En menos de dos años, Juan Carlos y Roberto ya tienen en cartera 17 pisos que alquilan para después subarrendar las 80 habitaciones. Con este negocio se esperan embolsar más de medio millón al año.
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etiquetas: vivienda , empresaurios , arrendamiento
¿Conoces algo que esté prohibido y no se haga?
Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.
1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.
Por lo que me extraña lo de sus beneficios...
Ojalá tengan que vivir una temporada en la calle. Sería una bonita lección.
Lo más probable, es que muchos que alquilen, intenten alquilar habitaciones de viviendas de uso habitual por el código civil, intenten alquilar viviendas de uso turístico o hacer contratos de vivienda de temporada
sindicatdellogateres.org/es/recurso/guia-clausulas-abusivas/
Prohibición de subarrendamiento
“El arrendatario no podrá en ningún caso subarrendar total o parcialmente la vivienda.”
Subarrendar la vivienda sin el consentimiento del arrendador, es motivo de resolución del contrato. Por lo tanto, si pretendemos compartir piso, hay que fijarnos en que no aparezca esta prohibición.
“El arrendatario podrá subarrendar parcialmente la vivienda, siempre que lo notifique previamente a la parte arrendadora.”
En este caso, podremos subarrendar la vivienda sin pedir permiso a la propiedad, habrá suficiente al comunicarlo previamente.
Si el contrato no estableciera nada sobre si se puede o no subarrendar, el arrendatario podrá subarrendar el local, total o parcialmente, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador (artículo 32 LAU).
Si, con el consentimiento del arrendador. www.iberley.es/practicos/caso-practico-subarriendo-vivienda-practica-l
¿No podéis alquilar casas 10 años después? Pues que os den bien por culo. Así de claro. "Adaptarse o morir", ya sabéis.
"Descubrimos este negocio..."... El negocio de cutrificar.
Cuando yo vivia en un piso de mis padres en Madrid, alquilaba la habitacion principal a otro estudiante por 300 euros.
Contrato por la duracion del curso academico, Sept-Junio, gastos a parte y todos contentos con todo legal
y otra alquilar 20 pisos, para subalquilarlos en habitaciones.
De ahí que les cueste encontrar candidatos para sus chanchullos raros.
Además, viendo el vídeo, si es que parece un sketch de Pantomima Full. Ya tienen otro tema.
ante abusos así es mas que necesario.
Ahora mismo, comprarán los que más liquidez tengan, que son muchos menos que aquellos que tenían que recurrir a la colaboración del banco para adquirir la propiedad.
Y si la economía petara como petó hace 15 años(que ni de lejos está a ese nivel), el negocio se les iría a tomar por culo.
Otra cosa son las implicaciones fiscales del aubarrendador, que las esté cumpliendo como toca.
Pero di el dueño lo pone como clausula... No se puede. Es decir, que no es ilegal.
Cuando fui a vivor a BCN hace 20 años ya habia viejas que te alquilaban habitaciones en sus propios pisos por una fortuna
Dónde está el problema/ilegalidad?
Entiendo que están en fase de crecimiento y pidiendo préstamos para tener cartera, etc. pero vamos que es un 2,4% de beneficio sobre lo facturado.
Aunque viendo lo retrasados que son, no parece que vayan a durar mucho. Basta que un piso de los 17 les de un problema gordo para que acaben con el agua al cuello.
El problema es que los precios en general no están regulados de ninguna manera, pero esta gente alquila pisos, los adecenta y alquila habitaciones...pues bien por ellos.
Peor lo hacen los Fondos de Inversión Inmobiliaria, aka, fondos buitres, y no veo que nadie haga nada.
Si les quitas lo que tienen, entonces los desplumas, supongo que te refieras a eso.
Esta gente se dedica a alquilar pisos, dividirlos, cutrificarlos y amontonar gente.
A ver si el problema será que os pensáis que todo el mundo es multimillonario y se puede pagar áticos de 400m2 en el centro de las ciudades.
Hasta donde yo se (que no es mucho, dicho sea de paso) el alquiler de habitaciones es legal.
Y el subarriendo, si no se prohíbe por contrato, también es legal.
Rentistas son estos, como rentistas son los dueños de los pisos, todos intermediarios que no generan riqueza, sino que se quedan con la riqueza que otros han generado trabajando.
Acaparar pisos para forzar alquileres siempre va a dañar al motor económico, no genera riqueza alguna, al igual que la especulación.
Nada más que añadir. La Sexta compitiendo con los ingresos pasivos de YouTube.
descubrieron esa forma de hacer negocios "por vídeos de YouTube, por Facebook y por muchos gurús que intentan vender que en un año vas a ser rico
espero que no fuera con estos cursos.
menudos gilipollas ratas usureros aprovechados y demás adjetivos sinónimos de miserables. así se pudran. las grandes ciudades están llenas de gente así, oportunistas que aportan poco a la sociedad, más bien al contrario hacen el mundo un poco peor
otros intermediarios más
Y los que nos puedan/quieran comprar... mmmmm....
Que locuron eh? Comprar una casa para vivir en ella.
A la gente como yo deberían pegarnos fuego por pensar en esas cosas.
De todas formas, de cuáles soy yo es del todo irrelevante para darse cuenta de la mierda de argumento que esgrimes en #71.