Los magistrados analizaron el testimonio de cada uno de ellos durante la vista, tras el que fundan la absolución al entender que "resulta difícil de justificar que la víctima al llegar a su casa, y tras una experiencia tan traumática, le enviara un wasap en el que le deseaba buenas noches a su agresor acompañado de un emoticono con unos labios en rojo". Los hechos, que fueron enjuiciados el pasado 31 de octubre a puerta cerrada, se remontan al 6 de enero del 2016 después de que la pareja rompiera su relación en dos ocasiones. Convivieron
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etiquetas: wasap , buenasnoches
A mi esto me parece gravisimo, que alguien pueda decir por despecho (llevaban 10 años de relacion y terminaron) o por sacar dinero que le has violado. Basta con decir como en este caso que le obligaste a chupartela, eso luego es muy dificil de demostrar signos fisicos.
Los psicologos diran que "es imposible inventarse una agresion" (no sera la primera vez, y luego ha pasado que era todo mentira) y a las demas diciendo que a una mujer hay que creerla si o si.
Menos mal que los delincuentes comunes son medio lerdos todos, porque si fueran genios del mal y planificaran como los delincuentes de corbata, serían imparables.
La realidad de la justicia de este país es que matas a otra persona de un puñetazo por la espalda teniendo antecedentes y te condenan a cinco años de carcel, tú exnovia dice que le has obligado a hacerte una felacion sin ninguna prueba salvo su palabra y te piden 12 años de prisión (10 por la agresión y dos por las amenazas) y una indemnización de 6.000 euros.
Y hay a quien le extraña que VOX suba como la espuma, si es que nos lo estamos buscando.
1- Ser muy hijo de puta
2- Ganas de joder a alguien
3- Un sistema penal que condene sin más pruebas que un testimonio bien urdido y una aparente falta de motivación subjetiva para denunciar
Los puntos 1 y 2 no se pueden regular mediante legislación.
Por denuncia falsa es imposible que te metan ni 2.... que no le van a meter ni -1.
Sí me puedo imaginar a una persona alienada y recientemente violada, enviándole un beso a su agresor habitual. El grado de sumisión mental puede cambiar completamente la realidad de alguien, hasta el punto de "agradecer sinceramente" la paliza porque "se la merecía, son casos extremos pero no desconocidos... Otra cosa es que un psicólogo-forense "decente" debería poder encontrar muchos rastros-daños de ese tipo de relación, que no surge de un día para otro.
..Testigos de referencia (Fulanito me dijo que Susanita le ....), que miedo me dan en un juicio.
Por suerte en su mayoría, son Mongolos.
De hecho los éxitos de las investigaciones policiales tienen más que ver conque los investigados son Mongolos, que conque los policías sean brillantes.
Lo que te están diciendo, es que al delinciente común lo pillan por falta de inteligencia y al otro no.
Lo que quiero decir que la redacción de la sentencia (O al menos tal como no las han vendido), es bastante desafortunada. Sí, una víctima puede enviarle un beso a su agresor, pero en el 99% de los casos esa victima tiene además unos síntomas-circunstancias claramente definidos y detectables y si no pudieron ser detectados por un perito, el tribunal tiene base para no creer su testimonio.
Suerte que en España esto no pasa y como en el caso de la noticia que estas comentando los investigadores, abogados y jueces hacen su trabajo y buscan evidencias y pruebas de culpabilidad e inocencia.
Pero si en la entradilla que tú mismo has subido pone justo lo contrario:
Los magistrados analizaron el testimonio de cada uno de ellos durante la vista, tras el que fundan la absolución al entender que "resulta difícil de justificar que la víctima al llegar a su casa, y tras una experiencia tan traumática, le enviara un wasap en el que le deseaba buenas noches a su agresor acompañado de un emoticono con unos labios en rojo".
Pero eh, que la LIVG está de puta madre... mueren las mismas mujeres y gran cantidad de personas inocentes tienen que acarrear con falsas denuncias y acusaciones, pero bueno, como estos son hombres que les den....
Aún estoy esperando a que alguien me mande el extracto de la ley donde se invierte la carga de la prueba.
CC #1 #23 etc
Lo digo medio en serio, medio en broma, pero lo que si tengo claro es que de todos los errores que puedes cometer, ese es uno de los peores.
Intenta entender la realidad en vez de inventarte la tuya propia. Vivirás más feliz.
Por defecto se cree a la acusadora y solo si el acusado presenta pruebas que lo exculpan sale libre, en caso contrario es condenado.
1) Ausencia de incredibilidad subjetiva (que no tenga motivaciones o intereses para denunciar)
2) Verosimilitud
3) Persistencia
Lo desarrollan aquí con claridad, desgranando la jurisprudencia del Supremo:
www.mundojuridico.info/la-declaracion-exclusiva-de-la-victima-como-uni
Luego también megaparanoico porque después de una relación sexual siempre suelo mandar un whatsapp o telegram preguntando qué tal, que si nos volvemos a ver o muchas gracias. Ahora veo que esto me puede ser de utilidad alguna vez...
Es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo ¿Como le llamamos a esto? Se me ocurre indicios...
También resulta que: en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.
Y además sólo en casos excepcionales.
No exculparon al hombre solo por ese whatsapp, exculparon al hombre por ese whatsapp y además porque no vieron síntomas de que la mujer estuviese tan sometida como para enviar el whatsapp a pesar de ser una violación real. Vamos que exculparon al hombre porque la mujer, cuerda y serena, sin ningún trauma va y le envía besitos al violador. Una mujer cuerda y serena no haría tal cosa si la violación fuese verdad.
Lo de que en este caso se estaba invirtiendo la prueba te lo estas inventando un poco
Y el juicio es todo el rato amigas de la acusadora relatando lo que ellas las ha dicho.
Y amigos de los acusados diciendo los que estos dijeron.
Yo no entiendo como esto se puede llevar a juicio sin ninguna prueba física.
Se esta mirando de condenar a gente solo con conversaciones de lo que dijo o dejo de decir una persona.
Sin una sola prueba forense.
Eh.... o no. Menudo invent te acabas de marcar ¿No? Que en este caso el acusado haya demostrado su inocencia no significa que fuera a ser condenado en caso contrario
#8 efectivamente, el punto 1 y 2 no pueden regularse, por suerte el 3 si y no es el caso de España.
En el aviso de bomba no cortas la libertad personal de nadie. Lo haces por la seguridad de todos los que estan en el edificio.
Si me detienen de forma preventiva donde están mis derechos a mi no me beneficia para nada que me detengan.
Me cuesta pronunciarme ante el hecho de que un testimonio valga de por sí para condenar. Por un lado pienso que para ciertos delitos que no dejan marcas físicas protege a la víctima. Por otro, pienso que quién sabe cuántos hábiles denunciantes pueden cumplir las tres condiciones y condenar a un inocente.
En todo caso, se trata (en mi opinión) de una jurisprudencia que debería generar debate y dudas.
¿Conoces algún caso de condena sólo basada en testimonio (sin más condiciones)? Me gustaría que me pasaras la info.
Porque a lo mejor resulta que la gente aquí está hablando por hablar.
Entre ellas está la de que el hecho de denuncia sea objetivamente probado. Es decir, que no haya duda de que ha ocurrido.
Si no hay ninguna marca o prueba de que el delito ha ocurrido, no se puede condenar en base solo al testimonio.
Por denuncia falsa es imposible que te metan ni 2.
obviamente las penas por violacion son mucho mas altas qur las de denuncia falsa, es que violar a alguien es mucho mas grave que decir que alguien te ha violado
Dicho esto, la acusacion puede pedir misa, es bastante poco relevante.
"Cuando la policía remite un atestado al juzgado, este siempre es registrado. Después de registrarlo, el juez estudia si a su parecer existen indicios suficientes para incoar diligencias. Si entiende que si, manda incoar diligencias previas y la práctica de las diligencias para la investigación de los hechos.
Si entiende que no existen esos indicios puede acordar: el archivo directo del atestado-denuncia por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal, o el sobreseimiento provisional por no quedar debidamente probada la existencia de delito."
A ver si aprendemos un poco como funciona la justicia...
A grandes rasgos es lo que explica #34 que ocurre en la práctica.
Tú me das algo. A los días me preguntas que qué tal, que si me gustó el regalo, pero ni me lo pides ni me dices que lo quieres.
Después de eso tienes todo el derecho humano a arrepentirte de habérmelo dado, pero no puedes acusarme de robártelo con intimidación.
Y si me lo has dado porque me tienes miedo, no sacarás el tema si no es para reclamarlo. Evitarás que nos relacionemos, no me andarás buscando.
"Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante"
Si hay lesiones y datos periciales que confirmen hechos, nos ha jodido que son pruebas. En ese sentido yo diría que salimos del mero testimonio de la víctima. Pero si solo hay víctima y el testimonio de personas de alrededor... volvemos a las mismas.
Partiendo de que la LVG me parece una mierda descomunal, ¿en serio te parece mal que una mujer decida quién puede tocarla y quién no?
Eso no significa que crean que eres culpable
Para que el hecho se considere "objetivamente probado" deben de concurrir los tres puntos.
Pero ninguno de los tres puntos requiere necesariamente de hechos o pruebas físicas constatables.
Un testimonio sin contradicciones, verosímil, sostenido en el tiempo y sin que parezca que esconde intereses detrás ya vale. Porque entonces adquiere el rango de "objetivamente probado".
Aunque, claro, si además hay lesiones, informe pericial y testigos indirectos, pues entonces eso sí son pruebas periféricas clave. Pero NO son imprescindibles para que haya condena.
Hay que intentar no olvidar que estas cosas son noticia precisamente porque son más infrecuentes.
Dicho esto, no me trago lo de que haya tan pocas denuncias falsas, pero eso ya es otro cantar.
Que el hecho de denuncia sea objetivamente probado. Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante.
Llámalo como quieras, pero para condenar a alguien solo con un testimonio, es NECESARIO que se de esto.
parte de #11 por algo? Entiendo lo mismo, que una tía se sobrepase con los tíos no tiene la misma repercusión. No hay que ser muy experimentado en la vida española para saberlo.
Ante casos tan descarados de denuncia falsa, debería aplicar al denunciante la condena que le supondría al denunciado, verías como se acaba la tontería. En un lado y en otro, pero eso no interesa. Lo de la igualdad digo.
creo que realmente hay una lacra y que todos tienen que apoyar las medidas de violencia de genero, pero no me creo esa cifra ni de lejos... no se hacen ningun favor tratando de maquillar ciertas cifras
Pues nada. Si cuela y le sale bien pues te jodes, suerte que no hay pena de muerte que sino ya la risa, no?
Me pregunto que debe pasar cuando denuncian a una mujer por violación (aunque sea falsamente) si también le meten 12 años o al denunciante en falso si le meten 2.
Y no se te olvide que el tipo de esta noticia se libró de la condena por un Whatsapp. Que es donde estamos condenando. Ahí parece que no concurría nada más que el testimonio de ella.
Y arriba viene un ejemplo de condena por tocarle el culo a una mujer. Que ya es abuso sexual:
www.lavanguardia.com/vida/20180921/451943169056/tocar-culo-abuso-sexua
Explícame cómo determinar objetivamente si aquel chico al que acababas de conocer te tocó el culo en la discoteca sin que los testigos vieran nada más que tu tortazo posterior. Porque lo veo difícil.
Porque se hacen más horas extra de lo permitido, etc..
No hay un teléfono como el 016 para poder denunciar a los empresarios que se saltan la ley.
Si se tomaran las mismas medidas que se toman para la viogen como la publicidad que se da a cada muerte en los medios él numero de muertes por accidente mortales seria mucho menor.