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Readmisión sobrevenida del trabajador despedido de forma improcedente

En los casos de despido indistintamente de la modalidad elegida para llevarlo a efecto, cuando éste es declarado improcedente, la empresa tiene la opción entre readmitir al trabajador, art. 56 Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, pagándole los salarios de tramitación correspondientes, o bien abonarle la indemnización por despido improcedente a que haya lugar. Teniendo en cuenta la inversión de esta opción cuando el despedido tuviera la condición de representante legal de los trabajadores.

| etiquetas: readmisión , sobrevenida , despido improcedente , indemnizacion

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