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Es mentira que el TS haya dicho que “el desayuno” sea tiempo de trabajo efectivo

También es mentira que el TS haya dicho que tengas “15 minutos de cortesía” para llegar tarde al puesto de trabajo. Lo que hay es solo una nota de prensa del Poder Judicial sobre una sentencia que dice que, en el caso particular del banco Caixabank, no podían dejar de contarse esos dos elementos como tiempo de trabajo porque los trabajadores ya los tenían reconocidos como derecho por la empresa en unos acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada. Con otras palabras: implantar un nuevo sistema (...)

| etiquetas: derecho , ts , desayuno , sentencia
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Como siempre los "medios de comunicación" acaban siendo "medios de desinformación".
Me viene al pelo el artículo porque yo, que me leí el comunicado entero, estaba discutiendo en el trabajo esta mañana que esto solo afectaba a los trabajadores de Caixabank y poco menos que me han dejado por tonto. >:-(
Voy a restregar el artículo por unas cuantas caras. :peineta:
La venganza es un plato que se come frio. :troll:
#1 no deberías de permirir que te traten como tonto... independientemente de que haya un artículo de laboro que diga esto o lo otro.
#1 Hay quienes dicen que sienta jurisprudencia... como sabiendo qué quiere decir:
old.meneame.net/story/supremo-establece-pausa-desayuno-considera-tiemp
#7 Lo sentará en los casos que se den las mismas circunstancias.
#7 #1 Es que así es por venir del TS, y puede usarse en casos similares en cualquier empresa, no solo en CaixaBank. Por ejemplo si en tu empresa al llegar al trabajo y tras fichar, porque es obligatorio hacerlo al estar en el interior del centro por seguridad laboral entre otras razones, te tomas un café de 5 minutos charlando con un par de compañeros antes de ir a tu puesto de trabajo, como llevas haciendo todos los días sin perjuicio a la empresa porque también nunca sales a tu hora exacta y…   » ver todo el comentario
#26 ¿Has leído el artículo?
#26 Como te explica el artículo sólo sienta jurisprudencia para cualquier otra empresa que haya pactado con los trabajadores que el desayuno sea considerado tiempo de trabajo efectivo y que hay 15 minutos de "cortesía" para llegar al trabajo después de la hora de entrada.
Si en la empresa de ese jefecillo que dice no hay ese pacto te podrá descontar esos cinco minutos.

Te recomiendo volver a leer el artículo entero ya que parece que no has entendido lo que explica.
#31 Igual no me he explicado bien. A lo que me refiero es que esta sentencia a CaixaBank puede ser utilizada en casos similares, no necesariamente iguales.

Siguiendo con el ejemplo que he puesto, supongamos que en esa empresa existe una ventana de entrada de 8 a 9 a.m. y que han de cumplir una jornada de 8 horas diarias. Si algunos empleados, tras fichar, dedican 5-10 minutos a tomar un café en la sala habilitada para ello dentro de la empresa y luego, sabiendo que es literalmente imposible…   » ver todo el comentario
#1 pero crea precedente?
#17 crea precedente en otra empresa que pase exactamente por la misma situación, en las mismas condiciones
Laboro aclarando las cosas aunque no sean a favor de los trabajadores, como debe ser.

Seguro que hoy no desfilarán por aquí sus críticos habituales por el vocabulario que usan.
Yo por prudencia no comenté la anterior, porque me extrañaba mucho mucho que una cosa que está tan explícitamente clara en el ET fuera ahora cambiada de sopetón por el supremo, y el follón que se podría montar con esa interpretación tan abierta, están hablando de 45 minutos de "cortesía" al día.

Y es cierto que en algunos artículos aclaraban un poco que se refería al caso concreto de Caixabank, pero es cierto que los titulares o subtitulares lo hacían como muy genérico.

Pensé lo…   » ver todo el comentario
#11 Es que como ellos mismos dicen, aclarar esto sí que juega a favor de los trabajadores. O más bien la noticia mal explicada hace mucho daño. Puede haber gente que la utilice para reivindicar, exigir o incluso iniciar un conflicto contra la empresa, por algo que tiene perdido de antemano.
Hay laboro, hay meneo
El tiempo y calidad del transporte ida y vuelta: el siempre olvidado de las jornadas laborales.

Empresaurio: "Eso le pasa al trabajador por no vivir cerca del curro",.

Trabajador: "Adquirir piso o siquiera alquiler es extremadamente costoso, no me alcanzaría el salario"

Empresaurio: "Trabaje duro, ascienda, y tendrá mejor salario para alquilar piso cerca"

Trabajador: "puedo hacer teletrabajo y haría lo mismo

Empresaurio: "ahhh, no, eso sí que no, la…   » ver todo el comentario
#10 ¿limpiadores de oficina en teletrabajo como lo harían? ¿Manejarían un robotito para limpiar una oficina vacía o se conectarían al Roomba de los empleados?

:troll:
#20 Han rectificado el primer párrafo, yo lo puse tal cual decía el artículo. Esta parte no estaba "si así se ha pactado entre empresa y trabajadores o si lo recoge el convenio."
#21 Gracias por la aclaración. Es curioso que los medios digan que "actualizan" pero no digan que cojones actualizan. Osea, que en este caso te puedes haber comido la noticia como estaba y por la noche lo han cambiado y han añadido información esencial.

Lo del "periodismo" es acojonante con las aclaraciones y no aclaraciones.
#22 eso sí lo he visto mucho en medios Yankees
#23 es que una vez publicada, si hacen cambios que modifiquen el contenido (entiendo que puedes hacer cambios para corregir un error ortográfico o gramatical) deberían de indicarlos al principio de la noticia…

EDICIÓN YYYYMMDDHHMM: se ha cambiado esto y esto otro…

Pero en España se pasa de todo…
#22 El periodismo actual está en la UCI es muy preocupante
#4 Pues lo suyo seria ir a votarla errónea
#6 No es erronea porque en el subtítulo y en el primer párrafo lo aclaran.

La Sala de lo Social confirma en una sentencia que el tiempo del desayuno y también el de marcaje de llegada, un margen de cortesía de hasta 15 minutos hasta el inicio de la jornada, se deben computar como tiempo trabajado si así se recoge en los acuerdos entre empresa y trabajadores

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el tiempo del desayuno, así como los 15 minutos

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#15 Un titular que oculta información sustancialmente relevante se debería considerar engañoso, un clickbait.
#19 Estoy de acuerdo, pero es que los titulares no tienen por que albergar toda la información, ya que en realidad, y teniendo mucha suerte, no son más que una frase. Pero es molón no… eso de decir que estás informado, pero luego leer solo los titúlales. Tampoco hay porque leerse el periódico entero, pero normalmente los artículos están hecho para que la información esencial este al principio y que además esté organizada por párrafos (al menos en teoría).

PS/ lo que si creo, especialmente en…   » ver todo el comentario
#4 Pues según lo que destacan en este envío:

"También es mentira que el TS haya dicho que tengas “15 minutos de cortesía” para llegar tarde al puesto de trabajo."

Lo que has enviado tú es un bulo.  media
#4 Hasta yo me llevo un zasca, pues no entendí bien el Art34.4 (ni son sindicalisto ni nada), y me columpié en que fuera trabajo efectivo persé.

Si más no, esta noticia me sirvió para repasarme mi convenio sectorial y ver en él que si, ahí si que se reconoce como tiempo efectivo e incluso lo aumenta a 20 minutos.
A quien denunció? Hoy he llegado tarde 10 minutos :clap: :clap: :clap:
A estas alturas uno se cree cualquier cosa.
En las empresas que he trabajado (3) el desayuno siempre ha contado como trabajo efectivo (15-30 min)
O sea que otra vez EMOSIDO ?
Cada 6 horas ininterrumpidas, la empresa te tiene que dar 15 minutos mínimo de descanso que cuenta como tiempo trabajado.
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menéame