El Consejo de Ministros ha aprobado una regulación para ser considerado influencer. "Son cada vez más importantes los creadores de contenidos audiovisuales en las redes y se hace necesario homologarles en algunos aspectos a otros actores en este ámbito audiovisual", comenzaba apuntando el ministro para la Transformación Digital, José Luis Escrivá.
|
etiquetas: gobierno , influencers , regular
www.rae.es/
Toma, y la próxima vez que vayas a usar palabras de más de tres sílabas asegúrate que estás usando la correcta
Se etiquetan contenidos = los contenidos pueden ser filtrados para que los menores no puedan acceder a los mismos - cumplen las mismas reglas que se le piden a otros medios como la television
El resto eres tú tirándote al monte y haciendo llamamientos abstractos a la libertad porque patatas.
Por no decir los microinfluencer que son parte de redes de distribución patrocinada, todos usan el mismo mensaje, argumentos, patrocinan los mismos productos de la misma forma...
La libertad de expresión es un principio que apoya la libertad de un individuo o un colectivo de articular sus opiniones e ideas sin temor a represalias, censura o sanción posterior.
Publicidad NO es opinión
En serio que puede que sea necesaria está regulación en concreto pero qué hartura de país en serio que hartura.
Jamás tendre dinero para un pequeño velero seguramente pero el otro día viendo un vídeo de toda la burocracia farragosa que hace falta se te quitan las ganas de tenerlo o de ponerle la bandera española.
En serio... Deberíamos poner coto a tanta regulación y tanta intromisión en la vida de los ciudadanos. Habla muy mal de esta falsa democracia la obsesión por regular.
Cada día menos libres....
support.google.com/googleplay/answer/1075738?hl=es#zippy=,configurar-c
2. Un millón o más de seguidores en una app de intercambio de vídeos o 2 millones o más en el conjunto de las aplicaciones.
3. Difundir al menos 24 vídeos al año.
@manolitro anda ahí, ahí
Expectante me hallo para conocer las medidas que se van a aplicar para garantizar la calidad de la información y la regeneración democrática, sobretodo en la web y RRSS.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-11311
Artículo 94. Obligaciones de los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
1. Los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma se considerarán prestadores del servicio de comunicación audiovisual a los efectos del cumplimiento de los principios del título I conforme a lo establecido en el artículo 86 y de las obligaciones para la protección de los menores conforme a lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 99. Asimismo, tales usuarios deberán respetar lo dispuesto en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo IV del título VI cuando comercialicen, vendan u organicen las comunicaciones comerciales que acompañen o se inserten en sus contenidos audiovisuales.
Los usuarios de especial relevancia tomarán aquellas medidas adecuadas para el cumplimiento de estas obligaciones y utilizarán los mecanismos que el prestador del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma pone a su disposición, en particular, los establecidos en los artículos 89.1.d) y 91.2.b).
2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de usuarios de especial relevancia aquellos usuarios que empleen los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:
a) El servicio prestado conlleva una actividad económica por el que su titular obtiene unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma;
b) El usuario de especial relevancia es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio.
c) El servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él.
d) La función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.
e) El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España de conformidad con el apartado 2 del artículo 3.
3. En ningún caso se entenderán sometidos a las obligaciones del apartado 1 los siguientes sujetos:
a) Centros educativos o científicos cuando su actividad entre dentro de sus cometidos o esta sea de carácter divulgativo.
b) Museos, teatros o cualquier otra entidad cultural para presentar su programación o actividades.
c) Administraciones públicas o partidos políticos con fines de información y de presentación de las funciones que desempeñan.
d) Empresas y trabajadores por cuenta propia con el fin de promocionar los bienes y servicios producidos o distribuidos por ellas.
e) Asociaciones y organizaciones no gubernamentales con fines de autopromoción y de presentación de las actividades que realizan de acuerdo con su objeto.
4. Los usuarios de especial relevancia en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma deberán inscribirse en el Registro estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual previsto en el artículo 39.
5. A efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 1 se fomentará la adopción de códigos de conducta de auto y corregulación previstos en el artículo 15 por parte de los usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, las asociaciones que los agrupen o sus representantes.
Tendrán que etiquetar los contenidos que suban en función de la edad
Deberán pedir identificación de la edad, para impedir el acceso a determinados contenidos que no sean para menores
Además, tendrán que etiquetar de forma expresa el contenido publicitario y, como regula el sector audiovisual, no podrán hacer publicidad de tabaco, alcohol o medicamentos.
Lógico y normal, pero, ¿para qué leer? ¿verdad?
Si ganas todo eso seguramente tengas un equipo que te informe.
Mercadona tiene una cuota enorme de mercado en España, y es lógico que la gente tenga más interés en la marca a donde va a comprar que otra. Y esto es idéntico a Zara. Estos no regalan ni las perchas. Pro es que no les hace falta. La gente se pirra por su ropa y hay quién incluso por trabajar en una de sus tiendas.
O falla la comprensión lectora o estamos un poco paranoicos.
El colegio debió ser como un campo de concentración para tí.
"Dejemos que una empresa privada ponga las normas, nunca ha salido nada malo de ello "
Claro, porque cuando el estado pone las normas con los cuales siempre hay intereses políticos siempre sale bien, campeón.
No se si en otras redes tienen filtros similares .... Y tampoco se si un menor puede tener cuenta en ellas.
Cuando un tonto coge una linde, la linde se acaba y el tonto sigue.
Y luego para decir "esto es publicidad" ¿Cuanto papeleo hace falta?
En España hay mucha burocracia pero en este caso yo no veo ninguna.
www.lasexta.com/constantes-vitales/noticias/impacto-influencers-espano
Si cobras menos de 300k y tienes 4M de seguidores no eres influencer?
Aún no me he recuperado de cuando empezaron a hacerlo con la televisión, ya no sé si en verdad el presentador tiene los dientes más blancos porque de verdad los tiene blancos por el tratamiento dental revolucionario o le han pagado para decirlo.
Solo espero que sean veinteañeros (que ya les vale) y se les pase la tonteria con la edad.
www.meneame.net/story/cientificos-todo-mundo-denuncian-union-europea-a
www.meneame.net/story/ultimo-esfuerzo-internet-archive-salvarse-ing
www.meneame.net/story/ultima-actualizacion-windows-microsoft-rompe-vpn
¿Como que es mentira? ¿No sabes de la existencia de Youtube Kids? www.youtube.com/intl/ALL_es/kids/
www.meneame.net/story/cientificos-todo-mundo-denuncian-union-europea-a
www.meneame.net/story/ultimo-esfuerzo-internet-archive-salvarse-ing
www.meneame.net/story/ultima-actualizacion-windows-microsoft-rompe-vpn
En cuanto a mi respuesta de lo que dije de prohibir el móvil hasta los 18 años es una solución que no toca la libertad de expresión pero como esas hay miles como por ejemplo dividir las redes sociales una para menores y otra para adultos como hace Youtube. Pero obviamente después de tu explicación a ti esas soluciones no te valen porque lo único que quieres es limitar la libertad de expresión porque no te gusta. ¿Ahora yo pregunto que pasaría si las redes sociales pensasen como tu y dejasen de operar en tu país por tus normativas abusivas? ¿Has pensado en ello, campeón?
Con los influencers igual, aquellos que ganen más de 300 mil que son los obligados, si no saben, pueden pagarse una gestoría mejor que el fontanero
Dice codeman1234 en #143 "Los menores de edad se les protege prohibiéndoles el móvil hasta los 18 año"
Libertad prohibiendo, ahá, porque es mejor prohibirle los móviles a los menores de 18 años, casi nada, como el alcohol, a que los youtubers que ganan más de 300 mil euros clasifiquen correctamente sus contenidos tal como lo lleva haciendo la TV desde hace no sé cuanto. Buena idea, sí señor, porque no hay forma alguna de ofrecerle contenido responsable al menor, tan solo existe la prohibición, dice el abanderado de la libertad.
#146
"Tu mucho las redes sociales no las usas ¿no? ¿Te has enterado que hay normas que cumplir en cada red social como usuario?"
Te lo voy a explicar de esta forma, a ver si así lo entiendes, las normas que ponga cada red social son papel para limpiarse el culo, el único competente para poner normas con respecto a los menores es el estado, todo lo demás da igual, las normas o no-normas de cada red social son mierda y deben adaptarse a la normativa de cada país.