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Hacienda califica la actividad de una "webcamer erótica" de empresarial

"Las webcamer eróticas" realizan actividades empresariales y no profesionales. Así lo establece una consulta vinculante (V0890-23) de Hacienda, que analiza por primera vez este asunto. Se trata de una interpretación más ventajosa para el contribuyente que si estipulara que desempeña una actividad profesional. En ella aplica el criterio que adoptó recientemente para el caso de influencers que residan fiscalmente en España.

| etiquetas: hacienda , webcamer , actividad

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