La APDCAT considera lícita la instalación de cámaras en el interior de los taxis, con la condición de que la grabación la active el conductor en situaciones de peligro, con el fin de prevenir y, si es necesario, perseguir agresiones y otras conductas delictivas perpetradas en el interior del mismo. Cuando se utilice con estos fines, el tratamiento de datos personales obtenidos mediante las cámaras se regirá por la legislación de transposición de la Directiva (UE) 2016/680.
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etiquetas: taxi , protección de datos
- La grabación la activa el conductor en situaciones de peligro.
- Los usuarios deben ser informados de la existencia de videovigilancia mediante dispositivos informativos colocados de manera visible en el vehículo.
- Las imágenes deben eliminarse en un plazo máximo de un mes, a menos que sean necesarias para investigar infracciones penales.
- El responsable del tratamiento de datos de los sistemas de videovigilancia en los taxis sería el titular de la licencia de taxi, ya sea una persona física o jurídica.
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