El magistrado afirma que la ampliación de capital de 2016 se llevó a cabo gracias a la “colaboración” de los auditores al validar una imagen del banco “irreal”. Así, da por acreditado que la información que se emitió al mercado estaba “conscientemente alterada” al no reflejar determinadas provisiones, que “habrían arrojado como mínimo 2.500 millones de pérdidas, en vez de los beneficios declarados”.
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La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas dice en su artículo 26.1 que “ los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría responderán por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones según las reglas generales del Código Civil, con las particularidades establecidas en el citado artículo.
Así que si, si tenía responsabilidad el auditor en lo que pasaba en el banco y fuera de él.