Envío erróneo o controvertido, por favor lee los comentarios.
Pérez de los Cobos ordenó a los agentes de la Guardia Civil que instasen al supermercado a que conservase las imágenes a pesar de que no había denuncia alguna ni diligencias y tras la negativa del supermercado a facilitarlas sin ella. Esa orden puso en alerta a la cúpula del Cuerpo semanas antes del episodio del informe del 8-M, que precipitó el cese del coronel.
|
etiquetas: pérez de los cobos , pablo iglesias , guardia civil
Aquel episodio de la compra sin mascarilla, fechado el 25 de abril
Supongo que a la carcunda la realidad os da un poco lo mismo ¿verdad? Por esas fechas ya se le habían hecho varias pruebas, no estaba inferctado y su mujer estaba aislada en cuarentena.
Por otro lado, hablando de delitos, las imágenes se destruyen por ley en un mes, el pedir que no se haga sin intervención judicial sí puede ser delito. Claro que a la carcunda eso os la sopla.
"¿para qué necesitaba la Guardia Civil disponer de imágenes de la cámara de seguridad de un relevante supermercado si ni había una denuncia, ni una actuación judicial de oficio, ni una exigencia de eventual reparación del daño a su imagen?"
De hecho lo de las cremas lo sacaron rivales internos del mismo PP.
Exactamente el mismo modus operandi de Villarejo y sus cloacas.
Si lo que afirmaras fuera cierto, no solo lo sabriamos y lo habíamos visto en los medios de comunicación, sino que no se habría cesado a este señor.
#71
... a ver si el problema está en ese nombre, que parece que sirve para camuflar a quien sea donde sea... incluso en las libretas de los contables: está allí escrito pero nadie sabe quien es ese señor.
Y cuando digo nadie digo nadie... ni siquiera la GC.
Ir al super no es saltarse la cuarentena.
Ir a trabajar no es saltarse la cuarentena.
Aposteriorismos bajo la línea
_______
Ole tus huevos.
Y hazte así, que te ha quedado un poco de bilis en la comisura de los labios.
Un saludo, campeón.
#16 Cifuentes se va por que sabía que el ataque de las cremas venía de dentro y que no pararían hasta echarla abajo. Si el ataque hubiera venido del PSOE o UP, lo hubiera capeado como capeó lo del Master.
Tienes razón, ya te veo con Ayuso y con el Paguitas.
Sea o no prevaricación, lo que todos podemos ver es a las cloacas patrióticas volviendo a malgastar el dinero de nuestros impuestos para manipularnos a nosotros mismos. ¿Para qué crees si no que, en lugar de hacer su trabajo, estaba invirtiendo el tiempo en hacer una biblioteca de imágenes o vídeos al más puro estilo Villarejo?
Siempre ha estado del lado de la España rancia, defendiendo los intereses de una parte y atacando y jodiendo a la otra, aquí en Euskadi lo sabemos bien.
El carácter político del cuerpo lo convierte en un problema y está tan contaminado que lo ideal sería su disolución.
Este, y otros muchos, son problemas arrastrados de la modélica transición.
Instar: Impulsar a hacer o cumplir una cosa o causa, para llevarla a la práctica o resolverla.
diccionario.leyderecho.org/instar/
El artículo 6 de la Instrucción 1/2006, regula el plazo de conservación de las imágenes de videovigilancia, íntimamente ligado con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que establece: “Los datos serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.”
Es importante destacar que el plazo de un mes que la Instrucción 1/2006 establece para cancelar las imágenes de las cámaras de seguridad, no es arbitrario, puesto que se ha optado por respetar el mismo criterio que el fijado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de cámaras de seguridad por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos, que en su artículo 8 señala que “las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación”. Por otro lado, la Instrucción 1/2006 indica expresamente en el artículo 6 que: “los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación”, es decir, transcurrido este plazo deberán ser canceladas, lo que supone el bloqueo de las mismas tal y como lo establece la L.O.P.D. en su artículo 16.3 “la cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión”. Es decir, las grabaciones deberán ser eliminadas en el plazo máximo de un mes salvo que recojan un delito o incidencia, en tal caso deberán ser conservadas por la policía o tribuales o custodiadas por una Empresa de Seguridad Homologada que garantice su trazabilidad e integridad.
www.prevent.es/cual-es-el-tiempo-minimo-y-maximo-de-grabacion-que-esta
La pandereta, el sainete, el cilio y el orinal campan a sus anchas en la cúspide de ese cuerpo necrosado por profascistas y progolpistas.
¿Se entienden ahora los aullidos de rabia y odio, el vocerío de indignados y la magnificación mediática que hubo cuando se supo que Iglesias formaría parte de la comisión del CNI?
"Coño Iglesias, es que así nos lo pones mucho más difícil para acabar contigo por la vía no sangrienta", les faltó decir a esos medios de desinformación para odiadores, capitanes a posteriori y perturbados de toda índole en mayor o menor grado.
Todo ese juicio es una farsa.
Y sale en ese medio, pero eso no implica que esta sea duplicada, de hecho no lo es.
Lo que tu llamas interpretaciones propias que no aportan nada, se llama información y si aporta. ¿En serio te parece irrelevante que De Cobos pidiera violar la ley da datos, por ejemplo, y que no se borraran esas imágenes?
Si un ministro quiere conseguir de forma ilegal un informe, lo relevante es el contenido, es decir, que el informe tenía errores
Si un policía quiere conseguir de forma ilegal una grabación, lo relevante pasa a ser el procedimiento para conseguir esa grabación
Puedes pasar esa ley? Tengo mis dudas ya que he visto copias de seguridad bastante más antiguas.
La intervención judicial es para solicitar las imágenes, si no son entregadas por el motivo X. Si por ejemplo, quieres denunciar un robo y aportas las imágenes voluntariamente, no hace falta la intervención judicial. En este caso como no había causa, no podían pedir las imágenes, así que sólo pidieron que se conservasen. Que no sé hasta que punto tendrían obligación.
Da igual que en instancias superiores este tema quedara en nada. El objetivo, era y es enfangar la política y la presión mediática contra el gobierno.
Ya sabes la doble moral de los hooligans de derechas
Porque de eso trata este artículo que intentas tumbar, de que no hubo ningún incidente y no había por lo tanto motivo para solicitar que no se borraran esas imágenes.
Son la Ley de Seguridad Privada y la Ley de Protección de Datos las que determinan que las grabaciones de seguridad deben ser eliminadas en el plazo máximo de un mes, salvo que el equipo de seguridad vea delito o incidencia, momento en el que debe comunicarlo a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Gran servicio que da si, como el 23F.
Pero lo grave es que la guardia civil pida conservar esa grabación. Imagino que para que pudiese ser usada como artillería por los imbéciles de siempre.
Lo del mal servicio que da, y el apoyo que tiene de cierta parte de la población, da para un libro.
Como siempre, lo único que vale son las cosas que a vosotros os interesan y todo lo demás hay que abolirlo. Pues va ser que no y os lo vais a tener que tragar.
La guardia civil pudo pedir al PP que destruyera los discos duros de su contabilidad, pero como no lo ordeno no es prevaricación... A ver si me sigues...
Un guardia civil no puede pedir nada si no tiene orden de hacerlo, de por su figura de autoridad una petición se interpreta como una orden legal, ahí empieza la prevaricación.