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El Supremo condena a Garzón por las escuchas ilegales de Gürtel

La Sala Penal del Supremo ha decidido condenar al juez Baltasar Garzón por un delito de prevaricación consistente en interceptar las conversaciones que los imputados del 'caso Gürtel' mantuvieron en prisión con sus abogados, interceptación que ordenó y prorrogó a sabiendas de que vulneraba el derecho fundamental de defensa.

| etiquetas: supremo , condena , garzón , escuchas ilegales , gürtel
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  1. Ahora a Garzón le queda el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por vulneración de derechos fundamentales. Se interpone mediante demanda en el plazo de 20 días hábiles desde hoy. Y en último caso le queda, cuando salga la sentencia del Constitucional dentro de un par de años, la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde demanda al Estado español por vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la independencia judicial y el Derecho de defensa.
    Sólo con leer las cuestiones previas de la sentencia ya es para echarse a llorar, y creo que tiene posibilidades en el constitucional porque se le vulnera el derecho fundamental a usar los medios de prueba que considere oportunos para su defensa. Las cuestiones previas en la sentencia de hoy son:
    La primera: recusación de dos Magistrados (Sres. Marchena y Varela) SE RECHAZAN por extemporáneas.
    La segunda: prueba consistente en unión a la causa de la prórroga de las escuchas acordada por el Magistrado que le sustituyó a Garzón cuando fue suspendido. SE INADMITE.
    La tercera: Prueba consistente en certificación de todas las sentencias dictadas en los últimos cinco años en las que se revocaran intervenciones telefónicas y que hubieran supuesto la deducción de testimonio contra el juez que las había acordado, dado que el proponente no había podido encontrar alguna sentencia en ese sentido. SE INADMITE.
    La cuarta: Prueba consistente en que se dirigiera comunicación a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que se procediera al volcado del disco duro donde constan todas las grabaciones efectuadas en ejecución de los autos dictados por el acusado por ser necesario conocer las grabaciones para determinar si había habido una afectación del derecho de defensa y si la decisión del acusado se había ajustado a Derecho. SE INADMITE.
    La quinta: Prueba consistente en que se aportara testimonio del auto de 14 de marzo de 2011 dictado por el TSJ de Madrid en el que se revocaba la decisión de sobreseer las actuaciones respecto de algunos abogados. SE INADMITE.
    Y este Tribunal Supremo es el que habla de derecho de defensa... Qué gracia por favor. El Tribunal Constitucional le meterá un palo a esta sentencia, y si no lo hará el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que condenará al Estado español.
  2. #446 También incluye a su yerno, a su hija y a Camps. :roll:

    #499 Sí, pero para corromper ya nos bastamos los españoles, no hace falta que vengan otros con acentos pintorescos. :troll:
  3. Mierda de país...
  4. estupenda aportacion la tuya #501, esta claro que han hecho todo lo posible por culpabilizarlo, cargandose todos los principios de justicia, Garzón luchará contra esta sentencia.-.hasta donde haga falta..
  5. Portada en todos los grandes diarios internacionales, mira más publicidad que la JMJ.
  6. #501 Pues no es por "joder la marrana", como vulgarmente se dice, pero precisamente esto que comentas "en el constitucional porque se le vulnera el derecho fundamental a usar los medios de prueba que considere oportunos para su defensa es por lo que le han condenado, porque él ha hecho que unos delincuentes (sí, para mí lo son, pero yo no soy juez) no puedan usar los medios de prueba que consideraran oportunos, en este caso, sus conversaciones con sus abogados.

    Y sí, la condena ha sido por eso, indistintamente de que los motivos por los que se ha llegado hasta ahí hallan sido otros.
  7. www.poderjudicial.es esta caída. Desde páginas de #anonymous en #fb hay llamamientos de #ddos. #apoyoagarzon
  8. #506 No es correcto, aquí el Supremo le inadmite varias pruebas en su descargo, se le vulnera el derecho de defensa al acusado.
    En el caso de las escuchas, se les vulneraron los derechos de defensa a los imputados que estaban en prisión, por eso esas escuchas se declararon nulas, pero... de ahí a que haya prevaricación va un mundo. Pero a esos acusados cuando llegue el juicio de Gurtel, seguro que les dejan servirse de todas las pruebas que quieran (es el derecho de defensa), a Garzón se le vulnera porque se le inadmiten pruebas que son esenciales para demostrar su inocencia o al menos él las considera esenciales.
  9. #487 Sinceramente, te recomiendo que leas la sentencia, porque cuando lo hagas entenderás que esos jueces que citas deberían, efectivamente, ser igualmente juzgados.

    Se ordenó escuchar, sin discriminación, a todos los abogados. Los sospechosos/imputados y los demás. Se escuchó a abogados contra los que no había indicio alguno de delito. Se cambiaron de abogados por otros impolutos y se renovó la orden de escuchar sus conversaciones sin importarle que contra esos no había nada.
    Se recogió en los informes de las escuchas la estrategia de defensa de los acusados en varias ocasiones.
    El mismo juez reconoció que no tenía indicio alguno contra muchos de esos abogados y mantuvo las órdenes para escucharlos. Fue él quien borró, después de leerlos, los trozos en que se hablaba de la estrategia de defensa de los acusados.

    Cuanto más leo, más claro tengo que fue una chapuza sideral. Y demos gracias si no se cae abajo todo el caso Gurtel por esta chapuza.

    #501 muchas de esas pruebas habían sido revisadas anteriormente y rechazadas con fundamento.
  10. #6 nunca lo hemos estado, ahora es que nos lo han dicho claramente
  11. #508 No puedo rebatirte porque no entiendo mucho de procesal (en realidad prácticamente nada, lo poco que recuerdo de la carrera, yo sólo toco laboral y estas cosas no se estilan demasiado en lo social), pero en el fondo es casi lo mismo, de una forma u otra se cercena el poder de defensa de los acusados.

    De todos modos yo no entraba en el tema de la prevaricación, si no como tú mismo dices, que a unos y a otros, de una forma u otra, se les vulneran los derechos a su defensa. Lo vuelves a decir en tu comentario: "En el caso de las escuchas, se les vulneraron los derechos de defensa a los imputados que estaban en prisión..."
  12. #509 He leído la sentencia, de verdad que no comparto tu visión de la misma. Y las pruebas se rechazaron en el auto de apertura de juicio oral, que es donde se declara la pertinencia de la prueba propuesta, porque se proponen en el escrito de defensa (calificaciones provisionales). Fueron Rechazadas sin fundamento, únicamente se dijo que se rechazaban por innecesarias. Al igual que ahora en las cuestiones previas, si te lees los fundamentos que dan, son para darles un premio.
    Y siendo consecuentes con esta sentencia, si existió delictuosidad en el proceder de Garzón, habría que haber procesado igualmente al juez instructor del TSJ de Madrid que convalidó sus actuaciones, cuando por existir aforados tramitaba la causa, y procesar por cooperación a los miembros de la fiscalía que no sólo apoyaron la legitimidad de tales intervenciones, sino que aportaron como antecedente idéntico comportamiento judicial en el caso de Marta del Castillo, y el procesamiento debería haberse extendido, aunque en causa aparte, al instructor sevillano, a la sección correspondiente de la Audiencia y a los fiscales que tal cosa apoyaron; finalmente, si tales actuaciones fueron resultado de peticiones de la Policía Judicial, deberían responder como inductores los funcionarios que las mismas hubieran firmado. Y no veo que nada de esto se haya hecho ni se vaya a hacer.
  13. #511 Claro, la vulneración del derecho de defensa en un proceso penal da lugar a que se declaren nulas las actuaciones que incurren en esa vulneración. Es más, Garzón pidió como prueba certificación de todas las sentencias dictadas en los últimos cinco años en las que se revocaran intervenciones telefónicas y que hubieran supuesto la deducción de testimonio contra el juez que las había acordado, porque no hay ni una sola en todo el país (y creo que en el mundo). La prueba se la inadmiten porque no hay, pero la certificación debió venir negativa, con expresión del fondo de jurisprudencia del CGPJ CENDOJ, de que no existen sentencias en ese sentido. Claro que no existen, porque se revocan resoluciones de jueces todos los días porque aplican mal el derecho o vulneran derechos de las partes en el proceso, y no implican prevaricación, es que es de locos esto.
  14. #310 unos conocimientos sorprendentes de la dinámica de menéame desde el principio...

    concretamente desde 2007----> he aquí su main clon: www.meneame.net/user/anis_del_mono
  15. #403 no te entiendo, el límite está en lo que dictamine un juez, en este caso Garzón, que es lo que dice la Ley.

    Además el siguiente juez también admitió la prueba, la policia aboga por darla como válida etc...

    El único que no la admite y la considera ilegal es el Supremo, esa corte que no se renueva desde la época del PP y que designan los políticos.

    Así estamos señores.

    Quién no se haya ido que se lo piense otra vez, España tiene tres salidas, por tierra, por aire y por mar.
  16. Después de leer todos los comentarios solo se me ocurre: en fin. Pero bueno, le habrán condenado, pero gracias a él nos hemos enterado de muchas cosas de la trama Gürtel y eso queda en la memoria. Se habrán cargado su carrera judicial pero no se van a cargar sus principios.
  17. #506, tío, debes andar algo espeso, ¿Has leído lo que ha a escrito? ¿Qué tiene que ver presentar pruebas con las conversaciones? Creo que no has entendido #501. Espero sirva lo que aclara en #508, pero me gustaría añadir que lo que ocurre con Garzón requiere más pensar que saber de derecho procesal
  18. #4 Te he votado negativo por error. Compenso en otro comentario.
  19. #515 no te entiendo, el límite está en lo que dictamine un juez, en este caso Garzón, que es lo que dice la Ley.

    El límite no está en lo que dice el juez. Ni siquiera el juez está al margen de la Ley.

    Además el siguiente juez también admitió la prueba, la policia aboga por darla como válida etc...

    Y ahora otro juez lo condena.

    El único que no la admite y la considera ilegal es el Supremo, esa corte que no se renueva desde la época del PP y que designan los políticos.

    Sí, los tribunales están politizados, eso no es nada nuevo pero en este caso me temo que han hecho bien aunque no suelan aplicar este criterio yo creo que es el correcto.
  20. #517 ¿sí? Pues mira, yo precisamente entiendo lo contrario, que hay que saber mucho procesal para entender la justicia y las leyes, así como su correcta aplicación, de ahí que, como considero que no conozco lo suficiente, no me pronuncio sobre el fondo de la cuestión (ver mi comentario #511 -"no entro en el tema de la prevaricación" que es por el que le han condenado-)

    Y quien creo que no ha entendido nada de la conversación que manteníamos #508 y yo has sido tú, que como tantos opinas desde el corazón (lo cual me parece bien, siempre que no pretendas sentar cátedra y tan sólo dar tu opinión, tan respetable como cualquier otra...aunque siempre algo menos que aquellas fundadas en derecho, en este tema en concreto), porque nosotros hablábamos del derecho a la defensa, no de pruebas ni conversaciones, si no, repito, sobre el derecho a una defensa, independientemente de la forma que esta adquiera.

    Que no cabe duda que Garzón tiene el derecho a la defensa que estime más conveniente a sus intereses, pero al igual que él la tenían los impresentables (sí, consideron que eran culpables) a los que Garzón estuvo escuchando de forma, según el TS, ilegal.
  21. esta claro que CGPJ solo quiere marionetas. Que mas quisieran tener los huevos que tiene Garzon
  22. Y ahora es cuando José Castro hace un corte de manga, da media vuelta y dice: iros todos A LA MIERRRDA.
  23. #471 ¿Pero que político ni qué niño muerto? ¡Si a los que se ha escuchado ilegalmente es a abogados con sus clientes! Y si bien algunos abogados estaban bajo sospecha, otros no lo estaban, y Garzón no hizo absolutamente nada para proteger sus derechos. Esa es la clave del asunto.
  24. #206 ¿Y por qué no podría haber torturas si hay indicios de culpabilidad?
  25. Mi padre decía que en España no había justicia y yo le decía que confiara en el sistema, que era el menos malo, bla, bla.

    ¡Qué razón llevaba mi padre!
  26. #430 buena respuesta, ya te he votado positivamente por tu coherencia
    si me hubieras respondido defendiendo al pp y atacando a eta, sin importarte la justicia y la ley, entonces no seguiriría hablando contigo, pero veo q eres una persona con convicciones y quiero seguir argumentando contigo.

    ahora quiero ver tu opinión sobre otro aspecto controvertido en la sentencia condenatoria a garzón, según el FJ octavo:

    "3. La interpretación del artículo 51.2 de la LOGP, y su relación con
    el artículo 579 de la LECrim, no ha sido, sin embargo, pacífica.
    Aunque, en realidad, se trataba de un obiter dictum, el Tribunal
    Constitucional entendió en la STC 73/1983 que el precepto cuestionado
    debía interpretarse de modo que las comunicaciones entre los internos y
    los abogados defensores o los especialmente llamados para asuntos penales
    podían ser intervenidas con carácter general por orden de la autoridad
    judicial y en casos de terrorismo, además, por el director del
    establecimiento penitenciario. Así, decía en el FJ 7 que “La interpretación
    de este precepto -51, número 2- ha de hacerse en conexión con la regla 5.ª
    del mismo, que regula la suspensión o intervención motivada por el
    Director del establecimiento de las comunicaciones orales o escritas,
    previstas en dicho artículo, «dando cuenta a la autoridad judicial
    competente». La interpretación lógica de uno y otro apartado de dicho
    artículo -que en cuanto afecta un derecho fundamental puede hacer este
    TC- conduce a la conclusión de que las comunicaciones de los internos de
    que trata el número 2 sólo pueden ser suspendidas por orden de la
    autoridad judicial con carácter general, si bien en los supuestos de
    terrorismo, además, podrá acordar la suspensión el Director del
    establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente”.
    4. Sin embargo, esta interpretación, que según parte de la doctrina
    podía obedecer al momento histórico en el que se produce, con un todavía
    escaso desarrollo de las garantías del sistema democrático implantado en
    España tras la finalización de la dictadura, fue abandonada algo más de
    una década después. En la STC 183/1994 se rectifica expresamente esta
    interpretación del artículo 51.2 de la LOGP" (a partir de aqui hay una nueva doctrina muy diferente a la anterior)

    qué opinas?, el TC que firmó esta sentencia de 1983, prevaricó al mantener la misma interpretación de la ley que ha realizado garzón, que hoy se ha decidido que es manifiestamente injusta y por tanto delictiva. también habría q demostrar q el TC actuó a sabiendas de la injusticia, pero hay tipos de prevaricacíón q no exigen esa necesidad, basta con q la resolución sea injusta (tienen una pena menor). entonces si ya sabemos q es injusta, ¿significa que durante diez años, el TC, el TS y todos los tribunales q siguieron esta doctrina también han prevaricado?

    la justificación del punto 4 es muy pobre, a ver si se te ocurre algo mejor para no condenar por prevaricadores a medio sistema judicial.
    pd. vuelvo a echar mierda sobre todo el mundo para defender a garzon, pues sí, pero eso no quita q esta pregunta sea importante, y esto no puede quedar en el aire sin aclarar
  27. Es lo que pasa cuando se establecen salvedades,ejemplo del terrorismo,que permiten vulnerar un derecho tan esencial
    como tener una defensa justa. El fiscal y el juez conocen por anticipado los argumentos de la defensa y propicia
    el hallazgo de indícios, que de hecho pueden llegar constituir una autoinculpación por parte del reo.

    Como no tengan muy bien atada la jurisprudencia,da lugar a toda clase de interpretaciones de lo que
    se puede hacer y lo que no, de lo que es un atropello y de lo que es justo.
  28. #530 Antes de nada, no seré yo quien defienda al TC, ya que he atizado en anteriores ocasiones a dicho tribunal, como hice e.g. con la sentencia del caso Albertos (donde un voto particular contrario hizo notar que de un año para otro cambió radicalmente de criterio) o con el dictamen convalidante de la suscripción del Tratado de Niza por parte del Reino de España.

    ¿De por qué cambió de criterio? Según el TC de los años 90, "esta interpretación, aunque se haya hecho referencia a ella en la STC 73/1983, en una declaración accidental o de obiter dictum (lo comento ahora), no se aviene con el sentido más estricto y garantista que merece atribuirse al art. 51 de la L.O.G.P., y además responde a una confusión entre dos clases de comunicaciones que son de muy distinta naturaleza y vienen, por ello, sometidas a regímenes legales claramente diferenciados"

    obiter dictum

    en.wikipedia.org/wiki/Obiter_dictum

    "under the doctrine of stare decisis, statements constituting obiter dicta are therefore not binding" ... no vinculantes. Así se comprueba en otras resoluciones del TC desde 1981 donde, cuando consideran que una afirmación es obiter dictum, no se considera vinculante y, por tanto, no sienta una doctrina a seguir (más aún, según de qué sentencia hablemos me da la sensación de que el significado de esa frase para el TC llega a ser como el que oye llover :roll:), e.g.:

    bit.ly/wRckBT
    bit.ly/xivQ6k

    ¿Tuvo razón el TC en 1994 en cambiar de criterio, en considerar que esa afirmación de la STC 73/1983 no era vinculante? No lo sé, eso supera mis escasísimos conocimientos de Derecho Constitucional. Lo que sí sé es que, desde entonces y tal y como señala el TS, ésa ha sido la doctrina

    www.meneame.net/notame/1038812
    bit.ly/xR5Zq1 <= buscador de jurisprudencia constitucional, para comprobarlo

    ¿Que si prevaricaron los jueces (y los directores de instituciones penitenciarias) que siguieron lo que dijo el TC hasta 1994? Rotundamente no. ¿Que si prevaricaron los jueces (y los directores de instituciones penitenciarias) que siguieron desde 1994 lo que dijo el TC en 1983, ignorando lo que dijo a partir de 1994? Quizá no en todos los casos (alguno habría que, pese a estar obligado a saberse las leyes que afecten a su cargo, obró por negligencia y no con dolo), en la mayoría estoy convencido de que sí.
  29. #236 Eres falaz hasta la muerte. Ponme un solo link donde diga que la fiscalía autorizó dichas grabaciones ilegales.

    Lo unico que encontrarás es que en el juicio contra Garzón hizo un informe favorable www.elplural.com/2012/01/19/la-fiscalia-defiende-la-legalidad-de-las-e

    La desinformación de la sociedad es un arma poderosa y gente como tu sois sus portadores
  30. Manda cojones a lo que llegamos en este pais.Esto es la mayor alucinacion vista ....en los ultimos tiempos.INCREIBLE:........
  31. Algunos dicen que Franco ha vuelto, otros que no se ha marchado. La respuesta está en el Tribunal Supremo.
  32. 18J - 20N - 23F .... ahora 9F... Arriba España, Una, Grande y Libre!

    * (que mierda de justicia)
  33. Segun este articulo elpais.com/diario/2010/03/25/opinion/1269471604_850215.html
    Para proceder a las escuchas se tiene que saber que el abogado esta implicado en el delito, y Garzón las solicitó antes de saberse quienes iban a ser los abogados. Asi que a mi parecer la condena es justa.
    Una cosa mas, los jueces del Supremo estan nombrados por los dos grandes partidos y han sido unanimes, por lo que hablar de derecha e izquierda esta fuera de lugar.
  34. #538

    www.senado.es/legis9/senadores/036_index.html
  35. Tranquilos todos , aun no llegamos a los extremos del caso de los jueces italianos Falcone y Borsellino; sólo queda un pasito.... y todo para defender nuestra perfecta e idílica democracia y sus benefactores
  36. He leído la sentencia. Es una MIERDA adornada con dos o tres obviedades. Lo han condenado por atreverse a investigar una trama de corrupción relacionada con el Partido Popular. Punto.
  37. **
    #506 no puedan usar los medios de prueba que consideraran oportunos, en este caso, sus conversaciones con sus abogados.

    Y sí, la condena ha sido por eso, indistintamente de que los motivos por los que se ha llegado hasta ahí hallan sido otros.
    **

    No es comparable porque en realidad esto no es cierto. Si podían usarlas, nadie se lo prohibió. El juez Garzón no era (junto con otros que recuerdo que se siguieron las escuchas después de él) el juez que tenía que juzgar sino el juez instructor: El que recopila las pruebas para que sean usadas después y todo lo relativo a la defensa lo expurgó, lo eliminó minuciosamente de forma que no le pudiera llegar nada al juez que juzgara y por tanto se pudieran usar perfectamente esas charlas ¿recuerdas la cláusula de proteger el derecho a la defensa? Además no era una orden explícita de intercepción de comunicaciones de imputados con sus abogados sino de imputados en general incluyendo el caso de abogados porque según la policía (los indicios que le prohibieron presentar como prueba y la sentencia alega explícitamente que no existieron) habían abogados que no se dedicaban a preparar defensas sino a ayudar a escaquear el dinero defraudado (como es habitual en casos de crimen organizado y que se blindará con esta sentencia el poder actuar contra eso de forma eficiente -porque recuerda que hay muchos grupos muy diferentes que le tienen manía y se han unido y sino a las campañas de algunos medios durante años me remito que dejan esto más que en evidencia-)
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