La decisión arbitral, que tiene el mismo valor que una sentencia judicial, considera inadmisible que una compañía "pretenda enriquecerse, a todas luces, injustamente a costa de los particulares" después de modificar unilateralmente las condiciones pactadas con el usuario en el contrato. "Obviamente", la compañía "tenía que asumir que su actuación podría provocar la disconformidad de los clientes que veían vulnerados sus derechos; no siendo admisible que por las razones expuestas operase la cláusula de penalización prevista para situaciones ..."
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