El tribunal ha rechazado la petición de la defensa alegando que la lengua oficial a la Comunidad de Madrid – donde se juzgan los hechos – es el castellano. "No es un capricho, lo dice la ley orgánica del Poder Judicial", ha remachado la jueza Hortensia de Oro – Pulido Sanz, que ha añadido que "si quiere expresarse aquí tiene que hacerlo en castellano; no tiene este derecho
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LOPJ 231.3
3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
En las actuaciones judiciales se pueden utilizar las lenguas que sean oficiales en la Comunidad Autónoma donde tengan lugar.
Ahora dime tú donde pone que en un juicio se pueden utilizar las lenguas de España co-oficiales fuera de su comunidad.
Pero sigue sin poner en ningún lado que se deba usar el castellano. No lo pone. Os estáis inventando una obligación que no viene recogida en el ordenamiento jurídico.
Y de la lista esa, ninguna obliga al ciudadano al uso del castellano.
"Artículo 15 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Ley del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 15. Lengua de los procedimientos.
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella."
www.conceptosjuridicos.com/lpac-articulo-15/
Las lenguas cooficiales sólo lo son en sus respectivas comunidades autónomas.
Lo que no podría hacer es manifestar que no entiende el castellano, cosa que si podría hacer un castellanoparlante respecto al catalán.
"Baños ha renunciado a declarar porque no lo podía hacer en catalán, tal como ha pedido su abogado en el inicio de la vista. Baños ha dicho que no accedía "para hablar en una lengua extranjera y ser juzgado fuera de jurisdicción". El tribunal ha rechazado la petición de la defensa alegando que la lengua oficial en la Comunidad de Madrid – donde se juzgan los hechos – es el castellano."
"Artículo 231.
1. En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
2. Los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.
3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.
5. La habilitación como intérprete en las actuaciones orales o en lengua de signos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley procesal aplicable."
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666
Si en España hubiera justicia lo tumbaría el Tribunal Constitucional, pero dudo que eso ocurra.
El derecho del acusado a defenderse está muy por encima de las imposiciones lingüísticas de los monolingües de Madrid.
- Buenos días sr. juez, en qué idiomas puedo declarar en este juicio?
- Buenos días, según la LOPJ 231.3 puede declarar en gallego y castellano
- Y en catalán?
- No señor, ya le he dicho que en gallego y en castellano.
- Pues voy a declarar en vietnamita
- Es usted español?
- Sí
- Como español tiene usted la obligación de saber castellano.
- Ya, pero quiero hacerlo en vietnamita, que me gusta mucho
Cómo lo ves?
Si fuera extranjero y no conociera más lenguas se buscaría un intérprete, pero siendo español sería una obstrucción a la justicia.
Otra cosa es que no quiera declarar, que en su derecho está.
Como acusado no está obligado a hablar.
Y de nuevo, haces trampas, no es lo mismo actuar dentro de una función cívica que ser un acusado como ciudadano particular.
El no poder usar tu lengua de uso habitual para defenderte judicialmente de acusaciones es una vulneración del derecho fundamental a la defensa del acusado.
Que está muy por encima del "derecho" de los monolingües de Madrid a no oír catalán antes que se lo traduzcan.
El Reino de España ha sido condenado en multitud de ocasiones por vulnerar derechos fundamentales por parte del Tribunal de Derechos Humanos, ésta es una más de esas vulneraciones.
A mí me importa más la calidad del testimonio y que se imparta justicia, que no imponer un idioma sobre el acusado.
¿Dónde pone "legalmente" eso que dices? ¿En qué ley?
Lo tienes tan claro que no te costará nada encontrarla, ¿no?
Reconoce que "legalmente" te has equivocado con tu primer comentario y ya está.
Creo que ya puedes darte por respondido de aquí en adelante.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
1- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, CAPÍTULO I Artículo 231 (www.papelea.com/leyes/es/ley-organica-del-poder-judicial/articulo-231#)
2- LENGUA OFICIAL EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES (www.sanchezbermejo.com/lengua-oficial-procedimientos-judiciales/)
Bien.
¿Dónde dice que las partes deberán emplear el castellano?
Si del derecho de emplear las lenguas oficiales donde existan se infiere que donde no existan, se obliga al castellano, ¿cuando alguien no sabe castellano, imaginemos, un guiri inglés borracho en Magaluf, no declara?
¿En qué momento es lícito imponer una obligación por un vacío legal?
La LOPJ es muy clara. Y si se entiende que existe un vacío, modífiquese la norma. Pero lo de sacarse de la manga obligaciones que no existen es de primero de dictadura.
Y si estoy equivocado, enséñame el art. de la norma que sea donde se "OBLIGUE" al uso del castellano tan claro como obliga el 231.1 de la LOPJ para los jueces y demás funcionarios.
Y el art. 3.1 de la constitución es muy clara: existe deber de conocer el castellano, y el DERECHO a usarlo. No existe DEBER de usarlo. Antonio Baños conoce perfectamente el castellano. Ejercita su derecho de no usarlo. Y una juez, de ninguna parte, se saca una obligación que no existe.
Derecho de usarlo.
Es muy fácil. Me has dicho que el art 231 del LOPJ. Hemos visto que el art 231 no impone obligación de declarar en castellano. Entonces, ¿De dónde sale la obligación? Que artículo, quñe norma.
No existe ninguna. Te reto de nuevo. No existe ninguna norma que obligue al castellano. Esa juez ha impuesto una obligación no existente causando un agrave vulneración de derechos a Antonio Baños.
Y aunque exista deber de conocer el castellano, si la constitución ni ninguna ley imponen el deber de uso, ¿cómo se pasa del derecho a la obligación? Democracia plena y estado de derecho. Fijo.
Que modifiquen la LOPJ para tapar el vacío, pero mientras tanto, a joderse.
PD.- Me encanta cuando se os ve el plumero. Sólo hay que revisar el historial...
La obligación de conocer castellano ya la tengo. Existe. De momento no existe la obligación de declarar en un juicio en castellano. No hay. Hay obligación de usar castellano con la administración general del estado (art 15 de la Ley 39/2015). Y está el art. 231 de la Ley Orgámica del Poder Judicial, que impone el deber de usar castellano a los jueces, fiscales y demás, y el derecho a usar las lenguas oficiales a todos. Lo que no impone es la obligación a las partes de usar el castellano, y menos aun declarar en castellano. Sería absurdo: un guiri no podría declarar.
PD.- Exigir a un profesor de autoescuela VASCO que te atienda en euskera es OBLIGARLE a que hable ese idioma. TU derecho a que te atiendan sobre SU derecho a NO usar euskera si no quiere. Sé coherente y exige a Baños que hable en castellano en Madrid. EL derecho del juez antes que el derecho del acusado... Sólo eso.
Entiendes que estar acusado en un juicio y que te obliguen a declarar en castellano jugandote tu libertad o dineros no es lo mismo que ser un profesor de autoescuela currando? De verdad hay que explicarte la diferencia? Que en una estás sujeto a las necesidades del trabajo, como lo está el funcioanrio al que le exijo que me atienda en euskara, y en la otra eres un ciudadano particular ante un juez?
Enfin.
Y tú, obligarías al guiri borracho a declarar en castellano en Madrid, ¿verdad? Irakurri behar direnak!
Y pedir conocimientos del euskara a los de las autoescuelas me parece normal, porque son servicio público, imprescindible e inevitable si se quiere sacar el carnet. Igual que exigiría euskara a todo el sector público y no solo al administrativo de la ventanilla. De hecho no entiendo que esos cursos no sean públicos (como la ITV, también privada. enfin). Pero bueno, es otro tema.
A partir de ahí, mezcla lo que quieras con lo que quieras y revisa los comentarios que quieras.
A ver, dudo muchísimo que Baños no tenga el nivel necesario en castellano para poder expresarse adecuadamente. Esto es ante todo una forma de llamar la atención y tratar de hacer política con la situación.
Además de que se podría decir también que qué le interesaría más al juez, la declaración directa del interpelado o una que llega filtrada y traducida por un tercero, con los posibles errores, cambios en los matices, etc, que puedan darse.
Entonces, los guiris no pueden declarar. Porque se debe declarar en castellano. Menuda gilipollez de interpretación del 231.
De nada.
Título preliminar
Artículo 3
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección
El respeto a una lengua nacional debería ser mayor que el respeto a una lengua foránea.
Que le pongan un traductor y luego que pague los gastos. Por ahí explico varias veces que las costas del juicio se suelen repartir y cada uno paga sus gastos. A menos que sea condenado a pagar tb las costas totales con lo que pagaría igualmente al traductor
- Hortensia de Oro-Pulido Sanz: juez en Madrid
- Luis Gonzaga de Oro-Pulido Sanz: magistrado en Sevilla
- José Ignacio de Oro-Pulido Sanz: magistrado en Madrid
Y otro hermana, procuradora
Cuál es el que me engloba en ese grupo del que hablas?
"El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla."
Por tanto, al ser español, conoce el español.
Venga va. Que es tu lengua nativa. Seguro que entiendes porque la Constitución no te da la razón.
Mi tia habla español pero lleva toda la vida viviendo en inglaterra, y es de nacionalidad española, si tiene que hablar en español habla evidentemente, pero se le nota que se atasca, se puede expresar mucho mejor en ingles.
Aunque tu hables castellano, si te puedes expresar mejor en otro idioma y tienes que declarar en un juicio es de lógica que lo hagas de la manera que mejor te expreses.
Ser capaz de hablar en castellano en un tribunal de una región cuya lengua oficial es esa, y no usarlo es una falta de respeto al tribunal
La lengua de España es el español, lengua que deberías conocer para poder usar por toda España, si resides en otra comunidad donde hay otra lengua (yo también estoy en una) aprender su lengua es muy enriquecedor (que yo he aprendido, aunque no soy nacido en dicha comunidad), pero no es excluyente de saber la lengua oficial para poderte comunicar.
Ya sabemos cómo funciona, amplia experiencia de 8 décadas.