El Tribunal Supremo ha resuelto, por fin, gracias a la novedosa sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, uno de los supuestos que se dan con bastante frecuencia en los procesos de familia en asuntos de disolución del vínculo matrimonial, que es cuando se atribuye el domicilio familiar, de carácter ganancial, al cónyuge que se queda con la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio.
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etiquetas: supremo , divorcio , vivienda familar
Enhorabuena a los premiados. Dejarán de pensar que cada mes pagan el hotel a su exmujer y su maromo.
Falta ver qué mecanismos se ponen para detectar estos abusos
FTFY
Enhorabuena a los premiados. Dejarán de pensar que cada mes pagan el hotel a su exmujer y su maromo.
Falta ver qué mecanismos se ponen para detectar estos abusos
La madre-padre tenía derecho a la reconstrucción de su vida personal pero el uso preferente del domicilio conyugal venía por el bien superior de los hijos, por lo que las nuevas parejas eran simplemente un elemento accesorio que no afectaba en la preferencia del disfrute.
..La medida es razonable (Sinceramente creo que aliviará muchas frustraciones en "divorcios duros" incluso algún asesinato, que el ex mantenga en la casa que has pagado y no puedes ni ver, a su amante revienta el ego de muchos), pero dado el momento que nos encontramos, apuestos a que dentro de 2 minutos veremos a muchas organizaciones feministas-politicos llorando hablado que se va a limitar por mandato de los jueces la libertad de la mujer a tener una relación nueva.
Es como si yo llamara a todos los heterosexuales homófobos de mierda porque me haya cruzado dos o tres en mi vida.
Sin duda lo más razonable es que si no hubiera acuerdo se venden los patrimonios indivisibles y cada parte se marchase por su lado, pero las leyes no decían eso
Es más justo
Podrian haber dado la opcion de que la nueva pareja aportase dinero en plan alquiler o le descontasen de la manutencion al padre algo
www.youtube.com/watch?v=xj0R9GgEmjQ
Su forma de razonar es soltar que al padre le importa muy poco sus hijos, y el que diga lo contrario es que coartando su libertad de expresión.
Ahora por favor, dime como quieres que les hagamos razonar cuando lo primero que sueltan por su boca es un insulto de tal calibre.
Lo que no puede ser es que quien se queda con los niños pueda rehacer su vida porque además se los niños se queda con la casa, y el otro cónyuge no tenga ni donde dormir.
Creo que es una forma de repartir la merma de derechos entre ambos cónyuges.
Así que la familia queda disuelta cuando entra una nueva pareja en la vivienda?
Yo juraría que la familia queda disuelta en cuando se hace efectivo el divorcio.
Y si obviamos este detalle del divorcio, por que al entrar una nueva pareja en la vivienda ahí si se da por disuelta la familia?
Y por que no considerar la familia disuelta cuando algún conyuje tiene nueva pareja, independientemente de dónde vivan ?
Y en qué se basa la sentencia para asumir que alguien no puede tener más de una familia y al entrar a formar parte de una nueva necesariamente se deja de pertenecer a otra ?
Acaso la familia es la casa? Una familia de indigentes sin morada no es familia?
- Antes porque la entrada en la vivienda familiar de una persona ajena podía causar (no siempre) que lo vieran como un intento de suplir la figura del otro progrenitor.
- Y ahora súmale a eso que les obligas a cambiar el domicilio familiar con lo que eso puede conllevar (posible cambio de colegio?, no se...)
Santos ellos
Que la custodia compartida está muy bien pero no solo pedirla tras el divorcio. Que luego pasa lo que pasa. Que llegais al juez os pregunta el nombre del pediatra de vuestro hijo, que come o que vacunas lleva puestas o que talla de pantalon lleva y no sabeis ni una respuesta.
Si tu rol como padre es meter dinero en la cuenta comun y jugar al futbol el fin de semana.... no te extrañe que el juez decida que sigas haciendo eso tras el divorcio.
Tienes libertad de tener una relación nueva, lo que no puedes es usar esa casa.
La cosa es cuando ambos tengan pareja nueva, cómo quedaría la cosa.
www.meneame.net/search?q=parejas+de+hecho+matrimonio
También hay muchas ayudas para matrimonios que no están disponibles para simples parejas o parejas de hecho.
No sabía que los de vuestra trinchera habíais pasado del "¿Ahora a las mujeres se las tiene que tratar como niñas?" a un "Los hombres cometen crímenes obligados por las mujeres"
Y, este paso, pronto podrá hacerse sin tener relación.
#15 Si no te casas pero tienes hijos la situación es identica. Porque la casa no es para la mujer que se divorcia. Es para el hijo.
Contrato de conviencia de Sheldom Cooper.
A ver si el supremo dio una definición así de clara de lo que es convivencia y no la lian por otro lado.
Solo hay que leer el artículo para darse cuenta.
Considera el TS que la entrada de la nueva pareja en dicha vivienda, es determinante para que el domicilio pierda el carácter de familiar, puesto que en el mismo entra a convivir un tercero ajeno al núcleo familiar primitivo
Pero si te autodenominado casado gilipollas: mis condolencias.
Eso no va a ocurrir. No es una cuestión de razonamiento sino de ideología.
Es parecido al uso de la palabra "hacker" como "delincuente informático". No es el significado real pero es como se lo entiende normalmente.
este comentario es prejuicio #44
Este también #6
Que su ex mujer se Jode un poco más, y paga su frustración con los niños y entonces se los queda el machote de su ex marido.
Con ese incelismo no hace falta ser Freud para saber que tu no mojas ni el churro en el colacao
Lo de usar comillas ya si eso para el próximo capitulo de barrio sesamo
Y el cónyuge sin la custodia, pasara una pensión de "alimentos" a la otra persona pero que incluirá/añadirá también una parte de lo que cuesta la vivienda donde están los niños, ya que aunque se llame alimentos, engloba mas cosas.
Así que pagara un parte del alquiler, que dependerá ya de lo que diga el juez.
No obstante, la AP de Valladolid no accedió a la petición del padre en cuanto a la venta inmediata de la vivienda o la adjudicación a uno de los cónyuges, como se había solicitado con carácter subsidiario en la demanda, sino que establece que primero deberá liquidarse la sociedad de gananciales manteniéndose hasta entonces en el uso de la vivienda familiar el progenitor no custodio y los hijos del matrimonio.
Yo creo que esto tiene que estar mal porque dice que mientras no se disuelva la sociedad de gananciales quien se queda con la casa es el progenitor que NO tiene la custodia y los hijos. Querrá decir el que SI tiene la custodia y los hijos. Entonces ¿cuándo se disuelve la sociedad de gananciales?