El Código Civil donde se regulan las relaciones paterno-filiales, el 154.2 y el 155.1. El primero reconoce a los padres el derecho a «corregir razonable y moderadamente a los hijos» y el segundo establece que los hijos deben «obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre». Fuentes del Defensor del Menor aseguraron que, aunque el Código Civil no menciona el castigo físico de forma expresa, los tribunales interpretan normalmente que sí se incluye entre las medidas amparadas.
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