También es mentira que el TS haya dicho que tengas “15 minutos de cortesía” para llegar tarde al puesto de trabajo. Lo que hay es solo una nota de prensa del Poder Judicial sobre una sentencia que dice que, en el caso particular del banco Caixabank, no podían dejar de contarse esos dos elementos como tiempo de trabajo porque los trabajadores ya los tenían reconocidos como derecho por la empresa en unos acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada. Con otras palabras: implantar un nuevo sistema (...)
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etiquetas: derecho , ts , desayuno , sentencia
Me viene al pelo el artículo porque yo, que me leí el comunicado entero, estaba discutiendo en el trabajo esta mañana que esto solo afectaba a los trabajadores de Caixabank y poco menos que me han dejado por tonto.
Voy a restregar el artículo por unas cuantas caras.
La venganza es un plato que se come frio.
Seguro que hoy no desfilarán por aquí sus críticos habituales por el vocabulario que usan.
Empresaurio: "Eso le pasa al trabajador por no vivir cerca del curro",.
Trabajador: "Adquirir piso o siquiera alquiler es extremadamente costoso, no me alcanzaría el salario"
Empresaurio: "Trabaje duro, ascienda, y tendrá mejor salario para alquilar piso cerca"
Trabajador: "puedo hacer teletrabajo y haría lo mismo
Empresaurio: "ahhh, no, eso sí que no, la gente rinde más en presencial"
Trabajador: "hay bastantes estudios que demuestran sin lugar a dudas que el teletrabajo rinde igual o más que el presencial"
Empresaurio: "esos estudios son de cerdos comunistas, ecologetas, sensibleros, que viven en sus mundos utópicos de mierda. Yo, soy el único que puede decir que es ser productivo o no. Un trabajo presencial será siempre más productivo que el remito, porque yo estoy aquí para exigir y forjar directamente el carácter de los trabajadores perezosos como usted"
old.meneame.net/story/supremo-establece-pausa-desayuno-considera-tiemp
Lo del "periodismo" es acojonante con las aclaraciones y no aclaraciones.
"También es mentira que el TS haya dicho que tengas “15 minutos de cortesía” para llegar tarde al puesto de trabajo."
Lo que has enviado tú es un bulo.
La Sala de lo Social confirma en una sentencia que el tiempo del desayuno y también el de marcaje de llegada, un margen de cortesía de hasta 15 minutos hasta el inicio de la jornada, se deben computar como tiempo trabajado si así se recoge en los acuerdos entre empresa y trabajadores
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el tiempo del desayuno, así como los 15 minutos de cortesía desde que empieza la jornada hasta que el trabajador ficha su llegada, deben ser considerados tiempo efectivo de trabajo si así se ha pactado entre empresa y trabajadores o si lo recoge el convenio.
Erróneo sería el titular a lo mejor, pero "alomojor" habría que empezar a leer un poco más allá de los titulares y/o exigir que sean fieles al resto de la noticia (curso de ética periodística? www.youtube.com/results?search_query=curso+de+etica+periodistica)
Titular correcto sería: "El Supremo establece que la pausa del desayuno se considera tiempo efectivo de trabajo si así se pactó antes"
PS/ Considerar errores una noticia solo por el titular es un poco así, pero no estaría mal el indicar que el titular no es correcto de alguna manera.
Si más no, esta noticia me sirvió para repasarme mi convenio sectorial y ver en él que si, ahí si que se reconoce como tiempo efectivo e incluso lo aumenta a 20 minutos.
Y es cierto que en algunos artículos aclaraban un poco que se refería al caso concreto de Caixabank, pero es cierto que los titulares o subtitulares lo hacían como muy genérico.
Pensé lo mismo que #11, buen punto de Laboro no dejar pasar esto por alto y explicarlo bien, aunque no venga en la línea habitual que suelen tener ellos de pintar las condiciones más ventajosas para el trabajador, condiciones que en muchos casos no se dan para el resto de la gente y les puede crear falsas esperanzas.
Si en la empresa de ese jefecillo que dice no hay ese pacto te podrá descontar esos cinco minutos.
Te recomiendo volver a leer el artículo entero ya que parece que no has entendido lo que explica.
PS/ lo que si creo, especialmente en este caso, pero no se como se ha hecho, es que la entradilla, no refleja esa información que está en el subtitulo o en el primer párrafo. No se si es porque esa info apareció después en el artículo (14 de marzo de 2024 13:43h Actualizado el 14/03/2024 21:37h) o es porque @Rayder decidió hacer la entradilla como le dio la gana.
EDICIÓN YYYYMMDDHHMM: se ha cambiado esto y esto otro…
Pero en España se pasa de todo…
Lo que sucede, es que ademas de redacciones sensacionalistas, también esta que algunos entienden las noticias como les viene en gana. Porque sí, al venir de una sentencia del TS sí sienta jurisprudencia, para todos no solo CaixaBank, y para en un momento concreto cerrar alguna bocaza en el trabajo a mas de uno, puede venir bien. Que con los fichajes horarios no se juega ni se amenaza.
Siguiendo con el ejemplo que he puesto, supongamos que en esa empresa existe una ventana de entrada de 8 a 9 a.m. y que han de cumplir una jornada de 8 horas diarias. Si algunos empleados, tras fichar, dedican 5-10 minutos a tomar un café en la sala habilitada para ello dentro de la empresa y luego, sabiendo que es literalmente imposible fichar salida justo a las 8 horas de jornada, con lo cual siempre se "canibalizan" 5-10 minutos de más. Sabiendo también que dicha rutina de café matutino se lleva haciendo mucho tiempo sin problema ni para la empresa, ni su funcionamiento, ni el rendimiento de la plantilla.
Por todo ello, la "amenaza" de ese jefecillo de descontar ese tiempo sería perfectamente denunciable, y esta sentencia de CaixaBank podría ser utilizada para demostrar que la empresa no puede de modo unilateral cambiar los turnos o los fichajes en base a criterios pactados, o consolidados y razonables.
En resumen: Que esta sentencia viene de perlas para aquellos empresaurios que se crean que pueden hacer de los fichajes el látigo para imponer la ley en su cortijo, y que se vayan dando cuenta que están sujetos a las normas y las acciones pactadas o consolidadas con/por la plantilla.
P.D. Y al hilo de esto, recordar que la manipulación o alteración de los fichajes por la empresa para su adecuación a la jornada en su propio beneficio está literalmente prohibido, y es constitutivo de un delito muy grave. El jefecillo mencionado en el ejemplo sería despedido de modo disciplinario, y la empresa sancionada. Ojito con esto, que es más serio de lo que nos pensamos.
controlhorario.me/manipular-el-control-horario-de-los-trabajadores/
#26 Sí.