprar una casa para vivir en ella.
A la gente como yo deberían pegarnos fuego por pensar en esas cosas.
Peor lo hacen los Fondos de Inversión Inmobiliaria, aka, fondos buitres, y no veo que nadie haga nada.
Y no me consta que yo pueda alquilarte a ti propietario un inmueble con un contrato de "uso distinto a la vivienda" y arrendarlo a otra persona con un contrato de "uso de vivienda". Aunque no soy abogada, sólo alguien que le gusta el derecho y conocer la normativa que le puede resultar útil...
He visto abogados que opinan que sí puede tener beneficios.
www.alquilerseguro.es/actualidad-inmobiliaria/blog/es-legal-subalquila
¿Cómo? Si cada piso tiene más de una habitación y subarrienda habitaciones sin que el precio de cada habitación supere el precio del arriendo... Entonces sí es posible legalmente.
La noticia meneada dice que "tienen" (son arrendatarios de) 17 pisos y subarriendan 80 habitaciones.
Eso da una media de más de 4 habitaciones por cada piso.
En otro sitio vi que el precio de las habitaciones en Barcelona era de [poco] más de 500 euros y en Madrid creo que unos 450 euros. Supongamos pisos de Barcelona con 4 habitaciones y que piden por cada una de ellas 500 euros. Eso hace un total de 2000 euros por piso. Si paga 1400 por el alquiler del piso completo, se lleva 600 de beneficio... Incluso saldría ganando si solo uno no le paga. Y esos 600 al dividir entre 4 son 150 por habitación, por mes. Multiplicando por 80 habitaciones daría: 12000 al mes y 144 000 al año.
Lo que no cuadra es que esperen "ganar" 500 000 euros al año. Eso serían 6200 al año por habitación, y más de 500 euros al mes por habitación. Eso NO creo que sea el "beneficio" sino los ingresos.
Luego he visto que #48 confirma este dato, son de ingresos, no de beneficios.
El beneficio sería el que calculé antes, unos 144 000 euros al año las dos personas, que son 72 000 euros anuales cada uno.
Uno trabajaba de mozo de almacén, que supongo que ganaría poco más del salario mínimo...
Para ganar eso, aparte de trabajar enseñando habitaciones y haciendo contratos tienen que invertir su pasta, que son, según los cálculos de antes, 17*1400 al mes entre los dos, o bien 17*700 cada uno = 11900 euros al mes invertidos y unos 144 000 al año cada uno. Es decir, lo que esperan ganar es un +50% de lo que invierten, pero no es como invertir en bolsa sino que tienen que trabajar: poner anuncios, redactar contratos, atender llamadas de posibles subarrendadores, quedar para enseñarles la habitación, firmar, resolver conflictos, etc... Imagino que pueden hacer obras para poner cerraduras en las habitaciones o cosas así.
Y parte de los beneficios iría para impuestos. No sé si debería considerarse un porcentaje de beneficios o de los ingresos. Si tienen una empresa sería porcentaje de los beneficios, pero si lo hicieran como particulares debería ser porcentaje de… » ver todo el comentario
¿No te parece suficiente problema que haya personas que no puedan acceder a una vivienda o, en caso de poder, no puedan ahorrar o tener una vida digna porque todo su sueldo se va en pagarla?
Son todo preguntas, pero creo que se entiende mi respuesta.
Podríamos meter también los refrescos o la bollería
Algo así me temo sí
Soy el meneante típico q comenta sin leer. Ahora entiendo los comments.
Vamos q su negocio es ser comisionarios. Igualmemte no lo veo tan grave, son como cualquier inmobiliaria, pero con mas implicación y riesgo legal. Reitero mis agradecimientos y disculpa mi malentendido.
Pero di el dueño lo pone como clausula... No se puede. Es decir, que no es ilegal.
Nada más que añadir. La Sexta compitiendo con los ingresos pasivos de YouTube.