La Junta de Andalucía, en el BOJU del día 8 de octubre, modificó sus artículos contra el acoso sexual impidiendo que ningún varón sea víctima de dicho acoso bajo ninguna circunstancia. Donde antes se aludía a "personas", ahora se dice así: "Se entiende por acoso sexual el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer".
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etiquetas: junta de andalucía , acoso sexual , hombres , mujeres , sexismo
Quién iba a decir que la justicia o la ley "de género" era esto.
Quién iba a decir que la justicia o la ley "de género" era esto.
Que hagan lo que quiersan. Yo no confío en la metodología de las estadísticas actuales del INE para ese cálculo.
Pondré la imagen otra vez, para que veáis que pasa en Gijón y van en los autobuses, hasta repartieron panfletos.
Agresión SEXISTA
- "Prestale tu ayuda a la mujer agredida"
- "Lo más importante es proteger a la mujer"
Vamos, que si una pirada se pone a repartirme de ostias en el bus, hay que primer "ayudarla" a que me curta de hostias y despues, la proteges para que no pueda darle yo por pirada, todo muy sensato bajo el lema "Agresión Sexista".
El sexismo, por lo tanto, es la discriminación basada en cuestiones de sexo o de género. El término también alude a los prejuicios y a los estereotipos que pesan sobre mujeres u hombres por las condiciones que se le atribuyen a cada sexo.
definicion.de/sexismo/
No se, Rick....
PD: Menos en Andalucía. Ahí gana el que más votos compre.
¡Cuánto daño ha hecho el cine!
En todo caso, inconstitucional tiene que serlo un rato largo. Para lo demás, tendría que explicarlo un abogado. Yo no lo soy (y Rick tampoco)
LA XADRE TIERRE GRITA DE DOLOR
Por puro pragmatismo. Antes de que la castración termine siendo una opción.
Pues se crea el masculanismo que es lo mismo pero opuesto. O simplemente se deja atrás el feminismo que se ha visto superado por el feminazismo hembrista y se llega a la Igualdad.
No sé a ti, pero a mí me interesa saber qué partidos han votado una ley, no colgar el mochuelo al gobierno porque sí
Luego hay gente que cree que es feminista y están como putas cabras. Incluyendo a políticos.
www.juntadeandalucia.es/boja/2007/247/1
"
6. Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
7. Se entiende por acoso por razón de sexo la situación en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
"
Aqui sí estoy de acuerdo que la han cagado bien.
Ya sabemos que eso se convirtiria en la leyenda de la mermelada ipso facto...
Disclaimer, no deseo el maltrato de ninguna mujer ni siquiera la de Leticia I la plebeya, pero al mismo tiempo me haría gracia ver al PSOE y otros partidos intentándolo justificar.
Pista: Podemos y PSOE seguro. PP y Cs igual no, a saber.
Desde luego que el gobierno de Andalucía ha votado a favor de este cambio, puedes estar 100% seguro. Y en todo caso lo relevante es que ahí está la nueva ley, discriminando de puta madre.
Constitución española. Artículo 14:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
www.juntadeandalucia.es/boja/2018/199/2
En la visión reducida del Tweet aparecen pegados los dos enlaces y es un poco confuso, pero si lo abres en una pestaña nueva sí se ve bien.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno Se modifican los apartados 6 y 7 y se añaden dos nuevos apartados 8 y 9 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«6. Se entiende por acoso sexual el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
7. Se entiende por acoso por razón de sexo el referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
6. Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
7. Se entiende por acoso por razón de sexo la situación en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Cambios en 2018 en esos artículos más el añadido de los artículos 8 y 9
6. Se entiende por acoso sexual el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
7. Se entiende por acoso por razón de sexo el referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
8. Se entiende por lenguaje sexista el uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo.
9. Se entiende por interseccionalidad la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.
Como dice #7 , esta ley es a todas luces inconstitucional. Pero también lo es la de violencia """""" de género"""""" y la dejaron pasar.
No descartemos que en cuanto puedan cambien el artículo 8 y nueve para especificar que la discriminación solo puede darse de un humano de sexo masculino a una humana de sexo femenino.
La verdad es que el problema es muy grave. No les cuesta nada mejorar la ley quitando "el hombre contra la mujer".
No puedo modificarlo ya
m.europapress.es/andalucia/noticia-parlamento-aprueba-nueva-ley-iguald
Podemos IU votó en contra alegando que la anterior ley no se cumplió y fue torpedeada por Susana Díaz
PD: #66 BAYA, no te esperabas, ¿eh?
Mira en este otro de 2018: www.juntadeandalucia.es/boja/2018/199/2
Madahuevos, porque el enlace que te pongo viene en la noticia que mando. Busca el siguiente texto: " Se modifican los apartados 6 y 7 y se añaden dos nuevos apartados 8 y 9 al artículo 3, con la siguiente redacción".
Antes de acusar de falsa una noticia, tampoco está de más comprobarlo para estar 100% seguro, ¿no?.
www.juntadeandalucia.es/boja/2018/199/2
Artículo único. Modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno Se modifican los apartados 6 y 7 y se añaden dos nuevos apartados 8 y 9 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«6. Se entiende por acoso sexual el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
7. Se entiende por acoso por razón de sexo el referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
Ejemplos; Ley de género unidireccional del hombre a la mujer, discriminación positiva solo beneficia a las mujeres, feminazis radicales soltando mentiras tras mentiras y creando un estado de crispación colectivo hacia lo masculino como si todos los hombres fuéramos matratadores y violadores (de esto hay cientos de ejemplos)...
Y así puedo seguir quizás un día o más si te meto vídeos de gilipollas (tanto mujeres como aliados) que se definen como feministas y los definen la sociedad como tal. Y lo único que son es fascistas hembristas que con tal de cobrar y defender su idiologia, les da igual participar en "quien dice la burrada más gorda".
Como ves, el Gobierno estaba en el ajo. Los otros dos eran más impredecibles.
Creo que lo que querías escribir era 90E-60-90
Por ello, tu imagen/argumento difiere del término al que la noticia hace referencia.
¿Esa frase está en el código penal (que entiendo es el que se aplica en estos casos)? ¿Tiene esa competencia la Junta?
¿Algún experto en la sala?
<< La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno Se modifican los apartados 6 y 7 y se añaden dos nuevos apartados 8 y 9 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«6. Se entiende por acoso sexual el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
7. Se entiende por acoso por razón de sexo el referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral. >>
Pero, eh, que eras machista y facha si te oponías.
Mira, he estado en 2 mítines de VOX. Y no he visto más gente variada en mi vida. Ni un aguilucho ni un neonazi, oye. E iba con miedo teniendo en cuenta lo que dicen los "medios", ahh, el cuarto poder. Más gente trabajadora y humilde y de todo tipo que en reuniones de Podemos a los que fui hace años, cuando creí en ellos.
Está claro que los medios consiguen su cometido. Supongo que cuando alcancen algún diputado y ya no sean ignorados continuamente, puedan ser entrevistados etc y no dependáis únicamente de lo que dicen los medios, lo veréis. No van a poder ignorar durante mucho tiempo la enorme cantidad de gente que estamos hasta los huevos y que vamos a votarles.
#76 Por puro pragmatismo en ideología de género, inmigración, tema secesionista. Demasiados pragmatismos para ignorarlo ya.