El juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Madrid da la razón al PSOE y considera que ambos candidatos no cumplían los requisitos por no estar censados en Madrid antes del 1 de enero.
#13#10 Pues porque si Cantó no cumplía la ley electoral era la junta la que tendría que haberlo advertido (hablamos de una simple comprobación administrativa, no era muy difícil) y no haberse inhibido. Si la JE no es capaz ni de dilucidar quien puede y no puede ser elegible no sé para que cojones sirve.
Cada vez me inclino más a pensar que las juntas electorales son las instituciones más inútiles de este país. Casi incluso por delante de las diputaciones provinciales.
#10 Pues porque si Cantó no cumplía la ley electoral era la junta la que tendría que haberlo advertido (hablamos de una simple comprobación administrativa, no era muy difícil) y no haberse inhibido. Si la JE no es capaz ni de dilucidar quien puede y no puede ser elegible no sé para que cojones sirve.
pues tertuliano hasta las siguientes, no le veo mucho problema tampoco, lo que si hay que empezar a sacar mas partidos de derechas que le queda vox y el paro
#1 a ver. Explicanos tu argumento sobre eso. Mira que no hay payasos en el circo pepero.... ahora resulta que los peperos no iban a votar porque estaba este...o qué?
Que una cosa es las ganas que tienes de que gane la derecha y otra soltar argumentos absurdos. Al único que le importaba este hombre era a si mismo.
#1 ¿Por qué? El gafe de Toni Canto en el PP sigue intacto.
Es como la varita de saúco de Harry Potter, no tiene el gafe el que tiene a Toni en sus listas, si no el que se lo arrebata a otro partido.
Pues es una mala noticia, cantó era un hombre bomba que apestaba a transfuguismo, ahora lo vamos a tener que soportar en la televisión lloriqueando, a ver lo que tardan en la sexta en traerlo
#42 me estás metiendo en un grupo al que no sabes si pertenezco. Te crees que cualquiera que tenga un criterio diferente al tuyo está organizado con otros para atacar, una pena
#13 La JEC son un grupo de señoros cuyo único trabajo desde que existe ha sido joder al máximo a independentistas vascos y catalanes... No se les puede pedir (ni nadie les pide) ningún rigor profesional a este tipo de gente.
Supongo que ahora está bien judicializar la política. A Ayuso le viene de perlas, ha conseguido el apoyo de Cantó, no lo va a tener en la asamblea por lo que no le hará sombra y ya tiene otra excusa para hacerse la víctima
#17 Pues ya acabo a mal en el programa de Risto cuando los dejo tirados para irse con la Bolsonara, cuyo listón no es de lo mas alto, por cierto.
Mi apuesta es la 7 Región de Murcia, tiene glorias de antaño como Antonio Hidalgo, y creo que si le haces un favorcillo a Alfonso Merlos te pone un programa.
#10 ¿Recuerdas lo que dijo la JEC de los voluntarios en las elecciones catalanas?
SEXTO.- En aplicación de las reglas tasadas por la LOREG para la designación de los miembros de las Mesas electorales y sus suplentes, debe entenderse excluida la posibilidad de solicitar voluntarios para completar las ausencias que pudieran producirse. (www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/buscadorresult?acuerdotex)
#13 Sirve para obligarte a anular tus vacaciones pagadas y sin posibilidad de reembolso porque unos delincuentes no han podido ponerse de acuerdo, han decidido repetir elecciones y tú DNI ha salido en un sorteo.
#14 El Constitucional podría declaralo inconstitucional. Pero lo que no podría jamás es colocar a alguien que no han votado. Y estos en las elecciones no van a ser votados.
Pues yo me alegro más que no este Agustin Conde que tiene prohibido de por vida el acceso a cualquier sede del Consejo de Europa; la Comisión de Reglamento de la Asamblea Parlamentaria del Consejo (APCE) tomó esta medida por vulnerar su código de conducta.
#47 Es un juzgado el que ha anulado una mala decisión de la JE. Lo de Torra es que claramente era un símbolo político en edificios públicos, eso te lo dice la JE, el sentido común o el juzgado que sea de cualquier parte del universo.
Cierto que se ha equivocado en Madrid y la justicia ha corregido este error. Pero lo de Cataluña simplemente tanto la JE como la justicia hicieron lo justo.
#73#13 Primero, no manejo la Leyes electorales, por lo tanto todo lo que voy a decir carece de la validez más absoluta .
A ver..., la LOREG creo que en este caso no debería aplicar a la Asamblea de Madrid, que tiene su propia Ley electoral ,y por tanto, por cuestión de competencia, impera la Autonómica, si bien es ciert que en preambulo de la LOREG parece indicar que se trata de una Ley marco, es cierto también que menciona la potestad autonómica para este asunto y permite modificar este aspecto. Desconozco ahora mismo el grado de autonomía que tiene Madrid en este asunto, y tratándose la LOREG de una ley marco no me veo capaz ahora mismo de saber si el artículo de la LOREG debe ser vigente o no o si la Ley autónoma contradice de alguna forma el 39 de la loreg. Pero en la Ley madrileña no habla de que tenga que estar censado dos meses antes a la convocatoria de elecciones.
Es más, en la ley madrileña su art. 4.2 dice: "No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello."
La cuestión es, qué se entiende por censo electoral vigente. El censo electoral se actualiza a fecha primer día de mes. El 1 de abril Toni Cantó estaría en el ceso electoral. ¿Contamos desde la convocatoria, desde la aprobación de listas o a fecha de celebración de las elecciones?
Lo fácil sería haberme leído la sentencia del juzgado contencioso-administrativo, pero primero suelto esto, y ahora voy a leérmela.
Que una cosa es las ganas que tienes de que gane la derecha y otra soltar argumentos absurdos. Al único que le importaba este hombre era a si mismo.
Cof, cof!
Es como la varita de saúco de Harry Potter, no tiene el gafe el que tiene a Toni en sus listas, si no el que se lo arrebata a otro partido.
pbs.twimg.com/media/EXqmnW-X0AECA59.jpg
#20 Comparación demagoga y attentionwhoristica de la jornada.
Para inhabilitar a catalanes..inventándose competencias.
Por cierto, que votas en esos casos? Errónea? Irrelevante?
Es bastante incomprensible esta sentencia, pero al menos hoy nos ahorraremos los lloros por la justifica fascista.
Aún me acuerdo cómo se la troleó durante el 15M... Se me salgan las lágrimas.
Mi apuesta es la 7 Región de Murcia, tiene glorias de antaño como Antonio Hidalgo, y creo que si le haces un favorcillo a Alfonso Merlos te pone un programa.
SEXTO.- En aplicación de las reglas tasadas por la LOREG para la designación de los miembros de las Mesas electorales y sus suplentes, debe entenderse excluida la posibilidad de solicitar voluntarios para completar las ausencias que pudieran producirse. (www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/buscadorresult?acuerdotex)
Pues lo mismo se denuncio ante la JEC que se estaba haciendo en Sevilla años antes...
(www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/buscadorresult?esinstrucc)
Ni tan siquiera mencionan la la palabra voluntarios en la respuesta publica en la que deciden mirar para otro lado.
Trust the plan.
No me voy a poner a investigar de dónde vienen pero apostaría a que tampoco son apolíticos.
www.juntaelectoralcentral.es/cs/Satellite?c=Page&childpagename=JEC
Para eso sirve la JE, básicamente.
Implacables para echar un presidente autonómico por una pancarta.
En cambio, aceptan un candidato que no cumple los requisitos.
Esa asimetría de la JEC en función de si se trata de uno de los buenos o los malos.
Cierto que se ha equivocado en Madrid y la justicia ha corregido este error. Pero lo de Cataluña simplemente tanto la JE como la justicia hicieron lo justo.
A ver..., la LOREG creo que en este caso no debería aplicar a la Asamblea de Madrid, que tiene su propia Ley electoral ,y por tanto, por cuestión de competencia, impera la Autonómica, si bien es ciert que en preambulo de la LOREG parece indicar que se trata de una Ley marco, es cierto también que menciona la potestad autonómica para este asunto y permite modificar este aspecto. Desconozco ahora mismo el grado de autonomía que tiene Madrid en este asunto, y tratándose la LOREG de una ley marco no me veo capaz ahora mismo de saber si el artículo de la LOREG debe ser vigente o no o si la Ley autónoma contradice de alguna forma el 39 de la loreg. Pero en la Ley madrileña no habla de que tenga que estar censado dos meses antes a la convocatoria de elecciones.
Es más, en la ley madrileña su art. 4.2 dice: "No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello."
La cuestión es, qué se entiende por censo electoral vigente. El censo electoral se actualiza a fecha primer día de mes. El 1 de abril Toni Cantó estaría en el ceso electoral. ¿Contamos desde la convocatoria, desde la aprobación de listas o a fecha de celebración de las elecciones?
Lo fácil sería haberme leído la sentencia del juzgado contencioso-administrativo, pero primero suelto esto, y ahora voy a leérmela.