La instalación de un servicio de videovigilancia requiere, conforme a la norma 1ª del artículo 17 LPH, el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. No obstante, esta no será la única consideración que habrá de tener en cuenta la comunidad de propietarios ya que según la Agencia Española de Protección de Datos..
|
etiquetas: comunidades de propietarios , propiedad horizontal , videovigilancia , datos