Un breve comentario sobre la Ley Antibulos: cómo la haría

Hoy vamos a hacer un poco de “jurídica-ficción”. Estudia el Gobierno la aprobación de una normativa antibulos o una serie de mecanismos legales para prevenirlos. Y eso es algo que debe hacernos pensar.

Antes de nada: existe el derecho a mentir. Dicho derecho viene expresado de forma inversa, de forma que si hacemos una interpretación a contrario deducimos que, salvo casos puntuales, cualquier persona puede mentir sin ser sancionada por ello: en primer lugar, fuera de dichos casos, no existe ningún delito ni norma que lo tipifique; en segundo lugar, que en esos casos expresos la ley tenga que decir las consecuencias expresas de faltar a la verdad implica que para otros no hay repercusiones.

Podemos tomárnoslo como un derecho constitucional porque no deja de ser otra faceta del derecho a la libertad de expresión, que como indicaba aquí no sólo incluye que no se te puede callar sino que tampoco se te puede obligar a hablar.

Uno de los casos en los que el decir la verdad tiene consecuencias jurídicas es en el de las calumnias. De su diferencia con las injurias hablé aquí, pero resumiendo: la calumnia, además de ser la imputación de un delito, admite la “exceptio veritatis”. Quiere decir que si yo te acuso en redes sociales de ser un ladrón, y tú me denuncias por calumnias, si yo pruebo que efectivamente eres un ladrón he ganado el caso.

Una injuria, en cambio, no admite exceptio veritatis alguna: si yo te llamo pedazo de mierda, aunque pruebe desde toda óptica que eres un pedazo de mierda, sigue siendo una injuria y yo seré condenado.

Cuando existe una propuesta de estas, para librarme de los sesgos cognitivos que como cualquiera tengo, aplico dos normas: primero, pensar alternativamente que es hecho a mala fe y a buena fe. Segundo: pensar alternativamente que lo hubiese propuesto alguien que cuente con mis simpatías y alguien que cuente con mi antipatía. Este mecanismo me ha permitido ser muy crítico, por ejemplo, con alguna infame propuesta de Podemos como la sanción administrativa de expresiones injuriosas contra el colectivo femenino y LGTBI.

De esta reflexión saco lo siguiente: puede tener buenos motivos, pero como toda arma es posible que sea utilizada por el rival o por los malos. Creo que debe hacerse algo con los bulos, porque es evidente que son enormemente perjuidiciales y literalmente pueden provocar daños físicos o incluso la muerte. Pero, también, debe ser compaginado con el, lo digo claramente, derecho a mentir. Así que la solución que se me ocurre es crear cierto mecanismo que los persiga pero con unos requisitos fortísimos y enormemente limitados para que no se castigue la mera mentira a secas. Vamos al lío.

En primer lugar, habría que definir un bulo, y tenemos el primer escollo. A lo que esta norma debería apuntar es a contenidos a sabiendas de su falsedad emitidos con la intención de propagar una mentira que afecte a la salud o la seguridad ciudadana.

1-    A sabiendas: Dicho requisito es esencial y ha de ser cautelosamente medido. Un ciudadano puede equivocarse. Mi señora madre, por ejemplo, es una persona con cuatro carreras científicas, simpatizante de Podemos, que me envió hace poco un whatsapp con un bulo en forma de pantallazo falso sobre una concejala canaria que decía que había que dejar morir a los viejos. Tuvo la cautela de preguntarme si era cierto y luego la decencia de desmentirlo en su grupo de amigas, pero por un momento llegó a creérselo. La amiga que lo envió se disculpó. Ninguna de estas personas, si lo reenviasen, deberían ser perseguidas porque no hay mala fe de propagarlo a sabiendas. E incluso en el caso de una persona que fuese, digamos, el paciente 0 del bulo: el clásico señor al que le cuenta algo el vecino, se lo cree y lo pasa a redes sociales donde se vuelve viral.

Tiene que ser “a sabiendas” y esto ha de interpretarse de forma restrictiva, porque podría suponer una inversión de la carga de la prueba y acabar con toda crítica; jamás debería perseguirse propagar una duda razonable, una conjetura sostenible o una hipótesis, no por indemostrable, absurda e irreal.

Jamás, nunca, deberá perseguirse una opinión sino un hecho objetivamente falso presentado como verdadero.

2-    Intención: Su intención ha de ser dolosa. Debe entonces probarse no sólo auténtica mala fe en el contenido sino en el objetivo. Debe demostrarse que esa persona lo hace adrede, “a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad” con la intencionalidad de hacer daño. Y esto obviamente dificultaría la labor judicial y mucho culpable quedaría libre, pero estamos hablando de constricción a un derecho fundamental que debe hacerse con todas las garantías. Así que habría que indagar sobre si tiene bots, cuentas falsas destinadas a visibilizarlo, si ha hecho una labor activa de proselitismo, intereses particulares, si no es el primer bulo que propaga y en general indicios de mala fe por parte del imputado con cierta intencionalidad.

3-    Propagar: relacionado con lo anterior, ha de buscar la propagación viral. Incluso podríamos eliminar el grado de tentativa y dejarlo en delito de resultado: el bulo ha de haber alcanzado a una masa significativa de personas. De nuevo, el derecho a mentir aparece. El bulo es dañino en cuanto agrede a una cierta masa. Que tu vecino tontopollas te diga que Abascal come niños no bastaría para ello.

4-    Afectación: Aquí es un tema complejo y me quedo con la salud y seguridad ciudadana. No quiero que se ampare en esto ningún particular ni ningún político a título propio, ni ningún partido ni ningún gobierno bajo el pretexto que les ataca con falsedades, pues es más viejo que el cagar y son gajes de la política democrática. El daño tiene que ir orientado a la seguridad ciudadana. Un bulo sobre si ahora se puede circular a 200 por hora en la carretera, si es legal agredir a alguien que evite la cuarentena (me llegó algo parecido) o sobre si para prevenir el coronavirus lo más efectivo es chupar pomos de puertas. El daño ha de ser concreto, predecible, razonablemente creíble por personas sin formación y físicamente posible. Si alguien dice que Pablo Iglesias ha puesto el virus en la cocacola, que se apañe Pablo Iglesias con una denuncia de injurias y calumnias. Si alguien propaga que el Gobierno viola niños, que se aclare el gobierno, como persona jurídica, con el mentiroso.

5- Y lo principal: debe estar tipificado en el Código Penal y jamás, jamás, puede ser una sanción o intromisión de la Administración en ello. Este es el motivo por el que metí tanta caña a Podemos por su propuesta LGTBI y creo que fue la que hizo que también David Bravo se desvinculase de esto, y también era una de las abominaciones de la Ley Sinde. Sólo un juez, repito, sólo un juez podrá incoar expedientes, decretar suspensiones cautelares de cuentas o webs, y sancionar o absolver a un propagador de bulos. Cero intromisión del Ejecutivo; una propuesta que incluyese los puntos anteriores pero al mismo tiempo diese potestad sancionadora a cualquier administración pública contaría inmediatamente con mi rechazo total. La diferencia la explico aquí, y me añado: lo más malévolo de la Ley Mordaza es que despenaliza algunas conductas para que la Administración las sancione, sin la garantía ni procedimientos de un juicio penal, que es tremendamente garantista.

El encaje:

Y, ¿cómo encajarlo? Obviamente en el Código Penal, pero ¿ampliando el supuesto dentro de los delitos de injurias o calumnias o creando un nuevo tipo? En mi opinión, lo segundo sería lo más apropiado, y esto por dos motivos: en primer lugar, la calumnia y la injuria son los únicos delitos privados que existen, es decir: sólo puede denunciar el agraviado. Un bulo sobre que China nos contamina las mascarillas y que lo mejor es no ponérselas nunca, encajándolo de esta manera, requeriría que China se personase en un proceso penal, lo cual es imposible por varios motivos. En segundo lugar, muchos bulos no comprenden delitos, ergo no se pueden calificar en calumnias, entonces no cabe la exceptio veritatis. Y en injurias sólo cabe en un supuesto: en actuaciones de personal público en el ejercicio de sus funciones, pero, de nuevo, hay bulos sin un “culpable” que son igualmente dañinos.

La manera de tocarlo más apropiada sería crear un delito nuevo, que no requeriría necesariamente de un agraviado individualizado, sea individual o colectivo. Y siempre se admitiría la exceptio veritatis de forma extensiva: incluso si no puedes probar que es cierto sino que es medianamente plausible, quedarías libre.

Muchos me dirán que con las limitaciones que pongo, gran parte de los bulos son intocables. Cierto. Además, y me anticipo a la crítica, cualquier actuación legal posterior al bulo no impedirá el daño, dado que se propagan en días o incluso horas. Pero sí que puede generar un cierto respeto al “no todo vale” en la red. Y que hecha la ley hecha la trampa y que muchos bulos pasarán por debajo del radar de la justicia. Correcto, pero es un arma tan fuerte que es mejor tenerla embotada y limitada; decía en mi artículo anterior que la ley a veces es deliberadamente idiota o ineficiente y este es uno de esos casos.

Esta es la propuesta de articulación que propongo unas horas después de haberme enterado por primera vez de la noticia. Es posible (es lo más probable) que tenga errores. De hecho es posible que conforme vaya pasando el día vaya añadiendo cosas que crea que se me hayan quedado. Y, sobre todo, como dijo Tim Minchin en su discurso en la UWA, “Esta es mi firme opinión… hasta que la cambie”.