Sentencia probablemente histórica en España. El fallo cuestiona que la explotación eléctrica que la empresa saca de la instalación eólica tenga más interés social que la "riqueza paisajística" y la "productividad del monte" a través de las actividades de pastoreo y del "aprovechamiento de las maderas". La instalación de dicha energía renovable, señalan los magistrados, "no beneficiaría al sector local, sino que se explotaría en perjuicio de la riqueza del territorio, repercutiendo el beneficio fuera de él.
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