No queremos un modelo penal en el que para demostrar una agresión importen más nuestras heridas que nuestra voluntad Ese es el problema de la violencia como elemento suficiente para probar una agresión sexual, incidir en una inercia que si no veía heridas, veía consentimiento
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etiquetas: pam , igualdad , demostrar , agresión
El.codigo.penal anterior era absurdo.
Lo que se está planteando es que no hagan falta heridas. Lo dice claramente hasta la entradilla, si tienes compresión lectora y te da pereza leer más.
Háztelo ver por algún profesional o algo, porque das mucha vergüenza ajena y tal.
En el momento en que defendeis el código penal anterior sobre el nuevo estáis defendiendo que una violación puede ser un abuso.
Yo respondo a la afirmación de que "no queremos un modelo penal en el que para demostrar una agresión importen más nuestras heridas que nuestra voluntad" .
Si se decide que las heridas tienen menor capacidad probatoria que la voluntad de la denunciante entonces lo equiparable es que las heridas tengan menor capacidad probatoria que la voluntad del denunciado.
Es más, tendría que tener más importancia la voluntad del denunciado que la voluntad del denunciante para que se aplique el principio "in dubio pro reo". ¿Es eso lo que quieren?
Esta modificación de la Ley (aparte de la chapuza de no añadir la disposición transitoria) nace al calor del caso de la manada de Pamplona para evitar el debate de si hubo o no intimidación o violencia. Pretendían que eso diera igual, unificando la horquilla de penas entre abuso y agresión y tipificación nuevos delitos sexuales. La Ley ya fue ampliamente criticada incluso desde sectores de la izquierda feminista. No voy a abundar en ello. Pero mezclar agresión con consentimiento afirmando que si no existe lo primero, se duda de lo segundo es faltar a la verdad.
No te resististe lo suficiente.
Pues así estamos
Ay, cómo nos han abierto los ojos a muchos y qué caro lo van a pagar en las urnas.
Deuteromio 22:23
"Como ha establecido la jurisprudencia consolidada de esta Sala, la violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada, sino que basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males, de tal forma que la calificación jurídica de los actos enjuiciados debe hacerse en atención a la conducta del sujeto activo. Si éste ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta ( STS 609/2013, de 10 de julio de 2013 )."
STS 1863/2022 Fto de Derecho 2°, previa a la famosa reforma del CP:
"En este caso se ha explicado que existe una "verdad sostenida" en el tiempo respecto de que el recurrente la forzó sexualmente, aunque no hubo lesiones, porque no existió resistencia física, pero sí ausencia de consentimiento. Y esa ausencia de resistencia física, que no anula la existencia de violación, se debió al escenario en el que se encontraba con varias personas allí, le sujetaban de los brazos, el lugar era un baño cerrado mientras el recurrente tenía acceso carnal forzado con ella. La resistencia física era imposible ante la intimidación ambiental existente, tanto por la pluralidad de personas como por el lugar donde se desarrollaron los hechos. No puede en un escenario como el que se describe exigir más a una víctima que ha sido introducida en el lugar a la fuerza y que se encuentra con varias personas sin posibilidad alguna de salir de allí, lo que evidencia que la resistencia física es un elemento imposible que no puede valorar, de lo que se desprende la inexistencia de lesiones, a lo que luego nos referimos, porque la intimidación ambiental y numérica le impedía actuar de una forma distinta a como lo hizo."
Hacía años que el Tribunal Supremo tenía declarado que la resistencia no era un requisito para la existencia de violación.
Solo es necesario acreditar los posibles agravantes para ajustar la pena.
No es ni parecido.
O eso o es una agente doble de VOX
Desde la ignorancia y aunque me caigan negativos: se me ocurre a una mujer que conoces en una discoteca, teneis sexo, a la mañana siguiente ella tiene intenciones de seguir/empezar la relación más formal pero tu no, se encabrona y te denuncia diciendo que el sexo no ha sido consentido y que fue con violencia. Tengo que demostrar yo que no hubo violencia? que hay de la presunción de inocencia?. No voy a negar que no sea traumatico pasar por el ambulatorio y que se haga una exploración e informe, pero es lo mismo que ocurre cuando un pirado te pega una paliza en la calle sin importar si eres hombre o mujer.
Tu ejemplo no vale porque no tiene ni pies ni cabeza. Para empezar ¿De qué voluntad hablas? ¿La de violar? Aunque no tuvieras voluntad de violarla, si lo hiciste hecho está.
En cuanto a la noticia, también me parece una tontería porque doy por sentado que los jueces ya tienen todos los factores en cuenta, incluída la voluntad.
Pero si no te hicieron un corte, no hubo violencia. Hurto.
¿Te parece.bien?. Pues así trataba las violaciones el código penal antiguo.
Debería prevalecer la presunción de inocencia como toda la vida, por algo la justicia se ha fundamentado siempre en ella. Y si una mujer quiere sentirse más protegida, que lleve un botón para grabar conversaciones fácilmente o un spray pimienta. Creo que cualquier buena persona, sea del sexo que sea, pensaría igual.
Hay muchas sentencias que la ignoran y obligan a recursos que no todo el mundo puede llevar a cabo.
Y si el Supremos tenía declarado eso, no veo el problema de plasmarlo en la ley.
Podemos ver por ejemplo la sentencia de la manada, con una condena inicial por abusos.
Claro que es violación. Y claro que es una agresión sexual.
Luego están los agravantes a la pena
Y el debate no es ese. El debate es que tenemos una secretaria de estado sin formación ni experiencia de ningún tipo que basa toda su actualización en ideología, creencias y dogmas haciendo propaganda con eslóganes y frases vacías contrarios a derecho y al más elemental sentido común. La voluntad, que yo quiera algo, por sí sólo, no hace que las cosas sean ciertas, no es suficiente ni debe serlo. Y por supuesto, las heridas, las pruebas físicas importan más.
Es demencial discutir sobre esto.
Es elemental poder poner en una escala a los delitos para saber como castigarlos acordemente. Si igualamos todos los castigos por arriba, ¿que gano yo como ladrón por robar sin agredir a nadie, si me van a castigar lo mismo que si le meto una paliza a la persona que quiero robar? Ya puestos, voy a full.
Pues aún así, quedando cristalino, estoy seguro que no vas a querer entenderlo. Y es que es la magia de estas conversaciones: que nadie da su brazo a torcer por muy claro que esté.
¿Defiendes lo contrario?
No estamos hablando de las pruebas. Es como si mantienen que no te han robado si no tienes como mínimo un ojo hinchado
Un debate que si podemos tener es lo machista y misógina que sigue siendo la sociedad. Tienes varias pruebas en este hilo.
Y NO, las pruebas físicas no importan más. Eso solo en tu mundo de piruleta. Si te insultan nunca hay pruebas físicas, y siempre ha sido delito.
Día sí y día también demuestras que hablas de oídas, aunque esta vez no perderé mucho el tiempo.
Precisamente una de las cosas por las que se manifestaron en su momento varias asociaciones fue por la ausencia de la palabra "violación" en el caso de abuso, por lo que se argumentaba que "abuso es violación", pese a que los condenados por abuso no eran considerados "reos de violación" por la ley.
De la ley previa al sí es sí:
Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
Y el actual queda tal que así:
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Así que sí, "violación" sale en el Código Penal.
Es triste que no podamos saber todo. Pero castigar a ciegas nos llevará a la barbarie.
Honestamente, no crees eso. Solo te molesta en el caso de las violaciones porque no crees que puedas ser la víctima pero si el verdugo. Pero este comentario te va a sentar fatal y te va a poner en mi contra. Precisamente porque en el fondo es verdad
Y eso nos puede pasar a todos. Tú, sin ir más lejos, en el mensaje anterior a éste te has olvidado la tilde de el primer "como", has escrito la frase ""realmente sí que entendéis que lo que significa este tuit, pero cada día me es más difícil." que evidentemente está mal escrita.
También has escrito ""¿no te resistirse ni siquiera un poquito?" que también contiene una errata.
Y, pese a tanto error, yo no pienso de ti que seas "el más listo del cubo de los listos".
A todo ello las heridas serían potencialmente un agravante por la violencia que puede haber sido necesaria para que ocurrieran.
Por otro lado, el debate inicial era la metedura de pata de no introducir una disposición transitoria que impidiera revisiones a la baja de ciertas condenas al modificar las horquillas. Y eso es lo que en el Ministerio no han querido reconocer llamando machista a todo el mundo e insinuando que las mujeres vivían antes poco menos que en El Cuento de la Criada, y eso es falso.
Y no nos engañemos. No es porque hay presos con antiguas condenas sexuales ven rebajadas sus condenas. Y digo no es por eso porque a una gran mayoría de los que protestan por esta ley ni se la ha leído ni le importa un pimiento qué tal o cual agresor sexual salga antes del talego.
Ahora dicen que la van a modificar. Y modificarán cualquier chorrada que no tendrá ningún efecto reparador claro pero el progresío y el conservadurío patrio lo venderán como los salvadores de la patria.
Y cuando lleguen los efectos deseados por la ley (que los tendrá) se apuntarán el tanto y de ser una ley chapuza pasaremos a una ley top
Mientras tanto los muñecos de feria bailando al ritmo del reggaeton para deficientes mentales
Caso 1) Me voy a la cama con mi mujer y me apetece tener relaciones con ella. Ella me dice que no, pero yo pienso que está jugando o que no tiene muchas ganas y que solo necesita "encenderse" un poco, así que me hago un poco el pesado y... al final acabamos teniendo sexo. A la mañana siguiente tengo a la Guardia Civil tocándome a la puerta porque anoche violé a mi mujer ya que tuve sexo sin su consentimiento.
Caso 2) Te inflo a hostias y después te follo el culo. Pero sin saliva, con arena, para que agarre.
En ambos casos no hubo consentimiento, pero... ¿son lo mismo, mismito, verdad?
Un abogado defensor va a pedir sobreseimientos, aplazos, va a hacer preguntas que traten de socavar testigos y a la acusación, va a buscar la coma y el sustantivo que mejor deje a su cliente.... y más les vale, porque el objetivo de un abogado es defender los derechos de la persona a la que representan porque, aunque a algunos no les entre en la cabeza, HASTA QUE EL JUICIO ACABA, EL SUPUESTO VIOLADOR ES UNA PERSONA TÉCNICAMENTE INOCENTE CON TODOS SUS DERECHOS.
Que se nos olvida lo más básico, y ahora el problema es que los abogados tratan de buscar la mejor condena para su cliente
www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL/EST
(Tabla de la Sección II.5, página 67)
Por cierto, sigo esperando que me cuentes qué nombre de usuario tenía antes de cambiármelo. Por curiosidad, más que otra cosa.
Espero que te indignases igual cuando se promulgó esa ley
Es lo típico que si alguien mata a tus hijos, a que querrías la pena de muerte?
Y es peligroso, porque se puede propagar a todo tipo de delitos.
¿Qué ha cambiado Podemos? Pues al calor del caso de la manada y del debate sobre si fue abuso o agresión, si se empleó o no la violencia y/o intimidación, y manipulando para que la gente pensase que sólo era violación si se condenaba por agresión han eliminado dicha diferencia. Y así donde antes había dos horquillas, ahora sólo hay una. Por lo que el rango máximo del abuso se ha elevado, pero el rango mínimo de lo que era la agresión, se ha reducido. Café para todos. ¿Es un error? Es otra forma de verlo y, en el fondo, a este respecto, "no cambia nada". Bueno, en realidad, cambia que ahora las penas por lo que antes era abuso son más elevadas. Lo que llamamos punitivismo legal. El problema es que esta Ley se hizo deprisa y corriendo sin atender a los informes técnicos que ya avisaban que si se cambiaba el enfoque, y no se señalaba lo contrario, esto podía dar lugar a revisiones de condenas a la baja, como así ha sido. Esa falta de la disposición adicional transitoria que impida que los delitos de agresión se pudieran volver a juzgar no se añadió y ahora estamos en estas, culpando a los jueces y mintiendo y confundiendo las cosas y a la gente sin ningún tipo de pudor.
Te podrá gustar más o te podrá gustar menos, pero se establecieron en su momento dos versiones de lo que es lo mismo, violación (si bien quitaron casi por completo, no del todo, esa palabra en el código penal) porque, igual que en otros delitos, se consideró (a mi juicio, y el de muchos, bien considerado) que debería penarse más gravemente cuando se comete una violación con violencia y/o intimidación que cuando no.
Es decir, que meterle mano a la amiga que se ha quedado a dormir en tu piso es grave, muy grave, pero se considera todavía más grave que agarres a alguien por la calle y le hagas lo mismo a punta de navaja. Y es lógico que así sea.
En cuanto a tu última pregunta es que... es que ni sentido tiene.
Algunos tenemos sentido común.
-Artículos 171.4 y 172.2 (hombre agresor, mujer víctima):
Prisión 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y un día a 3 años
Posibilidad de perder la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años
-Artículos 171.7 y 172.3 (mujer agresora, hombre víctima):
Multa de 1 a 3 meses
Localización permanente de 5 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses
Que se note la igualdad, hasta un año de prisión si eres hombre vs multa si eres mujer por el mismo delito
Siempre se ha enjuiciado a gente solo por testimonios. ES UNA PRUEBA.
La ley lo que tiene que hacer es proteger a la victima y al inocente, es decir, que alguien al que violen lo tenga fácil para para llevar al delincuente a la cárcel, así como alguien que quiera joder la vida a otro y se invente una violacion, no pueda llevar tal fin por su cara bonita.
Sería bonito que tuvieramos una máquina que nos dijera de primeras si alguien es culpable o no, pero de mientras hay que aportar un mínimo de pruebas.
Es decir, nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario.
Es decir, hablar de “posibles delincuentes” y víctimas, hasta que no haya pruebas, no tiene sentido y por tanto sí son equiparables.
Otra cosa es hablar de “acusados” y “acusación”, pero en ese caso se elimina la connotación condenatoria.
Lo comento porque parece que hay gente a la que le mola perderse en el lenguaje.
cc: #4
Estas de broma , no ? Añadir "no sabe muy bien..." es repugnante , y además pareces virgen. Si penetras "por insistencia" a una mujer , le haces mucho daño y a la fuerza. Por supuesto que toda violación es violencia , machote.
Y no se trata de compresión lectora ni leches, se trata de que si lo quieres entender lo entiendes y si no, no. Y está claro que no.