El auto mantiene la libertad provisional sin fianza para el acusado y solicita una fianza por el importe de la indemnización solicitada, tanto a la aseguradora Allianz como a la empresa de transportes ALSA como responsable civil subsidiario. Según la Fiscalía, el acusado conducía el autobús a pesar de saber que no podía hacerlo por la epilepsia que padecía y la medicación que tomaba; una circunstancia que él conocía, pero que la empresa ignoraba.
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Lo que pasa que AlSA CEOs no lo sabían claro, pero sus mandos directos sí, dado que él ni lo ocultaba ni dejaba de ir a la mutua.
Y si se puede conducir autobuses, si se tiene epilepsia, pero varían los requisitos
Grupo 1 Y Grupo 2
Los requisitos para los permisos del grupo 2 –habilitan para conducir autobuses y camiones–, son más exigentes que para el grupo 1. Por ejemplo, en las crisis que alteran la consciencia o la capacidad de actuar, el paciente no podrá obtener o prorrogar el permiso hasta transcurridos 10 años sin crisis y sin tratamiento farmacológico, por el riesgo que supone un accidente con este tipo de vehículos. Sin embargo, en el grupo 1 se podría tras un año sin crisis.
Fuente revista.dgt.es/es/salud-vial/2021/0930-Epilepsia-Salud-num-259.shtml nótese que es de años después, así que ese accidente no varió la norma
Solo que la mutua no puede decir la enfermedad. Y por lo tanto la empresa no tiene porqué saberlo.
Así que el fallo es de la mutua no de la empresa. Y eso asumiendo que no le haya mentido a la mutua. Que muy posiblemente lo haya hecho.