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¿Puede España seguir el camino de Francia y Reino Unido?

La sorprendente respuesta es que ya puede ocurrir.¿Y que ley permite esto? En 2006, poco después de aprobarse la reforma de la LPI, vio la luz la Ley 19/2006 que dio un nuevo redactado al artículo 138 de la LPI: "El titular de los derechos (...) podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados (...). Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las *medidas cautelares de protección urgente* reguladas en el artículo 141." Éste, habla de suspen

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