El tribunal ha rechazado la petición de la defensa alegando que la lengua oficial a la Comunidad de Madrid – donde se juzgan los hechos – es el castellano. "No es un capricho, lo dice la ley orgánica del Poder Judicial", ha remachado la jueza Hortensia de Oro – Pulido Sanz, que ha añadido que "si quiere expresarse aquí tiene que hacerlo en castellano; no tiene este derecho
|
etiquetas: baños , declarar , castellano , catalan
viene a decir que la lengua oficial es el castellano, sin menos precio que en aquellas comunidades autonomas que en su estatuto tenga reconocida segunda ley - podrán dirigirse en esa lengua
El juzgado está en madrid.. no tiene dos lenguas...
Después se bajan los pantalones hasta los tobillos ante potencias extranjeras
Joder, parece todo un sketch de Gomaespuma.
la lengua oficial a la Comunidad de Madrid
Será "en". No me creo que el tribunal haya respondido en catalán mal traducido.
1: no es pedir un juicio, es pedir una declaración con traductor.
2: estás seguro que no se puede?
2: Dónde está el problema si se expresa mejor en euskera que en castellano o catalán? Qué le interesa al juez, la mejor declaración posible o que sea en ESPAÑOL aunque no sepa bien lo que dice?
Pero parece que para la ley impera el idioma sobre el contenido en una declaración.
La Constitución habla del DERECHO a usar el castellano,no de la obligación de hacerlo
Y en Cataluña solo hay dos lenguas, el catalán y el castellano.
Artículo 3
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Insisto, que la conozcas no tiene por qué ser equivalente a poder expresarte mejor en ella que en cualquier otra lengua del mundo.
El art 231 dice esto:
1. En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
2. Los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.
3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
Supongo que la jueza ha cogido el 231.3, y la ha interpretado de tal manera que de la opción de usar la lengua oficial en la comundad autónoma ha pasado a obligación de usar el castellano donde no haya lengua oficial distinta.
En ningún lugar obliga al uso del castellano a las partes (sí a los jueces, fiscales, secretarios y demás, pero no a las partes). Se reconoce el derecho alas partes de usar lenguas oficiales donde las haya, que es bien distinto. Nada nuevo en la judicatura española. Sacarse de la manga cosas.
Pero si las nuevas generaciones de catalanes no saben hablar castellano a lo mejor es que hay que cambiar que se subvenciona y en qué lengua de educa porque han perdido la capacidad de expresarse y se pierde el bilingüismo.
Y si hubiera sido Anthony Baths, hubiera declarado en inglés sin problemas en Madrid.
Se le pone un traductor y que lo pague y punto. Normalmente las costas de un juicio recaen en las dos partes, cada uno paga lo que ha generado en costas..
Por lo que el tipo pagaría su traducción.
Otra opción es que pague el condenado, que en caso de ser él ,pues que pague .
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
el derecho, NO la obligación.
Y el estado se ahorra unos miles de euros.
Podría ser que la lengua en la que mejor se expresara fuera en Klingon o en una que se hubiera inventado él.
Es un juicio, no un circo.
Blanco y en botella,o acaso podría declarar en élfico o en klingon?
A los demás tampoco nos importa lo que te importe.
A un juez, debería importarle, y mucho, si de verdad quisiera impartir justicia, lo cual ni está ni se espera.
Es un juicio, no un circo.
¿Puedes avalar esa atrevida afirmación con la ley que establece esas prioridades?
Y ya de paso me encuentras la Declaración Universal de las Obligaciones Humanas, que yo solo encuentro referencias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Lo que no se haga por un sitio, se hará por el otro.
Fíjate si hay soluciones.
Según la interpretación de la jueza, un inglés deberá declarar en castellano en madrid, en todos los casos. Y el art 231 no dice eso, ni es la práctica judicial habitual.
Es porque es catalán. El supremacismo castellano omnipresente.
Afirmas que "legalmente" tal y cual, cita la ley.
«Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
Si por operatividad te llevas el tribunal a Madrid, deberías seguir respetando los derechos de usar la lengua oficial elegida por el encausado como si no se hubiese recurrido a esa necesidad centralizadora del sistema judicial.
Me puedes decir qué artículo obliga al uso del castellano en un juicio?
Estamos hablando de obligaciones legales, no de supuesto "sentido común". ¿Dónde se obliga al uso. En qué ley?
Obligación:
Artículo 410. Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.
Derecho:
Artículo 416. Están dispensados de la obligación de declarar:
1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. [...]
Fuente: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036
A diferencia de los testigos, el acusado en un procedimiento penal se le reconoce el derecho a mentir o no decir la verdad, ya que prima el derecho a defenderse.
Fuente: www.mundojuridico.info/testigo-que-miente-en-un-juicio/
Tu afirmación inicial ha sido falsada, la recordamos: "legalmente las obligaciones están antes que los derechos".
Pero Antonio Baños aquí iba de acusado.
Compara situaciones comparables, por favor.
España ha sido condenada en multitud de ocasiones por el Tribunal de Derechos Humanos porque su ley no respetaba los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
La jueza, ¿Debe cumplir la ley, o se la puede inventar?
... Que no lo necesita y quiere aumentar los costes judiciales.
El caso es que en Madrid es tan oficial el catalán como el inglés. Y si yo decido declarar en inglés porque me apetece me pueden decir que nop
Y de nuevo, una cosa es actuar como agente del estado (un jurado, presidente de mesa, etc), y otra muy distinta que estés acusado y te obliguen a declarar en un idioma concreto, sin que ninguna ley establezca tal obligación.
Y "tocar los cojones" es completamente lícito, por cierto.
¿Cuando un acusado habla en árabe, francés, inglés o cualquier otro idioma que no sea el castellano también le prohíben hablar?
Con ese razonamiento cuando hay un testigo extranjero no puede testificar en un juicio por no hablar el idioma de la CAM.
otra opción sea que lo condenen y en la condena le metan las costas del juicio con lo que igualmente lo pagaría él
Otra opción es que la demanda sea tan cutre que se pasen las costas al demandante, entonces veo bien que el demandante pague el traductor y a precio de oro.
Si a mi me ponen una demanda por vete a saber que mierda, si puedo haré que paguen cuántas más costas sea posible. Pediré traductor y el vaso de agua que sea traído directamente del Himalaya
¿Dónde dices que se regula la obligación de uso?
Tienes el DERECHO a conocerla, no el DEBER de usarla.
Pero esto es España.
y aqui www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10623
Creo se entiende por donde va