#23, que pena de país tenéis, sabiendo que la sentencia ha sido dictada injustamente y en lugar de hacer autocrítica sobre como funciona la justicia en vuestro país solo te preocupa que lo vayan o no a soltar.
#36 Hombre, también tiene guasa el subterfugio legal...
Puedes matar a alguien, convencer a unos borregos de que te voten y ya eres inmune y te paseas por tu país libremente. Yo le encuentro algún que otro fallo.
De hecho, ya lo intentó Ruiz Mateos y casi lo consigue, no?
#36 No es así. Las triquiñuelas de rinconete y cortadillo , utilizando el parlamento europeo como lo utilizaron Tejero y el de rumasa, les dan un balón de oxígeno para venderos que está encarcelado injustamente. Pero ya os lo explicarán en los próximos días cuando bajéis de la nube.
#15 Efectivamente. La sentencia ya no tiene marcha atrás. Así que ahora otra "multita" a España de las que ya nos tienen acostumbrados a pagar de nuestro bolsillo por tropelías como esta, y asunto resuelto. Circulen.
#25, va a tener más consecuencias, por lo pronto Puigdemont, Pontsatí y Comín serán proclamados eurodiputados y debido a su inmunidad podrían entrar en España sin riesgo de ser detenidos. Una humillación a quienes tanto les gusta humillar a los demás de proporciones descomunales.
#73 La inmunidad no te da derecho a ser dios, pueden ser detenidos y si se pide permiso a la eurocamara mientras :
Los diputados al PE no pueden ser investigados, detenidos ni procesados por las opiniones expresadas o los votos por ellos emitidos en calidad de diputados al PE.
La inmunidad de los diputados al PE es doble:
por un lado, gozan, en su territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los diputados al Parlamento de su Estado miembro;
por otro, no pueden ser detenidos ni procesados en el territorio de cualquier otro Estado miembro (véase el artículo 9 del Protocolo n.º 7)
No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito
Si las autoridades nacionales pertinentes solicitan al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de un diputado (o la petición de un diputado o antiguo diputado para que se defienda su inmunidad), el presidente del Parlamento comunicará en sesión plenaria que ha recibido el suplicatorio correspondiente y lo remitirá a la comisión parlamentaria competente para el fondo, que es la Comisión de Asuntos Jurídicos.
La comisión podrá pedir toda información o explicación que estime necesaria. Asimismo, el diputado en cuestión tendrá la oportunidad de ser oído y podrá presentar los documentos o cualquier otra prueba escrita que procedan.
A puerta cerrada, la comisión aprobará un documento en el que recomendará al Parlamento como institución que apruebe o desestime el suplicatorio, es decir, que suspenda o mantenga la inmunidad del diputado en cuestión. Durante la sesión plenaria subsiguiente a la decisión de la comisión, el Parlamento tomará una decisión por mayoría simple. Tras someterse la cuestión a votación, el presidente comunicará de inmediato la decisión del Parlamento al diputado interesado, así como a las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión
7. La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad de que se trate y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquél se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto.
#33 Es la consecuencia lógica, pero ya verás qué excusas tan ocurrentes va a tener el TS. Que nos riamos más o menos va a depender solamente de su creatividad.
Porque la posibilidad de que el TS se dedique a cumplir la ley, la descarto de entrada.
"¿Y qué pasa ahora con Junqueras? Pues Luxemburgo dice que es "el tribunal competente [es decir el Supremo] a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el señor Junqueras"."
Vamos, que no solo la dan por válida sino que lo va a decidir el Supremo.
#53 Puigdemont debería poder ejercer de eurodiputado.
La justicia española está quedando retratada, pero bueno, no creo que les importe mucho ya su imagen.
#65 quién está quedando retratada es la justicia Europea. Lo que no es de recibo es que un tipo en prisión provisional, juzgado por delitos de extrema gravedad cometidos antes de ser votado reciba inmunidad a posteriori.
#65 te recuerdo que fue la justicia española la que hizo la petición a la justicia europea, lo único que da vergüenza es lo desinformados o intoxicadores que son algunos.
#65 sigo sin entender como una persona en busca y captura se puede presentar a eurodiputado, pero en fin, hay tantas cosas de la democracia española que no entiendo, que está es de las menos relevantes.
#65 Los que quedan retratados son los que venden triunfalismo de una victoría pírrica. Y lo entiendo, tanto tiempo mendigando casito a base de sinsentidos que cuando algo les da muy parcialmente la razón es otra vez el acabose y el jaquemate.
No comprendo como todos aquellos que ahora van de legalistas y defienden con tanto ahínco que se aplique justicia sin embargo no sean tan aférrimos amigos de la justicia cuando se aplica a esos señores que se pasaron la legalidad por el arco del triunfo.
#53 la situación de Junqueras si es relevante porque fue condenado cuando gozaba de inmunidad por tanto es condena ilegal. Europa tumbara esa sentencia y a España le. Tocará indemnizar a Junqueras por el tiempo que ha pasado en la cárcel ilegalmente.
#15 No digo que eso sea lo que va a suceder, pero se puede anular perfectamente. Es más, si a España le interesara anularla, esto sucedería inmediatamente. La excusa que se pusiera para hacerlo es lo de menos.
#15 Entiendo que sí se podría si va por la tutela judicial efectiva. Pero algún experto en penal nos lo podría aclarar.
El incidente de nulidad de actuaciones, pues, nos abre el camino una vez tenemos sentencia firme para solicitar la nulidad por aquellos que estuviesen –o hubiesen podido estarlo- legitimados en el proceso, siempre que la resolución en cuestión vulnere alguno de los derechos susceptibles de amparo constitucional (artículo 53 CE); concretamente, los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 al 29 de la CE.
¿Por que te excluyes al hablar de España? por suerte o por desgracia esta justicia es tanto de los muy mucho españoles y de los que no
Puedes matar a alguien, convencer a unos borregos de que te voten y ya eres inmune y te paseas por tu país libremente. Yo le encuentro algún que otro fallo.
De hecho, ya lo intentó Ruiz Mateos y casi lo consigue, no?
Es bastante habitual. Muchas ayudas públicas no las dan cuando aparecen concedidas, sino cuando envías un documento diciendo que las aceptas.
Es lógico que no seas parlamentario/diputado hasta que no haces los actos protocolarios.
Porque NO lo van a soltar. Y tendfemos más circo. Y tendremos a Puigdemont en el parlamento. Y eso es cojonudo.
Y es TU país. El nuestro. Aunque te joda. Porque a ti TAMPOCO te van a soltar. ¿Pillas?
Si la justicia está mal, está ma.
Espero que les alquilen el autobus descapotable!
Los diputados al PE no pueden ser investigados, detenidos ni procesados por las opiniones expresadas o los votos por ellos emitidos en calidad de diputados al PE.
La inmunidad de los diputados al PE es doble:
por un lado, gozan, en su territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los diputados al Parlamento de su Estado miembro;
por otro, no pueden ser detenidos ni procesados en el territorio de cualquier otro Estado miembro (véase el artículo 9 del Protocolo n.º 7)
No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito
Si las autoridades nacionales pertinentes solicitan al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de un diputado (o la petición de un diputado o antiguo diputado para que se defienda su inmunidad), el presidente del Parlamento comunicará en sesión plenaria que ha recibido el suplicatorio correspondiente y lo remitirá a la comisión parlamentaria competente para el fondo, que es la Comisión de Asuntos Jurídicos.
La comisión podrá pedir toda información o explicación que estime necesaria. Asimismo, el diputado en cuestión tendrá la oportunidad de ser oído y podrá presentar los documentos o cualquier otra prueba escrita que procedan.
A puerta cerrada, la comisión aprobará un documento en el que recomendará al Parlamento como institución que apruebe o desestime el suplicatorio, es decir, que suspenda o mantenga la inmunidad del diputado en cuestión. Durante la sesión plenaria subsiguiente a la decisión de la comisión, el Parlamento tomará una decisión por mayoría simple. Tras someterse la cuestión a votación, el presidente comunicará de inmediato la decisión del Parlamento al diputado interesado, así como a las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión
www.europarl.europa.eu/news/es/faq/6/inmunidad-parlamentaria
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7. La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad de que se trate y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquél se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto.
www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+RULES-EP+201
Si. Pero diaria hasta que se cumpla la sentencia.
Y lo peor será la imagen del país....
Porque la posibilidad de que el TS se dedique a cumplir la ley, la descarto de entrada.
Y pa otros. Este tweet:
Copio y pego:
"¿Y qué pasa ahora con Junqueras? Pues Luxemburgo dice que es "el tribunal competente [es decir el Supremo] a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el señor Junqueras"."
Vamos, que no solo la dan por válida sino que lo va a decidir el Supremo.
La justicia española está quedando retratada, pero bueno, no creo que les importe mucho ya su imagen.
Es otro punto de vista, y van 45 de desprecios.
No comprendo como todos aquellos que ahora van de legalistas y defienden con tanto ahínco que se aplique justicia sin embargo no sean tan aférrimos amigos de la justicia cuando se aplica a esos señores que se pasaron la legalidad por el arco del triunfo.
Si crees que no es relevante que lo reconozcan en Europa igual es porque tu ya lo das por supuesto...
El incidente de nulidad de actuaciones, pues, nos abre el camino una vez tenemos sentencia firme para solicitar la nulidad por aquellos que estuviesen –o hubiesen podido estarlo- legitimados en el proceso, siempre que la resolución en cuestión vulnere alguno de los derechos susceptibles de amparo constitucional (artículo 53 CE); concretamente, los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 al 29 de la CE.
www.alexgarberi.com/2014/06/la-nulidad-y-el-incidente-de-nulidad/
El juicio no eral legal, la sentencia tampoco