La Sala Penal del Supremo ha decidido condenar al juez Baltasar Garzón por un delito de prevaricación consistente en interceptar las conversaciones que los imputados del 'caso Gürtel' mantuvieron en prisión con sus abogados, interceptación que ordenó y prorrogó a sabiendas de que vulneraba el derecho fundamental de defensa.
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etiquetas: supremo , condena , garzón , escuchas ilegales , gürtel
Que lo haya hecho otro juez, sí me vale como argumento para justificar que existe otra interpretación, que se hayan quejado o no, no me parece relevante.
El caso de "Marta" me da mucha pena, pero sinceramente leyendo el artículo me cuesta muchísimo interpretarlo de otra forma, ... no tengo ni idea, pero si denuncian esas escuchas, no me extrañaría nada que les dieran la razón.
Como tú dices, si ellos que saben más de leyes lo interpretan así, pues vale, acepto barco... pero sigo pensando que es dificilísimo leer eso e interpretarlo así, la interpretación lógica es la otra "solamente en casos de terrorismo".
A mi no me parece cuestionable porque, de ser legal una prueba obtenida ilegalmente, se estaría fomentando la ilegalidad ya que es mucho más fácil obtener pruebas ilegalmente que legalmente.
Ya sé que es un principio que parece inamovible, pero pensemos bien en si no hy cosas que deberían poder matizarse: sabes que alguien ha matado a otra persona y lo tiene grabado en vídeo, y va a destruir la cinta, ¿le pides amablemente que te dé la cinta para que puedas denunciarle o se la robas si tienes oportunidad? ¿Sería más grave mi robo que el asesinato que está grabado en la cinta? Ya sé que ahora mismo sí, pero, ¿no es un sinsentido?
Y, ¿dónde ponemos el límite? ¿Vale si es un asesinato y no si es un trapicheo? ¿Vale si se obtiene robando pero no si se obtiene torturando? ¿Y si la cinta que le robas no es de un crimen y es una cinta porno con su mujer? Porque perfectamente puedes equivocarte, por eso para realizar registros o grabaciones son necesarias pruebas al pedir una orden judicial. Entiendo que es difícil asumir que, teniendo una prueba irrefutable de un delito grave, no pueda ser utilizada en el juicio pero es el precio a pagar por una justicia más justa globalmente hablando. Si analizas el caso que comentas de manera individual tienes toda la razón al ver un sinsentido pero si analizas el efecto que esa decisión tendría en el sistema judicial te darás cuenta de que admitir esas pruebas es contraproducente y es contraproducente para ti y para mi, ya que, en la práctica, perderemos infinidad de derechos porque las autoridades actuarán saltándose las leyes a la torera (a lo Jack Bauer) ya que les sale rentable.
Camps en su juicio: "no conozco a este señor y no he hablado nunca con él". Tres minutos después se les oye hablar amigablemente por teléfono. ¿Tú llamas a éso "estrategia de defensa"? Yo lo llamo "mentir como un bellaco".
Una cosa no quita la otra. Si las mentiras del imputado fueran susceptibles de ser delito por cada individuo que se declare inocente de algo, si luego se le declara culpable habría que sumarle una acusación de obstrucción a la justicia, alevosía y declaraciones falsas bajo juramento por mentir y eso resulta un tanto surrealista.
A juicio policial, trasladado al acusado, los datos que manejaban hacían suponer que, a pesar de que se encontraban en prisión provisional acordada por el acusado, los que consideraban los máximos responsables de la organización continuaban con su actividad delictiva organizada procediendo a nuevas acciones de blanqueo de capitales y a otras actividades que podían implicar la ocultación de importantes cantidades de dinero ilícitamente obtenidas. Según entendían los funcionarios de policía, y así lo comunicaron verbalmente, en esas actividades pudieran estar interviniendo algunos abogados integrados en un despacho profesional cuyos miembros eran conocidos y estaban identificados, llegando a ser imputados en la causa.
la jurisprudencia sobre prevaricacion del TS indicaba claramente en muchisimas sentencias hasta hoy, q se considera delito si el juez toma decisiones sin base legal alguna, contraviniendo claramente la ley, de forma tan evidente q cualquiera podría ver q sus decisiones son indefendibles. pero que si las decisiones del juez se debian a diferentes interpretativas, con una argumentacion basada en la ley, en ese caso no hay delito.
pues bien, habiendo tantos jueces q estaban interpretando una norma de la misma manera q garzón, no veo como se sostiene esta sentencia. lo q han dicho es q todos esos jueces q opinaban diferente, han prevaricado todos, y por lo tanto solo condenarán a garzón pq fue el único q actuaba a sabiendas, y al resto le aplicarán la doctrina sobre prevaricacion según la cual se trataba de diferencias interpretativas no constitutivas de delito.
esta es la mierda de justicia q algunos aplauden, han sentenciado lo q les ha dado la gana, consideran demostrado q garzon actuó a sabiendas y eso sin haber entrado en su cabeza a ver lo q había dentro. intentad ir a juicio a demostrar q un delincuente cometió un delito a sabiendas (actuar mala fe por ejemplo) y veréis como os mandan a la porra, pq eso es imposible de demostrar salvo con una confesíón.
#390 así lo estaban interpretando y ejecutando muchos jueces hasta hoy mismo. las protecciones especiales son q si en la conversación se busca investigar algo relacionado con un delito concreto X, se borran todas las conversaciones no relacionadas con el delito X (es decir, se borran las conversaciones sobre la defensa o sobre delitos Y, Z, etc). aparte el juez debe estar convencido de q esta decision es la unica forma de prevenir la comision de un delito, como sacar del país todo el dinero de la trama, esconder o destruir el cadaver y las pruebas, o ordenar al abogado q elimine al testigo clave, por ejemplo.
hoy es un gran dia para los criminales de guate blanco y los corruptos, mientras los pobres son condenados sin miramientos, para condenar a un poderoso hay q echarle muchos huevos y no morir en el intento
El Fiscal es un defensor de la legalidad, no un acusador público. Tiene la obligación de no formular acusación cuando los hechos no son constitutivos de delito. El Fiscal es una parte más, le suelen hacer caso casi siempre a lo que dice en defensa de la legalidad, menos aquí.
Y ya me ha dado algo con la Sentencia, para los que tenemos nociones de Derecho, esto lo más parecido a una charlotada jurídica. Hay que joderse. Adiós a la independencia judicial, la justicia española hoy en día es lo más parecido a la impartida en South Park.
Claro que es de 1988 e igual han cambiado algo...
#406 No lo sabía, gracias.
Saludos.
Según Fernando Magán, el abogado de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (APMH), Manos Limpias “no es un sindicato” y “no tiene representación ninguna” ni “sección sindical” en el Ayuntamiento de Madrid. Además, recordó que “sus componentes, de una forma u otra, vienen siendo personas que justifican las acciones de la sublevación militar, del franquismo y la dictadura.las organizaciones de memoria quieren “que se investigue cómo realmente Manos Limpias, alguien sin aparente financiación, promueve grandes acciones judiciales en nombre de la transparencia, aunque dentro de ella no hay esa transparencia, ni se conocen públicamente sus estatutos."
#267 Yo opino que si se permite grabar las conversaciones entre acusado y cliente fuera de los supuestos de terrorismo, con un matiz, cuando el abogado colabora con su actuación en el delito o, en el mantenimiento de la situación ilícita. Pero en este caso, Garzón autorizó unas escuchas con fines preventivos, escucho lo que dice X por si ayuda y no, el abogado tiene que estar colaborando.
#234 Tanto el propio TC como el propio TS han distinguido entre pruebas que ilegales que atacan derechos fundamentales (como es este caso) que son nulas de pleno derecho y pruebas que vulneran otras normas legales (en cuyo caso debe estudiarse la ilegalidad) En el caso que tu planteas de la cinta, además del hurto, pueden achacarte una violación del derecho a la intimidad (como este caso) al entrar en el domicilio de una persona sin la correspondiente autorización judicial. Si el Juez autoriza el registro y se incauta la cinta, no hay vulneración de derechos fundamentales.
#404 Dice a juicio policial, pero un auto que autoriza una restricción de derechos fundamentales no puede basarse sólo en lo que piense la policía, tiene que haber algo más.
"Lo del juez Garzón es un triunfo del Estado de Derecho. La justicia ha vuelto a ganar."
twitter.com/#!/fr_camps
No me parece un argumento muy sólido decir que son mejores las pruebas obtenidas legalmente porque son más difíciles de obtener.
Entiendo que es difícil asumir que, teniendo una prueba irrefutable de un delito grave, no pueda ser utilizada en el juicio pero es el precio a pagar por una justicia más justa globalmente hablando.
Me reitero: me dices que éso hace la justicia más justa, pero lo asumes como una verdad irrefutable, no me lo argumentas.
Si las mentiras del imputado fueran susceptibles de ser delito por cada individuo que se declare inocente de algo, si luego se le declara culpable habría que sumarle una acusación de obstrucción a la justicia, alevosía y declaraciones falsas bajo juramento por mentir y eso resulta un tanto surrealista.
No sé por qué es surrealista acusar a alguien de un delito que efectivamente ha cometido.
Es que sigo sin entender por qué las pruebas no pueden ser objeto de un proceso específico sobre su obtención, sin que éso las invalide por su contenido. Ya hay quien me ha respondido que "si la prueba se obtiene ilegalmente, es ilegal", pero me parece un lugar común que no explica nada, un "porque sí como una casa.
Ayer mismo apareció una noticia de un tipo que se entregó como autor de un robo de un teléfono móvil porque al encenderlo vio que había fotos de pornografía infantil. Me parecería demencial que el dueño del teléfono pudiera salir libre porque las fotos se obtuvieron ilegalmente (encima, con confesión de delito para poder denunciar). Que el dueño pueda meterle una denuncia al caco por robo, vale (total, a miserable no le gana nadie), pero que las fotos siguen existiendo y que son pruebas, es irrefutable. De otro modo ese delito posiblemente jamás se hubiera descubierto. Si a alguien le parece bien ésto, no me extraña que haya quien considera la Justicia algo totalmente ajeno a la ley.
Un mensaje mafioso de poder.
como por ejemplo ilegalizar un partído político y todo el entorno de ETA, y en jurisdicción internacional sobre los derechos humanos.
parece q en esos casos todo el mundo aplaudió y les daba igual el respecto estricto a los tecnicismos legales q se habia saltado. esto ha cambiado cuando el q recibe los métodos de garzón es una trama corrupta mas poderosa q un partido vasco y q los dictadores sudamericanos. ahora ya no valen los metodos de garzon al limite de la ley. y tambien han influido las presiones de USA cuando garzón empezó un proceso contra su presidente por lo de guantánamo.
estaré de acuedo contigo si reconoces q hay q liberar a los simpatizantes de eta, e indemnizar al entorno etarra y a HB por los cuantiosos daños causados, y q hay q indemnizar a pinochet y los dictadores argentinos, y q españa pida perdón por todo lo q hizo garzón a representantes vascos y a lideres sudamericanos.
si no estás de acuerdo, entonces presumiré q al final, solo se trata q no te gustan los etarras ni los dictadore y q a ellos no les defiendes ni menos por tecnicismos legales, pero si q defiendes al gurtel y al pp.
en realidad, como todos en este debate, unos defienden al pp y otros defienden aplicar todo el peso de la ley contra el psoe, el pp, los narcos, etarras, los dictadores, los q violan ddhh, guantanamo, etc
Actuar a sabiendas? Para eso no hace falta meterse en la cabeza de nadie. Un juez conoce la legislación vigente, y si se la salta no vale decir "uy, yo no sabía".Sería como si un arquitecto se sale de rositas en un juicio por calcular mal una estructura alegando que "el no sabe de eso", por poner un ejemplo.
Y no vale ahora argumentar que sospechaba que los abogados eran parte de la trama, porque a) en su momento pudo haberles inculpado y b) no tenía indicio ninguno de su culpabilidad.
Habrá que indemnizar a aquellos que hayan sido encarcelados injustamente por unos u otros motivos, sean de la ideología que sean, se les imputase lo que se les imputase y sea cual sea la causa indemnizable por la cual se les encarceló injustamente. Los métodos de Garzón nunca han sido válidos cuando los ha hecho fuera de las normas procesales y la legalidad; de hecho, algunos potenciales criminales (del mundo del terrorismo, del narcotráfico, etc) han quedado en libertad por sus negligencias.
Así que lo de todo el mundo que dices simplemente es un disparate y un intento de esparcir basura en todas direcciones, con intención de salpicar a quien no esté de acuerdo con la defensa a Garzón. Un disparate de corto recorrido; una fantasía como lo de que "en realidad, como todos en este debate, unos defienden al pp y otros defienden aplicar todo el peso de la ley contra el psoe, el pp, los narcos, etarras, los dictadores, los q violan ddhh, guantanamo, etc". Eso sólo está en tus deseos, no en la realidad.
Los que han salido trasquilados en las últimas sentencias judiciales han sido los que piden justicia que ven como a traves de vericuetos judiciales salen indemes: casos como los de Marta Del Castillo, Camps,indemnizaciones millonarias de altos directivos, Garzón, Botín, Saez,... claman al cielo. Otra tema es que por defender un tipo u otro de ideología no lo queramos ver.
Alguien dijo que el nivel de democracia de un país se medía por el nivel de justicia que se aplicaba en ella. España en ese sentido está bajo mínimos. La justicia está totalmente politizada (en un sentido y en otro) y ese es un problema muy, pero que muy grave, donde los grandes perjudicados somos todos.
Con respecto a lo de Garzón: si ha prevaricado para que unos chorizos como los de la Gurtel (hechos que lo demuestran sobran) vayan a la carcel me parece que hizo lo correcto. Si el juez que instruyó el caso Marta Del Castillo hubiese hecho lo mismo otro gallo cantaría.
Ya está bien de que se apele a la presunción de inocencia de gente que se sabe que está metido hasta las cejas. A un pobre que roba una gallina para darle de comer a sus hijos lo empapelan y a otros que se han hecho millonarios robando a manos llenas de las arcas públicas se van de rositas y aún por encima los elevamos a los altares.
Tenemos lo que nos merecemos.
Imagínate el despropósito: el cabrón ese que mató a Marta del Castillo, le pillan una escucha telefónica contándole a su madre como cometió el asesinato, y si la escucha no es legal, no se puede tener en cuenta?!?? Amos co**o..
pero por fuerza debe haber mas casos de este tipo, dado q hay muchos jueces q estan interpretando la norma de esta manera, q no hace falta q sean casos de terrorismo, por ejemplo el tribunal superior q resolvio el recurso del abogado de salvador del valle avaló por unanimidad las escuchas a salvador del valle, parece q ninguno sabia nada de q el TC había opinado q esto solo era posible en casos de terrorismo
sobre tu ultimo punto, creo q se les inculpó a todos los falsos abogados q estaban metidos en la trama y fueron a la carcel a hablar de como sacar de españa el dinero negro. supongo q si tenia muchos indicios de su implicacion, no conozco el detalle y el TS no ha dicho nada sobre eso, asi q lo podemos descartar, pues de ser cierto sería un argumento en la sentencia.
sobre actuar a sabiendas es un requisito q debe demostrarse (y el TS lo ha considerado hecho probado) para condenar a garzon por prevaricacion, por un lado dictar resoluciones manifietamente injustas, y por otro el conocimiento de la injusticia:
Además del elemento objetivo de la injusticia de la resolución, el artículo 446 del código penal exige la concurrencia de un elemento subjetivo: el que la resolución injusta sea dictada A SABIENDAS, lo que implica no sólo la necesidad del dolo, sino que sirve para excluir además de la posibilidad de incriminación culposa, su comisión a título de dolo eventual (Sentencia TS 26 dejunio de 1.996, ponente: Delgado García Asunto Pascual Estevill). "La exigencia de que el Juez actúa a sabiendas, es estimada por la mayoría de la doctrina científica como indicativa de que no se trata tan sólo de un delito doloso, sino que precisa su realización con dolo directo, equivaliendo a... la conciencia e intención deliberada de faltar a la justicia... con malicia y verdadera conciencia de su injusticia, porque el mero error en la aplicación de la Ley no integra este delito... O sea, es preciso que el sujeto sepa y le conste que la resolución que dicta es injusta por contraria a la Ley, y que a pesar de ello se dicte conscientemente. Además la injusticia ha de ser clara, patente y manifiesta... "
Este país ha caído en lo más bajo, tan bajo que dudo que llegue alguna vez a remontar y salir del lodazal en el que está metido.
Francisco Camps @fr_camps
Lo del juez Garzón es un triunfo del Estado de Derecho. La justicia ha vuelto a ganar.
Francisco Camps @fr_camps
El señor Baltazar Garzón ahora debe pagar por sus delitos. 11 años me parecen pocos.
Francisco Camps @fr_camps
La justicia española, inhabilitando a Garzón, ha demostrado una vez más ser la mejor de Europa.
Francisco Camps @fr_camps
Menos mal que el juez Garzón ha quedado inhabilitado. Es muy feo escuchar las conversaciones de otros.
Esta persona por lo que escribe es un psicópata, se le ve que no tiene ningún remordimiento por lo que hace y dice, se cree que es el líder del patio en el colegio, que no vuelva vuelva a la política por el bien de la ciudadanía.
Ojo, me sigue pareciendo indignante todo este tema, pero creo que resulta coherente tener este tipo de razonamientos en cuenta.
www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2012/02/120209_garzon_caida_perfil_senten
¿Creíais que por ser juez iba a ser diferente? Aquí la sentencia es siempre la más conveniente al Poder y no me refiero al partido elegido, que a veces, si no al Poder Economico, Judicial...
Lo de los ONCE años me parece poético querrán decir iluso.
Mucho enterado veo yo en este país. Los de la trama Gürtel son una panda de cabrones con todas las letras, no digo que no. Pero si rompes la confidencialidad abogado cliente te la juegas. Se la jugó y le salió mal. Las leyes están para algo.
España va cada vez a peor.
Justamente para ser ajustados a derecho las escuchas ordenadas por un juez solo pueden ser usadas para lo que se han previsto. Es decir si el juez pide una escucha para un caso de drogas y se pilla un caso de corrupción, no se puede usar como prueba de corrupción esa escucha (¿Suena este caso real?).
De esta misma manera cualquier cosa que no sea referente al motivo para el que ordenó la escucha el juez Garzón, no puede ser usada como prueba de nada. El juez instructor tiene que borrar todo lo que no se refiera al motivo estricto de la escucha. Y cuando se abra la fase de juicio oral ni siquiera el juez va a saber lo que se decía en la parte borrada.
Falacia del hombre de paja. Yo no he dicho eso.
Me reitero: me dices que éso hace la justicia más justa, pero lo asumes como una verdad irrefutable, no me lo argumentas.
¿Que no lo argumento? Ya he dicho que una justicia que acepte pruebas obtenidas ilegalmente está potenciando la ilegalidad. ¿Te parece poco argumento?
No sé por qué es surrealista acusar a alguien de un delito que efectivamente ha cometido.
Porque luego lo tienes que juzgar por haber mentido y como se seguirá declarando inocente deberás seguir juzgándole juicio tras juicio por haber mentido en el anterior. Si eso no es surrealista y digno de los Monty Python...
Es que sigo sin entender por qué las pruebas no pueden ser objeto de un proceso específico sobre su obtención, sin que éso las invalide por su contenido. Ya hay quien me ha respondido que "si la prueba se obtiene ilegalmente, es ilegal", pero me parece un lugar común que no explica nada, un "porque sí como una casa.
Ya lo he dicho muchas veces: no se pueden aceptar las pruebas obtenidas ilegalmente porque el sistema se va a pique ya que potencia la comisión de delitos y un tribunal no puede ser generador de crímenes sino que debe evitarlos y resolverlos.
Ayer mismo apareció una noticia de un tipo que se entregó como autor de un robo de un teléfono móvil porque al encenderlo vio que había fotos de pornografía infantil. Me parecería demencial que el dueño del teléfono pudiera salir libre porque las fotos se obtuvieron ilegalmente (encima, con confesión de delito para poder denunciar).
Esa no es una prueba obtenida ilegalmente porque no es la autoridad quien con el objetivo de culpar a alguien ha ido a obtener la prueba. Es más, el teléfono es ya en sí mismo la prueba de un robo. La prueba sería ilegal si la policía le hubiera registrado o robado el teléfono al pederasta sin orden judicial en la investigación de un posible crimen.
Exactamente, ¿cuál es el trauma que sufre una persona al intervenirle una conversación con un abogado en un centro del Estado, más allá de la posible condena que pudiera llevarse por confesar su crimen? ¿Y el trauma de que se utilice parte de tus rentas del trabajo, que han costado horas y horas de tu vida, para beneficiar a unas pocas manos privadas? ¿De qué sirve el derecho a la defensa si para proteger a alguien que está en una situación privilegiada tienes que dejar desprotegidos a miles de personas que sufren las consecuencias de sus acciones?
Ah, que eso es el Estado de Derecho. Pero del derecho de unos pocos.
No existe la verdad, no existe la justicia.
Detrás de la falsa democracia se esconde la injusticia y la mentira. Especuladores y malversadores libres y protegidos, los que buscamos justicia, acallados.
Si lo que pones en duda es que intervenir a abogados totalmente inocentes les produzca a estos cualquier tipo de menoscabo o lesión, entonces, te propongo dos cosas:
1. Que compares con otros países, a ver si consideran como tú sugieres que no hay menoscabo alguno.
2. Supón que tienes un familiar entre rejas y que el juez decide intervenir tus comunicaciones con el familiar. Por que sí. ¿Está bien eso?
Cuando abrimos la puerta a las aberraciones jurídicas, es lo que tiene, que no se sabe dónde puede acabar. Por eso la sentencia de hoy es tan importante.
[1] www.meneame.net/c/10092235
La sentencia dice
Se han traído a colación los casos en los que se intervienen comunicaciones de un sospechoso y entre las que son grabadas aparecen algunas con su letrado defensor, o aquellos otros en los que existiendo indicios de actuación criminal contra un letrado o letrados, se intervienen sus comunicaciones personales o las de sus despachos, y entre las conversaciones mantenidas aparecen algunas con sus clientes relativas al ejercicio del derecho de defensa. A estas se ha referido en alguna ocasión la jurisprudencia de esta Sala. Así, en la STS nº 2026/2001, FJ 9, en la que se decía que “El secreto profesional que protege a las relaciones de los abogados con sus clientes, puede, en circunstancias excepcionales, ser interferido por decisiones judiciales que acuerden la intervención telefónica de los aparatos instalados en sus despachos profesionales. Es evidente que la medida reviste una incuestionable gravedad y tiene que ser ponderada cuidadosamente por el órgano judicial que la acuerda, debiendo limitarse a aquellos supuestos en los que existe una constancia, suficientemente contrastada, de que el abogado ha podido desbordar sus obligaciones y responsabilidades profesionales integrándose en la actividad delictiva, como uno de sus elementos componentes”.
Pero son supuestos diferentes al aquí examinado, porque en ambos casos se trata de intervenciones generales de las comunicaciones telefónicas, de manera que, siendo imposible conocer de antemano el contenido, la afectación de la defensa es accidental.
Mientras que en el caso que se examina lo que se ha acordado es una intervención específica de las comunicaciones interno-letrado, que incluyen indefectiblemente las mantenidas con el letrado defensor y, por lo tanto, relativas con alta probabilidad al ejercicio del derecho de defensa.
En segundo lugar, porque en aquellos casos se trata de comunicaciones telefónicas, mientras que aquí se examina el supuesto de comunicaciones presenciales desarrolladas en un ámbito absolutamente controlable desde la Administración. Y en tercer lugar, porque en el caso aquí examinado, era posible diferenciar de antemano las comunicaciones con la defensa de las mantenidas con otras personas, de manera que nada impedía dejar a salvo el derecho de defensa no acordando la intervención de aquellas.
Por último Garzón alude al artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria como fundamento de las escuchas, pero ha de tenerse en cuenta que las comunicaciones entre abogado y preso preventivo, son la única forma de tutelar el derecho a la defensa contemplado en el artículo 24 de la CE.
Qué fuerte, ¿no? Anda que...hablamos con un conocimiento de las cosas...
Estoy diciendo que si Garzón hubiera esperado a tener más pruebas sobre los "nuevos abogados" podría haber intervenido las comunicaciones. Pero no lo hizo y vulneró el derecho a la defensa.
No me interesan otros países, ¿tanto te cuesta dar un razonamiento convincente que tienes que decir que es que no es cosa tuya? Tú justificas esto porque dices que es positivo ya que es lo que caracteriza a un Estado de Derecho, y esa es la misma justificación que han utilizado todos los gobernantes autoritarios a lo largo de la historia para permitir sus aberraciones en base a un principio positivo ficticio.
Si yo tuviera un familiar mío entre rejas, no me gustaría que un juez le escuchara porque sí, por supuesto que no. Se estaría lesionando un bien jurídico importante, y si no se puede no se puede. El problema es que en este caso no estamos ante un ciudadano cualquiera, sino ante un gobernante que tiene una posición privilegiada frente al resto de los ciudadanos, y no sólo eso, sino que la población bajo la que gobierna depende de su gestión. En este caso, la lesión del bien jurídico del gobernante que se produce al permitir las escuchas es mínima con respecto al daño producido en la gran cantidad de ciudadanos que sufren la desviación de sus retenciones de las rentas del trabajo que tantas horas les ha costado obtener.
¿Te das cuenta ya que es precisamente el utilizar leyes que, enmascaradas bajo un bonito principio democrático, y no habiendo sido utilizadas en otro momento, se sacan a conveniencia para defender los intereses de unos pocos? ¿Te das cuenta del estado en el que se queda desprotegida la población de sus derechos más elementales, de su dignidad y de su futuro, con la inmunidad que han creado quienes les roban con impunidad? ¿Aún no entiendes que no hay separación entre el poder legislativo y ejecutivo, y que el que legisla no lo hace en su contra? ¿Y aún después de todo eso sigues pensando que vives en un estado de la santa piruleta, donde la justicia reina y los pájaros cantan y las nubes se levantan?
Pues nada, un pin para ti, campeón.
Se le
acusacondena por cometer una decisión injusta a sabiendas de que era así, y creo que la clave del asunto está en la segunda parte de la frase. Porque para acusar de prevaricación, además de demostrar que la decisión fue injusta, debes demostrar que el juez sabía, cuando lo ordenó, que las escuchas eran ilegales. No basta con que después fueran declaradas como tales (es habitual que se anulen escuchas, y a esos jueces no se les acusa posteriormente de prevaricación, porque se entiende que ellos creían que estaban tomando una decisión mesurada y justa).- En el mismo tribunal que consideró ilegales esas escuchas hubo un voto particular de un juez (1/3) que las consideraba lícitas.
- Hay muchos jueces que han interpretado que se puede hacer escuchas a abogados cuando se tienen indicios de que se está cometiendo un delito o de que éstos participan en ese delito, fuera de los casos de terrorismo. Y que han conseguido que las escuchas fueran avaladas.
- Hay al menos otro juez que interpretó que esas escuchas concretas eran legales y estaban fundamentadas, y de hecho las prorrogó.
Es decir, la doctrina ha avalado anteriormente este tipo de escuchas, hay al menos dos jueces, uno del TSJ y el juez Pedreira, que han considerado lícitas estas escuchas en concreto, con la fundamentación que presntó Garzón.
Si existe duda, no hay prevaricación, sino error judicial a secas. ¿Es posible realmente afirmar que el juez sabía que eran ilegales, cuando otros interpretan la norma de la misma forma sin consecuencias y otros jueces directamente consideran válidas las mismas escuchas?
Yo, siendo por unanimidad la sentencia, entiendo que tendrá unos fundamentos sólidos, pero sinceramente no veo cómo puede decirse que sabía que eran ilegales cuando existe claramente una duda de interpretación y doctrina judicial en este tema.
se ha abierto la puerta al fin del estado del derecho, se abre la puerta al gobierno del poder politico con poder aboslutista
empieza a creertelo, porque la caja de pandora está abierta, y no sabemos qué saldrá de ella
la jurisprudencia sobre prevaricacion acaba de desaparecer misteriosamente
la presuncion de einocencia tambien acaba de salir volando por la ventana, el TS ha considerado probado q garzon actuó a sabiendas de q sus actuaciones eran ilegales, no hay pruebas de lo q le pasaba por la cabeza, pero si se considera todo probado
empieza a preocuparte, pq mañana puedes ser condenado sin pruebas
reza porque todo esto sea una vendetta política contra un juez molesto, y q mañana el estado de derecho vuelva a su sitio. pq si avalas esta sentencia y crees q es justa y q en el futuro se repetirán sentenias así, es q realmente das por muerta la presuncion de incocencia y el valor probatorio en los juicios, bastará con q el juez te considere culpable sin necesidad de nada más
a tu abogado no se le podrá escuchar en ningún caso? genial, pero de q sirve si eliminamos la jurisprudencia, creamos las inter`pretaciones de la ley a la carta, eliminamos la presuncion de innocencia, y los jueces daran por probado q actuabas movido por la mailiciosidad de tu mente, sin mas prueba q una sentencia q pone: culpable
No es cierto, la doctrina no avala ese tipo de escuchas. Esos jueces no importan, lo que importa es la doctrina del Constitucional, que es reiterada en el sentido de que es necesaria orden judicial Y que se trate de terrorismo, o si no nada:
www.meneame.net/notame/1038810
www.meneame.net/notame/1038812
"hay al menos otro juez que interpretó que esas escuchas concretas eran legales y estaban fundamentadas, y de hecho las prorrogó"
Nunca he dudado de la animosidad de la parte acusadora contra Garzón; ahora bien, como siempre he dicho, esa animosidad en modo alguno anula el procedimiento, pues lo que importa es si Garzón es culpable o no.
Si Pedreira fuese culpable en la misma medida que Garzón y no se le procesase, la culpa sería de Eduardo Torres Dulce (el nuevo Fiscal General del Estado) por dejación ostensible de funciones al no perseguir todos los delitos de los que tuviera conocimiento. Algo que, por cierto, no sé si incluso podría ser constitutivo de delito.
El no enjuiciamiento de Pedreira en ningún caso implica la inocencia de Garzón. Lo que sí sería es sintomático de la basura que es el actual Estatuto del Ministerio Fiscal.
"yo, siendo por unanimidad la sentencia, entiendo que tendrá unos fundamentos sólidos, pero sinceramente no veo cómo puede decirse que sabía que eran ilegales cuando existe claramente una duda de interpretación y doctrina judicial en este tema"
Aún no he leido la sentencia de hoy. Un abogado partidario de Garzón que conozco, y que sí la ha leido, ha estado comentando en facebook la sentencia y, ya en base a los antecedentes de hecho, ha colegido que efectivamente Garzón es culpable (porque los fundamentos de Derecho son los que son, los que he comentado antes).
A partir de ahí, somos todos libres de discrepar o no de la sentencia en términos jurídicos.
P.D.: Yo siempre he entendido que Garzón era culpable; lo que pasa es que, como no soy juez, también entendí que había que esperar a la culminación del proceso para saber si los tribunales entendían que había o que no había pruebas suficientes para la condena.
el estado de derecho está por encima de las personas.
está persona, el juez, cometió un delito muy grave y merece la condena.
el hecho de que sea el mejor juez que ha tenido este país y que haya hecho grandísimas cosas por todos nosotros, no le da poderes para saltarse la ley que el mismo defendía día a día.
hay que luchar contra la corrupción, el terrorismo y los genocidios, pero con las reglas que rigen este estado de derecho.
PD: Y vaya por delante que en este caso yo tenía bastante convicción de que habría condena, porque con el derecho a defensa no se debe jugar, pero es que si el TC ya se ha pronunciado no comprendo en qué se basan todos esos jueces que ordenan escuchas a abogados y por qué no están todos en la puta calle.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal data del siglo XIX, i.e., casi un siglo antes de la Constitución. En ella se contemplaba como legal el registro de habitaciones de hotel sin orden judicial previa; aún después de aprobada la Constitución y durante 16 años, todos los jueces pasaron por el aro y validaron las pruebas así recogidas sin objetar nada.
Hasta que en 1994 a un juez se le ocurrió que algo no cuadraba, y elevó una cuestión de constitucionalidad al TC, que aún tardó ¡8 años! en resolver. Y resolvió que tanto da habitación de hotel que domicilio en propiedad o alquiler: el registro, con orden judicial previa o delito flagrante, o nada. ¿Por qué tardar más de 20 años en zanjar el asunto? ¿por qué a ningún juez en 16 años se le ocurrió que ahí había algo que no encajaba? A saber ...
¿Por qué hay jueces que hacen cosas contrarias a la ley? ¿por qué los parlamentos aprueban cosas contrarias a la Constitución? No lo sé en términos generales, hay que verlo caso por caso; en ocasiones se deberá a que el juez o diputado de turno es más malo que la droga y no se entera, en otras lo harán adrede igual que el que aparca en el vado permanente de otro (y a ver si alguien se atreve a denunciarle).
Pero ni los fiscales, ni el juez Pedreira ni el magistrado Robledano cometieron un delito de prevaricación. Simplemente entendieron que el Estado de derecho y la legislación vigente permitía la intervención de las comunicaciones de los corruptos cuando hablaban con sus abogados en la cárcel. En esas comunicaciones, entre otros detalles, se trazaron planes para evitar que la Justicia alcanzara el dinero que los corruptos habían acumulado como consecuencia de su rapiña en colaboración con dirigentes del PP.
La investigación judicial que Garzón desarrolló entre agosto de 2008 y marzo de 2009, dejó fuera de juego a dos decenas de políticos del PP (alcaldes, diputados autonómicos, consejeros, directores generales…) cuyas prácticas corruptas quedaron demostradas gracias a los hallazgos de la policía dirigida por el juez de la Audiencia Nacional.
uff
Yo creo que queda claro.
Y lo del juez del caso Marta del Castillo sí es un pretexto: el día que le juzguen por lo mismo que a Garzón y le absuelvan, gritaré cacicada como el que más. Mientras no llegue ese día, no valdrá eso de "¿por qué a Garzón si le condenan y al otro no?".
Veamos: ¿a ti te importa algo si lo que ha hecho Garzón es o no es delito? Porque yo me estoy basando en la tipificación del delito, en la jurisprudencia constitucional, etc. ¿A ti te importa si es o no es delito, o es que ni querías que lo juzgasen? Porque si es lo segundo, mala suerte para ti, y si es lo primero, tendrás que mejorar la argumentación.
En cambio, tenemos el caso famoso de Gómez de Liaño que fue condenado por prevaricación. Esas cosas pasan cuando un juez se extralimita, como ha sido el caso.
Sobre la parte de "a sabiendas", supongo que el veredicto ha tenido en cuenta lo que han contado los demás representantes públicos (mayormente policías) afirmando que le recordaron a Garzón que esto parecía un poco ilegal y éste contestó que ya se ocuparía él de eso.
La prohibición es para mientras están activos, pero nada les impide ocupar cargo político pasando a estar inactivo con reserva de su plaza, como hizo Garzón. Precisamente un Magistrado-Juez, Manuel Altava Lavall, que lo es desde 1994 y hasta 2008, su último destino fue como Magistrado-Juez de Vigilancia Penitenciaria en Castellón (Comunidad Valenciana. Ahora (y desde 2008) es nada menos que Senador del PP). ¿Qué fuerte no? como se notan los conocimientos de las cosas.
www.senado.es/legis9/senadores/036_index.html
Otra cosa es que en el contexto actual genere un facepalm pero vamos, que de todo el caso esto es lo único normal, el resto de resoluciones son de risa.
La falta se comete si se entra el política mientras se está activo en la judicatura, el ejemplo más claro lo tienes con Manuel Altava Lavall, de Castellón. Magistrado-Juez hasta 2008 que pasó a ser senador, con reserva de su plaza de la que es titular.
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