En concreto, la Cámara del Consejo ha considerado que "la autoridad española que ha emitido" la euroorden, en alusión al juez instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, "no es competente para hacerlo".
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"El abogado belga Christophe Marchand explicó entonces que el juez del Supremo Pablo Llarena “ya no es competente” para cursar una euroorden contra Puig. La defensa se apoya en un grupo de trabajo de Naciones Unidas para sostener que por cuestiones “territoriales” la jurisdicción que se debe aplicar a un delito de malversación es la de los tribunales “catalanes”, y que por tanto, que sean “los de Madrid”, en alusión al Supremo, supone una “violación de derechos fundamentales”."
www.lavanguardia.com/politica/20200807/482695352998/bruselas-conseller
Pero argumentar que el máximo tribunal nacional de un estado no es competente suena ridículo, y no parece haber ninguna referencia a sentencias de órganos jurisdiccionales.
@PasaPollo
De excusa en excusa, hasta la derrota final.
Todavía sigo esperando que se juzguen a políticos, altos mandos policiales y jueces por el espectáculo lamentable que dieron el 1-O.
Cc #1 #3
Artículo 48 Carta Fundamental Derechos humanos de la Unión europea:
"a ser asistido gratuitamente por un intérprete"
www.fbbva.es/wp-content/uploads/2017/05/dat/09_carta_mangas_titVI_just
Página 761
cc #5
Aquí es donde España está metiendo la gamba hasta el fondo y solo tiene las de perder.
Los argumentos legales son de risa y en Europa no hacen más que reírse una y otra vez de los embates de los jueces. Es penoso.
Que dejen de ser el hazme reir de Europa por favor...
la autoridad judicial emisora será la autoridad judicial del Estado miembro emisor que sea competente para dictar una orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado
¿Qué dice el derecho español? Según el artículo 35.1 de la Ley 23/2014, esto es lo que hay:
Artículo 35. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de detención y entrega.
1. Son autoridades judiciales competentes para emitir una orden europea de detención y entrega el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.
El juez o tribunal que conoce de esta causa es el Tribunal Supremo, así que entiendo que debería ser correcto.
El juicio inicial tendría que haber sido en el TSJC y no en el Tribunal Supremo.
Alomejor esta es la causa por la que la justicia belga dice que no es competente.
También señal que cabe recurso de casación ante esta decisión
La republiqueta ya sabéis que no va a llegar.
"Fue juzgado en Bélgica in absentia, y el 29 de diciembre de 1945 se le retiró la nacionalidad belga, siendo condenado a muerte por colaboración con los invasores alemanes. El 21 de agosto de 1946 Franco fingió ceder a la presión internacional para su entrega, pero le permitió huir y en su lugar entregó a un sosias, cuya identidad fue rápidamente descubierta. José Finat y Escrivá de Romaní — antiguo director general de Seguridad — y José María Martin Hoffmann — identidad de Hans Joseph Hoffmann, el que fuera cónsul honorario general de Alemania en Málaga, miembro muy relevante de la Gestapo, artífice del asentamiento de muchos nazis en España y de la Red Ogro — facilitaron dinero, documentos falsos y apoyo a Degrelle para que se ocultase. Degrelle fue acogido en la finca extremeña del falangista pronazi Eduardo Ezquer.34
Bélgica reclamaría infructuosamente la extradición de Degrelle durante 15 años. En 1954, para disimular su identidad y perpetuar su estancia en España, Degrelle recibió la nacionalidad española, adoptando el nombre de José León Ramírez Reina. Con la ayuda de la Falange Española, dirigió una empresa constructora que efectuó numerosas obras para el régimen franquista. Durante la década de 1950 y hasta 1963, Degrelle estuvo localizado en la finca «La Carlina»,5 junto al municipio de Constantina (Sevilla), donde llevó a cabo unas obras de construcción de un palacete y unas residencias anexas, que hoy todavía subsisten.
"reclamado por el Tribunal Supremo por presunta malversación de fondos públicos"
En la orden no está la causa "por indepe".
Pero bueno, que ya se ve que a ti te da igual, sueltas tu discurso y fuera.
Mientras tanto, en la Europa real, se descojonan de Puigde y su movimiento llamándolo "circo" y poniendo a Puigde de chalado para arriba, como aquí el Charlie Hebdo
.
Si hubieran querido detenerlo realmente y no ir a joder se hubiesen aferrado aunque fuese sólo a malversación. A Al Capone no se le pudieron imputar otros delitos y lo detuvieron con lo poco que tenían, evasión de impuestos.
Ahora bien, por mí puede quedarselo en Bélgica el resto de sus días.
Campechano!
Para la gente de principios eso es una victoria en toda regla
La competencia del TS venía dada por el Art. 57.2 del Estatut de Autonomia de Catalunya (EAC): "[...]en las causas contra los Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".
Aquí habría que distinguir dos delitos: Malversación y Rebelión/Sedición. En los delitos de malversación, el hecho punible se considera realizado, surte sus efectos y, por lo tanto, establece la competencia, en Catalunya; Por el contrario, en los delitos de Rebelión o Sedición considera el Supremo que sus efectos surten en la totalidad del territorio Español, por lo que la competencia deviene al propio Tribunal Supremo.
Lo que se dice, entiendo yo, en el escrito de defensa es que, puesto que esta Euroorden se cursa únicamente por los delitos de Malversación, carece de competencia el TS puesto que la misma viene asignada al TSJC, al contrario de lo que ocurre si se cursa la Euroorden por Rebelión o Sedición.
En este caso, el derecho fundamental que estaría vulnerado sería el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, Arts. 24 CE y 6.1 CEDH.
El argumento de la defensa es que el Tribunal Supremo no era competente para "conocer la causa" dado que cuando se presentó la querella los acusados no eran aforados sino simples ciudadanos (fueron destituidos de sus cargos por el 155), por lo tanto correspondía a un juzgado de Cataluña juzgarles.
De hecho se debatió el tema en las cuestiones previas del juicio del Supremo y este rechazó la alegación que ahora el juez de Bélgica ha admitido.
No hay nada que hacer pero queréis seguir dándole al bombo
Eso si te importa más la justicia que la patria. Si no ya tal
www.lavanguardia.com/politica/20190709/463392805423/estrasburgo-ondena
www.lavanguardia.com/politica/20190709/463392805423/estrasburgo-ondena
Que nadie te diga que no tienes razón. Resiste compañero!
El nivel de llarena solo puede ser superado por los chanchullos de marchena y su hija o peor aún, por el inútil de lesmes.
Siervos prevaricadores al servicio del emérito
Venga, pasamos hoja y vamos a lo que de verdad interesa a los españoles: La decadente y obsoleta monarquía española.
www.elconfidencial.com/espana/2020-04-21/belgica-archiva-la-demanda-de
En fin, que todo esto no es más que un sainete que aburre. La republiqueta no existe y solo os queda consolaros por Twitter y redes sociales con estas victorias judiciales.
Y no obstante el art. 6 del estatuto dice. Qué evidentemente no se ha leído el tribunal belga.
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano/español, que es la lengua oficial del Estado español.
www.elconfidencial.com/espana/2020-04-21/belgica-archiva-la-demanda-de
También pareces olvidar que el MISMO TEDH consideró que fueron los independentistas los que violaron derechos fundamentales:
elpais.com/politica/2019/05/28/actualidad/1559029423_031179.html
Como dije antes, la republiqueta no existe y solo os queda el triste consuelo de celebrar algún zasca judicial por las redes sociales.
Y este año a pagar impuestos a la Hacienda española. Faltaría más. Besos cariño.