Manifestaciones de La Castellana: el dato legal que (incomprensiblemente) nadie ha planteado

Estos días estamos escuchando un encendido debate entre PP y Vox (que defienden literalmente el DERECHO DE MANIFESTACIÓN de quienes protestan contra el Gobierno en La Castellana) y los partidos de izquierdas que cuestionan la responsabilidad de dichos manifestantes al aglomerarse en zonas concretas generando un peligro de contagio. Como vemos, todos los agentes políticos admiten que lo de La Castellana y otras zonas son MANIFESTACIONES. Pero ¿cómo regula la legislación española el derecho de manifestación?

Las condiciones para el ejercicio de este derecho fundamental se establecen en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, que es aplicable tanto a las concentraciones (estáticas) como a las manifestaciones (dinámicas). Su artículo 8 dice que:

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Por ende, para la válida celebración de cualquier concentración o manifestación es preciso que se comunique formalmente a la Delegación del Gobierno, y la omisión de tal requisito habilita a las Fuerzas de Seguridad para disolverla y sancionar a sus convocantes ¿Con qué sanciones? Aquí debemos acudir a la Ley Mordaza, también conocida como Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Su art. 37.1 califica como infracción leve:

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.28910 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.

Y si se niegan a disolver la manifestación una vez que los agentes de la autoridad se lo requieran, entraremos ya en la infracción grave del art. 36.7, es decir, La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.

En cuanto a las sanciones, el art. 39.1 dispone que Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

Por ende, celebrar reuniones o manifestaciones sin comunicación previa a la Delegación del Gobierno es ILEGAL, máxime cuando se repiten todos los días. A este respecto, recuerdo que en el 15M murciano nos pasábamos la vida redactando comunicaciones de reuniones o manifestaciones y remitiéndolas a la Delegación del Gobierno, porque éramos conscientes de las consecuencias legales de no hacerlo.

Pero parece que hay gente por encima de la ley. Si un grupo de estudiantes o de trabajadores que protestan por un ERE realizan una manifestación no comunicada, serán inmediatamente disueltos y lloverán las multas. Sin embargo, si en esa manifestación está el hijo del presidente del Consejo de Administración de la multinacional X o el hijo de la duquesa Menganita, las cosas cambian. En España sigue habiendo vacas sagradas y nadie se atreve a tocarlas. En España, lamentablemente, la ley no es igual para todos.

Por cierto, llama la atención la hipocresía de quienes ahora asocian derecho de manifestación con movilizaciones no comunicadas y las defienden, mientras hace unos años despotricaban contra los perroflautas que invadían las calles ante la inacción de la policía.