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El Supremo fija que reclamar la extensión de efectos de un fallo firme en lo tributario no exige una previa solicitud

a Hacienda. [] “la exigencia del previo agotamiento de la vía administrativa, o la equivalente previa rectificación de la autoliquidación tratándose de materia tributaria, no resulta, con el actual texto legal, muy conforme con la finalidad y naturaleza que corresponde a este mecanismo procesal de la extensión de efectos de una sentencia firme”. Y ello “porque supone someter al administrado a unas dilaciones y molestias que no tienen justificación”. Cree que se trata de trámites inútiles cuando ya ha habido un proceso jurisdiccional . . .

| etiquetas: españa , tribunales , hacienda

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