El Ayuntamiento de Barcelona ha mandado una carta a 14 grandes propietarios, que poseen 194 pisos, advirtiéndo que si en un mes éstos no se han alquilado o no están en proceso de ser alquilados, después de haber estado vacíos más de dos años, se enfrentan a un proceso de expropiación. La concejal de Vivienda,ha explicado que se pone en marcha así un mecanismo incluido en la ley catalana 17/2019 hasta ahora nunca utilizado y que marca que debería pagarse por la expropiación la mitad del valor del piso. De los 194, un centenar son de la SAREB
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El derecho a la vivienda de toda la ciudadanía es de utilidad pública e interés social, de hecho viene recogido en otro artículos de la Constitución de 1978 que se te ha olvidado citar:
Artículo 47 de la Constitución Española:
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos."
El derecho de propiedad, al contrario que piensan los que tienen muchas propiedades y como todo el mundo puede entender, tiene límites. No es un derecho absoluto que se pueda imponer por encima de todos los otros derechos humanos.
Voy a pillar
si alguien me puede decir dónde está eso en la Ley de expropiación forzosa... se lo agradecería, o dónde está regulado
justiprecio, hoja de aprecio... pero eso de la mitad del valor... y qué valor concretamente? el de mercado? el de catastro?
"En rueda de prensa, la concejal de Vivienda, Lucía Martín, ha explicado que se pone en marcha así un mecanismo incluido en la ley catalana 17/2019 hasta ahora nunca utilizado"
Mas no te puedo decir.
DECRETO LEY 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
2.2 Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 5 de la Ley del derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:
b) Permanezcan desocupadas de manera permanente e injustificada por un plazo de más de dos años. Ni la ocupación de estas viviendas sin título habilitante ni la transmisión de su titularidad alteran la situación de incumplimiento de la función social de la propiedad.
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 5. Cumplimiento de la función social.
1. El ejercicio del derecho de propiedad debe cumplir su función social.
2. Existe incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas en el supuesto de que:
a) Los propietarios incumplan el deber de conservación y rehabilitación de la vivienda, siempre que ello suponga un riesgo para la seguridad de las personas y se les haya garantizado, si demuestran su necesidad, las ayudas públicas suficientes para hacer frente al coste de la conservación o rehabilitación de la vivienda.
b) La vivienda o el edificio de viviendas estén desocupados de forma permanente e injustificada, en las condiciones establecidas por el artículo 42.6.
c) La vivienda esté sobreocupada.
d) No se destine, si es una vivienda de protección oficial, a residencia habitual y permanente de los propietarios.
3. Para garantizar el cumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas, las administraciones competentes en materia de vivienda deben arbitrar las vías positivas de fomento y concertación a las que se refiere el título III, y pueden establecer también otras medidas, incluidas las de carácter fiscal, que propicien el cumplimiento de dicha función social y penalicen su incumplimiento.
4. El departamento competente en materia de vivienda y las administraciones locales deben actuar coordinadamente en la delimitación y declaración de los ámbitos o las situaciones aisladas en que se produzca incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda, y en la determinación y ejecución de las medidas legalmente establecidas que sea preciso adoptar.
TÍTULO III
De acuerdo con el objeto y las finalidades de la Ley, el título II regula los aspectos relativos a la planificación y la programación en materia de vivienda. Teniendo presente el
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1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
#21 Me refería al derecho a la vivienda.
Así que no, no pueden expropiarme mis ahorros para que tú tengas una casa.
pero sigo sin ver esa valoración
hacia el final habla de tanteo y retracto, pero nada de nada de valoración por la mitad del precio y es lo que más me interesa
igual se me escapó pero sigo sin ver dónde se regula ese tipo de valoración
El derecho a la vivienda de toda la ciudadanía es de utilidad pública e interés social, de hecho viene recogido en otro artículos de la Constitución de 1978 que se te ha olvidado citar:
Artículo 47 de la Constitución Española:
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos."
El derecho de propiedad, al contrario que piensan los que tienen muchas propiedades y como todo el mundo puede entender, tiene límites. No es un derecho absoluto que se pueda imponer por encima de todos los otros derechos humanos.
Ahora, sí, imprimir dinero tiene como efecto secundario una mayor inflación, pero es más una consecuencia de lo primero que un objetivo per sé.
P.ej. www.bankofengland.co.uk/monetary-policy/inflation
no creo que esto afecte a ningún particular que tenga 3 o 4 casas...
se diferencia de la confiscación en que se paga un justiprecio, y la valoración puede recurrirse si no se está de acuerdo.
por otra parte, en la constitución se dice claramente que los poderes públicos deben evitar la especulación urbanística.
utilizar la figura jurídica de la expropiación en una vivienda para destinarla al alquiler no es comparable en nuestro ordenamiento, los ahorros no cumplen el requisito del interés general, además de no poderse pagar un justiprecio.
no equiparemos justiprecio a confiscar, no tiene nada que ver
Una demócrataTM.
www.meneame.net/search?q=colau+amenazas
Bueno, básicamente todos los impuestos deberían abolirse.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
En Puebla de Sanabria hay sitio de sobra....
¿Puede poner ejemplos de situaciones en las que Colau o su partido hayan expropiado o atacado de forma alguna a pequeños propietarios?
El derecho a tener las necesidades básicas cubiertas está por encima del derecho a acumular y así debe de ser cojones!
Si tu vecino se está muriendo de hambre y tú tienes más de lo que puedes comer, le das una parte!!
Pero sin embargo no dudas en disfrutar de una serie de servicios y prestaciones que sólo son posibles gracias a los impuestos.
Ojalá en vez de despotricar contra los impuestos, fuéramos capaces, todos, de despotricar y presionar contra los traidores que utilizan ese dinero para gastárselo en putas y yates, en vez de mejorar nuestros servicios médicos y educativos.
"De los 194, un centenar son de la SAREB"
Hay 74 comentarios ahora mismo y NADIE ha ni siquiera mención a este pequeño detalle. De verdad nadie se pregunta que hace el sareb con 100 pisos en barcelona sin vender ni alquilar?
Tu eres de los que se toma el zumo rápido para que no se vayan las vitaminas, no?
y ya de paso privatizamos las playas para que los hoteles puedan especular y el resto de la gente que se vaya al rió!
Viva el capitalismo sin control!!
causa justificada es el interés general, que se justifica en el expediente administrativo
indemnización es el justiprecio
y lo dispuesto en las leyes, por ejemplo la Ley de expropiación forzosa
podemos irnos también al artículo, también constitucional, que hace un mandato a los poderes públicos para que eviten la especulación urbanística, dándoles para ello potestades, una de otras es precisamente la de la expropiación
no está en el núcleo duro de los derechos fundamentales, pero claro que es un derecho
Tengo curiosidad por qué va a pasar o con el importe. Veo muy discutible desde un punto de vista constitucional lo de que como sanción por incumplir el deber legal de destinar un bien a vivienda puedas expropiar por el 50% del valor.
Y no es que esté en contra de la idea, pero jurídicamente no acabo de ver su implementación. Me explico:
Una sanción es una cosa y una expropiación otra, cada una tiene una finalidad, unos principios y unas garantías. Si la ley dijese que por incumplir el deber de destino te sancionan con x y además te expropian (por el valor), como dos procedimientos distintos, cada uno con sus garantías lo veo perfecto, pero lo de que por incumplir te expropien por el 50% del valor no se si le veo mucho futuro. Veremos a ver qué dice el constitucional .
Sin algun link o algún tipo de preba, me parece que te vas inventado las mentiras de forma improvisada contra el ayuntamiento de Barcelona.
Y ojo esta ley va en mi contra porque la ley de la oferta/demanda hara que dejen de subir, pero vamos a joder a los jovenes y a la gente que no les dan una hipoteca toda la vida !!