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Reposición del derecho a la prestación por desempleo para afectados por un ERE. (BOE)

Parte de este Real Decreto viene a decir que los trabajadores afectados por un ERE entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquéllas autorizaciones con un límite máximo de 120 días, siempre que se cumplan las algunas condiciones. Muchos afectados podrán ver algo de luz viendo que parte del Paro no se consume. Ver:CAPÍTULO II. Artículo 3.

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