edición general
358 meneos
1622 clics

Ángela Rodríguez Pam: "No queremos un modelo penal en el que para demostrar una agresión importen más nuestras heridas que nuestra voluntad"

No queremos un modelo penal en el que para demostrar una agresión importen más nuestras heridas que nuestra voluntad Ese es el problema de la violencia como elemento suficiente para probar una agresión sexual, incidir en una inercia que si no veía heridas, veía consentimiento

| etiquetas: pam , igualdad , demostrar , agresión
  1. Luego que si la gente no sabe votar...
  2. #76 Te recuerdo que la "b" y la "v" están al lado en el teclado, así que el error que te hace calificar de esa manera a quien lo ha cometido lo mismo ha sido por escribir rápido y enviar el mensaje sin revisar lo escrito.
    Y eso nos puede pasar a todos. Tú, sin ir más lejos, en el mensaje anterior a éste te has olvidado la tilde de el primer "como", has escrito la frase ""realmente sí que entendéis que lo que significa este tuit, pero cada día me es más difícil." que evidentemente está mal escrita.
    También has escrito ""¿no te resistirse ni siquiera un poquito?" que también contiene una errata.
    Y, pese a tanto error, yo no pienso de ti que seas "el más listo del cubo de los listos".
  3. #45 Eso era antes de aplicar perspectiva de género.
  4. #7 Y si pasa por el Constitucional, agarraos los machos. Que ya pasó con la LIVG. La presión era tremenda, ya lo dijo Alfonso Guerra.
  5. Venían a luchar contra la casta, y resulta que la casta eres tú, machirulo.
  6. #92 los abogados de la manada pedían" Ambas instancias habían entendido que los hechos enjuiciados tenían que ser calificados de abusos, puesto que no hubo intimidación ni violencia." el supremo vio intimidación
  7. #65 Yo también tengo dos hijas. Pero me horroriza pensar que solo la palabra de una persona pueda ser prueba incriminaroria.
  8. #62 retraso mental dice xD
  9. #20 La solución es que metamos a cualquier hombre a la cárcel siempre que una mujer mencione la palabra violación
  10. #52 Cojo otro voto y lo tiro por el retrete... Y ya son 854.000 votos que el retrete se ha tragadoooo! xD
  11. #48 ??? Es evidente que se cometen delitos donde no hay testigos y se siguen condenando culpables. por eso es tan importante una investigación adecuada, con las preguntas que sean oportunas y no creer lo que diga la víctima sin más. Que es lo que se pretende.

    Que alguno se debe pensar que antes de que existiera esta ley, los violadores iban por ahí arrasándolo todo entre vítores.
  12. #12 veo lógico que el empleo de violencia en este tipo de delitos se tenga en cuenta en la graduación de las penas.
    El consentimiento ya era necesario antes de la reforma.
  13. #59 En una violación SIEMPRE hay violencia. Contemplar la posibilidad de que pueda darse una violación "cariñosa" es una salvajada
  14. #2 Pregunta inocente, entonces si cogen 4 burros a una mujer y está se deja hacer sin pegarse ni revolcarse por miedo a que la puedan matar no es una violación? Es una guarra que buscaba mambo porque iba en minifalda provocando y los gemidos que emitió eran de gusto
  15. #64 Esta misma escoria pondría el grito en el cielo si para poder demostrar un un robo a punta de navaja hubiera que mostrar más de tres puntos de sutura.
  16. #434 bueeeno. Al menos un comentario que reconoce que son los jueces los que están rebajando las penas. No el gobierno o directamente podemos el que pone violadores en la calle.

    Vamos mejorando.
  17. #33 Justo eso es lo que pretenden, está más que claro.
  18. #71 Entonces propones juzgar y condenar sin pruebas?...o en que me estoy perdiendo?
  19. #201 Que algun jurista me corrija, pero diria que eso es un robo con intimidacion o incluso coacciones.

    Tampoco entiendo por que me citas a mi.?(
  20. #2 Dime una violación que se cometa sin violencia física, o amenaza o coacción o uso de poder? (todo eso entra dentro de violencia)
  21. #614 a ver majete, que cuándo te he contestado era al #609, el #612 todavía no lo había leído.

    Yo vengo a hablar de mi libro y lo tengo todo muy bien aprendido pero tú en cambio eres el paradigma del pensamiento racional, verdad? No me vengas con tonterías, porque aquí cada uno aplica su mantra, y tú también el tuyo.

    Me pones un caso para justificar una reforma para proteger a las víctimas pero que deja la puerta abierta a condenar a muchos inocentes? Es que ya no sé como explicartelo, leete en la Wikipedia este artículo

    es.wikipedia.org/wiki/In_dubio_pro_reo

    A ver si entiendes que el consentimiento es y siempre será muy dificil de probar, a no ser que partir de ahora se exija por escrito, no le veo otra solución.

    Mejor lo dejamos y cada uno que siga con su libro y sus mantras, no te creas que eres tan puro.
  22. #11 la ley mordaza da presunción de veracidad a los agentes a la hora de "poner multas", lo cual tiene cierto sentido. Las declaraciones de la noticia da a entender que las víctimas de delitos de agresión sexual deberían tener un tipo de poder similar.
  23. #8 qué comentario más rancio
  24. #99 El problema es que con la ley anterior.la.víctima tenía que demostrar que se había resistido "con suficiente entusiasmo".

    Yo respondo a la afirmación de que "no queremos un modelo penal en el que para demostrar una agresión importen más nuestras heridas que nuestra voluntad" .

    Si se decide que las heridas tienen menor capacidad probatoria que la voluntad de la denunciante entonces lo equiparable es que las heridas tengan menor capacidad probatoria que la voluntad del denunciado.

    Es más, tendría que tener más importancia la voluntad del denunciado que la voluntad del denunciante para que se aplique el principio "in dubio pro reo". ¿Es eso lo que quieren?
  25. #100 Es que el código penal ya es anticonstitucional, por mucho que un grupo de amiguetes del supremo hayan dicho que no:

    -Artículos 171.4 y 172.2 (hombre agresor, mujer víctima):
    Prisión 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
    Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y un día a 3 años
    Posibilidad de perder la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años

    -Artículos 171.7 y 172.3 (mujer agresora, hombre víctima):
    Multa de 1 a 3 meses
    Localización permanente de 5 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses

    Que se note la igualdad, hasta un año de prisión si eres hombre vs multa si eres mujer por el mismo delito
  26. #26 Es el modelo estadounidense... que se combina con cárceles privadas donde los reos trabajan gratis.
  27. #65 Algo así ocurrió con Morgan Freeman ¿No?
  28. #315 Irene Montero (como representante, eh, porque no la culpo como persona ya que igual tiene de leyes la misma idea que nosotros) la ha liado muy parda.
    Estoy de acuerdo.

    A raíz de este goteo de reducciones de condenas se ha generado "alarma social"
    Bajo mi punto de vista, algo hecho por tierra, mar y aire con toda la intención política.

    su respuesta ha sido muy pero que muy torpe
    Vuelvo a estar de acuerdo.

    Lo que ocurre es que el PSOE no puede no hacer nada porque los cálculos electorales se les están yendo a la mierda. ¿Y qué podemos hacer? Populismo.
    Sigo estando de acuerdo. Pero puntualizo.
    Populismo que perjudica. El cambio ahora mismo de la ley es absurdo.

    ahora mismo ya no estamos en un debate legislativo sino político
    Tal cual.
  29. #29 fanatismo.
  30. #211 no son feminazis, ya son nazis directamente.
  31. #417 porque saltarse el principio de inocencia, también conocido como "in dubio pro reo", pilar fundamental de toda democracia moderna, es propio de regímenes dictatoriales, como fue el de los nazis.
  32. #493 ah, vale. Que lo del calvario probatorio y la voluntad antes de las pruebas es que lo interpreto bien.

    Gracias por la aclaracion.
  33. #411 te van a cascar un strike por eso... no se lo tengas en cuenta, son un poco fanaticos.
  34. #332 Si, las escasísimas denuncias falsas del 80% de denuncias totales sobreseídas... Sobreseimiento mayor que cualquier otro tipo de denuncia.
  35. #99 La STS 355/2015 de 28 de mayo de 2015 fundamento 12:

    "Como ha establecido la jurisprudencia consolidada de esta Sala, la violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada, sino que basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males, de tal forma que la calificación jurídica de los actos enjuiciados debe hacerse en atención a la conducta del sujeto activo. Si éste ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta ( STS 609/2013, de 10 de julio de 2013 )."


    STS 1863/2022 Fto de Derecho 2°, previa a la famosa reforma del CP:

    "En este caso se ha explicado que existe una "verdad sostenida" en el tiempo respecto de que el recurrente la forzó sexualmente, aunque no hubo lesiones, porque no existió resistencia física, pero sí ausencia de consentimiento. Y esa ausencia de resistencia física, que no anula la existencia de violación, se debió al escenario en el que se encontraba con varias personas allí, le sujetaban de los brazos, el lugar era un baño cerrado mientras el recurrente tenía acceso carnal forzado con ella. La resistencia física era imposible ante la intimidación ambiental existente, tanto por la pluralidad de personas como por el lugar donde se desarrollaron los hechos. No puede en un escenario como el que se describe exigir más a una víctima que ha sido introducida en el lugar a la fuerza y que se encuentra con varias personas sin posibilidad alguna de salir de allí, lo que evidencia que la resistencia física es un elemento imposible que no puede valorar, de lo que se desprende la inexistencia de lesiones, a lo que luego nos referimos, porque la intimidación ambiental y numérica le impedía actuar de una forma distinta a como lo hizo."

    Hacía años que el Tribunal Supremo tenía declarado que la resistencia no era un requisito para la existencia de violación.
  36. #127 Vamos a romper todas las leyes que no puede ser que haya gente encarcelada siendo inocente...". (agresión sexual) implica el uso de violencia o intimidación en el ataque a la libertad sexual de una persona, mientras que el artículo 181 C.P. (abuso sexual hasta el 07/10/2022) es un ataque a la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación, sin que en ninguno de los dos medie consentimiento
  37. #141 @admin este comentario es intolerable #141 hablando de la víctima de la manada.
  38. #164 no se me ocurriría decir un comentario tan asqueroso de una víctima de violación, y repito das asco por tus comentarios
  39. #171 El problema que lo que pedían era legal, madre mía que nivel, no pedían algo que se habían inventado.:wall: :wall:
  40. #181 La nueva ley, con la que estoy muy de acuerdo
  41. #223 En el supremo
  42. #214 ¿te dice algo de que seas mujer u hombre en la ley en la aplicación? Qué obsesión por Dios
  43. #245 Pues no solo es esta ley, puedes buscar testimonio como única prueba avalada por El Supremo. www.mundojuridico.info/la-declaracion-exclusiva-de-la-victima-como-uni
  44. #258 Madre mía que si, por eso se debía demostrar la violencia para que fuera agresión y no abusos
  45. #261 No te doy la razón te la quieres dar cuando no la tienes
  46. #34

    Esta diciendo que quiere que lo que se tenga que proba o refutar sea la existencia de consentimiento, en lugar de sólo probar la agrsión a través de consecuencias físicas. Es de puto cajón, o se probarían como no agresiones todas aquellas que no dejen secuelas físicas o se denuncien demasiado tarde. No entiendo el jaleo, para mi es obvio.
  47. #289 Supremo, está todo dicho.
  48. Pregunto:

    Si así fuese, se aplicará igual en el caso de un hombre?

    Si mi mujer me maltrata psicológicamente, me zarandea, amenaza con llevarse a los hijos o peor, me ridiculiza delante de su familia y mi familia, etc. Vale mi voluntad incluso si no hay heridas físicas?

    Si una mujer me droga, me manipula o me hace chantaje para que mantenga relaciones sexuales con ella en contra de mi voluntad, pero no deja señales físicas, vale mi palabra y mi voluntad?

    Vale también para el acoso escolar? Entre cualquier sexo?

    Y si es que no, porque no?
  49. #275 Ha sido en menearme, hoy mismo y eso da pena., pero me refuerza la idea de seguir luchando
  50. #359 Que podían pedirla, por eso la pongo, ahora es agresión y no abusos.
  51. #259 Eso es un argumento autocomplaciente, porque partes de que si se ha cometido la violación es porque ha habido algo de ello. De hecho lo de "uso de poder" es un argumento abanico en el que puedes meter cualquier cosa. No importa el caso que te ponga, tu podrás decir, claro, es que eso es abuso de poder, se sintió intimidada o pensé que la iban a matar, y no llegamos a ningún lado...
  52. #433 ¿Antes cuando? Ni siquiera me especificas si es antes de la le del solo sí es sí, o si me hablas de otro siglo. Qué jueces, qué condenas...

    Si lo habitual siempre ha sido que si el testimonio es coherente haya condena. No me has respondido nada, solo has escrito más palabras juntas, no por ello me has contestado...
  53. #466 lo que da vergüenza que hubiera que demostrar violencia para que no sea abuso y fuera agresión. La violencia se ejerce de distintas maneras y no son muchas de ellas visibles-
  54. #485 testimonio de la víctima, como única prueba, lee la sentencia del Supremo no solo existe en el caso de agresión ... que estáis obsesionados
  55. #495 Sí obsesionado, el testimonio como única prueba ya lo dijo el supremo, siempre con lo mismo.Por cierto si no lo entiendes no es mi culpa a lo mejor no lo quieres entender." Sentencia Número 672/2011 del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Junio de 2011. La declaración de la víctima, desde planteamientos de carácter general, puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aun cuando sea la única prueba disponible, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de esta Sala y la del Tribunal Constitucional. El hecho de que determinados delitos se cometan ordinariamente en la clandestinidad, y que, en consecuencia, no se disponga en la generalidad de los casos de otra prueba que la declaración de la víctima, no supone, ni puede suponer, una disminución en las garantías y derechos del imputado, entre ellos el derecho a la presunción de inocencia, que conserva intacta toda su virtualidad, precisando, por lo tanto, de una prueba de cargo suficiente para enervarla. El que solo se disponga, como prueba de cargo, de la declaración de un testigo, que además es la víctima del hecho enjuiciado, simplemente obliga a un detenido y detallado examen de la misma al objeto de establecer si presenta suficiente entidad para enervar aquella presunción, a cuyo efecto es especialmente relevante el análisis de elementos externos de corroboración. (…)”
  56. #512, coge las sentencias donde creas tú que no haya sido así y mira las particularidades del caso. Recuerda que, cuando no haya sido el TS quien haya decidido no rebajar, el condenado puede aún recurrir la denegación de la rebaja. Recuerda que el TS ya ha rebajado varias penas mínimas y ha establecido una pauta:

    "La disminución en el límite mínimo por el que en su momento se decantaron sin objetar razones que según su criterio justificaran un mayor reproche traducido en cantidad de pena, determinan la aplicación retroactiva de la nueva norma"

    #513, léelo tú, y vuelve o no vuelvas, como quieras

    #515, la buena es que, en los cientos de rebajas de condena, y salvo alguna excepción, no hay prevaricaciones, que rebajan condena porque la ley les obliga, y que no te enteras porque eres víctima de tu ceguera ideológica

    #518, #508 lo dice en serio porque no tiene escrúpulos

    En el caso e.g. de la penetración sin consentimiento, como puse en #317

    - en el anterior Código Penal, sin violencia o intimidación era de 4 a 10 años
    - en el anterior Código Penal, con violencia y/o intimidación, era de 6 a 12 años
    ...
    - "Solo sí es sí" unificó en un único tipo de 4 a 12 años

    La pena mínima de la horquilla para el sexo no consentido con violencia y/o intimidación bajó de 6 a 4 años, pero @chavi está tan cegado por su ideología y su palmerismo que niega lo que está negro sobre blanco en el BOE. No da para más
  57. #65 Un simple abuso. Pelillos a la mar.
  58. #9 No. No lo queremos.

    Ahora hablemos del asunto que nos ocupa. Si te violan "con cariño", deja de ser violación?
  59. #7 Hombre, esto se lleva proponiendo ya un tiempo.
  60. #41 sabes que con la ley mordaza también te pueden condenar por un testimonio? Sabes que ha habido casos de condenas a gente por manifestarse en desahucios porque policías han dicho que les agredieron sin haber pruebas de violencia?

    Espero que te indignases igual cuando se promulgó esa ley
  61. #62 te pierden las formas pero tienes razón en lo que dices
  62. #30 Reportado por especista.
  63. #211 A mí me parece bastante obvio lo que dices. Pero es cierto, aquí los meneantes se creen el discurso derechoso de que la ley puede prescindir de lo que dice la Constitución y ahora se va a condenar a todo el mundo con un WhatsApp que envíe cualquier mujer a la policía pidiendo que metan en la cárcel a quien ella diga.
  64. #64 Pero el abogado defensor no es el que juzga. El abogado defensor dirá todo lo que pueda para defender a su cliente.

    Quien juzga es el juez y es el que aplica la ley. Lo que pida un abogado va a misa. Como si quiere decir que si cliente es inocente, eso no cambia lo que diga la ley.

    Hay abogados que defienden a asesinos y eso no quiere decir que la ley este mal. El trabajo de un abogado es defender, no juzgar o aplicar leyes.
  65. #278 "De hecho, la intimidación que sufrió la víctima de Pamplona se consideró suficiente para demostrar que no fue consentido"
    Efectivamente, porque hace falta intimidación o violencia para "demostrar" que no hay consentimiento. Gracias por darme la razón a mí y al tweet.

    Dime una cosa ¿Si no se hubiese demostrado esa intimidación qué hubiese pasado?
  66. #211 no, si a mí me parece bien que sea menos punitivista.
  67. #13 Con suerte termina todo en las próximas elecciones.

    Mierda por un lado, mierda por otro lado.
  68. #4 #8 no se trata de eso. Para mantener relaciones con una persona necesitas que la otra tenga la voluntad de mantenerlas, que quiera tenerlas. Si lo haces en contra de su voluntad, la estás forzando, manteniendo relaciones en contra de su voluntad, por tanto violandola pero si solo te fijas en las heridas y no hay heridas ¿Significa entonces que sin heridas la relación ya fue consentida y no hay delito? No, porque también importa la voluntad de la otra persona, de si quería o no tener relaciones y si no quería, con heridas o sin ellas la estás follando en contra de su voluntad.

    Tu ejemplo no vale porque no tiene ni pies ni cabeza. Para empezar ¿De qué voluntad hablas? ¿La de violar? Aunque no tuvieras voluntad de violarla, si lo hiciste hecho está.

    En cuanto a la noticia, también me parece una tontería porque doy por sentado que los jueces ya tienen todos los factores en cuenta, incluída la voluntad.
  69. #102 Los bulos van a aumentar a medida que se acercan las elecciones como es habitual.
  70. #94 Me encanta tu estilo, es el "gato panza arriba" o "juego revuelto! juego revuelto!".

    Te podrá gustar más o te podrá gustar menos, pero se establecieron en su momento dos versiones de lo que es lo mismo, violación (si bien quitaron casi por completo, no del todo, esa palabra en el código penal) porque, igual que en otros delitos, se consideró (a mi juicio, y el de muchos, bien considerado) que debería penarse más gravemente cuando se comete una violación con violencia y/o intimidación que cuando no.

    Es decir, que meterle mano a la amiga que se ha quedado a dormir en tu piso es grave, muy grave, pero se considera todavía más grave que agarres a alguien por la calle y le hagas lo mismo a punta de navaja. Y es lógico que así sea.

    En cuanto a tu última pregunta es que... es que ni sentido tiene.
  71. #116 No, pero en ninguno de los dos casos te evitas hacerle preguntas jodidas a la victima.

    Y en ambos casos, con que ella diga "no había consentimiento" si se demuestra eso hay condena. Distinto nombre de delito, pero condena en ambos casos.

    Así que el cambio es pequeño, muy pequeño.

    Y ojo, que me parece bien que se llame agresión a cuando ella no se resiste, que el miedo es un gran motivador. Pero hay que decir las cosas bien, en todos los casos hay que preguntar a la victima todo y con detalles y ninguna ley va a salvar de esto a nadie (a no ser que se invierta la carga de la prueba, claro, pero eso sería una aberración jurídica)
  72. #284 Vale, pero si lo condenan por abuso a 7 años o por agresión a 7 años tampoco veo tanta diferencia. Digo 7 por decir algo, que el juez ya hará lo que le da la gana ya que en ambos casos tiene una horquilla de penas muy grande, especialmente con la nueva ley (la que está en vigor ahora mismo)
  73. #7 Eso es evidente, no?? Si violasen a tu hij@/madre/padre/herman@/mujer/marido, o a ti mismo? no querrías que el denunciado estuviera en prisión?? Y si lo hiciesen entre 5 tíos y ellos no se resistiesen, no te gustaría que también fuese considerado violación porque no hubo consentimiento? Creo que tenéis tantas ansias y tanto odio hacia todo lo que rodea el ministerio de igualdad que no veis nada mas que eso, odio por tadas partes.
    Claro que habrá denuncias falsas, como las ha habido siempre, pero seguro que lo que no volverá a haber son mujeres/hombres que no tengan que demostrar cuanto se resistieron porque tienen mas o menos golpes.
    De todas formas, me gustaría que me explicases lo de la carga de prueba, porque creo que no lo acabo de entender, antes la persona agredida tenia que demostrar que fue agredida, y ahora la persona denunciada tiene que demostrar que es inocente, es asi ??
  74. #319 Yo no veo tanta diferencia en el procedimiento. En ambos casos le van a hacer preguntas jodidas, y es necesario que se las hagan para destruir la presunción de inocencia del acusado y que no haya duda en la condena. Sobre la valoración no entro, pero entiendo que si lo declaran culpable es que han creído a la víctima y que lo condenen por abuso o agresión (si está bien condenado, si la sentencia y la pena son correctas) es más o menos secundario.

    ¿O me estoy perdiendo algo? ¿Esto es una discusión sobre qué palabra usar o hay algo más que no he tenido en cuenta?
  75. #7 #9 Para denunciar que te han robado a punta de navaja, ¿tienes que enseñar un navajazo?
    Pues esto es lo mismo
  76. #29 Y encima se cree que los que no tienen empatia son los demas... o_o
  77. #441 Efectivamente, para ella los malos son los demás.
  78. #448 Hombre pues claro, pero los 3 puntos se pueden "forzar" con algo de trabajo y esfuerzo si el que presenta la denuncia (falsa) se lo curra. Por eso digo que es un sistema que no me convence.

    Si no me falla la memoria los 3 puntos son:

    No cambiar el testimonio a lo largo del tiempo.
    Que sea realista y cuadre con el resto de pruebas (si las hay).
    Que no se pueda demostrar que el acusador odia al acusado o similar.

    Un buen mentiroso profesional puede hacer eso, y más.

    Estoy casi seguro de que exigiendo esos 3 puntos el 98% de las denuncias falsas se detectan. Pero ese es precisamente el problema, ¿y qué pasa con el otro 2%? El porcentaje me lo he sacado de la manga, no sé si son un 2%, un 20% o un 0,0002%, pero cualquier cifra superior a 0 para mi no es aceptable, estamos hablando de meter a inocentes en la cárcel.
  79. #524
    no significa que seas culpable de nada... Se pasan por el forro tus derechos de presuncion de inocencia por que tengo pene y soy hetero y ¿ lo tengo que agradecer?

    La presunción de inocencia se aplica en todo el ámbito jurídico establecido desde el primer momento por las fuerzas del estado. Es como si me dices que las fuerzas del estado te pueden secuestrar, que es exactamente lo que pasa al detener tu DERECHO de libertad de movimiento.

    Ya tenemos dos derechos corrompidos: 1) LIBERTAD, y otro 2) presuncion de inocencia.

    Se os esta quedando unas leyes un pelin dictatoriales. ¿ No entiendo de que estoy hablando?.

    DERECHO Presunción de inocencia: artículo 24.2 de la Constitución Española,
    Libertad de movimiento: artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
    El que no tiene ni puta idea de lo que esta pasando y esta de acuerdo con que se eliminen derechos a las personas por su sexo (Articulo 14 de la consititución ) son los dictadores sectarios como tu.

    No mientas, esta feo.
  80. "... En su forma más judicial consistía en pruebas que en su mayoría estaban relacionadas con torturas causadas por el fuego o el agua, donde se obligaba al acusado a sujetar hierros candentes, introducir las manos en una hoguera o permanecer largo tiempo bajo el agua. Si alguien sobrevivía o no resultaba demasiado dañado, se entendía que Dios lo consideraba inocente y no debía recibir castigo alguno. ..."
    es.wikipedia.org/wiki/Ordalía
  81. #102 Es que la entradilla ya es leer mucho. Apostaría a que no se la ha leído ni quien ha hecho el envío; cuya primera crítica, acompañada de los jaleos habituales que no defraudan, es que está gorda...
  82. #7 Pues como en los tiempos de antaño que tanto les gusta recordar a esta gente, que la voluntad de denunciar que tu vecino era rojo te servía para meterlo en la cárcel. sin más pruebas ni demostraciones.
    Ese régimen nos mantuvo cautivos 40 años. esta gente solo con 4 ya pretende igualarlos.

    De verdad, no se que tara mental tan grande tienes que tener para ser hombre y votar a estas lunáticas.
  83. #506 no es verdad. Soy responsable de lo que digo, no de lo que tú entiendes.
  84. #529 Por favor, enlaza sentencia. Yo te puedo citar jurisprudencia al contrario, sentenciado en firme, y por la máxima instancia competente (única con valor jurisprudencial interpretativo):

    STS 4677/2022 www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3ae056c49d3908f0a0a8778d75

    Espero con ganas que me enlaces una sola sentencia de alguien condenado expresamente al mínimo imponible de un delito cuyo tipo se haya rebajado y se le haya denegado rebaja. No vas a ser capaz.
  85. #526 Lo dice en serio, es un "terraplanista" judicial.
  86. #559 Enhorabuena! Quieres un pin o algo?
  87. #15 Yo creo que ese es el punto. No es lo mismo que te roben la cartera al descuido a que pongan una navajan en el cuello, te peguen una paliza y te roben la cartera. Y el reproche penal creo que es diferente. Y a nadie se le ocurre decir que si no te has dado cuenta de que te estén robando no es delito.
  88. #94 De la misma manera que diferencian hurto y robo. En los dos te sustraen algo pero en el hurto se realiza sin que uno se de cuenta y el robo incluye la violencia. Lógicamente en ninguno se da el consentimiento, pero el delito tiene una implicación para el que la recibe diferente. No es lo mismo llegar a casa y darte cuenta de que te han robado la cartera (enfado, frustación, pérdida del bien) que que si te ponen un cuchillo en la garganta para robarte o te aplican una llave para dejarte inconsciente (miedo, terror a salir a la calle se suma a todo lo anterior por el hurto).
    Veo que #113 dice lo mismo que enfocado al tema
  89. #211 no se trata de lo que han leído, si no de lo que quieren entender
  90. #65 Cuando la logica se resiste apela a los sentimientos... de primero de manipulacion.
  91. #517 ¿Si hay consentiemiento entonces exactamente por qué le condenan? No tiendo a fiarme mucho de las noticias para explicar sentencias, menos si me cuentan detalles contradictorios. Supongo que eso solo trata para hablar de si hubo violencia o no, por lo tanto para hablar de que fuera agresión o abuso, y finalmente fue condenado a seis años de prisión. Así que perdóname, pero si entrar a leer la sentencia ya me parece un caso muy cogido con pinzas.

    Eso es totalmente incompatible con un comentario que me hable de, cito, o bien no se resiste ni se juega la vida con la consecuencia de que (como pasaba a menudo) el agresor salía impune. Es que no salió, impune, por lo que me encuentro más perdido que antes. De hecho, lo mismo también pasó en el caso de la manada, y también les condenaron por cierto, y en ese caso ni siquiera era menor.

    Si eso sumamos el actual debate de no es tan importante que al violador se le haga un rebajilla de penas...
  92. #435 Son tan gentuza manipuladora como las monjas de derechas, operan igual.
  93. #587 Legislar en caliente, no es solo elaborar un ley rápidamente. Sino, coger las medidas y propuestas que vienen de la calle y hacerlo ley, sin pasar por otros filtros.

    Es tan evidente esa conexión, que se llama como uno de los lemas de las manifestaciones "sólo si es si", unifica los abusos y agresiones en agresiones porque supuso en esa época un trauma para los ignorantes legales, y que pone el foco en "el consentimiento" que según ellos no existía hasta el 2022 :palm: etc...
  94. Entendéis solo lo que os da la gana. No estamos hablando de establecer la "culpabilidad". Estamos hablando de la exigencia de la violencia en el sentido legal para que se considere agresión a una violación.
    Eso es una barbaridad.
  95. #36 Creo que "las barbaridades" solo están en tu cabeza
comentarios cerrados

menéame