edición general
  1. @Jagüi La eutanasia pasiva, retirar las máquinas que mantienen con vida a una persona que está en estado irreversible, y que sólo sigue ahí por esas máquinas, es perfectamente legal. Como lo es rechazar una reanimación en caso de fallo cardiaco, o negarse a que al paciente le pongan un respirador, etc.

    Y según lo que he ido enterándome, es lo que reclaman para ella, que la seden para que no sufra más, y le retiren la alimentación forzosa a la que la someten, que por otra parte no está evitando que se muera de inanición "en junio una trombopenia agravó la situación de la niña hasta provocar una desnutrición calórico-proteica importante, con rechazo a la alimentación artificial. Con ella se morirá de inanición despacito, sin ella y con sedación más rápido y sin dolor. Esa es la diferencia.

    Que es legal lo digo con conocimiento de causa, a un pariente se le retiró todo menos el suero+morfina con esta ley.

    @Lucerillo @CartDestr

    @sigue
  1. Y añado a @Alecto que esto no es un derecho que sólo esté amparado por la Ley de Muerte digna de Galicia. En la misma ley de autonomía del paciente, nacional, dice

    Artículo 2.
    3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.

    4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.


    Y en el caso de un menor, prevé que esa decisión la toman los tutores legales.

    9.3: c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

    @Jagüi @Lucerillo @CartDestr
  2. @Alecto @Jagüi @Lucerillo @CartDestr Y luego está la ley: Artículo 143.

    1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años

    2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

    3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

    4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3.

    El dilema es ¿quién determina lo que es el derecho a la eutanasia pasiva (legal en España) vs., el derecho a morir (ilegal)
    1. @bonito En España existe lo que se llama Registro de Voluntades Anticipadas:

      Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica permite a los pacientes españoles dejar por escrito el tipo de cuidados y tratamientos que quieren recibir de no estar en condiciones de manifestarlos.

      @Alecto
      1. @zoezoe

        Ahora que lo mencionas, hablando de este tema con una trabajadora de una funeraria, vino a decir que a la hora de la verdad, en algunos aspectos lo que decía el testamento vital no se tenía en cuenta y lo que primaba era lo que dijera la familia. Ella se refería sobre todo a lo que pasaba tras la muerte, que era más su dominio. Pero me dio la impresión de que también se refería a cosas como las donaciones de órganos, etc.

        Vamos, como si hubiera gente que se lavaba las manos y para evitar problemas optara por no oponerse a la voluntad de la familia si esta difería de la expresada por el paciente/fallecido. Que igual era una cuñadez por parte de la mujer, pero el tema me intrigó y preocupó a partes iguales. ¿Tú qué opinas?

        @bonito @Alecto
        1. @nilien Si una persona, en posesión integra de sus facultades mentales, determina en el Registro de Voluntades Anticipadas por ej., que su cadáver sea donado a la ciencia, lo que diga o deje de decir la familia es irrelevante.

          @bonito @Alecto
          1. @bonito Nú, goto @aquí (estás mezclando churras con merinas, o lo que es lo mismo, eugenesia con eutanasia)

            @Lucerillo (Me fui a comer) :-)

            > ...es diferente, puesto que se trata de cuidados paliativos y evitar el sufrimiento del paciente de forma controlada y profesional.

            En efecto, a lo que te refieres entra dentro de la eutanasia pasiva...pero ¿hasta donde puede llegar el facultativo sin incurrir en mala praxis? y ese es el dilema, ética vs., legalidad vigente
        2. @zoezoe si estás enfermo terminal e irreversible y/o agonizando, el propio enfermo, acatando la ley que ha puesto @Alecto. Nadie puede ayudar a suicidarse a nadie porque está considerado asesinato, pero el caso de la niña (o cualquier otro caso similar) es diferente, puesto que se trata de cuidados paliativos y evitar el sufrimiento del paciente de forma controlada y profesional.
          @Jagüi @CartDestr

          menéame