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La sentencia íntegra que condena a tres exjugadores de la Arandina por agresión sexual a una menor

La sentencia íntegra que condena a tres exjugadores de la Arandina por agresión sexual a una menor

Texto con la sentencia íntegra de la condena a los tres ex jugadores de la Arandina, fallada por la audiencia provincial de Burgos.

| etiquetas: sentencia , arandina , agresión sexual , condena
Comentarios destacados:                                  
#6 Así la testigo D A C aportó en la Comisaria una serie
de audios de Wassap que la habían pasado por el grupo
(acontecimiento nº 21 ) en el cual hablando con una tercera
persona, no identificada, dice, entre otras expresiones que “como se
vaya de la lengua yo sí que me voy e incluyo cosas inventadas” no creo
que lo haga ni él ni ninguno …saben las consecuencias, están
advertidos” “solo mamadas y pajas pero como cuenten algo yo cuento
todo e inventando”
La denunciante fue interrogada en el Plenario sobre el motivo de
dichas conversaciones, y si bien admitió haberlas realizado, negó que
fuese a inventar nada que perjudicase a los acusados. Entendemos que
si bien utiliza el término inventar, añadiendo que lo cuenta todo, de su
declaración en el Plenario y demás pruebas practicadas, valoradas por
esta Sala, no se llega a la conclusión de que los hechos denunciados
fueran falsos, a pesar de que mantuvo diferentes versiones, en cuanto a
la voluntariedad, frente a los testigos de referencia,…...
  1. La mando para tranquilidad de los expertos juristas de Menéame, entre los cuales también me encuentro yo, por supuesto ;)

    Y ya hablando en serio: leerse las claves de esto de la forma más efectiva de conocer un caso con mucha repercusión mediática, al margen de la opinión que nos suscite la cuantía de las penas. Porque así opinamos de primera mano.

    Por ejemplo: me ha llamado la atención lo del chat de Whatsapp. No lo había visto en ninguna noticia y es revelador. Página 14, punto Quinto.
  2. #2 GRACIAS, coño no es tan difícil señores de los periódicos, en la edición papel vale pero en la digital ponedla siempre
  3. No pesa en la condena que se la hallan follado antes subiendo al piso de uno de ellos.
  4. #3 De nada. Para eso estamos.

    Me ha costado encontrarla, ¿eh?. En los medios, como bien dices, parece casi que la quisieran esconder. Con lo útil que es acudir a la fuente.
  5. Así la testigo D A C aportó en la Comisaria una serie
    de audios de Wassap que la habían pasado por el grupo
    (acontecimiento nº 21 ) en el cual hablando con una tercera
    persona, no identificada, dice, entre otras expresiones que “como se
    vaya de la lengua yo sí que me voy e incluyo cosas inventadas” no creo
    que lo haga ni él ni ninguno …saben las consecuencias, están
    advertidos” “solo mamadas y pajas pero como cuenten algo yo cuento
    todo e inventando”
    La denunciante fue interrogada en el Plenario sobre el motivo de
    dichas conversaciones, y si bien admitió haberlas realizado, negó que
    fuese a inventar nada que perjudicase a los acusados. Entendemos que
    si bien utiliza el término inventar, añadiendo que lo cuenta todo, de su
    declaración en el Plenario y demás pruebas practicadas, valoradas por
    esta Sala, no se llega a la conclusión de que los hechos denunciados
    fueran falsos, a pesar de que mantuvo diferentes versiones, en cuanto a
    la voluntariedad, frente a los testigos de referencia, dependiendo de la
    relación que con ellos mantuviera.
    Así se lo contó al testigo R M , el cual la vio feliz, y le dijo que
    había tenido relaciones sexuales con (que era el entrenador de
    futbol de aquél)
    A la testigo M A R , que era compañera del colegio,
    le mandó el video Música-L y que había grabado, y le dijo mira
    con quien he estado y que les había realizado felaciones, y tenía
    intención de seguir quedando con ellos (los acusados)

    A la testigo L G M , le contó que les había hecho una
    felación, que le gustaba más Le pareció que estaba contenta y
    alardeaba de ello.
    Al testigo G E le contó, en el domicilio de la
    denunciante, que había tenido una orgía, pero no se mostraba
    arrepentida de ello, sin haberle dado más detalles.

    Del examen pericial de su teléfono
    móvil se comprobó que tenía una carpeta con el nombre de “ mis lios” y
    en la misma anotaba sus relaciones sexuales, resultando que con
    posterioridad a los hechos también había anotado las relaciones
    mantenidas con los acusados, anotación que manifiesta la denunciante
    que no fue realizada por ella, sin embargo entendemos que no
    habiéndose acreditado que otra persona tuviese acceso a su teléfono
    debemos entender que ella misma fue la autora de tales anotaciones, lo
    que dentro del contexto de inmadurez y prevalencia de la imagen social
    que caracterizaba todas las conductas de resulta comprensible y
    no puede inferirse que dichos actos hubieran sido consentidos.
  6. Sobre la siempre espinosa cuestión de "condenar solo por el testimonio de la víctima", esto afirman los jueces (págs 18 y 19):

    "En el supuesto enjuiciado, tras escuchar atentamente durante tres horas el testimonio de la denunciante se llega a la conclusión de que ha sido persistente en su declaración, carecía de móviles espurios para perjudicar a los denunciados, y ha sido congruente, en aquellas cuestiones esenciales."

    Enjuician así las afirmaciones de la víctima a sus amigas sobre que no fue agresión (se quejaba de esto la abogada defensora):

    "Debemos poner de manifiesto que, motivado por la gran relevancia que la menor otorgaba a su imagen y apariencia de mujer experimentada, frente a sus conocidos, compañeros de clase y redes sociales, les manifestó que había realizado los actos sexuales en forma voluntaria,alardeando de ello, lo cual que es una causa más de su inmadurez y de la importancia que otorgaba a la opinión que el resto dela sociedad tuviera de ella".
  7. #5 No es en este caso solo, parece que las noticias las sacan de aire, coño pon la sentencia que se leer, tú me la resumes y yo luego me la leo si quiero, pero dame la oportunidad.
  8. #3 #5 ¡Uh, lo qué ha dicho! Sí, claro, ¿acudir a la fuente original y perdernos el peliculón que nos pueda contar el medio que interpretará la noticia a gusto de linea editorial? Si es que le queréis quitar la diversión a todo, muchachos.
  9. #7 Pues muy congruente no me parece. Tal vez sí en la declaración propiamente dicha (que supongo que se refiere a eso) pero no con todo lo anterior.
  10. #6 Vaya marronazo que va a zamparse el Supremo.

    Me la he leído y esto tiene pinta de que depende por completo de la interpretación que le den los jueces de turno. Salvo que algún letrado en la sala me corrija (porque yo abogado no soy, y hablo siempre con la prudencia que me da el desconocimiento). Pero vamos, que hay cosas que son muy interpretables, porque pruebas directas hay poquitas.

    Eso sí, mamadas y menores de 16 años son delito seguro. Eso sí que les va a caer por narices.
  11. #4 Ese "hallan" sí que se merecería una buena condena. ¬¬
    Aunque hay que decir que la sentencia tampoco es ninguna maravilla ortográficamente. :wall:
  12. #10 Parece depender casi por entero de cómo interpreten los jueces. Me dice un amigo abogado al que le he pasado el enlace que prevalece la defensa de la víctima como menor de edad que es, y desde tal perspectiva de protección de menores interpretan las aparentes contradicciones como fruto de su inseguridad e inmadurez, pero que finalmente para ellos sí poseen plena coherencia. Hay fundamentos psicológicos mencionados en la sentencia.

    Pero, la verdad (sin ser abogado, insisto) es que esas contradicciones podrían interpretarse del revés a poco que un juez quisiera intentarlo.

    Veremos qué dice el Supremo. Porque imagino que el recurso llegará.
  13. Lo cierto es que es alucinante leer la sentencia y ver la arbitrariedad con la que se ha decidido que la chica no quería hacer lo que hizo, a pesar de sus continuas afirmaciones en sentido contrario frente a sus amigos. La valoración de los técnicos es, como siempre, arbitraria y en favor de los vientos que corren.
  14. #6 "se comprobó que tenía una carpeta con el nombre de “ mis lios” y en la misma anotaba sus relaciones sexuales... ella misma fue la autora de tales anotaciones, lo que dentro del contexto de inmadurez y prevalencia de la imagen social que caracterizaba todas las conductas de resulta comprensible y no puede inferirse que dichos actos hubieran sido consentidos."

    Alucinante. xD
  15. Un resúmen rápido:

    Ellos saben perfectamente que es menor de edad y quedan con ella. Ella va a casa, ellos apagan la luz y cuando la encienden están los 3 en pelotas. (Hasta aquí ya hay que ser malnacidos).

    Le obligan a hacer felaciones. Ella luego dice por ahí por que ha sido consentido pero el tribunal entiende que lo dice por guardar las apariencias, que realmente ella ha sido intimidada y no quiere admitirlo por inmadurez. (Esta parte es la jodida pero en cualquier caso ellos están follando con una menor de edad a sabiendas lo cual ya es delito).

    La defensa presenta testimonios que parecen muy poco creíbles, como el del 4º chaval que pasa por casa y se va sin participar, o una supuesta novia que presenta unos whatsap impresos para darle coartada a uno de ellos pero que en el volcado de datos que hizo la policía de su móvil no aparecen.

    Además al principio negaron saber la edad de la menor, negaron que estuviera en casa y negaron que hubiera habido relación sexual.

    Respecto a lo que algún #Macheame ha argumentado en otros hilos, es falso que se demostrara que la chica no estuvo en casa, solo dice que no se encontraron restos biológicos probablemente porque pasó demasiado tiempo entre que estuviera y que fueran a buscar dichos restos.

    Saquen sus conclusiones.
  16. #14 probablemente ellos tengan varios informes forenses y psicológicos que lo respalden. Tú comentario es bastante arbitrario a la hora de señalar los motivos de sus conclusiones.
  17. #17 Los motivos de sus conclusiones son que la víctima es inmadura y quiere aparentar mayor edad de la que tiene, así como experiencia sexual, y por eso va diciendo a sus amistades que participó en los actos de forma voluntaria. Estos motivos se repiten una y otra vez a lo largo de la sentencia, y hacen algunas referencias, como el "estado de ansiedad de la denunciante al narrar los hechos".

    El problema que tienen estos casos es que no hay una consciencia real de la incapacidad predictiva que tienen las herramientas psicológicas. Al final, hay una tendencia ciega a fiarse de la opinión de una serie de técnicos, cuando basándonos en los hechos puramente objetivos es imposible probar nada.
  18. #17 En la sentencia no pone nada de eso asi que de probablemente nada. Es que no.
  19. #2 FIN. Leyendo eso que dices no hay debate, sabían que era una cría.
  20. #15 Y tanto...
  21. Estos no son inmigrantes, por favor procedamos a decir que la justicia no funciona y que hay presión social, que la VIOGEN ha secuestrado a mi gato y que la niña es una puta y mentirosa.
  22. 30 años de cárcel. Hay que tener valor para sentenciar eso visto lo visto.
  23. #21 El debate era si sabían que tenía 15 años, no si sabían que era menor que estaba claro.
    El motivo por el que consideran que sabían que era menor viene en la página 27.
    ~~~
    Por lo que atañe uno de los elementos del tipo penal que han sido cuestionado, relativa al conocimiento por los acusados, de la minoría de edad de la denunciante, en concreto ser menor de 16 años, esta afirmó que aquellos conocían dicho extremo, ella se lo había dicho, la veían con el uniformedel colegio, y un día en presencia de su madre Mla cual depuso en forma clara y contundente, les advirtió a y a que tuvieran cuidado con su hija,que tenía quinceaños, puesto que estos se encontraban en el Bar y la menor residía en las proximidades, y cuando se encontraban le decían “¿que tal ” Dicha testigo a su vez les reconoció físicamente en el acto del juicio oral.Así mismo el testigo A M manifiesto que los acusados conocían que era menor de edad, y el testigo R Mdeclaró que le dijo a el cual le entrenaba en el equipo de futbol juvenil, que tenía 15 años (como él).
    ~~~
  24. No entiendo en este párrafo lo de "causas legales". ¿Se refiere a mayoría y minoría de edad?

    "(...) cuando la relación es consentida, pero tal consentimiento está viciado por una causa externa que opera a modo de coacción psicológica (relación de superioridad determinada por las causas legales), concurriendo, sin embargo, tal consentimiento, el delito ha de calificarse de abuso sexual, fuera de otros supuestos típicos".

    Tampoco entiendo cómo se puede saber que un consentimiento está viciado o no por una causa externa psicológica, salvo que esta sea muy evidente y roce casi la coacción física. En cuanto entra los subjetivo psicológico, me pierdo.
  25. #16 mi conclusión es que esos tíos no necesitan violar para follar lo que quieran con quien quieran.

    Y que hay que ser muy gilipollas para cometer un delito y dejar testigos.

    Pero hay aún que ser más gilipollas para follarse a una mujer y darle luego motivos para que te denuncie.

    No hay nada más peligroso hoy en día que una mujer despechada.
  26. #26 38 años de cárcel.
  27. #2 Wassap.... por dios que dolor.
    Quién escribió eso? No hay diálogo ni siquiera comillas esto qué es? Quién escribe un documento oficial de sentencia así?
  28. #12 En la sentencia no se aclaran de cómo se escribe "Whatsapp" y citan mensajes sin entrecomillarlos. Además, la puntuación y sintaxis son como para quemar el documento, dar una cheta a los autores y decirles que lo escriban entero otra vez, diez veces y con buena letra.

    No sé si esos documentos los escriben los jueces, sus secretarios o el becario de la esquina, pero no hay excusa para perpetrar algo así.
  29. #3 #5 #9 Es el Scribd de eldiario.es. Lo pusieron en la noticia
  30. #33 Ah.

    Pues pobre El Diario, entonces. Le salvo de la quema en este caso. Gracias por la info.
  31. se han cargado el estado se derecho.
  32. #20 TERCERO.-
    Para llegar a las conclusiones expuestas en el
    “factum” de la presente se ha tomado en consideración todas
    laspruebas practicadas en el Plenario, y habiendo sido negados los hechospor todos los acusados, rechazando haber mantenido relacionessexuales con la denunciante, hemos acudido a la declaración de lavíctima, en la medida que resultase corroborada por testimonios dereferencia, documentales, e informes psicológicos.


    ;)

    CC #17
  33. #11 La edad de consentimiento son 16 años
  34. #34 El Diario es el que suele poner enlaces a sentencias o trabajos científicos en las noticias que lo requieren.
  35. #37 Esta tenía 15 cuando sucedieron los hechos.
  36. #25 Pues #16 esta copiando casi literalmente los "Hechos Probados".

    A ver si quien no se ha leido nada mas que ese parrafo eres tu...
  37. #11 Me temo que darle vueltas a si la chica quería o no quería es irrelevante. Los jueces han visto probado que los chicos sabían que era menor de 16 años. Antes de esa edad no puede dar consentimiento, por tanto, cualquier relación sexual es violación.
  38. #36 Hablan de 2 personas diferentes. Una son los técnicos y otra el juez.
  39. Me pide registrarme para descargarla y, por lo que veo, es de pago. Diría que eso va contra las normas de Menéame.
    ¿Estoy en lo cierto o hay manera de descargar sin registro?
  40. #25 "Sólo mamadas o pagas pero como cuenten algo yo cuento TODO e inventado". Ese TODO es algo más que mamadas y pajas. Tú has entendido lo que te convenía.
  41. #30 Esto me recuerda...  media
  42. #32 Es un despropósito. La de La Manada era igual, no sé si son así todas.
  43. #44 Puedes leerla sin descargarla.
  44. #44 Puedes no descargarla y leerla cómodamente desde la página.

    Yo tampoco tengo cuenta de scribd pero me la he leído enterita ahí.
  45. #16 madre mía, lees tu resumen con el resumen que ha hecho #6 y es la noche y el día (y por dios no digo que te lo inventes jejejeje)
    muchas gracias
  46. #39 Ah vale. Como se oye tanto lo de 16 a mi me extrañaba
  47. #42 Tu le dices a #17 que no se menciona nada de informes psicologicos. Yo te lo cito textualmente. Pero vamos... si quieres te lo complemento:

    Si bien dicha disparidad de versiones podría servir para invalidar sutestimonio, sin embargo debemos atender a su grado de madurez, quecomo se manifestó por la psicóloga C L, se correspondía conla de una persona de 13 años, la cual se encontraba totalmenteinfluenciada por su las redes sociales, y la imagen que pretendíamostrar de ella, en Instagram y delante de sus conocidos o compañerosde clase. Así deseaba aparentar mayor edad, y ser considerada comouna mujer, adulta y con experiencia sexual.
  48. #47 Si las mediáticas son así imagina las demás...
  49. #19 Es menor y aunque consienta una relación no es válido ese consentimiento. Es menor.
  50. #48 #50 No he visto cómo. Igual es porque estoy con móvil.
    Andaba probando a ver si con Bugmenot había suerte pero qué va.

    Edito: Nada, no he dicho nada. Sí se puede leer sin descargar.
  51. Yo nunca entenderé lo de llamar "guarra" o "cerda" a una mujer que practica sexo (tampoco si es hombre).
    Es una mezcla de ideología conservadora (sexo malo) y de liberación sexual, es decir, practicas sexo, pero luego lo tildas de "guarro" (y más, a otra persona, no a ti mismo).

    Hace falta más educación sexual, sobretodo para aprender lo de "pezqueñines no gracias" y que el sexo entre personas adultas y mentalmente responsables no es guarro.

    #31: - ¡Se acabó la Guassapp!  media
  52. #41 Pero entonces sería violación de abuso pero no de agresión, ¿no?
  53. #57 No es por ser menor, sino por tener menos de 16.
  54. #32 Y errores de tildes por todas partes. Un horror.
  55. #28 No puede consentir porque es menor y punto.
  56. #15 Yo infiero todo lo contrario, pero bueh
  57. #2 pues yo leo que ellos dicen que no se la han follado, que tiene 16 años, que lo harán a la siguiente porque tenía la regla, lo cual concuerda con lo que cuenta ella a las amigas, que solo pajas y mamadas. Es raro que digan que no se la han follado y esto concuerde con lo que le dice ella a las amigas Y leo que ella lleva un registro de sus aventuras sexuales en el que apunta a estos también. Y leo que ella dice que lo cuento todo y se inventará cosas.
  58. #39 Las sentencias no son como una ecuación en ingeniería. Todo depende de la cercanía de edad, consentimiento paterno y muchas más variables. Las leyes se interpretan y los jueces no son robots.

    No es lo mismo el que rondaren a una de 12 teniendo 24, que 15 tacos y 11 meses donde uno tenía una edad cercana a 19, ese raro que no se haya librado.
  59. Si tres amigos se pasan a una nena de 15 años para que se las chupe están cometiendo un delito y ya esta, aunque la niña incitase a lo que sea, 15 años de edad, no se porque se habla tanto del tema. Les caen 30 años, pues bien están, al final saldrán en 10 o 12 años que es lo que se recomienda en este foro de jueces. No me dan ninguna pena por descerebrados que sean. También me ha chocado ver a uno de ellos en TV exclamar "¿A quien hemos matao ? " No se esperaba que le saliera tan cara una mamadita.
  60. #59 Tu opinion nos parece perfecta. En la sentencia se cita una conversacion de los propios condenados confirmando que tuvieron sexo con ella. Por tanto, tuvieron sexo con una menor de la edad de consentimiento sexual. Y esa conversacion ademas muestra claramente que no "les utilizo".
  61. #41 El juez puede dar validez de consentimiento si los padres aprueban la relación y hay cercanía en madurez como casos excepcionales.

    Este por lo que veo no es el caso.
  62. #6 tía de casi 16 que se folla a todo lo que se menea, cosa menos rara de lo que parece. Si es un tío no hay caso, pero las mujeres que follan mucho o con muchos no están bien o son inmaduras. Llevar un registro de tus polvos no me parece que sea algo que indique que no tenías voluntad de pegarlos.
  63. #37: Es que si la persona parece demasiado joven, a lo mejor es buena idea pedir el DNI antes.
    Y sino ya sabes, "pezqueñines no gracias" y te curas en salud, te vas con alguien de tu edad. ;)
  64. #64 Pero si no hay agresión física y ella consintió sería, creo, abuso sexual.

    La sentencia alude, no obstante, a que sí medió coacción psicológica, y así se ampara la condena por agresión.

    En todo caso, me sigue pareciendo un marronazo para el Supremo. Va a tener que revisarlo de cabo a rabo, porque todo depende de la interpretación, al basarse la condena en un solo testimonio y en aspectos psicológicos.
  65. #19 Quizá sea porque es menor. Llámame loco.

    #27 Ahí está. Saben que es menor y que es delito... el resto sobra. Están condenados con todas las de la ley.

    #29 Lo que es peligroso es follarse a una menor de 15 años sabiendo que es delito.
  66. #73 A ver. Repetid conmigo. Si eres mayor de edad... NO SE FOLLA CON MENORES DE 16 AÑOS. No pueden dar legalmente el consentimiento asi que siempre va a ser violacion.

    Que ella quiere? NO SE FOLLA
    Que ella insiste? NO SE FOLLA
    Que va mas salida que el pico de una plancha? NO SE FOLLA.
    Que lleva un registro de polvos? NO SE FOLLA.
  67. #65 como si son 15 y 364 días. La línea legal es muy clara. La línea moral es otra cosa. Y cuidado con criticar esa que acabas como Stallman. Pero delito a día de hoy es.

    #69 al parecer es un criterio que lleva aplicándose 15 años ya. Hay dos criterios diferentes "delito continuado" y de cooperador necesario. Ya sé que no veis mucho la Sexta porque os da urticaria pero lo han explicado muy bien.
  68. #11 Es dudoso. Tema complicado, un marrón grande. Es de estos casos que la Sentencia no te dice gran cosa y el meollo está en las periciales y su valoración.

    La gente que no controle (como es normal) se va a perder en el dedo. "Oh, la principal prueba de cargo es su valoración" (again: es más viejo que el cagar sentado eso). "Oh, a algunas personas les dijo que fue consentido" (vergüenza propia en víctimas de delitos o abusos, sexuales o no: más estudiado y viejo aún que caminar a dos patas).

    Eso no es interesante. Lo que es muy interesante es que, en primer lugar, es la primera aplicación mediática de la nueva doctrina del supremo respecto a concursos de delitos e intimidación ambiental que puede dar lugar a penas excesivamente elevadas. Y dos, la valoración del postureo de una niña (con madurez mental de 13 años) como forma de aceptar o contrarrestar la persistencia en la declaración, requisito indispensable para que se acepte como prueba de cargo su declaración. Y sobrevolando todo, el principio "in dubio pro reo" (que muchos se empeñan en confundir con la manidísima presunción de inocencia).

    Este caso pasará a la historia porque es el primer caso mediático donde se valora el postureo en redes sociales de una supuesta víctima en contradicción a sus sentimientos reales, y se llega a la conclusión de que el postureo no desvirtúa lo otro. Es importante decir que la propia sentencia se da cuenta: cuenta a las personas con las que tiene confianza y seguridad que fue forzado; con personas a las que pretendía impresionar dándoselas de veterana y experta, les dijo que fue consentido (again, está estudiadísimo por la práctica forense: el autoconvencimiento de la víctima para dejar de verse a sí misma como tal).

    Esto creo que es lo que más peso tiene: no que le dijese a cinco que fue consentido y a cinco que fue forzado, sino quiénes eran esos cinco de cada grupo.

    Y como el postureo es lo que más avanza, veremos cada vez más casos en los que las declaraciones públicas en redes adolescentes y los hechos sean más contradictorios.

    Será ahí donde esté la pelea y el marrón en el Supremo: ¿Hasta qué punto el fardar, posturear, en redes sociales y con coleguillas son contradictorios? El tribunal interpreta que eso es una "fachada" y no lo que realmente siente o le afecta.

    Y por último, siendo honesto, aunque técnicamente sea una aplicación exquisita de la norma y por esa parte no se le pueda reprochar nada en la parte técnica, me parece excesiva la cantidad de pena (aunque los jueces no tuviesen otra salida).
  69. Lo que es curioso es que pone HECHOS PROBADOS pero no dice cuál es la prueba que se aporta para que se consideren así. Que es menor pone que lo sabían, que sabían que tenía 15 y X meses o 16 no parece que quede claro. Y que en los whatsaps hablaran de las mamadas queda probado, pero del coito, no parece. Así leyendo por encima.
  70. #41 No.

    Artículo 183 quater.
    El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
  71. #73 Mientras folle con niños de su edad no hay problema. Si es con mayores de 18... es ilegal.

    Y por cierto, da igual el sexo de los participantes.
  72. #38 y que luego haya papanatas que lo ponen a la altura de OKDiario.... xD
  73. #7: Están las conversaciones de mensajería instantánea.
  74. #61 Creo que aplican el artículo 183 del código penal, que es específico para menores de 16 años:

    Artículo 183

    1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

    2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

    3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

    4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
    b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
    c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
    d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
    e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
    f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

    5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
  75. #28 si uno de ellos era entrenador creo que encaja en eso que pones. Hablo desde el desconocimiento.
  76. #79 También de todas es sabido que la legislación cambia respecto a la realidad social.
    Antes la edad de consentimiento creo que era 13, hoy 16.
    Mis amigas a los 15 tenían el triple de cerebro y madurez que los subnorm... colegas de 19 que conocía por aquel entonces. Y por supuesto follaron el triple que ellos.
    Es decir, cada vez hay más adolescentes sin responsabilidades e infantilizados al extremo.
    Igual es influencia de Disney Channel, la contaminación, la dieta basura con ingentes cantidades de grasa y azúcares o la paranoia de ver psicópatas o pederastas hasta en las esquinas, más acorde con la mentalidad puritana e infantil de EEUU que en Europa, donde todo chaval de 14 o 15 ha tenido mil veces más callo sobre lo que es la vida (al menos en los 90) que el 90% de americanos con 19 años.
  77. #16 El cuarto chaval la penetra vaginalmente después de los otros 3 y es absuelto por que tiene 16 años. Lee otra vez la sentencia
  78. #82 En este caso (15 Vs 19-21) ¿Se considera próxima por edad?
  79. #41 O sea, que si hubiera nacido de manera prematura por cesarea un mes antes (los de Iglesias nacieron creo que 2 meses antes de hora) los chicos no habrían sido condenados. Pues menuda mierda de leyes si dependemos de baremos y límites así de absurdos.

    Porque entiendo que la edad de una persona la determina el momento de su nacimiento, aunque tal vez lo más correcto sería determinarla a partir de la concepción, que sino puede pasar eso... Que legalmente sea más viejo alguien que ha sido concebido más tarde que otro alguien, solo porque nació prematuramente.
  80. #91 La propia Sentencia te dice casos en los que hubo esta problemática y cómo se solucionó. Se hace también valoración pericial de la madurez de los implicados.
  81. #92 Pssst, primero hay ley, y sentencia, pero en los juicios suelen analizar eso mismo que comentan y si los padres dan visto bueno, hay cercanía y madurez similar el juez puede absolver al acusado perfectamente y todo queda en un susto.
  82. #43 NO. Lo que tu copias no se encuentran en la seccion "Hechos Probados" de la sentencia.
  83. #91 #19 muy borderline, 21 ya es pasarse. Yo dejaría que desde los 13 puedas tirarte a gente con un máximo de 17 y con 14-15, máximo 18-19.
    Con 16 te buscas la vida.
  84. #89 Una menor de 15 años no puede dar nunca consentimiento de forma legal. Independientemente de tu irrelevante opinion.
  85. #67 Todo depende el concepto de follar, ¿la penetración es imprescindible? La felación también es una relación sexual
  86. #57 completamente de acuerdo contigo. Si es menor no hay consentimiento.

    Ahora, a ti te parece ajustada una condena de 40 años por ese delito?
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menéame