El vicepresidente del Govern balear y destacado político del partido Podemos, Juan Pedro Yllanes, ha criticado esta tarde las palabras de la ministra Irene Montero, que acusó de machistas a los jueces que están revisando las sentencias de agresores sexuales, en aplicación de la nueva ley del “sí es sí”. Para el juez en excedencia, que en breve retornará a la carrera judicial, las palabras de su compañera de partida representan un “exceso verbal” y señaló que no es una actuación de “jueces machistas, sino de jueces profesionales”.
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Para el juez en excedencia, que en breve retornará a la carrera judicial
Ah! vamos, que lo deja y por lo tanto se atreve a criticar sus actuaciones.
La ley que regula el derecho de revisión de condenas deja claro que se están cometiendo errores en la aplicación des esta nueva ley en dichos casos....
Disposición transitoria segunda. Revisión de sentencias.
1. El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá asignar a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de esta Ley.
Dichos jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código. Se exceptúa el supuesto en que esta Ley contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso, deberá revisarse la sentencia.
Ley orgánica 5/2010 del 22 junio
Solo se podrá aplicar a la baja en los casos que se modifique el máximo, porque en ese caso si se estaría cometiendo una ilegalidad contra el reo.
En el resto de condenas no se considerará más favorable esta Ley y se mantendrá la condena.
Repito, ¿ qué hay que cambiar?
Por otro lado, dicha ley no regula el derecho a la revisión de condenas como afirmas, sino que modifica varios tipos delictivos y sus penas.
⦁ Irene Montero culpa a jueces de la reducción de penas a violadores: "El machismo puede hacer que apliquen erróneamente la ley"
⦁ Victoria Rosell, Delegada del Gobierno contra la violencia de Género: "La justicia machista crea impunidad. El problema no es la ley."
⦁ El ministerio de Igualdad no reconoce fallos en la ley del 'solo sí es sí' y habla de "justicia machista"
⦁ Podemos respalda a Irene Montero y denuncia que "fachas con toga" tratan de boicotear la Ley 'solo sí es sí'
⦁ Pablo Iglesias:¿El problema de los violadores que se libran es la Ley “solo sí es sí” o que sigue habiendo jueces machistas? La respuesta es obvia
⦁ Pablo Echenique: "Jueces machistas rebajando las penas a violadores y toda la derecha mediática aplaudiendo con las orejas"
⦁ Pablo Echenique: No sólo hay jueces machistas rebajando ilegalmente pena a violadores para montar una campaña. Hay "progresistas" siguiéndoles el juego porque es también contra PODEMOS
⦁ La Base - Jueces que defienden a violadores
twitter.com/PODEMOS/status/1592858275929681920
twitter.com/PODEMOS/status/1592823101158719489
Imaginemos que un delito X está penado con cárcel entre 6 y 12 años, y el juez impone 8 años. Si hay un cambio que fija la horquilla entre 4 y 10, no hay revisión que valga, porque esos 8 años están comprendidos en la nueva horquilla.
Pero ahora imagina que el juez condena a la pena mínima de 6 años. Si, como consecuencia del cambio, la horquilla se sitúa entre 4 y 8, sí cabría revisión, porque el juez le condenó a la pena mínima que, en aquél momento, era de 6 años, y ahora es de 4.
Y esto es así porque siempre hay que interpretar la norma en beneficio del reo. El Juez en la sentencia manifiesta expresamente que aplica la pena mínima.
Incluso si no indicara que procede aplicar la pena mínima, y se limitara a fijarla (6 años en la redacción anterior a la reforma), procedería rebajar la pena, porque en caso de duda hay que entender el fallo en beneficio del reo. No podemos saber si el juez quiso imponerle 6 años, porque entendía que esa es la adecuada al delito o porque no podía imponer una pena inferior (in dubio pro reo).
Pero si hay por aquí alguno especialista en derecho penal (y no uno con un master de Anís del Mono y 10 minutos en tuiter) que discrepe, por favor, que no se corte.
No obstante, según Marca, no se hace de manera automática y además se revisan todas aunque se modifican pocas. "En materia de revisión de las condenas, el principio básico es que si la pena que te han puesto era imponible conforme a la legislación anterior y puede ser impuesta conforme a la legislación moderna, no te modifican la pena. Es decir, te revisan el procedimiento pero no te modifican la pena. Si la pena que te pusieron está dentro del marco punitivo anterior y también puede estar en el moderno"
Vaya usted a llamar bulero a alguien de su familia, por favor y gracias.
Lo primero merece más dimisión que lo segundo.
cadenaser.com/rioja/2022/11/16/la-rioja-revisa-54-sentencias-por-la-le
No obstante, según Marca, no se hace de manera automática y además se revisan todas aunque se modifican pocas. "En materia de revisión de las condenas, el principio básico es que si la pena que te han puesto era imponible conforme a la legislación anterior y puede ser impuesta conforme a la legislación moderna, no te modifican la pena. Es decir, te revisan el procedimiento pero no te modifican la pena. Si la pena que te pusieron está dentro del marco punitivo anterior y también puede estar en el moderno"
En cualquier caso, léete mi comentario de nuevo. En él hablaba de que si el juez impone la pena mínima de 6 años, porque no puede imponer una más baja , una hipotética reforma posterior que rebaje el mínimo conllevará que el reo pueda beneficiarse de esa rebaja. Y eso es lo que está pasando.
Pero, en fin. Tengo la esperanza de que mi ruego sea escuchado.
¿No te vale su opinión?
Pd: se llama Javier Marca....
¿Sabes qué significa? Nada menos que las condenas en esos 54 casos no eran revisables. No quiere decirse que en otros casos sí lo sean.
Y lo que yo pido es que me expliquen cuándo procede la revisión y cuándo no. Y eso no te lo cuentan en el artículo que has pegado.
Por cierto... cagarro mío. Marca es el apellido, no el periódico.
Pero vamos, podemos seguir dando vueltas al tema, incluso cuando los casos que se han revisado a la baja incumplen esa norma de base, a parte de otro tipo de errores como por ejemplo la sentencia que no aplica el agravante de parentesco a un condenado que abusó de su hijastra menor de edad.... ( es decir, en una primera sentencia no aplica ese grado, y en la revisión le rebajan la condena) ¿cómo calificaría a ese juez?
La diferencia es esencial, porque en el primer caso hay relación de parentesco por afinidad; pero no en el segundo. En derecho penal no cabe la analogía.
No te puedo responder si estaban casado, porque no lo encuentro, pero diría que es irrelevante la forma en la cual se establece la relación.
Tu que tal con los tuyos? Tambien macarrones?