El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el tiempo del desayuno, así como los 15 minutos de cortesía desde que empieza la jornada hasta que el trabajador ficha su llegada, deben ser considerados tiempo efectivo de trabajo. Los jueces estiman los recursos de los sindicatos contra la decisión de Caixabank de considerar que el registro de jornada debe ser el “fiel reflejo de la realidad” y que los minutos posteriores a la hora de entrada no podían ser considerados como efectivamente trabajados.
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Se le llama pausa del desayuno, pero técnicamente según el Estatuto de los Trabajadores, artículo 34 punto 4, es un período de descanso de mínimo 15 minutos. Y ya específica que se considera tiempo de trabajo efectivo.
En mi empresa por ejemplo, esos 15 minutos son 30 y no son para desayunar, sino para comer a mitad de jornada.
Por lo que si prácticas ayuno intermitente, Ramadán, o estás en huelga de hambre, puedes invertir esos 15 minutos mínimo como te plazca.
Adjunto captura del ET
Es mas, si consideramos que el trabajo, es un contrato social, donde las aprtes interesadas son ambas, en los desplazamientos, hogar-trabajo, trabajo-hogar, uno de ellos, deberia correr a cargo del empleado, y el otro a cargo de la empresa (para distribuirlo) , y la duracion de uno de ellos, deberia ser considerado tambien tiempo trabajado
Hay gente que dedica 2 horas, cada dia, para ir y volver del trabajo a casa... sacad cuentas sobre la cantidad de horas que dedicareis en vustras vidas laborales en desplazamientos, no remunerados. Ya veriais que rapido nos ofrecen trabajo remoto a todos., cuado el tipo de trabajo lo permita
"El Supremo establece que EN CAIXABANK la pausa del desayuno se considera tiempo efectivo de trabajo, debido a acuerdos con los trabajadores que datan de principios de los 90."
Sea como sea, las personas no son máquinas y, aunque lo mires desde el punto egoísta, va a rendir más un trabajador que pueda hacer pausas que uno que no pueda. Al menos en mi experiencia.
No soy abogado ni de letras, y me parecía entender que se da por hecho de que está establecido vía ET, pero que incluso el convenio y el contrato pueden volverlo a indicar, por si alguno de los previos empeorara ese aspecto.
Si bien es cierto, en mi convenio sectorial también remarca que la "interrupción por descanso" será considerado como tiempo efectivo (además de aumentarlo a 20 minutos y aplicable a jornadas superiores de 5 horas).
Ojú, da miedo pensar que hubo un tiempo los convenios no tenían ultraactividad, y las ambigüedades del ET podían ser/son tan interpretables como para tener que llegar al Supremo.
Por mucho que denuncies, si ese horario no es un derecho adquirido no tienes tal derecho, punto.
Como dice #27 si el supremo no vuelve a establecer lo mismo en distintos casos con distintos orígenes... cada uno se juzgará por separado con su casuistica propia y no habrá jurisprudencia de nada.
De todas formas, si ahora se considera tiempo efectivo, genial. Yo seguiré desayunando en casa, y durante el tiempo estipulado para desayuno y cotilleos me dedicaré a aplicar mejoras en mi puesto de trabajo o a mirar las musarañas.
Edito: me han respondido en #11
Con jornada partida ya no tienes derecho a pausa para el café.
old.meneame.net/story/mentira-ts-haya-dicho-desayuno-sea-tiempo-trabaj
Si me vas a la excepción...
Que los que iban en bus tardaban más por la reducción de frecuencias
Y la empresa dice que no tenemos derecho por la jornada partida.
Yo ya lo considero un derecho laboral mas.
Toda la parte de los sesgos en la justicia dan miedito...
Gracias por avisarme.
www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2024/02/28/murcianos-masturban-trab
Si la producción arranca a las seis, los operarios tienen que estar en sus puestos a esa hora, so pena de parar las líneas.
No me estoy refiriendo a la parada del bocadillo o a las de necesidades fisiológicas, que eso es otra historia
www.meneame.net/story/mentira-ts-haya-dicho-desayuno-sea-tiempo-trabaj